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JUZ PUTUMAYO - 2022 06 Jun D860013121402201800037000Sentencia2022622153040

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 06 Jun D860013121402201800037000Sentencia2022622153040
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00037-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez

Sentencia No. 021

Mocoa, Putumayo, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Restitución de tierras Solicitante: Margot Giovanny Gómez Pérez Vinculados: Libia Mariela y Miriam Amparo Cáliz Bravo, Marco Tulio Hurtado García Predio: Casa Finca, vereda Guasimales, municipio Puerto Caicedo – Putumayo Radicado: 86-001-31-21-402-2018-00037-00

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de la señora MARGOT YOANI GÓMEZ PEREZ.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Puerto Caicedo, señalando eventos centrales violentos

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Puerto Caicedo, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación de la solicitante con el predio que solicita en restitución.

Informa en ese sentido que la solicitante adquirió el predio “Casa Finca” por donación que hiciera el señor José Elías Cáliz Bravo (qepd) en favor de su hijo HECTOR GABRIEL CALIZ BRAVO (qepd) cónyuge de la solicitante, sin embargo, la entrega del inmueble no quedo soportada en documento alguno.2

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Una vez llegaron al inmueble empezaron a ejercer labores de explotación tales como, la construcción de una vivienda, siembra de productos de pan coger y cría de animales para consumo, actividades que se desarrollaron hasta que la violencia tocó a sus puertas y se vieron en la obligación de abandonar todo lo que habían construido.

Indicó que la solicitante atravesó dos hechos cruciales que la obligaron a desplazarse, el primero se presentó en el año 2005 , cuando miembros presuntamente del grupo armado de las autodefensas asesinaron a su esposo Héctor Gabriel Cáliz Bravo y el segundo se produjo en el año 2008, por amenazas de miembros de la guerrilla a la solicitante, por no acatar una orden impartida por esa organización.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

Gabriel Cáliz Bravo y el segundo se produjo en el año 2008, por amenazas de miembros de la guerrilla a la solicitante, por no acatar una orden impartida por esa organización.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante y su núcleo familiar al momento del abandono del predio denominado CASA FINCA. En consecuencia, se declare la prescripción adquisitiva de dominio y ordene su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 3º de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto del 28 de mayo de 2018, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas vincular a LIBIA MARIELA Y MIRIAM AMPARO CALIZ BRAVO , quienes figuran como titulares del derecho de dominio del bien inmueble que se solicita en restitución y al señor MARCO TULIO3

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HURTADO GARCÍA por encontrarse relacionado en la información catastral, además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos compare cieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

El 14 de enero de 2019, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442 -70471, impreso el 12 de diciembre de 2018 y el correspondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción, co n la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario de amplia circulación nacional El Espectador el 21 de diciembre de 2018, correspondiente al predio solicitado en restitución.

El 13 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la notificación de la señora LIBIA MARIELA CALIZ BRAVO 1, así mismo, se llevó a cabo la notificación de la señora MIRIAM AMPARO CALIZ BRAVO, e l 18 de Ju lio de 2019 2, ambas en calidad de

MARIELA CALIZ BRAVO 1, así mismo, se llevó a cabo la notificación de la señora MIRIAM AMPARO CALIZ BRAVO, e l 18 de Ju lio de 2019 2, ambas en calidad de propietarias inscritas del predio distinguido con FMI 442-70471.

Posteriormente los vinculados MIRIAM AMPARO CALIZ BRAVO 3 y MARCO TULIO HURTADO GARCÍA 4, aportaron escritos de oposición a las pretensiones de la solicitante, sin embargo, ambos realizaron salvedades en sus escritos y solicitan la prosperidad de sus pretensiones siempre y cuando sus derechos resulten afectados.

Mediante acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite

1 Expediente digital, página 186 2 Portal de restitución de tierras, consecutivo 2, página 220 3 Expediente digital, consecutivo 2 página 269 4 Expediente digital, consecutivo 2, página 2224

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y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de Tierras de Mocoa al Juzgado Segundo, encontrándose dentro de estos el proceso de marras.

Por auto n.° 409 del 2 0 de octubre de 2021, este juzgado dio inicio a la etapa probatoria, decretando entre otros, recepcionar testimonios e interrogatorios de los presuntos opositores y de la solicitante, así como también se ordenó a la UAEGRTD

probatoria, decretando entre otros, recepcionar testimonios e interrogatorios de los presuntos opositores y de la solicitante, así como también se ordenó a la UAEGRTD a través de su área catastral informe el estado actual en que se encuentra el predio que se solicita en restitución, además se negó la solicitud de practica de inspección judicial, decisión que fue recurrida por la Delegada del Ministerio Público quién solicitó reconsiderar la decisión y ordenar la práctica de dicha diligencia, la cual considera necesaria para esclarecer los hechos y las dudas que se presentan en el trámite respecto de los derechos que puedan o no tener los vinculados.

Mediante auto 425 del 27 de octubre de 2021, se repuso la decisión y en consecuencia se ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo, llevar a cabo dicha diligencia. No obstante, el Despacho comisionado devolvió el encargo sin diligenciar sustentando su negativa con lo dispuesto en el artículo 171 del CGP, por lo que, en procura de garantizar los principios de celeridad y economía procesal se ordenó decretar la práctica de inspecció n judicial el día 09 de marzo de 2022, sin embargo, dicha fecha fue objeto de aplazamiento por recomendaciones de seguridad realizadas por miembros de la fuerza pública.

El 05 de abril de 2022, se llevó a cabo la respectiva inspección judicial, la cual quedó debidamente registrada en material de audio y video, conforme obra en el portal de restitución de tierras, consecutivo 43, en esa misma audiencia se ordenó fijar el día 05 de mayo de 2022, para recepcionar el testimonio de la solicitante MARGOT

debidamente registrada en material de audio y video, conforme obra en el portal de restitución de tierras, consecutivo 43, en esa misma audiencia se ordenó fijar el día 05 de mayo de 2022, para recepcionar el testimonio de la solicitante MARGOT YOVANI PEREZ GÓMEZ, quien no pudo asistir a la diligencia de inspección judicial.

En la fecha y hora programada se interrogó a la solicitante Pérez Gómez, conforme quedó registrado en acta 007 del 05 de mayo de 20225.

IV. INTERVENCIONES VINCULADOS

5 Expediente digital, consecutivo 445

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La señora MIRIAM AMPARO CÁLIZ BRAVO , descorrió traslado a través de la Defensora Pública Rubí Amparo Mora Quiñonez, quien en su representación manifestó que en el año 1974 el INCORA adjudicó a su padre una Unidad Agrícola Familiar UAF de aproximadamente 50 hectáreas , acto jurídico debidamente registrado en el FMI 442-31995.

A su vez, su padre era propietario de otro latifundio de 10 hectáreas, mismo que donó a dos de sus once hermanos que habían construido hogares aparte.

En el año 2003, falleció su padre, en consecuencia, sus hermanos deciden de mutuo acuerdo repartirse el predio adjudicado por el INCORA entre los nueve hermanos que aún no habían recibido donación de parte de su padre, incluido el señor HECTOR GABRIEL CALIZ, cónyuge de la solicitante.

acuerdo repartirse el predio adjudicado por el INCORA entre los nueve hermanos que aún no habían recibido donación de parte de su padre, incluido el señor HECTOR GABRIEL CALIZ, cónyuge de la solicitante.

Agregó que es cierto que su hermano HECTOR GABRIEL CALIZ y su núcleo familiar residían en el predio y que durante su permanencia ejercieron labores de explotación, indicó además que e l predio sobre el cual recae la solicitud de restitución de tierras corresponde a un inmueble de 6 hectáreas que hace parte del predio de 38 hectáreas identificado con el FMI 442 -70471, que resultó después de enajenar por parte de las hermanas LIBIA MARIELA y MIRIAM AMPARO sus derechos

a MARCO TULIO HURTADO GARCIA.

Apoyado en dichos argumentos manifiesta que no se opone a la solicitud de restitución de tierras, siempre y cuando no se ordene la entrega de la totalidad del predio 442-70471, que como ya se explico pertenece a cada uno de los herederos del señor JOSE ELIAS CALIZ y solicita se desenglobe y se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos asigne un nuevo folio6.

Por su parte MARCO TULIO HURTADO GARCÍA, igualmente a través de apoderado judicial designado por la defesoría del pueblo Ruby Amparo Mora Quiñonez, planteo como argumento de su oposición falta de legitimación en la causa por pasiva, falta

6 Expediente digital, consecutivo 42, página 2696

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6 Expediente digital, consecutivo 42, página 2696

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de identidad del predio objeto de solicitud de restitución de tierras y/o Formalización de títulos con el predio objeto del proceso.

Agregó que la vinculación de su prohijado con el fundo de su propiedad inició en el año 2010, por compra de los derechos hereditarios que correspondían a Libia Mariela y Miriam Amparo Cáliz Bravo, cuyo dominio con posterioridad se adjudicó mediante sentencia de sucesión y no afectaba el derecho de los demás herederos quienes habían entrado en posesión cada uno de 6 hectáreas, incluyendo a HECTOR

GABRIEL CALIZ BRAVO.

Posteriormente realizo la venta del inmueble a la señora MARIA ADELA JARAMILLO ARIAS, en cabeza de qu ien aparece la titularidad en la actualidad, quien además englobó este y otros predios que hoy se distinguen con FMI 442-73514.

Agregó el vinculado que jamás tuvo trato alguno con el señor HECTOR GABRIEL CALIZ y nunca ha realizado negocios jurídicos con M ARGOT YOANI GOMEZ PEREZ ni esta relacionado con las razones del desplazamiento. Con estos y otros argumentos similares el señor HURTADO GARCÍA solicita se le excluya del proceso por no tener nada que ver con el predio que se solicita en restitución7.

La señora LIBIA MARIELA CALIZ BRAVO, a pesar de encontrarse debidamente notificada no se pronunció al respecto8.

V. INTERVENCIONES FINALES PARTES DEL PROCESO

La señora LIBIA MARIELA CALIZ BRAVO, a pesar de encontrarse debidamente notificada no se pronunció al respecto8.

V. INTERVENCIONES FINALES PARTES DEL PROCESO

A. Unidad de Restitución de Tierras

La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras , mediante memoriales URTDTPM-05687 del 16 de mayo de 2022, presenta sus alegatos finales. En aquel se ratifica en los hechos que determinaron la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo de l proceso judicial, teniendo en cuenta que los mismos no fueron desacreditados y que corresponden a un proceso investigativo y de análisis en la etapa administrativa que motivaron la Inscripción. Argumenta que conforme las

7 Expediente digital, consecutivo 42, página 222 8 Expediente digital, consecutivo 42, página 1867

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pruebas que obran el expediente se evidencio que, la solicitante ostenta la calidad jurídica de poseedora del bien inmueble reclamado en restitución , refiere además que efectuado el análisis catastral a los títulos que registran el bien inmueble solicitado, se constató que el mismo es un predio privado que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria N o. 442 -70471 expedido por la oficina de instrumentos públicos del municipio de Puerto Asís, en el que se especifica una adjudicación en sucesión a través de escritura pública No 821 del 25/04/2014, de Cáliz Bravo José

públicos del municipio de Puerto Asís, en el que se especifica una adjudicación en sucesión a través de escritura pública No 821 del 25/04/2014, de Cáliz Bravo José Elías, padre del cónyuge de la solicit ante, adiciona que la solicitante ha sido reconocida en la región como explotadora, poseedora y dueña del predio Señala que, se encuentra además acreditada la calidad de víctima de la solicitante y su grupo familiar, al haber sufrido daños por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, acaecidos en el municipio de Puerto Caicedo en el año 2005 y que tuvo como resultado la muerte de su cónyuge y el segundo hecho que suscitó el desarraigo y vínculo con el predio se presentó en el 2008, po r amenazas en contra de su vida de parte del grupo armado ilegal que operaba en la zona.

En relación con la prescripción adquisitiva indicó que quedó demostrado el animus de señor y dueño, la tenencia de la cosa, el término de la prescripción ordinaria o extraordinaria, posesión interrumpida pública y pacífica, pues los vecinos del sector la reconocen como señora y dueña de la propiedad y desconocen a un tercero que pueda presentar mejor der echo, además realizó explotación de forma continua e ininterrumpida del inmueble hasta que los grupos armados se lo permitieron.

Señaló que en el presente caso nos encontramos frente a un poseedor que ya retornó y que es merecedor de las medidas reparativas solicitadas en la demanda.

Por último, indicó que al trámite se presentó a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo, en calidad de opositor el señor Marco Tulio Hurtado García,

retornó y que es merecedor de las medidas reparativas solicitadas en la demanda.

Por último, indicó que al trámite se presentó a través de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo, en calidad de opositor el señor Marco Tulio Hurtado García, sin embargo señaló que el predio que se reclama en restitución no es el mismo que en otrora hizo parte del de mayor extensión del cual se desprende “Casa Finca”, que él predio de su interés fue desenglobado y vendido y como consecuencia de ello se le asignó el FMI 442-70472, además ese fundo está siendo explotado por su actual propietaria MARIA ADELA JARAMILLO ARIAS, actual propietaria y el que se reclama en restitución está abandonado, igualmente la vinculación del mencionado deviene8

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del resultado de la consulta catastral del código 86 -569-00-000037-0039-000, situación que en inspección judicial fue corroborada por el topógrafo Andrés Mauricio Navarro, quien verificó los linderos del predio georreferenciado por la URT y determinó que no se presentan conflictos ni sobreposiciones con otros predios. Similar situación se presentó con la señora MARGOT YOANI GÓMEZ PÉREZ, también opositora dentro del presente trámite, quien en audiencia y después de confirmar que no existe conflicto de linderos ni sobreposiciones, desistió de la oposición.

Con lo expuesto el togado solicita se declare que la señora MARGOT YOANI GÓMEZ

que no existe conflicto de linderos ni sobreposiciones, desistió de la oposición.

Con lo expuesto el togado solicita se declare que la señora MARGOT YOANI GÓMEZ PÉREZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio rural denominado “Casa Finca”.

b. Defensoría Pública - Ruby Amparo Mora Quiñonez.

La delegada de la Defensoría del Pueblo , actuando en calidad de representante judicial de los señores MARCO TULIO HURTADO GARCÍA y LIBIA MARIELA y MIRIAM AMPARO CALIZ BRAVO, después de hacer un breve recuento de los hechos que llevaron a la UAEGRTD a interponer la demanda de restituci ón de tierras, precisó que la UAGRTD solicitó el predio de mayor extensión distinguido con FMI 442-70471, sin embargo a través de las pruebas practicadas se determinó que el fundo que se solicita en restitución es uno de menor extensión que hace parte del 442 -70471 y que es distinto al de su poderdante MARCO TULIO HURTADO GARCÍA, identificado con FMI 442-70472.

Agrega que lo mismo sucede frente a la señora MIRIAM AMPARO CALIZ BRAVO , quien no se opuso a la solicitud de restitución deprecada siempre y cuando no se ordene la totalidad del predio 442-70471, el cual, itera, los herederos del señor JOSE ELIAS CALIZ tomaron posesión de 6 hectáreas entre los cuales se encontraba el del señor HÉCTOR GABRIEL, por lo que reitera que de ordenarse la restitución se debe

ELIAS CALIZ tomaron posesión de 6 hectáreas entre los cuales se encontraba el del señor HÉCTOR GABRIEL, por lo que reitera que de ordenarse la restitución se debe realizar sobre una extensión correspondiente a 6 hectáreas, ordenando el desenglobe.

VI. CONSIDERACIONES9

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Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la vereda Guasimales, municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo . Estos dos criterios, uno de especiali dad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

vereda Guasimales, municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo . Estos dos criterios, uno de especiali dad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indi recta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, la solicitante ostenta la calidad de poseedor a del predio que es objeto de restitución . A sí lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria No. 442 -70471, en el que se identifica a l as señoras LIBIA MARIELA CALIZ BRAVO y MIRIAN AMPARO CALIZ BRAVO como titulares del derecho real de dominio del predio de mayor extensión que contiene el predio o la fracción de terreno pedida en restitución por la solicitante.10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00037-00

terreno pedida en restitución por la solicitante.10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00037-00

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupu esto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01803 del 17 de septiembre de 2018, para el predio CASA FINCA expedida por la Dirección de la U nidad de Restitución de Tierras , Territorial Putumayo, según la cual, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima s de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho la solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio CASA FINCA?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensabl es para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral

predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima de la solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Guasimales, municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo.

El expediente muestra que la solicitante MARGOT YOANI GOMEZ PEREZ y su núcleo familiar conformado al momento de su desplazamiento por sus hijos JADER HERNAN11

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GOMEZ CALIZ y DARIRON YASMANI GOMEZ PEREZ , se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio denominado CASA FINCA ubicado en la vereda Guasimales, municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, el cual hace parte de un predio de mayor extensión identificado con número de matrícula 442-70471 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédula catastral n.° 86-569-00-00-0037-0039000. Así lo deja ver la constancia CP 01803 del 17 de septiembre de 2018 para el predio CASA FINCA que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

predio CASA FINCA que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Puerto Caicedo, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.

Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Puerto Caicedo quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto del municipio de Puerto Caicedo.

“…El desarrollo del conflicto armado interno en este territorio inició con la incursión de grupos insurgentes (M-19 – EPL) a finales de los años ochenta al mismo tiempo que se consolidó el cultivo de coca para fines ilícitos. A mediados de la década de 1.980 ingresaron las Farc al Putumayo a través del Frente 32, estableciendo sus primeros campamentos en las riberas del río Caquetá. Esta organización guerrillera tuvo presencia y detentó un control territor ial casi hegemónico, ante una limitada presencia de autoridades públicas. Entre los años 1.992 y 1.999 se registró menos del 6% (11) de los hechos de violencia asociados a situaciones de presunto abandono forzado. En este periodo de tiempo es relevante rec onocer el control

presencia de autoridades públicas. Entre los años 1.992 y 1.999 se registró menos del 6% (11) de los hechos de violencia asociados a situaciones de presunto abandono forzado. En este periodo de tiempo es relevante rec onocer el control territorial ejercido por las Farc quienes en el marco de su ejercicio armado establecieron normas de convivencia y control sobre los predios abandonados. Además del Frente 32 algunas fuentes refieren incursiones esporádicas de los12

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Frentes 15 y 48. En la década de 1.990 inició la producción de petróleo en el área microfocalizada que complejizó las dinámicas del conflicto armado interno en la zona, siendo para algunas fuentes la actividad que catalizóla presencia de las Farc y el recrudecimi ento de hechos violentos, entre ellos la extorsión y el ataque a la infraestructura petrolera. La economía petrolera motivó el fortalecimiento de la Fuerza Pública y la instalación de bases militares cerca a los pozos petroleros La Alborada, Sibundoy y Mansoyá situación que produjo un aumento en los combates y hostigamientos. El señalamiento a las comunidades rurales de ser afín a uno u otro actor, las amenazas de reclutamiento por parte de las Farc y la sospecha que generó tener relaciones familiares y personales con integrantes de la Fuerza Pública fueron acciones que produjeron desplazamientos forzados y derivados de ellos posibles abandonos forzados de predios. En el año 1.999 incursionaron las Autodefensas

tener relaciones familiares y personales con integrantes de la Fuerza Pública fueron acciones que produjeron desplazamientos forzados y derivados de ellos posibles abandonos forzados de predios. En el año 1.999 incursionaron las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCal Putumayo a través d el Bloque Sur Putumayo. Inicialmente se instalaron en Puerto Asís, desde donde coordinaban sus acciones armadas a territorios rurales, entre ellos la zona rural de Puerto Caicedo. Entre 1.999 y 2.000 hicieron presencia en el casco urbano de Puerto Caicedo y en la Escuela La Pedregosa, (centro de entrenamiento de los paramilitares) situación que determinó el ingreso y consolidación de esta organización armada ilegal en el área microfocalizada. Desde este momento, comenzaron a ingresar con mayor continuidad a las veredas, disputándose el territorio con las Farc. Entre 2.000 y 2.006 esta disputa territorial implicó múltiples desplazamientos masivos, abandonos forzados derivados de las confrontaciones de alta intensidad entre estos actores armados. Dentro de las acciones bélicas más contundentes fue posible documentar enfrentamientos, bombardeos y masacres. La activación de la Sexta División el Ejército Nacional, el fortalecimiento de la Fuerza Pública y la presunta connivencia de algunos integrantes del Ejército Nacional con las AUC generó un escalamiento del conflicto armado interno. Un actor clave en el análisis de la colaboración entre la Fuerza Pública y las AUC fue el Sargento Segundo Juan Pablo Sierra, quien está sindicado de haber delinquido con el Bloque Sur Putumayo bajo los alias de “Boquinc

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