JUZ PUTUMAYO - 2022 02 Feb D860013121001202000090000Sentencia2022222163840
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 02 Feb D860013121001202000090000Sentencia2022222163840
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 004
Mocoa, veintidós (22) febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: Jesús Gilberto Sapuyes – María Cristina Bolaños Bastante
Opositor: N/A Radicado: 860013121402-2020-00090-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de JESÚS GILBERTO SAPUYES, identificado con cedula de ciudadanía No. 87.490.031 expedida en Consaca (N) y la señora MARÍA CRISTINA BOLAÑOS BASANTE identificada con cedula de ciudadanía No. 27.156.803 expedida en Consaca (N) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante s del predio sin denominación , u bicado en la
CRISTINA BOLAÑOS BASANTE identificada con cedula de ciudadanía No. 27.156.803 expedida en Consaca (N) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante s del predio sin denominación , u bicado en la vereda La Raya, Municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, identificado con MI 442-77474 y cedula catastral No. 86-865-00-02-00270059-00.
R E C U E N T O F A C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por el señor JESÚS GILBERTO SAPUYES, quien manifiesta haber sido víctima del conflicto armado acaecido en el Municipio de Valle del Guamuez, al recibir un atento por parte de grupos guerrilleros.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 2
II. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de JESÚS GILBERTO SAPUYES y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble ubicado en la vereda La Raya , M unicipio de Valle del Guamuez - Putumayo, identificado con MI 442-77474 y número predial No. 86-865-00-02-00270059000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás
000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio Nro. 0238 de fecha 30 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROC ARBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble y a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA, por encontrarse dentro del contrato COATI.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas en representación de la víctima y a través del Dr. WILLIAM FERNANDO MUÑOZ ARCINIEGAS, se presentó escrito en el cual seCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 3
ratifican los hechos y pretensiones del escrito de la demanda.
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 3
ratifican los hechos y pretensiones del escrito de la demanda.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Agente del Ministerio Publico concluye que el reclamante dentro del presente es víctima de abandono forzado del predio sin denominado, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-77474, ubicado en la vereda La Raya del Municipio de Valle del Guamuez – Putumayo y En consecuencia, solicita el reconocimie nto de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la par te peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojad as y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por presentada por la UAEGRTAD – Territorial Putumayo, en representación de JESÚS GILBERTO SAPUYES y su núcleo familiar, en calidad de OCUPANTE del predio rural ubicado, en la vereda La Raya, Municipio de Valle del Guamuez , acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normasCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 4
constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?
Tesis del Despacho.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor JESÚS GILBERTO SAPUYES y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
VIII. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctim a despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de GinebraCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 5
víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución
víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos d e terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 6
Es p reciso señalar que l a familia de la solicitante , al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
Versión: 01 6
Es p reciso señalar que l a familia de la solicitante , al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
MARIA CRISTINA BASANTE BOLAÑOS 27156803 CONPAÑERA
PERMANENTE
EDWAR ANDRES SAPUYES BOLAÑOS Hijo 1082748194
Obran como prueba la constancia CP 02296 del 13 de noviembre de 2019.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 99432).
Nombre del Predio Sin Denominación Municipio Valle del Guamuez Vereda La Raya Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-77474 Número Predial 86-865-00-02-0027-0059-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 15 Hectáreas + 4389 M² Relación Jurídica de los solicitantes con el predio OCUPANTE
PLANO
COORDENADASCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 7
LINDEROS
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con
89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto a rmado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero oCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 8
compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiz ación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,
forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiz ación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el
contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor JESÚS GILBERTO SAPUYES, tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 9
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3.1 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Valle del Guamuez Putumayo, se estableció el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin embargo ya para los años 1983-1991 existieron la guerrilla del M19, EPL y los MACETOS, grupos armados relacionados con el control de los cultivos de coca y narcotráfico.
Para el año 1999 con la masacre perpetrada en la Inspección del Tigre por las AUC comienza la di sputa y control del territorio entre los grupos paramilitares y la
con el control de los cultivos de coca y narcotráfico.
Para el año 1999 con la masacre perpetrada en la Inspección del Tigre por las AUC comienza la di sputa y control del territorio entre los grupos paramilitares y la guerrilla de las Farc Ep, disputa en la cual diferentes fuentes como el Centro Nacional de Memoria Histórica, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, involucran a la Fuerza Pública de trabajar a conveniencia con los grupos paramilitares, situación que constituyo el aumento de las acciones bélicas entre los actores.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Valle del Guamuez , en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado del señor JESÚS GILBERTO SAPUYES y su núcleo familiar en el año 2001, a causa del atentado sufrido a manos de la guerrilla de las Farc.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitan te6 e Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, se hace constar que el señor JESÚS GILBERTO SAPUYES en el año 2001, fue objeto de actos violentos en contra de su vida por parte de la guerrilla de las FARC, debido a la situación grave de salud en la que quedo por los mencionados ataques, fue trasladado a diferentes
6 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1Gen la que quedo por los mencionados ataques, fue trasladado a diferentes
6 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOKDnMbRdGNnEG-1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8KpzBtJqvZxLdom2el0Lb1KpyUGvYrqakTo16one93GzPJ90a0VrHq-1dhxiTlTI9pepd6-1lyAuLE7ohYZ1hcf18zqqLqKWd-2z-1r7kIhTxtiXA7NO3lVkft-2nnI1SASfwGzOhgooUGcQTVAhII5wsd9tELOuDCkSeVPXQ35-2Vk-1dq20VbGDcrdD3wSQdow35-2OlI-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 10
municipios y regiones del país, entre ellos al departamento de Nariño, donde recibió atención médica, posteriormente para el año 2002 retorna al predio.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que la parte accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplazada, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario7.
que la parte accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplazada, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario7.
No cabe duda entonces, que con ocasión a las amenazas en la región por el enfrentamiento constante de la guerrilla, las Autodefensas, la fuerza púbica donde se obligaban los pobladores de la región a sembrar culticos de coca colaborar con los grupos insurgentes , el reclutamiento de menores de edad, los hostigamientos a la comun idad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de las veredas y corregimientos del municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y par ticularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia se vio en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor JESÚS GILBERTO SAPUYES y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligado a abandonar su predio lo que le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió a finales del año 2001, hay lugar en principio,
familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió a finales del año 2001, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
7 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOKDnMbRdGNnEG-1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8KpzBtJqvZxLdom2el0Lb1KpyUGvYrqakTro2hRDXJWHbp90a0VrHq-1dhxiTlTI9pepd6-1lyAuLE7ohYZ1hcf18zqqLqKWd-2z-1r7kIhTxtiXA7NO3lVkft-2nnI1SASfwGzNBfrvhQMPA4ghII5wsd9tELOuDCkSeVPXQ35-2Vk-1dq20VbGDcrdD3wSQdow35-2OlI-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 11
5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que el accionante tiene relación de ocupante con el predio, que el mismo fue adquirido en el año 1993 y 1994.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que el accionante tiene relación de ocupante con el predio, que el mismo fue adquirido en el año 1993 y 1994.
Ahora, en relación a la naturaleza jurídica del fundo en comento, de las diferentes pruebas obrantes en el plenario, pero en especial del Informe Técnico Predial, el cual funge como prueba pericial en este trámite 8, se pudo constatar que una vez consultado tanto la base de datos catastral rural actual del Municipio de Valle del Guamuez por nombres, apellidos y cédula de ciudadanía del soli citante se encontró que no existen predios inscritos actualmente a su nombre, por lo que se procedió a consultar por nombres Apellidos e identificación de personas relacionadas por el solicitante en el formulario de solicitud y/o manifestaciones verbales y de dicho proceso no se encontró información del predio referido.
Así las cosas, se tiene que éste carecía de titulares de derecho real de dominio, dicha situación se advierte por cuanto en el trámite del proceso como en las pruebas allegadas al plenario no existe ninguna con la cual se pueda controvertir la carencia de un titular de derecho real de dominio. (párrafo omitido, esta repetido) Respecto de la naturaleza de los predios que carecen de antecedentes registrales, la H. Corte Constitucional, señaló con voz de autoridad:
“[…] careciendo de dueño reconocido el inmueble y no habiendo registro inmobiliario del mismo, surgían indicios suficientes para pensar razonablemente que el predio en discusión podía tratarse de un bien baldío” […] “Es decir, en caso de no existir un propietario inscrito, ni
registro inmobiliario del mismo, surgían indicios suficientes para pensar razonablemente que el predio en discusión podía tratarse de un bien baldío” […] “Es decir, en caso de no existir un propietario inscrito, ni cadenas traslaticias del derecho de dominio que den fe de dominio privado (en desmedro de la presunción de propiedad privada), y que la sentencia se dirija además contra personas indeterminadas, es prueba sumaria que puede indicar la existencia de un baldío, y es deber del
8 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lOKDnMbRdGNnEG1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8KpzBtJqvZxLdgIxkl2Tn3u-2FqZmcH9cSDm3-1Q3MARlH5LKjN-1hEt-1NihxiTlTI9pepd61lyAuLE7ohYZ1hcf18zqqLqKWd-2z-1r7kIhTxtiXA7NO3lVkft-2nahUALrf4gBdkFhIwo-1jtxAhII5wsd9tELOuDCkSeVPXQ35-2Vk-1dq24xZE3ZE27FcSQdow352OlI-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 12
Juez, por medio de sus poderes y facultades procesales decretar las pruebas necesarias para constatar que no se trata de bienes imprescriptibles9”.
Versión: 01 12
Juez, por medio de sus poderes y facultades procesales decretar las pruebas necesarias para constatar que no se trata de bienes imprescriptibles9”.
De igual forma la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, refiere sobre la materia:
“En ese contexto, resulta claro que los bienes baldíos son aquellos cuya titularidad está en cabeza del Estado y se encuentran situados dentro de los límites del mismo, y en virtud de esa calidad, los particulares pueden hacerse dueños de éstos sólo y exclusivamente por adjudicación administrativa, para lo cual deberán acreditar ciertos requisitos contemplados en la ley, no siendo posible adquirirlos por otro modo como la usucapión. “[…] “Visto lo anterior y de los documentos obrantes en el expediente […] se infiere sin duda, que al momento de presentarse la demanda de pertenencia tantas veces referida, el predio objeto del litigio no solo carecía de registro inmobiliario […] sino de inscripción de personas con derechos reales; luego entonces, con tan solo esas circunstancias, de acuerdo a lo mencionado en precedencia, se podía colegir qu e no se trataba de un bien privado, principalmente por carecer de dueños y registro, por ende, no susceptible de ser adquirido por prescripción, lo que exigía al funcionario judicial acusado per se en la etapa probatoria, decretar los elementos de convicción a que hubiere lugar con el fin de esclarecer la naturaleza del predio […]10”.
De lo anterior se colige que si el bien inmueble cuya restitución se depreca, carece de antecedentes registrales, se presume baldío.
esclarecer la naturaleza del predio […]10”.
De lo anterior se colige que si el bien inmueble cuya restitución se depreca, carece de antecedentes registrales, se presume baldío.
Al ostentar una relación jurídica de ocupante, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2664 de 1994 para que resulte procedente la adjudicación, esto es (i) Demostrar ocupación previa en
9 H. Corte Constitucional, sentencia T-488 de 2014. 10 H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 7 de abril de 2017. Rad.: 70001-22-14-000-2016-00190-01 (STC5011-2017).Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00090-00
Versión: 01 13
tierras con aptitud agropecuaria11, (ii) Acreditar que dicha ocupación no es inferior a cinco (5) años; (iii) Tener un patrimonio inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para tal efecto debe manifestar expresamente, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular su pretensión, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio. En caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patr imonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, (iv) No ser propietario, poseedor o titular, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional, y (v) No haber
con las declaraciones de renta y patr imonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, (iv) No ser propietario, poseedor o titular, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional, y (v) No haber tenido la condición de funcionario, contratista o miembro de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de adjudicación.
Aunado a lo anterior no debe tratarse de un bien no adjudicable.
Una vez determinados los requisitos que legalmente se exigen para hacer factible la adjudicación, se puede constatar, como antes se dijo, que en aplicación de lo dispuesto en el artíc ulo 13 del Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del predio (fl. 114), por lo que no cabe duda que se trata de un bien baldío y consecuentemente que está demostrada en primer lugar la ocupación previa del predio según se corroboró en el informe Análisis Situación Individual aportado por la UAEGRTD al igual que se extrae del Informe Técnico Predial (fl 69 ) que el predio se encuentra localizado en un área d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.