JUZ PUTUMAYO - 2022 05 May D860013121001202000340000Sentencia202253154733
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 05 May D860013121001202000340000Sentencia202253154733
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00340-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA
Sentencia No. 011
Mocoa, tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS Solicitantes: Ever Antonio Mueses Imbacuan - Deiver Edwin Anama Ambacuan Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – CorpoamazoniaDepartamento del Putumayo – Municipio de Valle del Guamuez –
Personas Indeterminadas
Opositor: N/A Radicado: 8600131214022020-00340-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN , identificado con C.C. No.1.006.995.686 expedida en Valle del Guamuez (P) y DEIVER EDWIN ANAMA AMBACUAN, identificado con C.C. No. 1.126.456.777
identificado con C.C. No.1.006.995.686 expedida en Valle del Guamuez (P) y DEIVER EDWIN ANAMA AMBACUAN, identificado con C.C. No. 1.126.456.777 expedida en Valle del Guamuez (P), en calidad de víctimas del conflicto armado respecto del predio rural, denominado “La Esperanza”, ubicado en la Vereda Los Ángeles del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 – 55682 y número predial 86-865-00-01-0002-0175-000.
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por
EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMACódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00340-00
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AMBACUAN, quienes manifiestan haber sido víctimas del conflicto armado acaecido en la vereda Los Ángeles de la Inspección de El Placer del Municipio de Valle del Guamuez (P), se vieron obligados a abandonar su heredad temporalmente en varias ocasiones junto con su difunta madre ISABEL IMBACUAN, en los años 2000, 2003, 2005 y 2006, debido a los fuertes y constantes enfrentamientos entre los grupos paramilitares y guerrilla de las FARC, por los reiterados abusos, agresiones y señalamientos de parte de los dos bandos, aunado a que la situación de violencia era tan complicada, hasta el punto de tomar medidas extremas para
los grupos paramilitares y guerrilla de las FARC, por los reiterados abusos, agresiones y señalamientos de parte de los dos bandos, aunado a que la situación de violencia era tan complicada, hasta el punto de tomar medidas extremas para su protección de los enfrentamientos armados, como cavar un hueco debajo de su vivienda para evadir el fuego cruzado.
Para el 22 de abril de 2007, fal leció la señora ISABEL IMBACUAN a causa de un derrame cerebral que según el señor EVER ANTONIO MUESES IMACUAN fue provocado por los tantos sucesos de violencia y preocupaciones derivadas de esas situaciones, por lo que las tierras quedaron a cargo de los h erederos legítimos y solicitantes EVER ANTONIO MUESES IMACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN, quienes actualmente explotan el predio reclamado en restitución, no obstante, la señora ISABEL IMBACUAN (QEPD) es quien figura como propietaria del bien objeto de solicitud.
Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y, en desarrollo del trámite administrativo, no se presentaron personas alegando tener derecho sobre el mismo predio objeto de la presente reclamación judicial, aunado a que, de la diligencia de identificación y caracterización se establece que los solicitante actualmente se encuentran explotando el predio y solicitan apoyo en proyectos productivos para poder trabajar con actividades de ganadería.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de EVER ANTONIO
con actividades de ganadería.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN, identificado con C.C. No.1.006.995.686 expedida en Valle del Guamuez (P) y DEIVER EDWIN ANAMA AMBACUAN, identificado con C.C. No. 1.126.456.777 expedida en Valle del Guamuez (P) , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalizaciónCódigo: FSRT-1
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de tierras respecto del predio rural, denominado “La Esperanza”, ubicado en l a Vereda Los Ángeles del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 – 55682 y número predial 86 -865-00-01-00020175-000; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante Auto No. 101 de fecha 22 de abril de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras , incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo en representación de los señores EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA AMBACUAN , y relacionada con el
Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo en representación de los señores EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA AMBACUAN , y relacionada con el predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la Vereda Los Ángeles del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 – 55682 y número predial 86-865-00-01-0002-0175-000.
Se ordenó la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble, de CORPOAMAZONIA, del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ , por registrarse que: “El polígono georreferenciado por la URT si presenta sobreposición sobre un área incluida en el Programa De Desarrollo Con Enfoque Ter ritorial - PDETS. Departamento del Putumayo. Municipio VALLE DEL GUAMUEZ. Fuente: Cartografía digital URT. Fecha de
Consulta: 08/09/2020”.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Seguidamente, por Auto No. 112 del 15 de marzo de 2022, se dispuso prescindir de la etapa probatoria, ordenándose tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud. De igual forma se ordenó conceder a los intervinientesCódigo: FSRT-1
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de la etapa probatoria, ordenándose tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud. De igual forma se ordenó conceder a los intervinientesCódigo: FSRT-1
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de este proceso, un término de cinco (05) días para que presenten sus alegatos de conclusión. En el término concedido para el efecto el apoderado de los solicitantes y la Procuradora 11 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras de Mocoa presentaron sus alegatos.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1) UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL
PUTUMAYO.
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del Profesional WILLIAM FERNANDO MUÑOZ ARCINIEGAS en calidad de representante judicial de la s víctimas, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, real izando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio, que se encuentra probado que los solicitantes son herederos legítimos de la señora ISA BEL IMBACUAN (Q.E.P.D) quien figura como propietaria del inmueble rural denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Los Ángeles del municipio de
probado que los solicitantes son herederos legítimos de la señora ISA BEL IMBACUAN (Q.E.P.D) quien figura como propietaria del inmueble rural denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Los Ángeles del municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo , que el predio reclamado fue adquirido por la difunta mediante donación realizada por el señor JULIA CESAR CHAGUEZA IMBACUAN a través de escritura pública No.646 del 24 de septiembre de 2003, tal como se observa en la anotación No.1 de la matrícula inmobiliaria 442-55682.
En cuanto a la Legitimidad señaló que, teniendo en cuenta que los señores EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN se encuentran habitando y explotando el bien objeto de solicitud, resulta importante velar por la pronta materia lización de los beneficios que otorga la restitución de tierras. De igual manera, frente a la calidad de víctima de abandono ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflictoCódigo: FSRT-1
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armado interno identificados en la consulta de VIVANTO, el cual refleja que los solicitantes fu eron reconocidos como víctima del siniestro de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Valle del Guamuez el día 2 de octubre de 2006, además de otros hechos de abandono temporal del predio ocurridos en diferentes años.
forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Valle del Guamuez el día 2 de octubre de 2006, además de otros hechos de abandono temporal del predio ocurridos en diferentes años.
Ahora bien, en relación a la temporalidad indicó que, de conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, solicita se efectué la restitución del predio relacionado a favor de los señores EVER ANTONIO MUESES IMACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN, titulares de la reclamación.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, mediante escrito de 30 de marzo de 2022, se pronunció sobre el proceso con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente y señaló lo siguiente:
Que se acredita (i) la calidad de propietaria de la madre de los solicitantes señora ISABEL IMBACUAN sobre el predio “LA ESPERANZA, y por tanto se acredita la legitimidad en la interposición de la presente acción por parte de sus herederos EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y de DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN ”; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno; es procedente la garantía del derecho fundamental a la
IMBACUAN ”; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno; es procedente la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, a efectos de restablecer, en la medida de lo posible, la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia, en condiciones transformadoras y de dignidad.Código: FSRT-1
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Estableció que, de las pruebas citadas y transcritas, en particular, del documento técnico de análisis del contexto y demás pruebas sociales, los cuales se presumen fidedignos por mandato expreso del inciso tercero del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, es evidente que el solicitante, junto a su hermano y madre y propietaria del predio ISABEL IMBACUAN, debieron desplazarse de la vereda Los Ángeles, del municipio de Valle del Guamuez - Putumayo, a causa de la presencia constante de grupos paramilitares de las AUC y de las FARC Frente 48 que constantemente los int imidaban, y por todos los hechos victimizantes que estos perpetraron ocasionando que en el año 2000 se produjera el desplazamiento forzado y abandono del predio LA ESPERANZA.
Indicó que, teniendo en cuenta que se cumple a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011 , solicita: “a. Declarar la procedencia del amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la masa
Indicó que, teniendo en cuenta que se cumple a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011 , solicita: “a. Declarar la procedencia del amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la masa herencial de ISABEL IMBACUAN (Q.E.P.D.), derecho que estará en cabeza de sus herederos y legitimados en la causa, señores EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN, identificado con cédula 1.006.995.686, y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN identificado con cédula 1.126.456.777, sobre el predio “La Esperanza”. b. Ordenar al Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo asignar un abogado para que inicie y lleve hasta su culminación el trámite de sucesión de la señora ISABEL IMBACUÁN . c. Como medidas complementarias, ordenarse beneficios en materia de vivienda rural, pago de pasivos, impuestos, proyecto productivo, y demás que sean procedentes.”
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de ti erras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad,
inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configuradaCódigo: FSRT-1
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ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. LaCódigo: FSRT-1
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jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Esta do le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que
disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctim as retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto
propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar de los señores EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN Solicitante 1.006.995.686
DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN Solicitante 1.126.456.777
ISABEL IMBACUÁN Madre 41.115.117
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia de los solicitantes EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN , Formato de Identificación de Núcleo Familiar, Constancia de inscripción CP 01590 de 19 de noviembre de 2022, donde se registran los integrantes de la familia al momento del desplazamiento , cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para ac ceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 150960) “LA ESPERANZA”
Nombre del Predio “LA ESPERANZA” Municipio Valle del Guamuez - Putumayo Vereda Los Ángeles Corregimiento N/ACódigo: FSRT-1
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Inspección El Placer Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-55682 Área Registral 2 has + 0000 m2 Número Predial 86-865-00-01-0002-0175-000 Área Catastral 5 has + 6935 m2 Área Georreferenciada
Matricula Inmobiliaria 442-55682 Área Registral 2 has + 0000 m2 Número Predial 86-865-00-01-0002-0175-000 Área Catastral 5 has + 6935 m2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 has + 0460 m2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Propiedad
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
COORDENADAS DEL PREDIOCódigo: FSRT-1
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LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimi zación. LaCódigo: FSRT-1
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condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica
del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge d e una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN y DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN tengan la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es menester remitirse
ANAMA IMBACUAN tengan la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es menester remitirse al Documento de Análisis de Contexto de Violencia del Municipio del Valle del Guamuez Putumayo6 en donde se narra que, en el Municipio de Valle del Guamuez
4 LEY 1448 Articulo 3 5 Ley 1448 de 2011 - Articulo 75 6 Portal Restitución de Tierras – Documento de Análisis de Contexto. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQsa17SaPilR45gs3IyGOT8E43CkqzS7rHdoHZAI677wU2RR5p4nYtLRpCtmxOn1MGo08wp651R1ZzSAI5T4A0I NCc6kZnvrXweTblrQVYprwQ79jVQBMSohnNFmN9y2HZ7-1RDAAGiklGnBFgFfTmmgznP6D1eFEd9HMVJLma5fAUa7iJeiOcPFssqYFGqBxCLcwcD-1NLEan1tJkSjBNhCRjFM5FWdA9jgw-3-3Código: FSRT-1
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Putumayo, se estableció el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin embargo, ya para los años 1983-1991 existieron la guerrilla del M19,
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Putumayo, se estableció el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, sin embargo, ya para los años 1983-1991 existieron la guerrilla del M19, EPL y los MACETOS, grupos armados relacionados con el control de los cultivos de coca y narcotráfico.
Enfatizó que, para el año 1999 con la masacre perpetrada en la Inspección del Tigre por las AUC, comienza la disputa y control del territorio entre los grupos paramilitares y la guerrilla de las Farc EP, disputa en la cual diferentes fuentes como el Centro Nacional de Memoria Histórica, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, involucran a la Fuerza Pública de trabajar a conveniencia con los grupos paramilitares, situación que constituyo el aumento de las acciones bélicas entre los actores.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto a rmado en el Municipio de Valle del Guamuez, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN, DEIVER EDWIN ANAMA IMBACUAN y su madre ISABEL IMBACUÁN (QEPD) desde el año 2000 y entre los años 200 3, 2005 y 2006, a causa de varios sucesos como los fuertes y constantes enfrentamientos entre los grupos paramilitares y guerrilla de las FARC, los reiterados abusos, agresiones y señalamientos de parte de los dos bandos, aunado a que la situación de violencia era tan complicada, hasta el punto de tomar medidas extremas para su protección de los enfrentamientos armados como cavar un hueco debajo de su vivienda para
señalamientos de parte de los dos bandos, aunado a que la situación de violencia era tan complicada, hasta el punto de tomar medidas extremas para su protección de los enfrentamientos armados como cavar un hueco debajo de su vivienda para evadir el fuego cruzado . No obstante, a pesar de la continua presencia de los grupos armados en la zona decidieron retornar, puesto que su único patrimonio y fuente de ingresos para su sustento diario eran sus tierras que trabajaban en conjunto.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante del 06 de agostoCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00340-00
Versión: 01 14
de 20197 e Informe de Caracterización 8, se hace constar que: el solicitante EVER ANTONIO MUESES IMBACUAN manifestó: “(…) PREGUNTA: Informe a esta Territorial cómo o conoce cómo el/la solicitante inició su relación o vínculo con el pr
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