JUZ PUTUMAYO - 2022 01 Ene D860013121001202000107000Sentencia2022127135759
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 01 Ene D860013121001202000107000Sentencia2022127135759
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00107-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 002
Mocoa, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: María Adelina Martínez Mera Vinculados: Agencia Nacional de Tierras - Agencia Nacional de Hidrocarburos – Departamento del Putumayo – Municipio de Valle del Guamuez
– Personas Indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00107-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de MARIA ADELINA MARTINEZ MERA , identificad a con cédula de ciudadaní a No. 27.481.994 expedida en Taminango (N), y su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado, y relacionado con el predio rural, sin denominación, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -75493 y número predial No. 86-865-00-02-0021-0011-000, ubicado en la Vereda La
rural, sin denominación, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -75493 y número predial No. 86-865-00-02-0021-0011-000, ubicado en la Vereda La Concordia del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo).
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:
La señora MARIA ADELINA MARTINEZ MENA, de estado civil viuda del señor CAMPO ELÍAS SOLARTE OVIEDO (Q.E.P.D), quien falleció en el año 1993 aproximadamente, por muerte violenta, se indica, que junto a su núcleo familiar llegaron a predio en referencia, que el inició de la ocupación surge el día 04 deCódigo: FSRT-1
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febrero de 1979 en virtud de la compraventa realizada por su cón yuge CAMPO ELÍAS SOLARTE OVIEDO (Q.E.P.D), al señor JESÚS ENRIQUE VEGA, por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000); sin embargo, no se elevó a escritura pública ni se registró.
El predio, según se refiere, fue explotado pacífica y co ntinuamente, con actividades agrícolas como son la siembra de pan coger, yuca, y plátano; también, tenían, vacas, potreros, cría de aves de corral, poceta de pesces, y existían
actividades agrícolas como son la siembra de pan coger, yuca, y plátano; también, tenían, vacas, potreros, cría de aves de corral, poceta de pesces, y existían cultivos ilícitos. Para su calidad de vida construyeron una casa de madera y techo de zinc.
En el 2007, la solicitante MARIA ADELINA MARTINEZ MENA, junto a sus hijos Gloria Amparo y Carlos Julio, abandonan el inmueble, como consecuencia de la violencia generalizada en la zona, por presuntos miembros de la guerrilla de las FARC y paramilitares, quienes desplegaron acciones en contra de la población civil como amenazas, homicidios y enfrentamientos constantes con el ejército. Y, el temor creció porque los paramilitares violaban a las mujeres de la comunidad, entre esos hechos, en una ocasión intentaron abusar de su hija GLORIA AMPARO SOLARTE, situación que no le dio alternativa diferente a desplazarse de la zona con destino al municipio de Taminango (Nariño).
De acuerdo a la declaración de desplazamiento que realizó la solicitante en fecha del 30 de marzo de 2007, que, como resultado de la consulta de VIVANTO , se encuentra INCLUID A en el Registro Único de Victimas (RUV), con ocasión a hechos relacionados con desplazamiento forzado, de fecha 20/03/2007, ocurridos en el municipio del Valle del Guamuez Putumayo.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de MARIA ADELINA MARTINEZ MERA, y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de MARIA ADELINA MARTINEZ MERA, y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble predio rural sin denominación, identificado con F.M.I. No. 442-75493 y Número Predial 86-865-00-02-0021-0011-000, ubicado en la Vereda La Concordia del Municipio Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, cuyas coordenadasCódigo: FSRT-1
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georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, c olectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante Auto No. 185 de fecha 04 de junio de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras , incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación de la señora MARIA ADELINA MARTINEZ MERA , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.481.994 de Taminango (N), el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de
identificada con cédula de ciudadanía No. 27.481.994 de Taminango (N), el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante proveído Nro. 489 fechado el 10 de noviembre de 2021, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, negar la solicitud de decreto de prueba documental realizada por la parte actora, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por parte de la apoderada judicial de la solicitante, se allegó memorial en el que señaló lo siguiente:
Que la señora MARIA ADELINA MARTINEZ MERA y su núcleo familiar ostentan la calidad jurídica de ocupantes del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda La Concordia, Municipio del Valle del Guamuez, del departamento de Putumayo, con un área de 4 hectáreas + 1.758 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-75493, cédula catastral 86-865-00-02-0021-0011000. Lo anterior, de acuerdo al negocio jurídico de compraventa que realizó en aquel entonces su esposo CAMPO ELÍAS SOLARTE OVIEDO (Q.E.P.D), conCódigo: FSRT-1
000. Lo anterior, de acuerdo al negocio jurídico de compraventa que realizó en aquel entonces su esposo CAMPO ELÍAS SOLARTE OVIEDO (Q.E.P.D), conCódigo: FSRT-1
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el señor JESÚS ENRIQUE VEGA , por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000), el año de 1979 del 4 de febrero.
El predio en referencia fue usufructuado por la solicitante y su núcleo familiar desde su adquisición de 1979 hasta el 2007, cuando tuvieron que abandonar y desplazarse hacía el municipio de Taminango (N); determina también, que de acuerdo a las pruebas catastrales el inmueble no presenta antecedentes registrales por lo cual infieren que es un terreno baldío de la Nación, sobre el cual la solicitante ostenta la calidad jurídica de ocupante. Con lo expuesto, indica, que solicitó a la oficina de Registro e instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), la apertura de un Folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación y se originó el FMI No. 442-75493, de lo cual textualmente indica que:
" (...) El predio reporta la matricula inmobiliaria 442-75493, con jurisdicción en el circulo registral de Puerto Asís, y esta matricula pertenece a un predio ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, vereda La Concordia, que no reporta número predial, el predio reporta una cabida superficiaria de 4 hectáreas +
departamento de Putumayo, municipio de Valle del Guamuez, vereda La Concordia, que no reporta número predial, el predio reporta una cabida superficiaria de 4 hectáreas + 1758 metros cuadrados, y según esta información fue aperturado a solicitud de la Unidad Administrative Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Resolución 01836 de fecha 29 de diciembre de 2016, tal y como consta en la anotación Nro. 01 de naturaleza jurídica 934 establecida para la descripción del acto de identidad de inmueble en proceso de restitución de tierras N'22 art 13 decreto 4829 de 2011, como consta en la copia del folio anexo, de fecha 08 de junio de 2020".
En ese sentido, la solicitante María Adelina Martínez Mera, sigue siendo la ocupante del predio sin denominación ubicado en la vereda La Concordia, mismo, que no está habitado ni tiene uso actual de explotación. Siendo importan te recordar, que la solicitante ocupo el predio desde 1979, cuando efectuaron la compraventa, aunado, que la explotación del inmueble se dio pacífica y continuamente durante 32 a ños, hasta el 2007 cuando se vieron obligados a abandonar el feudo a causa de los hechos de violencia suscitados.
Solicita, se efectué la restitución y/o la compensación del inmueble a favor de la señora María Adelina Martínez Mera y su núcleo familiar.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, guardó silencio.Código: FSRT-1
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, guardó silencio.Código: FSRT-1
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VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la par te peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojad as y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización d e tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1. - Si se acredita la condición de víctima y 2. - a)
amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización d e tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1. - Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la protección y reparación integral para la señora MARIA ADELINA MARTINEZ MERA y su núcleo familiar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro d e un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación conCódigo: FSRT-1
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garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto i nterno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obli gada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el
facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obli gada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben
retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos d e terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar de la señora MARIA ADELINA MARTINEZ MERA, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos calidad Documento de identidad Gloria Amparo Solarte Martínez Hijo 41119343
Carlos Julio Solarte Martínez Hijo 1126447322
María Adelina Martínez Mera Solicitante 27481994
Obran como prueba de identificación fotocopia de las c édulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la señora Martínez Mera.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 160842) “Sin denominación”
Nombre del Predio N/A Municipio Valle del Guamuez - Putumayo Vereda o corregimiento Vereda La Concordia Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-75493 Área Registral 4 has + 1.758 m2 Número predial 86-865-00-02-0021-0011-000 Área Catastral 6 has + 6.417 m2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 4 has + 1.758 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio OcupanteCódigo: FSRT-1
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Relación Jurídica del solicitante con el predio OcupanteCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00107-00
Versión: 01 8
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
COORDENADAS DEL PREDIO
ID PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 245501 0° 26' 56,280" N 76° 53' 47,881" W 541472,251 686058,395 245502 0° 26' 48,346" N 76° 53' 45,432" W 541228,255 686134,114 245503 0° 26' 50,455" N 76° 53' 43,705" W 541293,079 686187,601 245503a ux 0° 26' 57,963" N 76° 53' 41,861" W 541523,955 686244,791 245504 0° 27' 1,612" N 76° 53' 43,095" W 541636,183 686206,627 245505 0° 27' 1,335" N 76° 53' 45,316" W 541627,684 686137,863 245506 0° 26' 57,502" N 76° 53' 44,964" W 541509,813 686148,729 245507 0° 26' 57,768" N 76° 53' 47,448" W 541518,018 686071,814
LINDEROS
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO
245507 0° 26' 57,768" N 76° 53' 47,448" W 541518,018 686071,814
LINDEROS
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto 245505 en dirección oriente en línea recta, en una distancia de 69,29 mts, hasta llegar al punto 245504 con predios del
señor BERTULIO GOMEZ.
Oriente Partiendo desde el punto 245504, en dirección sur en línea quebrada, pasando por el punto 245503aux, en una distancia de 356,39 mts, hasta llegar al punto 245503 con predios del señor MIGUEL VASQUES. Sur Partiendo desde el punto 245503, en dirección occi dente en línea recta, en una distancia de 84,04 mts, hasta llegar al punto 245502 con predios de la señora OLGA PRECIADO. Continuando desde el punto 245502, en dirección noroccidente en línea recta, en una distancia de 255,48 mts, hasta llegar al punto 245501 con predios de la señora LIDA GONZALES. Occidente Partiendo desde el punto 245501 en dirección nororiente en línea quebrada, pasando por los puntos 245507, 245506 en una distancia deCódigo: FSRT-1
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243,42 mts, hasta llegar al punto 245505 con predios del señor ALIS IO
RUALES.
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo
RUALES.
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto a rmado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas , lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,
forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico
4 LEY 1448 Articulo 3Código: FSRT-1
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dispuesto p or la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia dire cta e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o ab andonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia
subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora MARIA ADELINA MARTINEZ MERA tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, tuvo la intervención de grupos armados ilegales, siendo el predominante la guerrilla de las FARC, además se presentó la disputa territorial del Bloque Sur de las AUC al frente 32 y 48 de las Farc, todo ello por el lugar estratégico en que se encontraba el municipio de Valle del Guamuez, por hacer parte del corredor fronterizo colombo – ecuatoriano.
De igual forma, el surgimiento de cultivos de coca, la presencia de actores armados ilegales y abusos de la fuerza pública, ocasionó extorsiones, asesinatos y amenazas a la población del Valle del Guamuez.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica d el conflicto a rmado en el Municipio de Valle del Guamuez, en el presente asunto el hecho victimizante
a la población del Valle del Guamuez.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica d el conflicto a rmado en el Municipio de Valle del Guamuez, en el presente asunto el hecho victimizante
5 Ley 1448 de 2011 - Articulo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00107-00
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se hace consistir en el desplazamiento forzado de MARIA ADELINA MARTINEZ MERA,y sus dos hijos Gloria Amparo y Carlos julio en el año 2007.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por parte de la solicitante e Informe de Caracterización6, se hace constar que la señora Martínez Mera junto a su núcleo familiar, en el año 2007, abandonan el predio a causa del conflicto armado que existía en la vereda La Concordia, del municipio de Valle del Guamuez, entre los grupos armados como son la guerrilla de las FARC y paramilitares, qu ienes amenazaban, y cometían homicidios en contra de la población civil, como de igual manera, se presentaban enfrentamientos constantes con el ejército. La situación, la vivió la solicitante con sus dos hijos hasta el año 2007, fecha en la cual decide abandonar el predio ubicado en la vereda la Concordia, a causa de que los paramilitares violaban las mujeres y en una ocasión, alude, que iban a violar a su hija” Gloria Amparo”, por lo cual decide irse y abandonar el predio.
abandonar el predio ubicado en la vereda la Concordia, a causa de que los paramilitares violaban las mujeres y en una ocasión, alude, que iban a violar a su hija” Gloria Amparo”, por lo cual decide irse y abandonar el predio.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial los documentales, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que se verifica que la solicitante y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV), por desplazamiento forzado, lo que se corrobora con lo cons ignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario.7
No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, por los grupos armados al margen de la ley, los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la
6 Portal Restitución de Tierras. Expediente Electrónico. Consecutivo 1. INFORMES TECNICO DE RECOLECCION DE
PRUEBAS SOCIALES
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lMJqakGjdkrWQH5j74R5fL4O9k1ppIV2CqpDp4bBOnrTZ-13ALBxpoO-1tJRKXlfffsmRaEaGo-24MwHpNq1zE7et4WDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJnei-2bPwHrZA3P6u6W1AxnXUBiri5b3QIEsnbBiRKgYQ1iElXSsUSmIrjkoY3cdcu9VK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KCZ6tQFpWEoQnMrf0mgb9CNyAExjnV8Wjg-3-3 7 Portal Restitución de Tierras. Demanda Electrónica. Consecutivo 1. Consulta individual Vivanto Pág. 7. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lMJqakGjdkrWQH5j74R5fL4O9k1ppIV2CqpDp4bBOnrTZ-13ALBxpoO-1tJRKXlfffsnqgE-2RM6sNz1dQXYuzDMzcWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJnei-2bPwHrZA3P6u6W1AxnXUBiri5b3QIEsnbBiRKgYQ1iElXSsUSmIsk18KpmZ5k0VK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KCZ6tQFpWEoQnMrf0mgb9CNyAExjnV8Wjg-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00107-00
Versión: 01 12
mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Valle del GuamuezPutumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y de sus hijos, tuvieron que salir y abandonar el predio.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que la señora MARIA ADELINA MARTINEZ MERA y su núcleo familiar, son víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al verse obligados a abandonar su predio, lo que le imposibilitó ejercer el uso y goce, perdieron la siembre de yuca, plátano, los animales de cuido que tenían, sumado a la integridad física y psicológica a que se vio expuesta su hija Gloria Amparo, por lo cual los hechos victimizantes que se advierten, ocurri eron en el año 2007, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que la accionante tiene relación de ocupante con el predio, pues se indica que su cónyuge el señor CAMPO ELÍAS SOLARTE
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que la accionante tiene relación de ocupante con el predio, pues se indica que su cónyuge el señor CAMPO ELÍAS SOLARTE OVIEDO (Q.E.P.D) , a dquirió el inmueble sin d enominación identificado con F.M.I. No. 442-75493, código catastral Nro. 86 -865-00-02-0021-0011-000 ubicado en la v ereda La Concordia del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo , por compra que le hizo al señor JESÚS ENRIQUE VEGA, negocio jurídico que se formalizó con documento de compraventa de fecha 04 de febrero de 1979, por un valor de $4.500.000
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