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JUZ PUTUMAYO - 2022 02 Feb D860013121402201800007000Sentencia202222414250

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 02 Feb D860013121402201800007000Sentencia202222414250
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00007-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Sentencia n.° 06

Mocoa, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós

Referencia: Restitución de tierras

Solicitante: MARGARITA OMAIRA GARCÍA ORBES

Predio: LAS PALMAS Radicado: 86-001-31-21-402-2018-00007-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restituc ión y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPO JADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de la señora MARGARITA OMAIRA GARCÍA ORBES (en adelante la solicitante).

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona.

Informa en ese sentido que la solicitante adquiere sus derechos sobre el predio LAS PALMAS, cuando su padre quiso entregarle a cada uno de sus hijos un pedazo de tierra para que la trabajaran e hicieran sus vidas. A la solicitante le entregó en

Informa en ese sentido que la solicitante adquiere sus derechos sobre el predio LAS PALMAS, cuando su padre quiso entregarle a cada uno de sus hijos un pedazo de tierra para que la trabajaran e hicieran sus vidas. A la solicitante le entregó en el año 1997 , 4 ha de la finca el Aguacate, al cual ella de nominó Las Palmas; allí fijaron su residencia, en una casa de habitación la cual construyó junto con su compañero permanente. El predio también fue destinado para la siem bra de árboles frutales y vegetales.

Indica que fue ron mú ltiples los hechos de viole ncia que generaron el2

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desplazamiento de la solicitante, entre ellos la irrupción de los paramili tares en su casa de habitación, donde presenció ultrajes contra su hermana. También padeció abusos físicos y sexuales, el secuestro y tortura a su esposo. Hechos perpetrados por los paramilitares entre los años 1999 y 2003 respectivamente.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierr as pretende que se le p roteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante y su compañero permanente al momento del abandono del predio denominado LAS PALMAS. En consecuencia, se declare la prescripción adquisitiva

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante y su compañero permanente al momento del abandono del predio denominado LAS PALMAS. En consecuencia, se declare la prescripción adquisitiva de dominio y ordene su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. Además, la concesió n de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilida d en el ejerci cio y goce de los derechos de las personas reparadas.

I. Trámite procesal en la etapa judicial:

Por reparto , e l c onocimiento del asunto correspondió al J uzgado 3º de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto del 24 de mayo de 2018, la admit e disponiendo diversas órdenes en pro de l tr ámite de restituci ón, entre ellas vincular a JOSE ROSALINO GARCÍA BASTIDAS y MARÍA DEL CARMEN ORBES ESPAÑA, padres de la solicitante, quienes figuran como titulares del derecho de dominio sobre predio y a la señora ROSARI O MEDINA , quien presuntamente o cupaba el predio en la actualidad y p ublicar la admisión de esta solicitud de restitución en el dia rio EL TIEMPO o EL ES PECTADOR, para que las persona s indeterminadas que se consideren con derechos legít imos comparezcan al proc eso y hagan vale r sus derechos.

El 7 de junio de 2018, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 44 2-69589, impreso el 30 de3

derechos.

El 7 de junio de 2018, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 44 2-69589, impreso el 30 de3

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mayo de 2018 y el corr espondiente Formulario de califica ción – Constancia de inscripción, con la cual se acredita el registro de la admisión d e solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con el registro de la inscr ipción de la soli citud y la sustracción provisional del com ercio. Esto de acuerdo con los li terales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, mediante escrito del 9 de julio de 2018 , el apoderado judicial adscrito a la Unidad de R estitución de T ierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario El Espec tador el 23 de junio de 2018 , correspondiente al predio solicitado en restitución.

Mediante acuerdo 010 del 25 de febr ero de 2021, el Consej o Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los proceso s posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de Tierras de Mocoa al Juzgado Segundo, encontrándos e dentro de estos el presente proceso.

Por auto n.° 432 del 2 de noviembre de 2021, este juzgado dispuso requerir al

de Tierras de Mocoa al Juzgado Segundo, encontrándos e dentro de estos el presente proceso.

Por auto n.° 432 del 2 de noviembre de 2021, este juzgado dispuso requerir al coordinador jurí dico de la U nidad de Restitución de Tierras para que ante la renuncia del abogado que venía re presentado a la so licitante, garantice que otro profesional de esa entidad, asuma su representación j udicial dentro de l presente asunto. Así mismo requirió al abogado de la Unidad de Restitución de Tierras que informe sobre la notificación personal de los señores JOSE ROSALINO GARCÍA BASTIDAS y MARÍA DEL CARMEN ORBES ESPAÑA , sobre el estado actual del predio solicitado e n restitución y si en la actualidad el pred io es ocupado por la señora ROSARIO MEDINA o por una persona diferente.

La abogada de la Unidad de Rest itución de T ierras allegó la Resolución de designación de representación judicial n.° RP 02053 del 15 de octubre de 2021 y la notificación personal efectuada a los señores MARÍA DEL CARMEN ORBES ESPAÑA y JOSE ROSALINO GARCIA BASTIDAS del 18 de octubre de 2021 y 5 de noviembre de 2021 respectivamente, quienes no presentaron oposición. Así m ismo aclaró que “en cuanto a verificar si el inmueble en la actuali dad se encuentra siendo habitado o explotado por persona diferente al solicitante, el área social de la4

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Unidad procedió a verificar esta información actualmente se encuentra la

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Unidad procedió a verificar esta información actualmente se encuentra la

solicitante MARGARITA OMAIRA GARCIA OBRES (…)”.

Por auto n.° 513 del 2 de diciembre de 2021, resolvió: i) reconocer personería a la abogada LINDA YULIETH MORIANO GARZÓN, como apoderada de la solicitante; ii) desvincular a la señora ROSARIO MEDINA de este proceso; iii) prescindir del periodo probatorio y iv) conceder a las partes el término de 5 días para presentar alegatos de conclusión si ha bien lo tienen.

I.I. INTERVENSIONES FINALES

a. Unidad de Restitución de Tierras.

La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras , mediante memoriales URTDTPM-12978 del 7 de diciembre de 2021, presenta sus alegatos finales. En aquel se ratifica en los hechos que determinaron la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo de l proceso judicial, teniendo en cuenta que los mismos no fueron desacreditados y que corresponde n a un proceso in vestigativo y de análisis en la etapa administrativa que motivaron la Inscripción. Argumenta que co nforme las pruebas que obran el expediente se evidencio que, la solicitante ostenta la calidad jurídica de posee dora del bien inmueble recl amado en restituc ión, el cual en la actualidad es explotado por ella . Señala que, se encuentra acreditada la calidad de víctima de la solicitante y su grupo familiar, al haber sufrido daños por hechos

actualidad es explotado por ella . Señala que, se encuentra acreditada la calidad de víctima de la solicitante y su grupo familiar, al haber sufrido daños por hechos ocurridos con ocasión d el conflicto armado interno , acaecidos en el municipio de Orito el 15 de junio de 2003. Dentro de los testimonios del informe de recolección de pruebas sociales realizad o el día el día 13 de septiembre de 2013, en la zona existía presencia de grupos armados a l margen de la ley identifica dos como guerrilla y paramilitares quienes hacían presencia en la vereda San Vicente del Luzón, quienes ejercían autoridad y control sobre la zona, en esa época hubo explotaciones a los oleoductos, había constantes bombardeos y tiroteos.

Solicita la abogada, que este caso se de aplicación a la medida de compensación, teniendo en cuenta la voluntad de la solicitante, para quien el retorno a la zona de ubicación del predio solicitado en restitución es imposible, puesto que sufrió5

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violencia a su integridad en dos ocasiones, lo que ocasionaría traumas psicológicos y emocionales al volver a la zona donde fue vulnerada junto a su núcleo familiar.

Posteriormente mediante ofi cio URT -DTP 01314 del 23 de febrero de 2022 l a abogada de la Unidad de Restituci ón de Tierras informa al juzgado que la solicitante actualmente se encuentra residiendo en el departamento de Nariño,

abogada de la Unidad de Restituci ón de Tierras informa al juzgado que la solicitante actualmente se encuentra residiendo en el departamento de Nariño, municipio Olaya Herrera, trabajando en una finca . Asimismo, informa que la solicitante: “confirmó su deseo de ser com pensada con un predio en un lugar distinto a la ocurrencia de los hechos victimizantes que sufrió , no desea retornar, puesto que la solicitante sufrió violencia a su integridad en dos ocasiones, esto ocasionaría traumas psicológicos y emocionales al volver a la zona donde fue vulnerada junto a su núcleo familiar; en el predio que va hacer compensada desea sembrar plátano, papas, yuca, tener animales de especies menores, una casa y dedicarse a trabajar en el campo junto a sus hijos”.

b. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.

La señora del egada del Ministerio público, pre senta su conc epto, considera que para el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto que se acreditó: i) la calidad de p oseedora del predio LAS PALMAS; ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno , lo cual per mite con cluir que la solicitante y su núcleo f amiliar, fueron víctimas de abandono for zado de tierras del predio denominado “LA S PALMAS”, ubicado en la vereda San Vicente del Luzón del municipio de OritoPutumayo. Solicita se acceda a l reconocimiento de la calidad de víctimas de

fueron víctimas de abandono for zado de tierras del predio denominado “LA S PALMAS”, ubicado en la vereda San Vicente del Luzón del municipio de OritoPutumayo. Solicita se acceda a l reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras. Pide se proceda a reconocer la restitución de tierras bajo la figura de la compensac ión ( bien de otro predio de condiciones medio ambientales similares, o de pago en dinero) , teniendo en cuenta la manifestación hecha por la solicitante c uando se le practicó la cara cterización socio e conómica por parte de la Unidad de Res titución de Tierra s: “Referente al predio solicit a compensación, debido a los hechos victimizantes que vivió y por ser madre cabeza de hogar no des ea regresar al predio ”. Como med idas complementarias, p ide ordenar beneficios en materia de vivienda rural, pasivos, impuest os, p royecto productivo y demás.6

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II. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de res titución de Tierras cumplió con los pres upuestos procesales previstos en el ar tículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el i nciso 2º del artículo 79 de la Ley

alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el i nciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos d e despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquello s casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circ uito especializado en res titución de tierras y, además, e l predio se halla ubicado en la vereda San Vicente de Luzón del municipio de Orito, Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad d el derecho a la restitución, indicando que solo las p ersonas que fueren propieta rias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por ad judicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren vi olaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídic a y materia l de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídic a y materia l de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, la solicitante ostenta la calidad de poseedora del predio que es objeto de restitución . A sí lo de ja ver el ce rtificado de tradición de matrícula inmobiliaria n.° 442-69589, en el que se identifica a la señora MARÍA DEL CÁRMEN7

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ORBES DE GARCÍA madre de la solicitante co mo titu lar del derecho real de dominio del predio de mayor extensión que contiene el predio o la fracción de terreno pedida en restitución por la solicitante , de allí que ostente el predio la calidad de privado.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del art ículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupu esto se encuentra debidamente probado al in terior del proceso con la con stancia CP 00865 del 4 de mayo de 2018 para el pre dio LAS PALMAS expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial P utumayo, según la c ual, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras, e n calidad de víctimas de abandono

Territorial P utumayo, según la c ual, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras, e n calidad de víctimas de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho la solicitante a que el j uzgado le proteja su derecho co nstitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio LAS PALMAS?

Planteado así el problema jurí dico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso l os requisitos indispens ables para pr oteger el derech o constitu cional fundamental de restitución del predio objeto de restit ución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constituciona les y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restit ución mater ial del predio y; e) las medidas de re paración integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima de la solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda San Vicente de Luz ón, municipio de Orito, departamento8

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de Putumayo.

El expediente muestra que la solicitante MARGARITA OMAIRA GARCÍA ORBES y su núcleo familiar conformado al mom ento de su desplazamiento por su c ompañero

de Putumayo.

El expediente muestra que la solicitante MARGARITA OMAIRA GARCÍA ORBES y su núcleo familiar conformado al mom ento de su desplazamiento por su c ompañero permanente JAVIER ZÚÑIGA y sus hijos XIOMARA ALEXANDRA ZÚÑIGA GARCÍA y CRISTIAN JAVIER ZÚÑIGA GARCÍA , se encuentran inscrito s en el registro de tierras en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio denominado LAS PALMAS ubicado en la vereda Quebrada Honda, mun icipio de Orito, departamento de Putumayo, el cual hace parte de un predio de mayor ext ensión identificado con número de matrícula 442-69589 de la Oficina de Re gistro de II. PP. de Puerto Asís y cédula catastral n.° 86-320-00-01-0005-0125-000. Así lo deja ver la constancia CP 00865 del 4 de mayo de 2018 para el predio LAS PALMAS que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y liter al b. del artículo 84 d e la Ley 1448 de 2011. También obra dentro del expediente la consulta VIVANTO qu e da cuenta de que la solicitante se encuentra incluida por hechos victimizantes de : i) delitos con tra la libertad e integr idad sexual; ii) secuestro; iii) desplazamiento forzado y iv) delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado.

Ahora bien, para identificar la condición de v íctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de c ontexto elaborado por la U nidad de Restitución para el

integridad sexual en desarrollo del conflicto armado.

Ahora bien, para identificar la condición de v íctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de c ontexto elaborado por la U nidad de Restitución para el municipio de Orito, el cual revela que dicha municipalidad por su u bicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia instaurada alrededor del tráfico de alcaloides.

El documento análisis de Contexto - microzona RP 00 869, elaborado para 31 veredas del municipio de Orito - zona 3, revela que la violencia basada en género ha sido usada por grupos paramilitares de manera sistemática y generalizada como arma de guerra y como motor del desplazamiento forzado . Entre los relatos que se refieran a estos hechos, se encuentran dos episodios, el primero en la vereda El Triunfo durante el establecimiento de un campamento paramilitar en el 2002 y el segundo caso en la inspección San Vicente del Luzón ; hechos padecidos por la solicitante: “la víctima señala qu e fue vulnerada en dos ocasiones por miembros del Bloque Sur Putumayo, primero cuando intervino par a salvaguardar la9

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integridad de su herman a menor y años más tarde cuando fue a pedirle a Carlos Mario Ospina Bedoya A. „Tomate‟ por la liberación de su esposo”.

Dicho informe muestra que entre 1997 y 2006 el departamento del Putumayo vivió una de las épocas más violentas de la historia del conflicto armado, la cual se abre

Mario Ospina Bedoya A. „Tomate‟ por la liberación de su esposo”.

Dicho informe muestra que entre 1997 y 2006 el departamento del Putumayo vivió una de las épocas más violentas de la historia del conflicto armado, la cual se abre con el arribo de un nuevo actor armado a la región, el grupo paramilitar de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) al mando de Carl os y Fidel Castaño y, en el 2002 en co ncesión al narcotraficante Carlos Mario J iménez A. „Macao‟ comandante del Bloque Central Bolívar. Así lo documenta:

“La competencia de distintos actores armados, tanto legales como ilegales, posibilitarían el quiebre del „equilibro estratégico‟ que las FARC habían logrado consolidar entre 1991 y 1996 en el Putumayo, logrando un importante repliegue y declive militar. El resultado de estas nuevas disputas por el territorio aumentaría de manera significativa la victimi zación de la población civil de los ce ntros poblados y de las áreas rurales y, en consecuencia, se registró un incremento del desplazamiento forzado en la región.

Entre 1997 y 2006 el Bloque Su r Putumayo de las Autodefe nsas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) arribó al Departamento del Putumayo el propósito de los hermanos Castañ o fue emprender una disputa territorial en plena zo na de retaguardia guerrillera en la que los frentes 32 y 48 ejercían un importante control sobre el territorio y sobre el nego cio del narcotráfico. Esta arremetida

de los hermanos Castañ o fue emprender una disputa territorial en plena zo na de retaguardia guerrillera en la que los frentes 32 y 48 ejercían un importante control sobre el territorio y sobre el nego cio del narcotráfico. Esta arremetida paramilitar fue titulada por algunos medi os de comunicación como „el eterno regreso‟ o la „Guerra en el fin de mundo‟, como una especie de premonición de los hechos que estaban por acontecer. La ruta de expansión de las ACCU por el sur del departamento fue denominada por la Fiscalía como la “Ruta del Terror”; inició con el descenso desde Puerto Asís hacia los municipios del Valle del Guamué z y San Miguel, y una vez asentados instalaron escuelas de entrenamiento en la fi nca Villa Sandra (Puerto Asís) en 2000, en la inspección de El Placer, el Tigre en 20011 y en el mismo año en la vereda la Pedregosa (Puerto Caicedo) El acto fundacional paramilitar en la región fue la masacre de „El Tigre‟ el 9 de enero de 1999, en la que fueron asesinadas 28 personas, 14 más fueron desaparecidas y varias mujeres sufrieron violencia basada en género

Entre 1997 y 2001 la estrategia militar se concentró en controlar el corredor del Puente Internacional, La Dorada, La Hormiga, El Placer, Ori to y Puerto Caicedo, situando su contr ol operativo en las zonas urbanas . La victimización paramilitar en la región no buscaba la expulsió n de la población, a diferencia de las experiencias en el norte del país, sino su instrumentalización, pues su permanencia les resultaba rentable para el con trol del negocio de la coca . Si

paramilitar en la región no buscaba la expulsió n de la población, a diferencia de las experiencias en el norte del país, sino su instrumentalización, pues su permanencia les resultaba rentable para el con trol del negocio de la coca . Si bien en e ste periodo los paramilitares logran establecer un infl ujo importante en los centros poblados del bajo Putumayo, su captura del territorio fue porosa, pues los límites con las á reas rurales se convirtieron en zonas de abiertas disputas con las FARC quienes mantenían intacto su influjo en territorios rurales.10

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Entre 1998 y 2000 el Bloque Sur Putumayo logra ampliar su estructura urbana de Puerto Asís a La Dorada, El Placer, San Mi guel, La Hormiga, Orito y Puerto Caicedo161. Estas tres últimas son cabeceras municipales de referencia para la microzona de estudio, de allí que el radio de acción y de afectación por las acciones paramilitares se extendiera a las zonas rurales circundantes. Durante la jornada de recolección de información comunitaria, algunos habitantes mencionaron que días antes de l a entrada del BSP, las FARC les advertía sobre lo que estaba próximo a suceder: “[…] ahí fue cuando llegaron. La guerrilla si nos tenían p rogramados, hacían reuniones y nos llamaban −que mucho cuidado que viene una ley muy brava… ¡vienen matando gente que mejor dicho!. Y sí a los pocos días se apareció y aquí llegaban y eso a los hijos míos me los azaraban, yo tenía unos hijos

reuniones y nos llamaban −que mucho cuidado que viene una ley muy brava… ¡vienen matando gente que mejor dicho!. Y sí a los pocos días se apareció y aquí llegaban y eso a los hijos míos me los azaraban, yo tenía unos hijos jóvenes, pero gracias a Dios no hubo motivo”. El terror por la entrada paramilitar hizo eco en toda la microzona en estudio, sin embargo, fueron pocas las veredas en las que pudieron incursionar. Hacia el año 2000 en la vereda El Sábalo, por ejemplo, relatan los habita ntes, se presentaron hechos de tortura en que amarraban a los pobladores que acusaban de ser auxiliadores de la guerr illa; en otras veredas como Burdines ingresaron ocasionalmente en comandos pequeños para llevarse o asesinar pobladores también. En las zonas donde se dificultaba el acceso por el control territorial que ejercía la guerrilla, los paramilitares privilegiaron los asesinatos selectivos como forma de amedrentar a la población. Según narran habitantes de las veredas Burdines, Simón Bolívar y Sant o Tomás, muchos habitantes fueron perseguidos y asesinados desde el año 2000 porque los miembros de la guerrilla, incluso comandantes, que se „volaban‟ 164 y se incorporaban a las filas paramilitares señalaban habitantes de la zona por cualquier „vaso de agua‟ que les brindaban a los guerrilleros. En las zonas donde los paramilitares lograron ejercer una presencia espor dica−a través retenes como es el caso de la vereda La Palestina, los habitantes limitaron su circulación a ciertos horarios (….)

En 2002 con el inicio de las conversaciones entre el gobierno de Álvaro Uribe y

espor dica−a través retenes como es el caso de la vereda La Palestina, los habitantes limitaron su circulación a ciertos horarios (….)

En 2002 con el inicio de las conversaciones entre el gobierno de Álvaro Uribe y las AUC se acrecientan las disputas entre Carlos Castaño y algunos miembros de la organización más preocupados por el control del narcotráfico que por la lucha antisubversiva, uno de ellos Carlos Mario Jiménez A. Macaco. En medio de esta disputa los comandantes del Bloque Sur Putumayo, Antonio Londoño Jaramillo A. Rafa Putumayo y William Danilo A. Daniel se alinearon al bando de

A. Macaco, su nuevo „padrino‟, quien según estableció la Fiscalía realizó la compra de este fr ente paramilitar a modo de „franquicia‟. Una vez parte del Bloque Central Bolívar, las acciones del Bloque Sur Putumayo se concentrarían en la disputa por control de sectores clave para el cultivo, comercialización y distribución de la coca; así como en la captación de recursos a través del cobro de impuesto a empresas de la región, a pequeños negocios, gasolineras y prostíbulos. Estas extorsiones se mantuvieron hasta el 2005 cuando por cuenta del impuesto al gramaje ya no eran necesarias. (…) Para el 2006 (…) el aumento de pie de fuerza y la presencia permanente de la Fuerza Pública para asegurar el territorio nacional, tampoco pareció arrojar resultados positivos si se toman en consideración las cifras de desplazamientos forzados y el r epunte de las accion es de los grupos armados al finalizar el periodo.

Con la desmovilización del Bloque Sur Putumayo y el acomodamiento

resultados positivos si se toman en consideración las cifras de desplazamientos forzados y el r epunte de las accion es de los grupos armados al finalizar el periodo. Con la desmovilización del Bloque Sur Putumayo y el acomodamiento estratégico de las FARC en la región, se abre un nuevo periodo en el que las llamadas bandas criminales o grupos armados organizativos, autodenominados “Rastrojos”, “Rastrojeros”, “La Constru”, surgen al mando de antiguos11

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miembros de las AUC en los territorios donde años atrás se establecieron los paramilitares y a su llegada generaron nuevos conflictos , p ero también alianzas con las FARC en torno al negocio del narcotráfico”.

Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e i nfracciones al Derecho lnternacio nal Humani tario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Orito, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicia l o extra judicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ej erció influencia armada sobre el predio objeto de esta solicitud de restitución.

Es preci samente en este contexto de violen cia y terror que tienen lugar el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, debido a los actos criminales cometidos por grupos paramilitares , siendo las prin cipales víctimas, los habitantes de la vereda San Vicente de Luzón y alrededores. Así lo relató la solicitante ante la

cometidos por grupos paramilitares , siendo las prin cipales víctimas, los habitantes de la vereda San Vicente de Luzón

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