JUZ PUTUMAYO - 2022 07 Jul D860013121001201900041000Sentencia2022729163930
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 07 Jul D860013121001201900041000Sentencia2022729163930
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2019-00041-00
Versión: 01 1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, PUTUMAYO
Sentencia núm. 029
Mocoa, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: Roberto Vargas Palco – Sandra Milena Casamanchín
Opositor: N/A Radicado: 860013121402-2019-00041-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamen te - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d el señor ROBERTO VARGAS PALCO , identificado con cédula de ciudadanía N°. 5.301.438 expedida en Villagarzón (Putumayo) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietario del predio denominado “El Porvenir”, ubicado en el M unicipio de Villagarzón – Putumayo, identificado con FMI 440 -36849 y número predial 86885-00-01-0020-0017-000.
propietario del predio denominado “El Porvenir”, ubicado en el M unicipio de Villagarzón – Putumayo, identificado con FMI 440 -36849 y número predial 86885-00-01-0020-0017-000.
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
El señor ROBERTO VARGAS PALCO , ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Putumayo, en el Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas1, de fecha 29 de septiembre de 2011, relata los
1 Portal Restitución de Tierras – Consecutivo No. 2 - Página 57 de 57 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOKDnMbRdGNnEG-1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8Kp13sZEgi5CpSFeLG758o7jyUGvYrqakTq5FO5SYVd1F590a0VrHq-1dhxiTlTI9pepd61lyAuLE7t5myT0zZiIUd0XVUMK68sT7kIhTxtiXA9aNQ6gYCHBR1q83RbwyuUfqPaO5sALr-Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2019-00041-00
Versión: 01 2
hechos que produjeron el desplazamiento forzado y la forma de adquisición del predio, así:
Radicación: 860013121001-2019-00041-00
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hechos que produjeron el desplazamiento forzado y la forma de adquisición del predio, así:
“Yo vivía en la vereda Juanambú, hoy Alto Sinaí, gran parte de mi familia vivía de igual (sic) manera en la vereda incluso mis padres eran vecinos míos, entre el año 2000 y 2002, con eso del Plan Colombia, nos e mpezaron a realizar unas ayudas, por mi parte fui beneficiario para que me dieran semillas de caucho, pimienta y colino de plátano las cuales fueron sembradas. De igual manera por la zona se miraba cantidad de guerrilla, los cuales mandaban la parada allá, cierto día dos de mis hermanos se fueron a prestar servicio, cuando terminaron volvieron a la finca, la guerrilla por su parte se dio cuenta de ello, y fueron a la (sic) casa a decirnos que mis hermanos eran informantes de la (sic) guerrilla, mi padre sal ió en su defensa, ese día no pasó nada, transcurrido cierto tiempo, me encontraba con mi padre en la casa de ellos, cuando llegaron hombres de la (sic) guerrilla y sin decir nada le dispararon a mi papá, el primer tiro fue al cuerpo, como quedó vivo lo empujaron hacia afuera y ahí le pegaron 4 tiros más en la cabeza y nos dijeron que si no nos íbamos nos mataban a toda la familia, cogimos el cuerpo de mi (sic) padre, mi casa como quedaba a 80 metros, salí corriendo saque a mi esposa y a mis hijos y dejamos abandonando todo. Actualmente según comentarios de vecinos que tenía en la vereda, la finca está totalmente desocupada, incluso la casa está caída.”
padre, mi casa como quedaba a 80 metros, salí corriendo saque a mi esposa y a mis hijos y dejamos abandonando todo. Actualmente según comentarios de vecinos que tenía en la vereda, la finca está totalmente desocupada, incluso la casa está caída.”
Referente al modo de adquisición2 del predio informó:
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“El señor Roberto, manifiesta que la tierra fue adquirida mediante venta que le hiciera su hermano Daniel Vargas palco en el año 1996, el valor de la finca fue de 500 mil pesos los cuales fueron pagados en efectivo y de contado”.
Finalmente, como fecha del desplazamiento forzado y abandono del predio3 indica el 28 de abril de 2006.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de ROBERTO VARGAS PALCO y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda Alto Sinaí, Municipio de
VARGAS PALCO y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda Alto Sinaí, Municipio de Villagarzón – Putumayo, identificado con MI 440-36849 y número predial 86-88500-01-0020-0017-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio Nro. 0235 de fecha 16 de julio de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Finalmente, por auto interlocutorio Nro. 0108 del 19 de mayo de 2020, ese mismo
3 Portal Restitución de Tierras – consecutivo No. 2 pág. 2 de 89. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOKDnMbRdGNnEG-1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8Kp13sZEgi5CpSFeLG758o7jyUGvYrqakTr6xANF71kLu590a0VrHq-1dhxiTlTI9pepd61lyAuLE7t5myT0zZiIUd0XVUMK68sT7kIhTxtiXA9aNQ6gYCHBRb8i84zf9Ko3qPaO5sALr2StkunKQBOVG8oHIAoAs6xfH1Ys1sJeCxiUaii3LbBQtCódigo: FSRT-1
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estrado judicial, bajo los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la etapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor del solicitante y prescindió del período probatorio.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras, mediante escrito de 16 de junio de 20214, se pronunció sobre el proceso con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente y señaló:
la Restitución de Tierras, mediante escrito de 16 de junio de 20214, se pronunció sobre el proceso con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente y señaló:
Que el señor ROBERTO VARGAS PALCO y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas del conflicto armado, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues se observa en la declaración juramentada ante la Unidad de Restitución de Tier ras en Mocoa, Putumayo, que desde el 28 de abril de 2006 hubo abandono del predio de propiedad del solicitante, al que no ha retornado después de 3 años del desplazamiento.
Concluye, al señalar que se han verificado los elementos determinantes para que ROBERTO VARGAS PALCO y su núcleo familiar desplazado, puedan ser tenidos como víctimas del conflicto armado con derecho a la restitución de tierras.
Solicita, acceder a las p retensiones de ROBERTO VARGAS PALCO y de SANDRA MILENA CASAMANCHIN, pero bajo la figura de la compensación, pues a pesar que en la demanda la UARGRTD Territorial Putumayo , se planteó la restitución material del bien, en la ampliación declaración del solici tante expresa que su deseo es la compensación, no el retorno; así mismo , conceptúa se acceda a las
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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4 GO1G-2lOKDnMbRdGNnEG-1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8Kp13sZEgi5CpSFeLG758o7jyUGvYrqakTpAnk9NkUa67590a0VrHq-1dhxiTlTI9pepd61lyAuLE7l51eSU289k5X6jjQFGPEyT7kIhTxtiXA9aNQ6gYCHBRgA5bzDIf2AWFMiqxTqxlXrPQZC1ninriNPbdWJ6cN2y Q9dVL23pgdg-3-3Código: FSRT-1
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pretensiones secundarias que fueron realizadas en la demanda , toda vez que el solicitante, su cónyuge e hijos se vieron hondamente perjudicados por el hecho victimizante del desplazamiento, su situación actual es gravemente crítica, sin vivienda propia, sin trabajo estable ni recursos fijos, todo producto del desplazamiento, son personas que no han podido a pesar de todos sus esfuerzos, mejorar algo sus condiciones de vida, por lo que a ellos se les debe una reparación integral y transformadora.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado
mejorar algo sus condiciones de vida, por lo que a ellos se les debe una reparación integral y transformadora.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3o. inciso 1o. del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente5, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5 Portal de Restitución de Tierras – Consecutivo No. 2 – Pág. 82 a 84.
La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5 Portal de Restitución de Tierras – Consecutivo No. 2 – Pág. 82 a 84. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOKDnMbRdGNnEG-1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8Kp13sZEgi5CpSFeLG758o7jyUGvYrqakToHoANV7ExJMLKjN-1hEt-1NihxiTlTI9pepd61lyAuLE7t5myT0zZiIUd0XVUMK68sT7kIhTxtiXA9aNQ6gYCHBRb8i84zf9Ko3qPaO5sALr2StkunKQBOVG8oHIAoAs6xfH1Ys1sJeCxiUaii3LbBQtCódigo: FSRT-1
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El despacho sostendrá la tesis consistente en que, SÍ procede la protección y reparación integral para el señor ROBERTO VARGAS PALCO y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Esta do le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo6”.
Diversos Tratados e instrumentos internacionales 7 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional8, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre
de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con
6 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 7 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adiciona l a los Convenios de Ginebra 8 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los dere chos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución
compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los dere chos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye a demás dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar del señor ROBERTO VARGAS PALCO, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
SANDRA MILENA CASAMACHIN
Cónyuge 27.363.031
JHON ALBEIRO VARGAS CASAMACHIN Hijo 1.124.866.716
GABRIEL VARGAS CASAMACHIN Hijo 1.124.860.034
LUZ ANGÉLICA VARGAS CASAMACHIN Hija 1.127.077.967
ORLANDO VARGAS CASAMACHIN Hijo 1.124.857.544
GABRIEL VARGAS CASAMACHIN Hijo 1.124.860.034
LUZ ANGÉLICA VARGAS CASAMACHIN Hija 1.127.077.967
ORLANDO VARGAS CASAMACHIN Hijo 1.124.857.544
SANDRA MILENA VARGAS CASAMACHIN Hija 27.363.031
ENRIQUE VARGAS CASAMACHIN Hijo 1.007.432.447Código: FSRT-1
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Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia del señor VARGAS PALCO.
De acuerdo al informe presentado por parte de la Secretaria de Salud Municipal de Mocoa9, en el acápite de diagnostico social – núcleo familiar actual, sostiene:
“El señor Roberto se casó por el civil con la señora Sandra Milena Casamachin convivió 27 años, hace dos y años y medio se separaron, relación de la cual tuvieron 6 hijos” negritas del juzgado.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 1030397) “EL PORVENIR”
Nombre del Predio El Porvenir Municipio Villagarzón - Putumayo Matricula Inmobiliaria 440-36849 Área Registral 8 Has 7875 m2 Número predial 86-885-00-01-0020-0017-000 Área Catastral 5 Has 1425 m Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 8 Has 7875 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio PROPIETARIO
Área Catastral 5 Has 1425 m Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 8 Has 7875 m2 Relación Jurídica del solicitante con el predio PROPIETARIO
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
9 Portal Restitución d Tierras Consecutivo No. 24 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOKDnMbRdGNnEG-1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8Kp13sZEgi5CpSFeLG758o7jyUGvYrqakToaTqF5l-1DSErKjN-1hEt-1NihxiTlTI9pepd61lyAuLE7l51eSU289k5X6jjQFGPEyT7kIhTxtiXA9aNQ6gYCHBRgA5bzDIf2AWFMiqxTqxlXrPQZC1ninriFBoEiyzgJ1bItLYPaJUDdw-33Código: FSRT-1
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COORDENADAS DEL PREDIOCódigo: FSRT-1
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LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo
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LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La
los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con ind ependencia de que se individualice,Código: FSRT-1
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aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 10 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran pr opietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.11 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el
material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.11 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurri do como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor ROBERTO VARGAS PALCO y la señora SANDRA MILENA CASAMANCHIN tengan la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la solicitud, compilado en el acápite 3 de la solicitud de restitución se puede extraer, que la competencia de distintos actores armados por el territorio coincide con los picos de victimización más altos en la historia del municipio; así mismo coincide
10 LEY 1448 Articulo 3 11 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
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temporalmente con la puesta en marcha del Plan Colombia, la activa presencia de
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temporalmente con la puesta en marcha del Plan Colombia, la activa presencia de la F uerza Pública y el aumento de la fumigación aérea como respuesta al vertiginoso aumento de hectáreas de coca cultivadas con fines ilícitos.
La competencia de distintos actores armados, tanto legales como ilegales, posibilitarían el quiebre del ‘equilibro estratégico’ que las FARC habían consolidado entre 1991 y 1996 en el departamento, así mismo provocarían el repliegue y/o el reacomodamiento militar de la guerrilla en algunas zonas donde su presencia había logrado afianzarse años atrás. El resultado de estas nuevas disputas por el territorio aumentaría de manera significativa el grado y el número de hechos victimizantes, así como el éxodo masivo de los habitantes de los centros poblados y de las áreas rurales del municipio. Este periodo concentra 75,7% de las solicitudes de inscripción al RTDA que hasta la fecha se han presentado a la URT para la microzona RP 002502. (…).
A finales de 1997 el Bloque Sur Putumayo de los paramilitares de las A.C.C.U anunciaban su presencia en los municipios de Puerto Asís, V illagarzón y el Valle del Guamuez mediante pasquines que advertían: “Muerte a los auxiliadores de la guerrilla. Por la limpieza social. Atentamente: Los Paracos (…)”.
A su llegada los paramilitares hicieron de la población indefensa un blanco de sus acciones como estrategia para “compensar su debilidad numérica, organizativa y logística, frente a la guerrilla”. (…).
A su llegada los paramilitares hicieron de la población indefensa un blanco de sus acciones como estrategia para “compensar su debilidad numérica, organizativa y logística, frente a la guerrilla”. (…).
A su llegada los habitantes del municipio no solo tuvieron que adaptar su cotidianidad a los peligros que implicaba desplazarse fuera de sus veredas por temor a caer en manos de algún comando paramilitar sino también a ser objeto de la suspicacia de los milicianos o de los guerrilleros que mantenían en las zonas rurales. Con ocasión a la llegada de las AUC al departamento, las FARC tomaron varias medidas para neutralizar su avance, en recientes narraciones proporcionadas por miembros de las FARC, hoy en proceso de reincorporación a la sociedad civil, se reconocen prácticas y restricciones adoptadas que ocasionaron el confinamiento al que desde e ste periodo se verían avocados los pobladores de varias regiones putumayenses y que son relatadas con regularidad por varios solicitantes en la URT. (…).Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2019-00041-00
Versión: 01 13
Es importante destacar que estas violaciones al D.I.H y a los DD.HH no fueron exclusivas de los param ilitares, las FARC en su ajuste estratégico para hacerle frente al paramilitarismo y a la Fuerza Pública ocasionaron también un sin número de violaciones en contra de la población civil; en este sentido es revelador que alrededor del 79.4% por ciento de la s narraciones de hecho de las solicitudes presentadas hasta la fecha ante la URT para esta microzona, identifican a las
de violaciones en contra de la población civil; en este sentido es revelador que alrededor del 79.4% por ciento de la s narraciones de hecho de las solicitudes presentadas hasta la fecha ante la URT para esta microzona, identifican a las FARC como el actor responsable del abandono y/o despojo de sus predios entre los años 1997 y 2006.
De esta manera, teniendo en cuenta l a dinámica del conflicto armado en el Municipio de Villagarzón, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado del señor ROBERTO VARGAS PALCO y su núcleo familiar en el año 2006, según se indica en la demanda corresponde a “causa del conflicto armado en la zona rural del municipio de Villagarzón, donde surgía la presencia de grupos al margen de la ley, como GUERRILLA, los cuales tenían atemorizada a la población civil, a través de amenazas, ya que constantemente realizaban reuniones, reclutaban menores, realizaban cobro de vacunas y aseveraban que muchos habitantes eran informantes del ejército o paramilitares”.
En el trámite de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en la ampliación de solicitud por la parte12, se hace constar que: el señor ROBERTO VARGAS PALCO , se desplazó el año 200 6, producto de la violencia generalizada por parte de la Guerrilla, situación que al reclamante y su núcleo familiar no le dejan otra opción que desplazarse.
No cabe duda entonces que, con ocasión a las amenazas en la región, por el
violencia generalizada por parte de la Guerrilla, situación que al reclamante y su núcleo familiar no le dejan otra opción que desplazarse.
No cabe duda entonces que, con ocasión a las amenazas en la región, por el enfrentamiento constante de la guerrilla y los paramilitares, donde se obligaba a
12 Portal Restitución de Tierras – consecutivo No. 2 Pág. 7/89 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOKDnMbRdGNnEG-1nNvYKotcWUSEjv6FGlMezCq84ABXPfWlVM8oLn-2BJ1We6Rvj8Kp13sZEgi5CpWHixbmYjPnVyUGvYrqakToTIvm-1NpY-2s7KjN-1hEt-
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