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JUZ PUTUMAYO - 2022 04 Abr D860013121001202000193000Sentencia20224512222

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 04 Abr D860013121001202000193000Sentencia20224512222
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00193-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia No. 010

Mocoa, cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: Fabio Gaviria Suarez

Vinculados: ANH – Gran Tierra Energy Colombia Ltda - Departamento Putumayo – Municipio de Villagarzón Radicado: 860013121001-2020-00193-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.704.868 expedida en Curillo (C) y su núcleo familiar,

Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.704.868 expedida en Curillo (C) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietario del predio denominado “Las Delicias”, ubicado en la Vereda La Pradera del Municipio de Villagarzon – Putumayo, identificado con MI 440 - 8093 y número predial 86-885-00-02-0030-0001-000.

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por el señor FABIO GAVIRIA SUAREZ, quien manifiesta haber sido víctima del conflicto armado acaecido en la Vereda La Pradera, por lo que toma la decisión en el año 2002 de trasladarse junto con su núcleo familiar tal como lo relata en ampliación de declaración de fecha octubre 17 de 2019, así:2

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00193-00

“CONTESTÓ: Primero me fui para Villagarzón, allí estuve unos seis meses, en ese tiempo aguanté mucha hambre, tuve muchas crisis, de ahí me fui para Mocoa y estuve como dos años, en Mocoa trabajaba en la pa vimentación de la vía y después me fui con los mismos ingenieros para Nariño para Barbacoas y allá estuve como ocho meses trabajando en

años, en Mocoa trabajaba en la pa vimentación de la vía y después me fui con los mismos ingenieros para Nariño para Barbacoas y allá estuve como ocho meses trabajando en construcción de vías y después el ingeniero se le acabó el contrato y yo me fui para Piamonte-Cauca, allá trabajaba en una finca de jornalero y de ahí ya me fui para el Chocó en 2006, allá estuve tres años y me dedicaba al trabajo de fincas y a oficios varios, pero allá me fue mal porque el trabajo era muy duro y de ahí ya me fui para Antioquia y allá trabajaba en una finca ganadera en Antioquia estuve en 2009 y 2010 y en el 2011 me devolví para el Putumayo. Desde el 2011 me dedico a oficios varios, trabajos de construcción, a trabajar con guadaña, en lo que salga. (…)”

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de SEGUNDO FERMIN MORALES CUELTAN y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “Las Delicias”, ubicado en la Vereda La Pradera del Municipio de Villagarzon – Putumayo, identificado con MI 440 - 8093 y número predial 86-885-00-02-0030-0001-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colect ivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

reparación integral de carácter individual, colect ivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio Nro. 037 de fecha 11 de febrero de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Se ordena la vinculación del Municipio del Villagarzón y Departamento del Putumayo por encontrarse en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial , de igual manera a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS y la empresa GRAN TIERRA ENERGY COMOMBIA LTDA por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble.3

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Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hicieren presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Mediante auto No. 248 del 1 5 de julio de 2021, el despacho dispuso reiterar las ordenes emitidas en auto de admisión a algunas entidades ante su incumplimiento so pena de desacato.

El 3 de noviembre de 2021 se profiere auto No. 471 reiterando por segunda vez las

ordenes emitidas en auto de admisión a algunas entidades ante su incumplimiento so pena de desacato.

El 3 de noviembre de 2021 se profiere auto No. 471 reiterando por segunda vez las ordenes emitidas en auto de admisión a algunas entidades ante su incumplimiento so pena de desacato.

Finalmente, mediante auto No. 095 del 25 de febrero de 2022, el despacho dispuso que, una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades vinculadas y personas indeterminadas, sin que planteen oposición y sin que ningún interesado compareciera al proceso a hacer valer sus derechos y bajo los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la sol icitud de formalización y restitución de tierras en favor del solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la Profesional LUISA FERNANDA MUÑOZ DUQUE en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, present ó alegaciones finales, soportando y jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el

judicial de la víctima y su núcleo familiar, present ó alegaciones finales, soportando y jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio , que se encuentra4

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00193-00

probado que el predio denominado “LAS DELICIAS” ubicado en la Vereda La Pradera del Municipio de Villagarzón Departamento del Putumayo , fue adquirido por el solicitante en el año 1999, mediante un negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor FABIO ARTURO REYES REYES por el valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000 m/cte) protocolizado mediante escritura pública No. 568 del 6 de octubre de 1999 ante la Notaria Única de Villagarzon y registrado en la anotación No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria 440 – 8093.

El predio fue explotado pacífica y continuamente cultivando pasto y tenía potreros, ya que el fundo en mención, lo tenía exclusivamente para jornalear, puesto que su vivienda se encontraba en un predio colindante, as í lo manifestó en inscripción de formulario y ampliación de declaración.

ya que el fundo en mención, lo tenía exclusivamente para jornalear, puesto que su vivienda se encontraba en un predio colindante, as í lo manifestó en inscripción de formulario y ampliación de declaración.

Así mismo, El solicitante continúa siendo el propietario del predio solicitado en restitución, no obstante , el fundo se encuentra abandonado y sin vestigios de explotación.

De igual manera, señala frente a la calidad de víctima de abandono, que con las pruebas aportadas al proceso se acreditó que el solicitante sufrió daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno acaecidos en la vereda la Pradera, Municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, en virtud de las cuales, él y su núcleo familiar salieron desplazados en el año 2002, al estar inmersos dentro los hechos de violencia perpetrados por el dominio territorial que ejercía el grupo armado de la Guerrilla de las FARC y al hecho que no accedía a sus pretensiones del descargue de remesas aduciendo que no podía dejar a su hija sola en la fin ca, además de ello nunca pago impuestos porque no cultivo coca y aunado al hecho de haber prestado servicio militar en el año 1983, llevó a que fuera tildado como paramilitar y colaborador del ejército, sin embargo para dicha época estaban realizando el re clutamiento de menores y ello infundio mayor temor, situación que fue detonante para abandonar el predio al considerar que se encontraba en riesgo su vida y la de su familia.5

estaban realizando el re clutamiento de menores y ello infundio mayor temor, situación que fue detonante para abandonar el predio al considerar que se encontraba en riesgo su vida y la de su familia.5

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00193-00

En cuanto a la Relación de Temporalidad, conforme a las pruebas aportadas al proceso se observa que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Por lo anteriormente expuesto solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ y su núcleo familiar.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción

contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿ Resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por presentada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ, en calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado “ Las Delicias ” ubicado en la Vereda La Pradera del Municipio de Villagarzon – Putumayo, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?6

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Tesis del Despacho.

El Despacho sostendrá la tesis de que , SI procede la restitución de tierras para el

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00193-00

Tesis del Despacho.

El Despacho sostendrá la tesis de que , SI procede la restitución de tierras para el señor FABIO GAVIRIA SUAREZ Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas const itucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obl igada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con

se ha visto obl igada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7

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y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro”

y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del co ntexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad FABIO GAVIRIA SUAREZ Solicitante 17.704.868

JENNY PAOLA VALENCIA GARCIA Hija 1.127.0758

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3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 1042534) “Las Delicias”

Nombre del Predio “Las Delicias” Municipio Villagarzon Putumayo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 440 – 8093 Número Predial 86-885-00-02-0030-0001-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 14 Has + 8687 Mts2 Relación Jurídica del solicitante con el predio

PROPIETARIO

PLANO9

Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 14 Has + 8687 Mts2 Relación Jurídica del solicitante con el predio

PROPIETARIO

PLANO9

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00193-00

COORDENADAS

LINDEROS

NORTE Partiendo desde el punto 321710D en línea recta y quebrada, en dirección oriente, pasando por los puntos 321710C, 321710B hasta llegar al punto 61 con una distancia total de 178.56 metros, colinda con predios de la señora AURA PANTOJA. desde el punto 61 partiendo en línea recta y quebrada pasando por los puntos 62,63 hasta llegar al punto 64 con una distancia total de 344.24 metros, colinda con caño el TANQUE. ORIENTE Partiendo desde el punto 64 en línea recta y quebrada, en dirección suroriente, pasando por los puntos 53A, hasta llegar al punto 53 en una distancia total de 483.04 metros, colinda con predios del solicitante FABIO

GAVIRIA.

SUR Partiendo desde el punto 53 en línea recta en dirección occidente, hasta llegar al punto 54,10

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dirección occidente, hasta llegar al punto 54,10

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con una distancia total de 150.75mts colinda con predios de ARNULFO MORALES. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54 en línea recta y quebrada en dirección noroccidente, pasando por los puntos 55, 56, 57 hasta llegar al punto 58 con una distancia total de 606.38 metros, colinda con predios de ONÉSIMO LÓPEZ, desde el punto 58 en dirección línea recta y hasta el punto 32171D punto de cierre con una distancia total de 101.35 metros colinda con predios de ONÉSIMO LÓPEZ Y CAMINO

AL MEDIO.

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima11

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se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de pre dios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los h echos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el se ñor FABIO

despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el se ñor FABIO GAVIRIA SUAREZ tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3 de la solicitud de restitución se puede extraer, que la competencia de distintos actores armados por el territorio coincide con los picos de victimización más altos en la historia del municipio; así mismo coincide temporalmente con la puesta en marcha del Plan Colombia, la activa presencia de la Fuerza Pública y el aumento de la

4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 7512

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fumigación aérea como respuest a al vertiginoso aumento de hectáreas de coca cultivadas con fines ilícitos

La competencia de distintos actores armados, tanto legales como ilegales, posibilitarían el quiebre del ‘equilibro estratégico’ que las FARC habían consolidado entre 1991 y 1996 e n el departamento, así mismo provocarían el repliegue y/o el

La competencia de distintos actores armados, tanto legales como ilegales, posibilitarían el quiebre del ‘equilibro estratégico’ que las FARC habían consolidado entre 1991 y 1996 e n el departamento, así mismo provocarían el repliegue y/o el reacomodamiento militar de la guerrilla en algunas zonas donde su presencia había logrado afianzarse años atrás. El resultado de estas nuevas disputas por el territorio aumentaría de manera signi ficativa el grado y el número de hechos victimizantes, así como el éxodo masivo de los habitantes de los centros poblados y de las áreas rurales del municipio. Este periodo concentra 75,7% de las solicitudes de inscripción al RTDA que hasta la fecha se han presentado a la URT para la microzona RP 002502. (…).

A finales de 1997 el Bloque Sur Putumayo de las paramilitares de las A.C.C.U anunciaban su presencia en los municipios de Puerto Asís, Villagarzón y el Valle del Guamuez mediante pasquines que advertían: “Muerte a los auxiliadores de la guerrilla. Por la limpieza social. Atentamente: Los Paracos” (…).

A su llegada los paramilitares hicieron de la población indefensa un blanco de sus acciones como estrategia para “compensar su debilidad numérica , organizativa y logística, frente a la guerrilla”. (…).

A su llegada los habitantes del municipio no solo tuvieron que adaptar su cotidianidad a los peligros que implicaba desplazarse fuera de sus veredas por temor a caer en manos de algún comando paramilitar sino también a ser objeto de la suspicacia de los milicianos o de los guerrilleros que mantenían en las zonas rurales.

cotidianidad a los peligros que implicaba desplazarse fuera de sus veredas por temor a caer en manos de algún comando paramilitar sino también a ser objeto de la suspicacia de los milicianos o de los guerrilleros que mantenían en las zonas rurales. Con ocasión a la llegada de las AUC al departamento las FARC tomaron varias medidas para neutralizar su avance, en recientes narraciones proporcionadas por miembros de las FARC, hoy en proceso de reincorporación a la sociedad civil, se reconocen prácticas y restricciones adoptadas que ocasionaron el confinamiento al que desde este periodo se verían avocados los pobladores de var ias regiones putumayenses y que son relatadas con regularidad por varios solicitantes en la URT. (…).13

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Es importante destacar que estas violaciones al D.I.H y a los DD.HH no fueron exclusivas de los paramilitares, las FARC en su ajuste estratégico para hacerle frente al paramilitarismo y a la Fuerza Pública ocasionaron también un sin número de violaciones en contra de la población civil; en este sentido es revelador que alrededor del 79.4% por ciento de las narraciones de hecho de las solicitudes presentada s hasta la fecha ante la URT para esta microzona, identifican a las FARC como el actor responsable del abandono y/o despojo de sus predios entre los años 1997 y 2006.

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio

responsable del abandono y/o despojo de sus predios entre los años 1997 y 2006.

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Villagarzon, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ y su núcleo familiar en el año 200 2 a causa “del conflicto armado en la zona rural del municipio de Villagarzón, donde surgía la presencia de grupos al margen de la ley, como GUERRILLA, los cuales tenían atemorizada a la población civil, a través de amenazas, ya que constantemente realizaban reuniones, reclutaba

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