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JUZ PUTUMAYO - 2022 03 Mar D860013121001202000233000Sentencia20223414290

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 03 Mar D860013121001202000233000Sentencia20223414290
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00233-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia No. 006

Mocoa, cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS – Ocupante Solicitante: Tulia Teodora Guerrero España Vinculados: La Nación – ANH – Ecopetrol – Corpoamazonia – Ministerio de

Transporte – Instituto Nacional de Vías - Departamento Putumayo – Municipio de San Miguel

Opositor: N/A Radicado: 860013121001-2020-00233-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Adm inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.125.448 expedida en Valle del

Putumayo (UAEGRTD), en favor de TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.125.448 expedida en Valle del Guamuez (P), y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “ Bella Lisa”, ubicado en la Vereda Puerto Colón, del Municipio de San Miguel - Putumayo, identificado con MI 442 – 78756 y número predial 86-757-00-01-0021-0043-000.2

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00233-00

II. RECUENTO FACTICO

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA , quien manifiesta haber sido víctima del conflicto armado acaecido en la Vereda Puerto Colón del Municipio de San Miguel, en razón a hechos de violencia que sucedieron en el año 1997 por el homicid io de su madre quien se llamaba MARÍA ESPAÑA situación que la obligó a salir desplazada a la Dorada San Miguel (P), sin embargo al año siguiente regresó pero salió nuevamente desplazada en el año 2005 por amenazas y actos de violencia por parte de la guerrilla.

Tras su desplazamiento el predio ru ral denominado “ Bella Lisa” quedó totalmente abandonado.

III. DE LA SOLICITUD

parte de la guerrilla.

Tras su desplazamiento el predio ru ral denominado “ Bella Lisa” quedó totalmente abandonado.

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.125.448 expedida en Valle del Guamuez (P) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “BELLA LISA”, ubicado en la Vereda PUERTO COLÓN del Municipio de SAN MIGUEL - PUTUMAYO, identificado con MI 442 – 78756 y número predial 86757-00-01-0021-0043-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto No. 100 de fecha 22 de abril de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00233-00

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00233-00

Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble , a la empresa ECOPETROL S.A , por encontrarse el predio dentro del área asignada así:

“TIPO_AREA: AREA EN PRODUCCION MOD_ESTADO: PRODUCCION,

FECHA_FIRMA: 11/10/2007, TIERRAS_ID: 0134, CONTRATO_N: AREA SUR,

OPERADORA: ECOPETROL S.A., AREA _ Ha: 24085,805238. FUENTE AGENCIA NACIONA DE HIDROCARBUROS. Fecha de Consulta: 25/07/2020”, a CORPOAMAZONIA por registrarse una afectación de “Ronda Hídrica: CAÑO SIN NOMBRE”, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, por encontrar que el predio se ubica al pie de vía nacional denominada Puente Internacional San Miguel – Santa Ana, al DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL , se registra que : “ El polígono georreferenciado por la URT si presenta sobreposición sobre un área incluida en el Programa Nacional Integral De Sustitución De Cultivos De Uso Ilícito — PNIS. (…)” y “La totalidad del polígono georreferenciado por la URT presenta sobreposición sobre un área incluida en el Programa De Desarrollo Con Enfoque Territorial –

PDETS. Departamento del Putumayo. Municipio de San Miguel”.

Oportunamente se notificó a cada una d e las partes, se efectuaron las

sobre un área incluida en el Programa De Desarrollo Con Enfoque Territorial – PDETS. Departamento del Putumayo. Municipio de San Miguel”.

Oportunamente se notificó a cada una d e las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto No. 031 del 21 de enero de 202 2, el despacho acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras de spojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de co nclusión. En el término concedido para el efecto la apoderada de la solicitante, Ecopetrol S.A y la Procuradora 11 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras de Mocoa presentaron sus alegatos.4

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V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1) UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL

PUTUMAYO.

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00233-00

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1) UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL

PUTUMAYO.

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través de la Profesional LORENA VALENCIA GALLEGO en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando y jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio, que se encuentra probado que el pre dio “BELLA LISA” fue adquirido por la solicitante aproximadamente en el año 1996, mediante donación que le hiciere su madre MARÍA ESPAÑA.

La requirente, durante el tiempo de permanencia en el fundo objeto de restitución, realizó actividades de administración y explotación económica, relacionada con la siembra de productos de pan coger , siendo el sustento del grupo familiar, con las pruebas existentes en el expediente, queda plenamente probada la relación jurídica de l a solicitante con el predio “BELLA LISA ”, condición que no ha sido controvertida en ninguna de las etapas del proceso.

De igual manera, señala frente a la calidad de víctima de abandono, que en ocasión del conflicto armado interno la solicitante y su núcleo familiar figuran en la

controvertida en ninguna de las etapas del proceso.

De igual manera, señala frente a la calidad de víctima de abandono, que en ocasión del conflicto armado interno la solicitante y su núcleo familiar figuran en la consulta VIVANTO, el cual refleja que fueron reconocidos como víctimas del siniestro de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de San Miguel Putumayo en el año 200 5, por actos de violenci a ocasionados por grupos Guerrilleros, lo que ocasionó temor para l a solicitante y su familia, y en consecuencia su desplazamiento para proteger su vida. Ahora bien, frente a la compensación, señala la normatividad relacionada al tema de compensación, en especial recalca que la Ley 1448 de 2011 dispone que: “(…) Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble5

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despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.

Así mismo, destaca que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C -715 de 2012, lo siguiente: “(…) Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En

2012, lo siguiente: “(…) Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo, autónomo, con independencia de que se efectúe el retorno, o la reubicación de la víctima. (…)”.

De igual manera señala las causales para la procedencia de la compensación, manifestando que la intención de los solicitantes es la compensación, que para el caso se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica:

“c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.

Lo anterior teniendo en cuenta, que en declaración manifestó que no tiene intención de retornar, debido al temor que le ocasionaron los hechos de violencia que le tocó vivir, además es madre cabeza de hogar a cargo de una persona , por ello solicita compensación por equivalencia.

Finalmente, solicita se efectúe la restitución y/o compensación del inmueble a favor de la solicitante y su núcleo familiar.

2) ECOPETROL S.A

Ecopetrol S.A, a través de su apoderado judicial el Dr. LEONEL VARGAS como fundamento en sus alegaciones reafirma lo dicho en su escrito de contestación de la referida solicitud de restitución , reitera “que el predio rural denominado Bella

Ecopetrol S.A, a través de su apoderado judicial el Dr. LEONEL VARGAS como fundamento en sus alegaciones reafirma lo dicho en su escrito de contestación de la referida solicitud de restitución , reitera “que el predio rural denominado Bella Lisa ubicado en la vereda Puerto Colón del municipio de San Miguel Putumayo,6

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00233-00

identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 – 78756, con cédula catastral No. 86-757-00-01-0021-0043-000, con un área georrefere nciada de 3081 metros cuadrados, presenta traslape con varias infraestructuras y pozos de propiedad de ECOPETROL S.A., conforme a lo argumentado por el Departamento de Servicios de Tierras y Control de Activos Fijos, Coordinación de Gestión de Tierras de Ecopetrol S.A., por este motivo se presenta oposición a su adjudicación por ser contrario a la Ley 160 de 1994 y Ley 1728 de 2014 normas que regulan la adjudicación de bienes Baldíos de la Nación”.

Así las cosas, indic a que al contar con infraestructuras petroleras sobre el predio objeto de restitución, solicita que se respeten los derechos inmobiliarios adquiridos de buena fe por parte de ECOPETROL S.A y bajo la normatividad aplicable a la explotación de recursos no ren ovables amparados bajo la Resolución No. 257 del

objeto de restitución, solicita que se respeten los derechos inmobiliarios adquiridos de buena fe por parte de ECOPETROL S.A y bajo la normatividad aplicable a la explotación de recursos no ren ovables amparados bajo la Resolución No. 257 del 14 de marzo de 2014 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a favor de ECOPETROL S.A, y con las facultades otorgadas por el Estado para el sector de hidrocarburos.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, señaló:

Que la señora TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, en los términos del artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, así mismo, la calidad jurídica de ocupante con el predio denominado “ BELLA LISA”, ubicado en la Vereda Puerto Colón del Municipio San Miguel Putumayo, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-78756, y un área de 3081 metros cuadrados, reclamado en restitución.

Que se encuentra probado en el expediente la declaración rendida por la solicitante cuando hizo la solicitud de inscripción del predio en el Registro de predios abandonados y despojados forzosamente del día 27 de mayo de 2015 en la UAEGRTD Territorial Putumayo, afirmó que el predi o lo adquirió por donación que le hiciera su señora madre en 1997, que lo trabajó como 10 años con7

la UAEGRTD Territorial Putumayo, afirmó que el predi o lo adquirió por donación que le hiciera su señora madre en 1997, que lo trabajó como 10 años con7

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00233-00

sembrados de productos de pan coger, y que a raíz de los hechos sucedidos en el año 2005 se produjo un desplazamiento y abandono def initivo, a pesar que en 1997 hubo otro en el cual mataron a su hermano, a su mamá, a su cuñada y a su sobrino.

por lo anterior, considera que debe declararse el derecho a la restitución de tierras a su favor materializándose a través de la figura de compensación de un predio de similares condiciones o en su defecto el pago en dinero , petición que fue manifestada en la Caracterización de Sujetos de Especial Protección realizada por la Unidad de Restitución, así mismo, ordenando favorablemente todas las demás pretensiones principales y subsidiarias a que tenga derecho la señora TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA y su núcleo familiar para garantizar la eficacia de la reparación integral consagrada en la Ley 1448 de 2011.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, est e Juez es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, est e Juez es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. D e igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por presentada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación de la señora TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA y su núcleo familiar, en c alidad de OCUPANTES del predio rural8

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denominado BELLA LISA, ubicado en la Vereda Puerto Colón en el municipio de

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denominado BELLA LISA, ubicado en la Vereda Puerto Colón en el municipio de SAN MIGUEL - PUTUMAYO, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

TESIS DEL DESPACHO

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población

beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute9

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de la posición en la que se encontr aba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho

Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.

disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

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formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que la famili a de la señora TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA, al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA Solicitante 41.125.448

MARYI DIANA TOBAR GUERRERO Hija 1.113.626.700

GERSON EMILIO TOVAR GUERRERO Hijo 1.087.127.956

INGRID MARCELA TOVAR GUERRERO Hija 1.122.340.299

MARYI DIANA TOBAR GUERRERO Hija 1.113.626.700

GERSON EMILIO TOVAR GUERRERO Hijo 1.087.127.956

INGRID MARCELA TOVAR GUERRERO Hija 1.122.340.299

JOSE LUIS FLOREZ GONZALEZ Hijo 210113875.4 Cedula Ecuatoriana

JHON STIVEN GUERRERO ESPAÑA Hijo 1.122.342.230

VIKY FERNANDA TAPIA GUERRERO Hija 1.006.789.109 Tarjeta Identidad

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de todos los miembros de la familia de la solicitante TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA, Formato de Identificación de Núcleo Familiar, Constancia de inscripción CP 01197 del 9 de octubre de 2020, donde se registran los integrantes de la familia, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 168199)

Nombre del Predio “Bella Lisa” Municipio San Miguel Putumayo Vereda Puerto Colón Corregimiento N/A11

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Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442 – 78756 a nombre de la Nación Área Registral 0,3081 Mts2 Número Predial 86-757-00-01-0021-0043-000

Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442 – 78756 a nombre de la Nación Área Registral 0,3081 Mts2 Número Predial 86-757-00-01-0021-0043-000 Área Catastral 5.4024 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 3081 M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

OCUPANTE

PLANO

COORDENADAS12

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LINDEROS

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia

orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La13

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condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el

del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pret enda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que l a señora TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Para lo cual es menester remitirse a todas las pruebas aportadas de lo cual se extrae que teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de SAN MIGUEL PUTUMAYO, en el presente asunto el hecho victimizante se hace

4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 7514

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00233-00

consistir en el desplazamiento forzado de TULIA TEODORA GUERRERO ESPAÑA, y su núcleo familiar en dos ocasiones el año 1997 y 2005, a causa de l homicidio de su madre la señora MARIA ESPAÑA, y otros integrantes de su familia y posteriormente por las amenazas recibidas en su contra, generando el desarraigo de su terruño y tener que enfrentar los avatares de la vida en otro lugar, alejados de todo lo que en su vida tuvo gran significancia, como fue desarrollar actividades agrícolas con cultivos de pan coger y d

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