JUZ PUTUMAYO - 2022 03 Mar D860013121001202000162000Sentencia2022310113123
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 03 Mar D860013121001202000162000Sentencia2022310113123
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00162-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 007
Mocoa, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: MARIA EMILIA MORALES
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2020-00162-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de MARIA EMILIA MORALES, identificada con c.c. Nro. 31.961.534 expedida en Cali (V) y su núcleo familiar, respecto del predio rural conocido con el nombre de “La Tortuga” e identificado con M.I. No 44270591 y número predial 86-865-00-02-0032-0038-000, ubicado en la vereda Las Pavas, Ins pección de Policía el Tigre - municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo.
70591 y número predial 86-865-00-02-0032-0038-000, ubicado en la vereda Las Pavas, Ins pección de Policía el Tigre - municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
El narrar f áctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera: Alude el libelo inicial que La solicitante MARIA EMILIA MORALES , es madre cabeza de familia, cuyo inmueble que se reclama en restitución, le fue adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, mediante Resolución 0236 del 12 de junio de 2008 , protocolizada en la notaría de Puerto Asís -2
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Putumayo. Agrega que en el bien en comento se construyó una casa de habitación, donde moraba junto con su hija DANIELA P ALMITO MORALES, así mismo se cultivó, plátano, yuca, arroz y maíz, así como cría de aves.
Para el año 2012, un grupo ilegal armado indicado como Guerrilla, intento reclutar a la hija de quien acciona, DANIELA PALMITO MORALES, sumado a los constantes enfrentamientos bélicos entre guerrilla y paramilitares en la zona y la instalación de minas antipersonas que ocasionaron mutil aciones a habitantes del sector , motivo el desplazamiento de la señora MARIA EMILIA MORALES y su hija, hacia el casco urbano del Municipio del Valle del GuamuezPutumayo.
de minas antipersonas que ocasionaron mutil aciones a habitantes del sector , motivo el desplazamiento de la señora MARIA EMILIA MORALES y su hija, hacia el casco urbano del Municipio del Valle del GuamuezPutumayo. El predio quedó totalmente abandonado, sin que haya sido posible regresar, no obstante, su deseo es retornar.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de MARIA EMILIA MORALES y su familia , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble predio rural conocido con el nomb re de “LA TORTUGA ” e identificado con M.I. No. 442-70591, ubicado en la Vereda Las Pavas, Municipio del Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio Nro. 285 del 5 de noviembre de 2020 , el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación de la señora MARIA EMILIA MORALES y su núcleo familiar, y relacionada con el predio rural denominado
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación de la señora MARIA EMILIA MORALES y su núcleo familiar, y relacionada con el predio rural denominado “LA TORTUGA” e identificado con M.I. No. 442-70591, ubicado en la Vereda Las3
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Pavas, Municipio del Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Se ordenó la vincu lación del BANCO AGRARIO, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble y a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA, por encontrarse el predio dentro del área asignada para el contrato “COATI”, finalme nte al
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y el MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ.
Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante auto Nro. 086 del 21 de febrero de 2022, se da por terminado el periodo probatorio, corriendo trasl ado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
probatorio, corriendo trasl ado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su concepto.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por parte del apoderado judicial de l a solicitante, se allegó memorial en el que señaló lo siguiente: Inicialmente se efectúa un recuento de los hechos indicados en el libelo inicial, menciona que se acreditan los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, indica que frente a la calidad jurídica con el predio se acreditó que la accionada es propietaria.
Menciona en cuanto a la calidad de víctimas de abandono de los solicitantes que se vieron obligados a abandonarlo por las infracciones del derecho internacional Humanitario, incluidas en el Vivanto como víctimas de desplazamiento forzado del municipio del Valle del Guamuez Putumayo.
Refiere frente a la relación de temporalizada que e l abandono acaeció en el año4
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2012, con posterioridad al 1 de enero de 1991 y vigencia de la ley 1448 de 2011.
Agrega que se encuentran configuradas las circunstancias fácticas contenidas en las normas jurídicas que estructuran las pretensiones, que se ha demostrado la prosperidad de la acción, y acorde con el artículo 118 de la ley 1448 de 2011, se acceda a la restitución.
Asimismo, e l apoderado judicial de AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA
prosperidad de la acción, y acorde con el artículo 118 de la ley 1448 de 2011, se acceda a la restitución.
Asimismo, e l apoderado judicial de AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, allegó memorial en el que fue enfático en señalar que la entidad a la que representa, NO se opone a la restitución solicitada por la demandante en caso de que se acrediten los requisitos establecidos en las normas aplicables, en razón a que, ninguna de las pretensiones principales, subsidiarias, complementarias, especiales o generales presentadas en la demanda se dirigen en su contra.
VI. CONCEPO MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 11 delegada en Restitución de Tierras, No emitió concepto
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para la señora MARIA EMILIA MORALES y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES5
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VIII. CONSIDERACIONES5
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1.) Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sosteni do que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundame ntal a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación,
el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.6
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víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución
víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pue den perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:
Nombres y apellidos calidad Documento de identidad MARIA EMILIA MORALES solicitante 31.961.534
DANIELA PALMITO MORALES Hija 1.126.455.492
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédul as de ciudadanía de los miembros de la familia de la solicitante , Formato de Identificación de Núcleo
DANIELA PALMITO MORALES Hija 1.126.455.492
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédul as de ciudadanía de los miembros de la familia de la solicitante , Formato de Identificación de Núcleo Familiar, Constancia de inscripción CP 01633 de 13 de agosto de 2019, donde se registran los integrantes de la familia al momento del desplazamiento, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3.) Identificación plena del predio.7
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PREDIO (ID 1036869)
Nombre del Predio “LA TORTUGA” Municipio Valle del Guamuez Corregimiento N/A Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-70591 Área Registral 5,2100 HAS Número Predial 86-865-00-02-0032-0038-000 Área Catastral 7,2212 Has Área Georreferenciada 3,7579 Has Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
PROPIEDAD
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCION
COORDENADAS DEL PREDIO
ID PUNTO
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS
LATITUD
(N)
LONGITUD
(W) NORTE ESTE 335952 0° 24' 56,761 N 76° 47' 7,782
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS
LATITUD
(N)
LONGITUD
(W) NORTE ESTE 335952 0° 24' 56,761 N 76° 47' 7,782
W 537792,4182 698443,10368
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335953 0° 24' 56,313 N 76° 47' 8,468 W 537778,6502 698421,8476 335954 0° 24' 58,914 N 76° 47' 11,029 W 537858,6506 698342,6057 335955 0° 25' 1,398 N 76° 47' 14,359 W 537935,0684 698239,5482 335956 0° 25' 3,626 N 76° 47' 12,343 W 538003,5695 698301,9793 335957 0° 25' 2,695 N 76° 47' 8,794 W 537974,9065 698411,8436 335958 0° 25' 1,261 N 76° 47' 3,325 W 537930,7442 698581,116 Coordenadas Geográficas Sirgas wgs_84 Coordenadas Planas Magna Colombia Bogotá
LINDEROS
7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o
LINDEROS
7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 335956 en línea recta oriente hasta llegar al punto 335957 en una distancia de 113,54 Mts continua hasta el punto 335958 en una distancia de 174,94 Mts con predios de Arvey de Jesus Ladino.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 335958 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 335952 en una distancia de 195,4
Mts continua al punto 335953 en una distancia de 25,33 mts con predios de Manuel Moncayo.
SUR: Partiendo desde el punto 355953 en línea recta en dirección hasta el punto 335954 en una distancia de 112,6 Mts continua al punto 335955 en una distancia de 128,3 Mts con predios de
Manuel de Jesus Yaqueno.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 335955 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 335956 en una distancia de 92,68
Mts con predios de Manuel de Jesus Yaqueno.
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con
89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.9
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4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,
forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se prete nda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 7510
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subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el
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subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora MARIA EMILIA MORALES tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto del Municipio del Valle del Guamuez Putumayo 6 en donde se narra que para los años 1983-1991 existieron la guerrilla del M19, EPL y los MACETOS, grupos armados ilegales relacionados con el control de los cultivos de coca y narcotráfico.
Enfatizo, que para el año 1999 con la masacre perpetrada en la Inspección del Tigre por las AUC, comienza la disputa y control del territorio entre los grupos paramilitares y la guerrilla de las Farc Ep, disputa en la cual diferentes fuentes como el Centro Nacional de Memoria Histórica, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, involucran a la Fuerza Pública de trabajar a conveniencia con los grupos paramilitares, situación que constituyo el aumento de las acciones bélicas entre los actores.
el Centro Nacional de Memoria Histórica, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, involucran a la Fuerza Pública de trabajar a conveniencia con los grupos paramilitares, situación que constituyo el aumento de las acciones bélicas entre los actores.
Teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio Valle del Guamuez Putumayo, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de MARIA EMILIA MORALES y su núcleo familiar en el año 2012.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo
6 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio. Micozona 01381 del 18/08/201711
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consistentes en declaración rendida por la parte solicitante e Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, se hace constar que: un grupo ilegal armado indicado como Guerrilla, intento reclutar a la hija de la solicitante, sumado a los constantes enfrentamientos bélicos entre guerrilla y paramilitares en la zona, motivo el deslazamiento de la señora MARIA EMILIA MORALES y su hija, hacia el casco urbano del Municipio del Valle del GuamuezPutumayo.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente emitida por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente emitida por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplazada, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario.
No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio del Valle del Guamuez Putumayo, por los grupos armados al margen de la ley, paramilitares y guerrilla, y e l reclutamiento de menores, en la vereda Las Pavas , municipio Valle del Guamuez Putumayo, lugar de ubicación del inmueble materia de ésta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de s alvaguardar su vida y la de su familia se vio en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante, ejerce propiedad.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que la señora MARIA EMILIA MORALES y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligado a abandonar su predio imposibilitando ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho v ictimizante que se advierte, ocurrió en el año 2012, hay lugar en principio, desde la temporalidad
y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho v ictimizante que se advierte, ocurrió en el año 2012, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
5.) Relación Jurídica de la solicitante con el predio.12
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De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se logró constatar que la accionante tiene relación de propiedad con el predio “LA TORTUGA”, en virtud de la adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, mediante Resolución Nº. 0236 del 12 de junio de 2008, acto registrado en la Anotación Nº. 01, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-70591 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo)
De lo anterior se desprende que la parte solicitante es la propietaria del predio objeto de la presente acción, toda vez que se cumplieron los presupuestos exigidos por la ley civil para la adquisición del inmueble que hoy es materia de este asunto.
Por otro lado, y tal como se establece en el acápite de afectaciones contenido en el Informe Técnico Predial, resulta claro que la explotación adelantada en el inmueble corresponde al uso de suelo establecido para la zona; que el predio no se encuentra localizado sobre áreas que cuenten con reglamentación especial de
el Informe Técnico Predial, resulta claro que la explotación adelantada en el inmueble corresponde al uso de suelo establecido para la zona; que el predio no se encuentra localizado sobre áreas que cuenten con reglamentación especial de orden nacional o territorial, que limiten su dominio o usufructo; por lo que bajo estas premisas, resulta procedente ordenar su restitución; sin embargo, se advirtió una situación que se hace necesario dilucidar:
Se encuentra en el predio la existencia de afectación con hidrocarburos: • Por área o bloques en exploración: “el predio de ID: 1036869 se encuentra en Zona de afectación Hidrocarburos Tipo_Área: Tipo_Área: En exploración, modo_estado: EXPLORACION Y PRODUCCI ON (E&P), fecha_firma: 31/03/2005, tierras_ID: 0077, contrato_N: COATI, operadora: AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED, Area_Ha: 25003,356708. Fecha 03/03/2020. fecha de consulta 09/06/2020”
No obstante, AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, manifiesta que no tiene ninguna oposición, debido a que esa entidad en ningún momento busca la titularidad de la tierra, recalcando que no se opondría a la materialización y reconocimiento del derecho a la Restitución de Tierras.
Corolario de lo anterior, no existe ninguna restricción de la propiedad ni del uso del suelo, que impida el amparo de los derechos de la solicitante.13
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6.) De la restitución y de las medidas a adoptar.
Así pues, examinado lo anterior y acreditada la calidad de propietaria que ostenta MARIA EMILIA MORALES, el Despacho se inhibirá de efectuar la formalización del predio denominado “LA TORTUGA ”, pues valga decir no se debate aquí el ejercicio de una posesi ón que pretenda una declaración de pertenencia o la explotación de un predio de naturaleza baldía que pueda ser adjudicado.
En lo que corresponde a las medidas de reparación integral, al quedar acreditado en el expediente todos los requisitos exigidos en la ley 1448 de 2011, para ser acreedora a ellas, se accederá a la protección del derecho fundamental a la formalización de tierras a que tiene derecho la solicitante, y se despacharán favorablemente la mayor parte de las solicitudes a que se refiere n el acápite de PRETENSIONES, en aras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, de acuerdo con lo establecido en la norma en comento.
En este orden de ideas, de las solicitudes incoadas en el punto PRETENSIONES se hará exclusión de la c ontenida en el ordinal: “NOVENA ”, puesto que, de la revisión integral del expediente, se avizora que aquí no hay lugar a condenar en costas. Igual suerte correrá el pedimento frente a la Fiscalía General de la Nación, dado que los hechos puestos en conocimiento y que se trataron en este proveído, no han determinado el actor armado que produjo las amenazas, en consecuencia,
costas. Igual suerte correrá el pedimento frente a la Fiscalía General de la Nación, dado que los hechos puestos en conocimiento y que se trataron en este proveído, no han determinado el actor armado que produjo las amenazas, en consecuencia, no se accederá a lo deprecado en le ordinal “DÉCIMO”.
Se emitirán órdenes a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO ASIS Y AL IGAC TERRITORIAL NARIÑOPUTUMAYO, para que, dentro de sus competencias, procedan a hacer los registros correspondientes y actualización catastral. Así mismo las medidas de protección para el retorno y frente al inmueble, acorde con los lineamientos de la ley 1448 de 2011, y que relacionan las pretensiones principales.
De las contempladas como PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS , en el acápite de ALIVIOS DE PASIVOS, hay que precisar lo siguiente: en cuanto a la condonación y exoneración de impuesto predial del inmueble objeto de restitución14
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00162-00
se accederá a ello, sin embargo no se accederá al pago de las obligación de la parte actor a, pues no se acreditan obligaciones relacion adas con el predio a
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