JUZ PUTUMAYO - 2022 01 Ene D860013121402201800008000Sentencia2022125125829
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 01 Ene D860013121402201800008000Sentencia2022125125829
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00008-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Sentencia n.° 01
Mocoa, veinticinco de enero de dos mil veintidós
Referencia: Restitución de tierras
Solicitante: ALFREDO ENRIQUEZ RIVERA
Predio (s): MANIGUA Radicado: 86-001-31-21-402-2018-00008-00
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restituc ión y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras ) en representación de l señor ALFREDO ENRIQUEZ RIVERA (en adelante el solicitante).
II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.
Hechos que fundamentan la solicitud:
El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona.
Informa en ese sentido que el solicitante adquiere el predio LA MANIGUA, mediante escritura pública 839 del 5 de junio de 1995 de la Notaría Única de l
violentos acaecidos en dicha zona.
Informa en ese sentido que el solicitante adquiere el predio LA MANIGUA, mediante escritura pública 839 del 5 de junio de 1995 de la Notaría Única de l Círculo de Puerto Asís , por compra que realizó al señor A bel Aragón Sánchez, debidamente registrada en el folio de matrícul a inmo biliaria n .° 442-7508, anotación n.° 2.
La heredad fue destinada para explotación económica ; realizado activida des relacionadas con siembra de pasto, crianza de ganado, construcción de corrales.2
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También se utilizó para la siembra de h ortalizas como plátano, yuca y árboles frutales; en dicha heredad había ade más una casa construida e n zinc y madera . No obstante, por causa de continuos asesinatos y actos violentos p erpetrados por paramilitares en contra de la comunidad y extorsiones, el 1 de noviembre de 2005, se vio obligado a abandonar su tierra y los bienes que le quedaban.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuenc ia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de l solicitante y su cónyuge del predio denominado L A MANIGUA. Además, la
En consecuenc ia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de l solicitante y su cónyuge del predio denominado L A MANIGUA. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantiz ar la efectividad de la restitución y la estabilida d en el ejerci cio y goce de los de rechos de las personas reparadas.
I. Trámite procesal en la etapa judicial:
Por reparto , e l c onocimiento del asunto correspondió al J uzgado 3º de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto del 28 de mayo de 2018 , la admit e disponiendo diversas órdenes en pro de l trámite de restitución, entre ellas Publicar la admisión de esta solicitud de restitución en el dia rio EL TIE MPO o EL ESPECTADOR, para que las persona s indeterminadas que se consideren con derechos legítimos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
El 7 de junio de 2018, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442-7508, impreso el 5 de junio de 2018 y el corr espondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción, con la cual se acredita el registro de la admisión d e solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con el registro de la inscr ipción de la soli citud y la sustracción provisional del com ercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
la sustracción provisional del com ercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.3
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Posteriormente, mediante escrito del 9 de julio de 2018 , el apoderado judicial adscrito a la Unidad de R estitución de T ierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario El Espec tador el 23 de junio de 2018 , correspondiente al predio solicitado en restitución.
Mediante acuerdo 010 del 25 de febr ero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de Tierras de Mocoa al Juzgado Segundo, encontrándos e dentro de estos el presente proceso.
Por auto n.° 437 del 4 de novi embre de 2021, e ste juzgado dispuso requerir al abogado de la Unidad de Restitución de Tierras, para que informe sobre el estado actual del predio solicitado en restit ución y allegue el certificado de trad ición actualizado del mismo.
La Unidad de Restitución de Tierras, a través del memorial URT-DTPM-11146 del 8 de noviembre de 2021, informa al juzgado que “Se contactó al señor ALFREDO ENRIQUEZ RIVERA el día 8 de noviembre de 2021 al número de teléfono
de noviembre de 2021, informa al juzgado que “Se contactó al señor ALFREDO ENRIQUEZ RIVERA el día 8 de noviembre de 2021 al número de teléfono 3122882667, quien refiere que en la actualidad el predio sigue siendo de su propiedad, señala que el fun do se encuentra cercado sin ningún tipo de explotación, adicional a ello se tiene que una vez verificado el folio de matrícula inmobiliaria 442-7508 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Puerto Asís Putumayo se encuentra que de acuerdo a la anotación 002 el solicitante sigue siendo el actual propietario del predio objeto de restitución ”. Aporta el folio de matrícula inmobiliaria n.° 442-7508, impreso el 8 de noviembre de 2021, para que sea parte del conjunto probatorio de valoración por parte del juzgado.
A t ravés de auto n.° 455 d el 12 de noviembre de 2021, este juzgado resolvió prescindir del periodo probatorio, por cuanto el material probatorio con que cuenta el expediente es suficiente pa ra dictar el fallo que en de recho corresponda. Asimismo, concedió a las part es el término de 5 días para presentar alegatos de conclusión si ha bien lo tienen.4
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I.I. INTERVENSIONES FINALES
a. Unidad de Restitución de Tierras.
La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras , mediante memoriales URTI.I. INTERVENSIONES FINALES
a. Unidad de Restitución de Tierras.
La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras , mediante memoriales URTDTPM-11146 del 18 de noviembre de 2021 y URT-DTPM-00295 del 20 de enero de 2022, presenta sus alegatos finales. Argumenta que co nforme las p ruebas que obran el expediente se evidenció que, el sol icitante ostenta la calidad jurídica propietario de l predio, el cual en la actualidad se encuentra abandonado y sin vestigios de explotación. Señala que, se encuentra acreditada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, al haber sufrido daños por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, acaecidos en el municipio de Orito en el año 2005, cuando el solicitante después de ser objeto de amenazas y extorsiones por parte de grupos paramilitares que tenían alta injerencia en la zona, se vio obligado a abandonar su propiedad al considerar que se encontraba en riesgo su vida y la de su familia.
Solicita la abogada, que este caso se de aplicación a la medida de compensación, teniendo en cuenta la voluntad del s olicitante, quien es un adu lto mayor de 83 años de edad y señala n o tener fuerza s de seguir laborando la tierra . Además , porque el solicitante junto a su núcleo familiar después del desplazamiento construyó un arraigo social en otro lugar en donde pudiero n continuar su vida, por lo que desea la compensación como medida resarcitoria . Finalmente solicita se efectúe la restitución o compensación del inmueble en armonía con el art. 118 de
construyó un arraigo social en otro lugar en donde pudiero n continuar su vida, por lo que desea la compensación como medida resarcitoria . Finalmente solicita se efectúe la restitución o compensación del inmueble en armonía con el art. 118 de la ley 1448 de 2011 a favor del solicitante, su cónyuge y su núcleo familiar.
b. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.
La señora delegada del Ministerio público, pre senta su conc epto, considera que para el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto que se a creditó: i) la calidad de propi etario del solicitante sobre el predio LA MANIGUA ; ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno , lo cual per mite con cluir que el solicitante, su cón yuge ISAURA VACA DE ENRÍQUEZ y sus hijos MAURO
ENRIQUEZ, GINNA ZUELIDY, LUIS ALVARO y NECTARIO ERIQUEZ VACA, fueron5
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víctimas de abandono for zado de tierras del predio denominado “LA MANIGUA”, con folio de Mat rícula Inmobiliaria No. 442 -7508, ubicado en la vereda Quebrada Honda del municipio de Orito - Putumayo. Solicita se acceda al reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras, el cual, a petición de la
Honda del municipio de Orito - Putumayo. Solicita se acceda al reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras, el cual, a petición de la parte solicitante, pide se re alice a través de la figura de la compensación (bien de otro predio de condiciones medio ambientales similares, o de pago en dinero) . Como medidas complementarias, puede ordenarse beneficios en materia de vivienda rural, pasivos, impuestos, proyecto productivo, etcétera
Respecto de cómo debe operar la restitución en este asunto, la señora procuradora coadyuva la petición de compensación elevada por la apoderada del solicitante, toda vez que aquel, como lo afirmó la abogada en su escrito de alegatos, tiene ya 83 años de edad, es adulto mayor, no tiene la fuerza física para desarrollar trabajo de campo, al igual que su esposa, quien por demás padece de múltiples enfermedades, aunado a que desde la fecha del desplazamiento a la actualidad ya han desarrollado un modo de vida en el municipio de Popay án, por lo cual no desea retornar.
II. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierr as cumplió con los pres upuestos procesales previstos en el ar tículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras,
de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquello s casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circ uito especializado en restit ución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la6
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vereda Quebrada Honda del municipio de Orito, Putumayo. Estos dos criterios, uno de espe cialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad d el derecho a la restitución, indicando que solo las p ersonas que fueren propieta rias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren vi olaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones grave s y manifiestas a las normas internacionales de
estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren vi olaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones grave s y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armad o, pueden solicitar la restitución jurídic a y materia l de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, el solicitante es propietario no retornado del predio LA MANIGUA, por cuanto lo adquir ió por compra que realizó a A bel Aragón S ánchez, compraventa de la cual da cuenta la escritura pública n.° 839 del 5 de junio de 1995 de la notarí a única de P uerto Asís, debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 442-7508, inscrita como anotación 2.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del art ículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupu esto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la con stancia CP 00143 del 9 de febrero de 201 8 para el pre dio MANIGUA expedida por la Dirección de la U nidad de Restitución de Tierras , Territorial P utumayo, según la c ual, el solicitante y su núcleo fa miliar se encuentran inscritos en el registro de tierras, e n calidad de víctimas de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.
Problema jurídico:
encuentran inscritos en el registro de tierras, e n calidad de víctimas de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho el solicitante a que el j uzgado le proteja su derecho co nstitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio MANIGUA?7
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Planteado así el problema jurí dico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispens ables para proteger el derech o constitu cional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debien do estudiar: a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídica de l solicitante con el predio; c) los presupuestos constituciona les y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restit ución material del predio y; e) las medidas de re paración integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro d el contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Quebrada Honda, municipio de Orito, departamento de Putumayo.
El expediente muestra que el solicitante ALFREDO ENRIQUE RIVERA y su núcleo familiar conformado al momento de su desplazamiento por su cón yuge ISAURA VACA DE EN RIQUEZ y s us hijos MAURO , GINNA ZULEIDY, LUIS ALVARO y
familiar conformado al momento de su desplazamiento por su cón yuge ISAURA VACA DE EN RIQUEZ y s us hijos MAURO , GINNA ZULEIDY, LUIS ALVARO y NECTARIO ERIQUEZ VACA, se encuentran inscrito s en el registro de tierras en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio denominado MANIGUA ubicado en la vereda Quebrada Honda , mun icipio de Orito, departamento de Putumayo identificado con número de matrícula 442-7508 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédula catastral n.° 86-320-00-02-0015-0143-000. Así lo deja ver la constancia CP 00143 del 9 de febrero de 2018 para el predio MANIGUA que por cierto c onstituye requisito de procedibilid ad exi gido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 d e la Ley 1448 de 2011. También obra dentro del expediente la consulta VIVANTO qu e da cuenta de que el solicitante y su núcleo familiar, se encuentran inscritos, por desp lazamiento, siniestro ocurrido el 1 de noviembre de 2005 en el municipio de Orito, Putumayo; hechos declarados el 28 de junio de 2007.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la U nidad d e Restitución para el municipio de Orito, el cual revela que dicha municipalidad por su u bicación8
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geográfica ha sufrido el r igor de la violencia instaurada alrededor del tráfico de alcaloides, de ahí que las soli citudes para inscripción e n el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la microzona RP 00458 se concentran principalmente en las veredas Quebrada Honda, El Líbano, Cabañas del Guamuez, Brisas del Guamuéz y Arauca.
Señala dicho informe que:
“Las veredas Arauca, Mote Bello, Nuevo Horizonte, Villa de Leyva, La Serranía, Los Ríos, Osiris , San Vicente del Luzón, El Pital, Playa Nueva y Las Américas, ubicadas la sur oriente de la microzona reciben, por su p roximidad, la influencia d e l a inspección de El Tigre y La Hormiga−casco urbano del municipio del Valle del Guamuéz−. La inspección El T igre ha sido uno de los casos emblemáticos de violencia en el Putumayo y en el país debido a diferentes factores, entre ellos, la presencia de varios grupos guerrilleros (M19, EPL y FARC) y haber sido el lugar escogido por el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC para marcar su ingreso a sangre y fuego en el departamento −con la masacre del 9 de enero de 1999−. Todo lo anterior hizo que las veredas colindantes o cercanas, sintieran los coletazos de la violencia que tenía como epi centro esta parte del departamento. Al sur
fuego en el departamento −con la masacre del 9 de enero de 1999−. Todo lo anterior hizo que las veredas colindantes o cercanas, sintieran los coletazos de la violencia que tenía como epi centro esta parte del departamento. Al sur occidente de la zona microfocalizada, se localizan las veredas Quebrada Honda, Cabañas del Guamuéz, Brisa s del Guamué z y La Pedregosa. A estas dos últimas se accede cruzando el río Guamuéz, siguiendo una placa huella que fue construida en tiempos en los que los narcotraficantes controlaban el negocio de la coca”.
En igual sentido, se in dica en el escrito de la solicitud que, las veredas de las microzonas RP 00443 entre ella s Quebrada Honda, la P edregoza, Cabañas del Guamuez y Brisas del Gu amuez, ante l a presencia de cultivos de uso il ícito y de diferentes actores armados legales e ilegales, se generaron escenarios de disputa complejos en los que la población civil quedó inmersa.
Para la época en aconteció el desplazamiento del solicitante, el documento análisis de contexto n.° RP 02227 es preciso, indica que, los procesos de desplazamient o forzado durant e el año 2005 derivados de la imple mentación de la política antinarcóticos y la acción de grupos armados ilegales fueron denunciados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, entidad que reporto que “57 familias de la vereda Jardines de Sucumbío (sic), en Orito (Putumayo), tuvie ron que a bandonar sus viviendas debido a la presencia de las FARC en la zona que los presiona para
vereda Jardines de Sucumbío (sic), en Orito (Putumayo), tuvie ron que a bandonar sus viviendas debido a la presencia de las FARC en la zona que los presiona para que no hagan parte del programa de Guardabosques del Gobierno nacional. Los desplazados se encuentran en la inspección Siberia, donde reciben alimentos”.9
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Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e i nfracciones al Derecho lnternacio nal Humani tario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Orito, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicia l o extra judicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ej erció influencia armada sobre el predio objeto de esta solicitud de restitución.
Es precisamente en este contexto de violen cia y terror que tienen lugar el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar, debido a los actos criminales cometidos por grupos paramilitares , siendo las prin cipales víctimas, los habitantes de la vereda Quebrada Honda y alrededores. Así lo relató el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante el trámite de inscripción “Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas”:
“(…) yo aproximadame nte tenía 10 trabajadores estables que limpiaban los potreros, va cunaban, marcaban ganado y alambra ban la finca, mi esposa ISAURA hacía los trabajos de la cas a, los hijos iban a la esc uela de Brisas del
potreros, va cunaban, marcaban ganado y alambra ban la finca, mi esposa ISAURA hacía los trabajos de la cas a, los hijos iban a la esc uela de Brisas del Guamuez, y cuando llegaban de la escuela me ayudaban en los trabajos de la finca, a nos otros no nos f altaba nada, poco teníamos pero teníamos d e todo hasta que más o menos en los años 2002 , 2003 llegaron los paramilitares y esos grupos llegaban a mi finca y se quedaban un día o dos días por ahí cerca de la casa, y ellos llegaban y nos preguntaban que teníamos de comer y como nosotros comprábamos la comida por bultos nos toc aba repartirla entre esa gente porque ellos decían que no tenían nada y que si ellos nos pedían notros teníamos que darles, como allá habí an gallinas ellos llegaban y nos decían cójame unas cinco gallinas y notros teníamos que dárselas, cuando llegaba un jefe del grupo decía “5.000.000 de pesos” como no esa plata no la teníamos , teníamos que ped irle prórrogas para reunirles ese dinero y nos da ban solamente una semana y solo alcanzábamos a reunirles $2.000.000 de pesos, para poder pagarles, a nosotros nos tocaba vende r el ganado p or lo que nos dieran, y así cada 8 o 15 días cuando llegaba el otro grupo y también nos pedían, cuando yo les decía que ya les había dado, ellos me decían: “sí, pero usted le dio a otro, a mi no me ha dado nada” entonces me tocaba otra vez vender mi ganado para pa garle y así su cesivamente me tocó hasta que nos aburrimos y ya no pudimos más con e so. Entonces no s dijeron que
usted le dio a otro, a mi no me ha dado nada” entonces me tocaba otra vez vender mi ganado para pa garle y así su cesivamente me tocó hasta que nos aburrimos y ya no pudimos más con e so. Entonces no s dijeron que vendiéramos el ganado a un comprador mand ado por ellos, no s obligaron a vender 180 cabezas d e ganado, me di jeron que me lo iban a comprar por $78.000.000 pero realmente solo nos dieron $18.000.000 y como no teníamos a quien cobrarle, así nos tocó dejar hasta ahora, en vista de esta situación tan difícil y que teníamos temor de ver que al río Guamuez diariamente tiraban 2 y 3 mue rtos, un día unos amigos de la vereda me dijeron que hací a cinco minutos habían matado a MAURICIO mi trabajador que porque no tenía papeles, entonces me estaban esperando q ue yo lo reclamar a pero yo no alcancé porque no sab ía nada de esto y la gente que estaba por allí me entregaron los sesos y pedazos de cabeza de mi trabajador, ese m ismo día también botaron al río 3 personas más, a nosotros nos prohibían ir a pescar al río porque uno pescaba cadáveres, eso fue una mortandad terrible, por donde uno caminaba encontraba muertos, a las persona s las cortaban con10
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motosierras para que desangraran bien y los tiraban en costales o los enterraban con pedazos afuera para que la gente los viera, de ver esas cosas
motosierras para que desangraran bien y los tiraban en costales o los enterraban con pedazos afuera para que la gente los viera, de ver esas cosas tan feas nos dio terror vivir allí y nos fuimos mas o menos en el año 2003 ”. Se logró determinar como fecha exacta del des plazamiento el 1 de noviembre de 20051.
Lo expuesto es acorde con la información consignada en el documento “Análisis de contexto n.° RP 02227 Municipio de Orito, t otal de 29 veredas, Osiris, El Pital, Playa Nueva, Quebrada”.
Así las cosas, es evidente la co ndición de víctima de l solicitante y su núcleo familiar, pues resulta claro que lo afirmado es coincidente con el contexto histórico del conf licto en el municipio de Orito, departamento de l Putumayo; ademá s de acreditarse que fu eron sujetos pasivos de infrac ciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las nor mas internacionales de derechos humanos por hechos ocurrid os después d el 1º de enero de 1985 2, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en defensa de sus vidas e integridad pe rsonal, imposibilitándoles ejercer su uso y goce, con toda s las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir.
Acorde con lo manifestado en los hechos de la solicitud, el solicitante indica tener
repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir.
Acorde con lo manifestado en los hechos de la solicitud, el solicitante indica tener la c alidad de propietario del pre dio solicitado en restitución . En efecto, l os documentos allegados con la demanda así l o acreditan. E l solicitante adquirió el predio mediante Escritura Pública n.° 839 del 5 de junio de 1995 de la Notaría Única de Puerto Así s por compra realizada a A bel Sánchez Aragón, debidamente registrada en el folio de matrícula n.° 442-7508 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, inscrita como anotación 02 del 21 de junio de 1995.
Presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo solicitado.
Respecto del pres upuesto de temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011 , se observa que existe una relación de causalidad entre el desplazamiento, abandono o despojo y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la
1 Consulta VIVANTO, obrante a folio 29 del expediente. 2 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00008-00
conclusión que el abando no de l solicitante de su predio LA MANIGUA objeto de
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conclusión que el abando no de l solicitante de su predio LA MANIGUA objeto de restitución, es consecuencia in eludible del temor que sintió junto con su núcleo familiar producto de los constantes abusos, arbitrariedades, extorsiones al que fue sometido, sobre todo embargados por el terr or que sentían ante los múltiples homicidios ocurridos en la zona , entre ellos el homicidio de su trabajador, situaciones vividas entre los años 2002 a 2005, esto es, después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, esto es, con posterioridad al 1º de enero de 1991, con lo cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de esta normativa.
No se puede perder de vista que esta acción tiene como sujetos activos a un grupo de personas de especial protección, sumado a su probada condición de víctima del conflicto armado interno colombiano, quien es exigen garantías a sus derechos fundamentales en un m arco de justi cia transic ional pues probado quedó que el predio LA MANIGUA, debió ser abandonado injustamente por el solicitante junto con su grupo familiar , cuando para el momento del desplazamiento forza do y desde que dicho predio entró en relación jurí dica c on la f amilia, había sido explotado con diversas actividades económicas que servían para su sustento.
Restitución material del predio
En lo que tiene que ver con la restitución material del predio, l a sentencia T-085 de 2009 expresó que:
“El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas
Restitución material del predio
En lo que tiene que ver con la restitución material del predio, l a sentencia T-085 de 2009 expresó que:
“El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento for zado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la pro piedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma, como quiera que al constituir el abandono del luga r de residencia la carac terística esencial del desplazamiento forzado, la prime ra medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la mism a, independientemente de los servic ios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanita ria y la estabilización socioeconómica». Sin embargo, si el lo no es posible, so stiene la Corte «las víctimas del desplazamie nto forzado ti enen derecho a obtener la entrega de otro bien e n reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron, derecho que es autónomo e independiente a que se le otorgue o no el subsidio para compra de tierras”.
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