JUZ PUTUMAYO - 2022 04 Abr D860013121001202000175000Sentencia202245111132
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 04 Abr D860013121001202000175000Sentencia202245111132
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00175-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA
Sentencia No. 009
Mocoa, cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Solicitud Restitución Y Formalización De Tierras – Ocupante
Solicitantes: Miguel Ángel Colobon SánchezZuly Rocío Martínez Guerrero
Vinculados: Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de Hidrocarburos
– Petro Caribean Resources Ltda. – Departamento del Putumayo – Municipio de San Miguel – Personas Indeterminadas
Opositor: N/A Radicado: 860013121001-2020-00175-00
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ ,
TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.182.512 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio sin denominación, ubicado en la Vereda Tres Islas, del Municipio de San Miguel - Putumayo, identificado con MI 442-76716 y número predial 86-757-00-01-0055-0011-000.
II. RECUENTO FACTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:2
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00175-00
Alude el libelo inicial que el inmueble que se reclama en restitución, fue adquirido por el solicitante , señor MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ y su compañera permanente, señora ZULY ROCIO MARTINEZ GUERRERO, a través de compraventa en el año 2000. Agrega que en el bien en comento se construyó una casa de habitación en donde moraban junto a sus hijos NEISER STIVEN, ANGELES ROCIO y MIGUEL ANGEL COLOBON MARTINEZ , así mismo se cultivó productos de pan coger.
habitación en donde moraban junto a sus hijos NEISER STIVEN, ANGELES ROCIO y MIGUEL ANGEL COLOBON MARTINEZ , así mismo se cultivó productos de pan coger. Para el año 20 08, un grupo ilegal armado indicado como Guerrilla, los tildo de colaboradores del Ejército Nacional y tras serias amenazas de muerte , motivo el desplazamiento del señor COLOBON SÁNCHEZ y su familia hacia la ciudad de Bogotá D.C. El predio quedó totalmente abandonado, sin que haya sido posible regresar, manifestando que no desean retornar.
III. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.182.512 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble sin denominación , ubicado en la Vereda Tres Islas del Municipio de San Miguel - Putumayo, identificado con MI 442–76716 y número predial 86-75700-01-0055-0011-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto No. 103 de fecha 23 de abril de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto No. 103 de fecha 23 de abril de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble, a la empresa PETRO CARIBEAN3
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RESOURCES LTDA, al DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y al MUNICIPIO
DE SAN MIGUEL.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Por auto No. 505 Del 19 de noviembre de 202 1, el despacho acorde co n los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y res titución de tierras en favor del solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el
Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y res titución de tierras en favor del solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL PUTUMAYO.
No presentaron alegatos de conclusión.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, señaló:
Que el señor MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, en los términos del artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, que tiene la calidad jurídica con el predio reclamado en restitución de OCUPANTE, que los hechos victimizantes de que fueron objeto, los obligó a desplazarse e instalar se en otro Departamento, se encuentran en el lapso que la ley señala, por lo tanto s olicita acceda a las pretensiones de la parte accionante.4
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VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
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VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juez es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del pred io en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de ti erras, solicitada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación del señor MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ y su núcleo familiar, en calidad de OCUPANTES del predio rural sin denominación, ubicado en la Vereda Tres Islas en el municipio de San Miguel - Putumayo, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la prot ección y reparación integral a las
preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la prot ección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?
TESIS DEL DESPACHO
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia trans icional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.5
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IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima
sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obl igada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplaza dos internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;
desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.6
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(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del co ntexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los
violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del co ntexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que la familia del señor MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ, al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
MIGUEL ÁNGEL COLOBON
SÁNCHEZ
Solicitante 18.182.512
ZULY ROCIO MARTINEZ
GUERRERO Compañera permanente 1.122.338.672
NEISER STIVEN COLOBON
MARTINEZ
Hijo 1.126.454.065
ANGELES ROCIO COLOBON
MARTINEZ
Hija 1.122.337.586
MIGUEL ANGEL COLOBON
MARTINEZ
Hijo 1.122.338.7187
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Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00175-00
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad de todos los miembros de la familia del solicitante MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ , Formato de Identificación de Núcleo Familiar, Constancia de inscripción CP 01494 del 31 de julio de 2019 , donde se registran los integrantes de la familia, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 92762)
Nombre del Predio N/A Municipio San Miguel Putumayo Vereda Tres Islas Corregimiento N/A Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442–76716 a nombre de la Nación Área Registral 23 has + 6184 m2 Número Predial 86-757-00-01-0055-0011-000 Área Catastral 457 has + 4064 m2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 23 has + 6184 m2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
OCUPANTE
PLANO8
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COORDENADAS
ID PUNTO
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS
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COORDENADAS
ID PUNTO
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS
LATITUD
(N)
LONGITUD
(W) NORTE ESTE 245647 0° 17' 51,267" N 77° 0' 17,133" W 524714,8798 674001,4452 245648 0° 17' 52,795" N 77° 0' 16,012" W 524761,845 674036,1773 245649 0° 17' 53,589" N 77° 0' 15,420" W 524786,2713 674054,512 245650 0° 17' 53,127" N 77° 0' 14,368" W 524772,054 674087,0849 245651 0° 17' 54,808" N 77° 0' 12,662" W 524823,7294 674139,9021 245652 0° 17' 55,650" N 77° 0' 12,199" W 524849,613 674154,2482 245653 0° 17' 56,166" N 77° 0' 13,082" W 524865,4994 674126,9149 245654 0° 17' 55,772" N 77° 0' 13,824" W 524853,4023 674103,9352 245655 0° 17' 57,474" N 77° 0' 14,344" W 524905,7456 674087,8447
77° 0' 13,824" W 524853,4023 674103,9352 245655 0° 17' 57,474" N 77° 0' 14,344" W 524905,7456 674087,8447 245656 0° 17' 59,964" N 77° 0' 13,412" W 524982,3251 674116,71659
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245657 0° 18' 0,972" N 77° 0' 13,777" W 525013,3088 674105,43 245658 0° 18' 2,399" N 77° 0' 14,250" W 525057,2256 674090,7982 245659 0° 18' 2,060" N 77° 0' 15,108" W 525046,8073 674064,2434 245660 0° 18' 3,020" N 77° 0' 15,848" W 525076,3227 674041,333 245661 0° 18' 4,181" N 77° 0' 16,025" W 525112,0245 674035,8486 245662 0° 18' 4,912" N 77° 0' 15,522" W 525134,5149 674051,4389 245663 0° 18' 5,495" N 77° 0' 14,532"
245662 0° 18' 4,912" N 77° 0' 15,522" W 525134,5149 674051,4389 245663 0° 18' 5,495" N 77° 0' 14,532" W 525152,4377 674082,0819 245664 0° 18' 3,826" N 77° 0' 11,954" W 525101,0654 674161,9034 245665 0° 18' 3,830" N 77° 0' 9,861" W 525101,1771 674226,7004 245666 0° 18' 4,349" N 77° 0' 5,574" W 525117,0968 674359,4575 245667 0° 18' 5,806" N 77° 0' 1,779" W 525161,878 674476,9644 245668 0° 18' 7,158" N 77° 0' 0,529" W 525203,4559 674515,673 245669 0° 18' 6,516" N 76° 59' 59,963" W 525183,7044 674533,2044 245670 0° 18' 2,174" N 76° 59' 56,890" W 525050,1499 674628,3169 245671 0° 17' 56,387" N 77° 0' 0,969" W 524872,1886 674501,96 245672 0° 17' 54,115" N 77° 0' 1,063" W 524802,3151 674499,0356
77° 0' 0,969" W 524872,1886 674501,96 245672 0° 17' 54,115" N 77° 0' 1,063" W 524802,3151 674499,0356 245673 0° 17' 46,083" N 77° 0' 1,893" W 524555,3056 674473,2573 245674 0° 17' 46,534" N 77° 0' 6,095" W 524569,2152 674343,1645 245646 0° 17' 48,692" N 77° 0' 10,062" W 524635,6237 674220,3596 Coordenadas Geográficas Sirgas wgs_84 Coordenadas Planas Magna Colombia Bogotá10
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LINDEROS
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 245663 en línea recta que pasa por los puntos 245664 en dirección oriente en una distancia de 94,92 Mts continunado hasta el punto 245365 en una distancia de 64,8 Mts continunado al punto 245666 en una distancia de 133,71
puntos 245664 en dirección oriente en una distancia de 94,92 Mts continunado hasta el punto 245365 en una distancia de 64,8 Mts continunado al punto 245666 en una distancia de 133,71 mts hasta llegar al punto 245667 en una distancia de 125,75 Mts continundo hasta 245668 en una distancia de 56,81 mts con predios de Jorge Betancourt.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 245668 en línea recta pasando por los puntos 245669, 245670 en una distancia de 163,93 mts con predios de Anastacio Alvarez continunado en la misma dirección al punto 245671 cen una distancia de 218,26 Mts continunado al punto 245672 en una distancia de 68,93 mts con predios de Luis Noguera, continunado hasta el punto 245673 en una distancia 248,35 mts con predios de Hermincio Papapuez.
SUR: Partiendo desde el punto 245673 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 245674 en una distancia de 130,83 Mts continunado al punto 245646 en una distancia de 139,61 Mts continuna al punto 245647 en una distan cia de
232,82 Mts con Rio San Miguel.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 265647 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 265648, 265649 en una diastancia de 58,41 Mts continua al punto 245650, 245651 en una distancia de 73,89 Mts continuna 245652, 245653, 245654, 245655, en una distancia de 141,938 Mts continunado por el punto 245656 en una distancia 81,84 mts continunado por los puntos 245657,
73,89 Mts continuna 245652, 245653, 245654, 245655, en una distancia de 141,938 Mts continunado por el punto 245656 en una distancia 81,84 mts continunado por los puntos 245657, 245658,245659,245660, 245661, 245662 en una diatncia de 215,614 Mts hasta llegar al punto 245663 con predios de Jorge Betancourt.
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Aban donadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.11
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00175-00
Se tiene que la condición de víctima se encue ntra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,
por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas , lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o p oseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que
de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecido s en este capítulo”.5 (Negrilla y subrayado fuera del texto).
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como con secuencia de los hechos previstos en el
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 7512
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artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicció n en el órgano judicial de que el señor MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto del Municipio San Miguel 6, micro zona No 02501 del 15 de diciembre de 2017 en el cual se establece que entre los años 2008 y 2010 se verificó el mayor número de solicitudes en virtud de la ola de violencia en el municipio, tras el posicionamiento de guerrillas de las FARC, quienes amenazaban a los habitantes al tildarlos de informantes del ejército, aumentándose la tasa de homicidios y los desplazamientos. Cabe destacar que la zona fue ref ugio de importantes integrantes de las FARC, generando de esta manera acciones por parte de las fuerzas militares como fue la operación “FENIX” ejecutada el 1 de marzo de 2008 que concluyo con la muerte de Luis Edgar Devia, alias “Raul Reyes”. Posterior a este hecho y luego de la retirada de las tropas militares, la población campesina fue blanco de amenazas y señalamientos por parte de las FARC, pues a muchos campesinos se les atribuyo algún tipo de responsabilidad o colaboración con las fuerzas militares para llevar a cabo la operación, siendo este el origen de nuevos casos de abandono de tierras y desplazamientos forzados, situación de la que tampoco pudo escapar el solicitante y su familia quienes fueron señalados de “sapos”. Teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio San Miguel, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ, y su núcleo familiar en el año 2008.
el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ, y su núcleo familiar en el año 2008. En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitan te e Informe de
6 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio.13
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Caracterización de Solicitantes y sus Núcleos Familiares 7, se hace constar que tras serias amenazas de muerte por parte de la guerrilla que los tildaban de colaboradores del Ejercito Nacional, motivo en el desplazamiento del solicitante y su familia hacia la ciudad de Bogotá D.C., generando el desarraigo de su terruño y tener que enfrentar los avatares de la vida en otro lugar, alejados de todo lo que en su vida tuvo gran significancia, como fue desarrollar actividades agrícolas con cultivos de pan coger y de ella obtener su principal actividad económica y sustento para la familia. Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente emitida por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población
documental, obra constancia en el expediente emitida por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplazada, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario.
No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio de San Miguel, por los grupos armados al margen de la ley - guerrilla, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia se vio en la im periosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante, ejercía ocupación.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que el señor MIGUEL ÁNGEL COLOBON SÁNCHEZ y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligado a abandonar su predio, imposibilitando ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió en el año 2008, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.14
advierte, ocurrió en el año 2008, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.14
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00175-00
5.) Relación Jurídica de la solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que el accionante tiene relación de OCUPANTE con el predio, se indicó que éste adq
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