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JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121001202000184000Sentencia202282913936

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121001202000184000Sentencia202282913936
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia No. 013

Mocoa, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Sentencia – Propietario

Solicitante: José Adelmo Cuayal – Ana Patricia Domínguez Patiño

Vinculados: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - Agencia Nacional de Hidrocarburos – Corpoamazonia – Municipio Valle del Guamuez

  • Personas Indeterminadas.

Opositor o Vinculado: N/A Radicado: 860013121001-2020-00184-00

I. O B J E T O A D E C I D I R:

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial

formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de los señores JOSE ADELMO CUAYAL identificado con cédula de ciudadanía N°. 87.711.082 expedida en Ipiales (N.) y ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO identificada con cedula de ciudadanía No.41.115.821 exp edida en Valle del Guamuez (P.) , en calidad de víctimas del conflicto armado y propietario s del predio denominado “el calvario”, ubicado en la vereda la esmeralda inspección de policía el placer, del municipio Valle del Guamuez, identificado con folio de MI 442-5330 y número predial: 86-865-00-01-0004-00470001.

1 Portal de Tierras Informe técnico predial. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF5-1riKt46P4KYwaBA-21zlPYcck2DCLhD-2pYPuWejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PVRF8mcCnUzfo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNIWG5XqC95jJZ7OeT5qP-2VhaH5aSlyszNY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2XrHvf6-2fVekm9qXjIro2pw-3-32

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por los señores JOSE ADELMO CUAYAL y ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO, ser víctimas del conflicto armado como consecuencia de la violencia, enfrentamientos y disputa territorial ocurrida entre los grupos armados delincuenciales, resultando desplazado el solicitante en dos ocasiones así: una primera vez en el año 2000 como consecuencia de los enfrentamientos entre grupos armados, retornando posteriormente al fundo en el año 2003, para salir desplazado en una segunda oportunidad en el año: 2005, refiere que en el año 2006 retornó nuevamente al predio continuando con sus labores de agricultura en el fundo.

En este sentido el señor: JOSE ADELMO CUAYAL , manifiesta conforme quedó

oportunidad en el año: 2005, refiere que en el año 2006 retornó nuevamente al predio continuando con sus labores de agricultura en el fundo.

En este sentido el señor: JOSE ADELMO CUAYAL , manifiesta conforme quedó registrado en el informe de ampliaciones que el fundo objeto de restitución es su medio de sustento, así como expresa que el mismo fue adquirido con grande s esfuerzos económicos, lo anterior según consta en declaración rendida en el informe de ampliación de solicitudes de registro, señalando lo siguiente:

“Pregunta: Informe a esta Territorial la fecha de desplazamiento.

Contestó: Me des placé la primera vez el 20 de junio del año 2 000, retornamos a la vereda y en el año 2003 y volvimos a salir desplazados en el año 2005.

Pregunta: Informe a esta Territorial quiénes se desplazaron del predio objeto de restitución. (Para los casos de desplazamiento).

Contestó: Para esa época me desplace solo, porque ya no vivía con la señora Blanca.

Pregunta: Informe a esta Territorial en qué estado quedó el predio cuando lo abandonó o lo vendió.

Contestó: El predio quedó con todos los cultivos de pan coger maíz y cultivos de coca.

Pregunta: Regresó en algún momento al predio después de los hechos que originaron el desplazamiento y/o abandono.

Contestó: Regresé a trabajar predio en el mes de Noviembre del 2006, luego del segundo desplazamiento que se dio en el año 2005.3

originaron el desplazamiento y/o abandono.

Contestó: Regresé a trabajar predio en el mes de Noviembre del 2006, luego del segundo desplazamiento que se dio en el año 2005.3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

Pregunta: sírvase informar si usted dejó encargado el predio algún familiar.

Contestó: No señora, el predio quedó abandonado, hasta el año 2006 que retorné, y desde ese año sigo trabajando el predio.

Pregunta: Informe a este Territorial si des pués del desplazamiento / despojo realizó algún tipo de negocio jurídico sobre el bien inmueble solicitado en restitución.

Contestó: No señora, no he vendido el predio.

Pregunta: Ha recibido algún tipo de amenaza u hostigamiento después del desplazamiento y/o despojo del predio.

Contestó: hasta el momento no he recibido amenazas.

Pregunta: Informe a esta Territorial si tiene conocimiento de ocupación actual sobre el predio solicitado en restitución.

Contestó: El predio actualmente lo estoy trabajándolo.

Pregunta: En la actualidad a qué se dedica y con quién vive.

Contestó: En la actualidad me dedico actividades de ganadería, vivo con mi esposa Ana patricia Domínguez, desde el año 2004.

Pregunta: Informe a esta Territorial si desea aclarar, agregar, y/o al legar algún documento.

Contestó: Agradezco tenga en cuenta mi solicitud, compré los predios con

mi esposa Ana patricia Domínguez, desde el año 2004.

Pregunta: Informe a esta Territorial si desea aclarar, agregar, y/o al legar algún documento.

Contestó: Agradezco tenga en cuenta mi solicitud, compré los predios con mucho esfuerzo y fuimos víctimas de la violencia generalizada y desplazamiento. ”

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor JOSE ADELMO CUAYAL identificado con cédula de ciudadanía N°. 87.711.082 expedida en Ipiales (N.) y ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO identificada con cedula de ciudadanía No.41.115.821 expedida en Valle del Guamuez (P.) como cónyuges, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio denominado “el calvario”, ubicado en la vereda la esmeralda inspección de policía el placer, del municipio Valle del Guamuez, identificado con folio de MI 442-5330 y número predial: 86-865-00-01-0004-0047-000, así como pretenden se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.4

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IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

El despacho mediante auto No. 065 del 17 de marzo de 2021, dispu so admitir a trámite la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por los solicitantes.

De conformidad con la ley se realizaron las notificaciones, publicaciones y demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que comparecieran terceros u opositores.

Finalmente este despacho por medio de auto No. 373 del 0 9 de agosto de 2022, dispuso que, una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades vinculadas y personas indeterminadas, sin que planteen oposición y sin que ningún interesado compareciera al proceso a hacer valer sus derechos y bajo los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la e tapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de los solicitantes prescindiendo del periodo probatorio, otorgando además un término de 5 días para que las partes presentaran sus ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la abogada: LUISA FERNANDA MUÑOZ DUQUE obrando como apoderada judicial de

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la abogada: LUISA FERNANDA MUÑOZ DUQUE obrando como apoderada judicial de los solicitantes mediante escrito de fecha: 17 de agosto de 2022, presentó alegatos de conclusión esgrimiendo sucintamente que el señor: JOSE ADELMO CUAYAL identificado con cédula de ciudadanía N°. 87.711.082 expedida en Ipiales (N.) y ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO identificada con cedula de ciudadanía No.41.115.821 e xpedida en Valle del Guamuez (P ), efectivamente ostentan la calidad de víctimas de conflicto armado, precisando que el solicitante inicialmente tenía la calidad jurídica de poseedor del predio denominado e l calvario, refiriendo5

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

que durante el lapso en que fue poseedor , en dos ocasiones resultó constreñido a desplazarse, la primera en el año 2001 y la segunda en el año 2003, para finalmente retornar al predio en el año: 2006, y posteriormente formalizar y materializar la propiedad sobre el inmueble “el calvario” mediante escritura pública nº: 729 de la notaría única del Valle del Guamuez el solicitante finalmente adquir ió el inmueble objeto de la acción, lo anterior según escrito de fecha:25 de septiembre de 20212 .

notaría única del Valle del Guamuez el solicitante finalmente adquir ió el inmueble objeto de la acción, lo anterior según escrito de fecha:25 de septiembre de 20212 .

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora procuradora 11 judicial II para restitución de Tierras de M ocoa mediante escrito de fecha: 16 de agosto de 2022 aportó concepto dentro del asunto de marras esgrimiendo lo siguiente: 3

“4.5. Medidas de Reparación en un contexto transicional civil Teniendo en cuenta que el señor JOSÉ ADELMO CUAYAL y su familia ya retornaron al predio, de hecho, lo hicieron desde el 2006 y están usufructuando el predio, solicito que aparte de acceder a la solicitud de restitución material y jurídica del predio, se ordene a su favor todas aquellas medidas necesarias para garantizar una reparación con vocación transformadora. En el tema de salud considero que no es necesario que se ordene afiliación en salud, pues en el Informe de Caracterización realizado por el municipio del Valle del Guamuez – Putumayo, se sabe que tanto el señor JOSÉ ADELMO CUAYAL como su esposa e hijos están afiliados a UNIMAP, EPS del sector docente, como quiera que la señora esposa del solicitante es Docente. Respecto al tema de Trabajo, por el Informe de Caracterización se sabe que el señor JOSÉ ADELMO CUAYAL labora en el campo, es agricultor, y tiene entradas aproximadas de dos millones cien mil pesos. Por parte de su esposa devenga su subsistencia de su labor como Docente, aunque no se especificó el salario. Sus hijos aun son estudiantes, estudian bachillerato. Pero si

aproximadas de dos millones cien mil pesos. Por parte de su esposa devenga su subsistencia de su labor como Docente, aunque no se especificó el salario. Sus hijos aun son estudiantes, estudian bachillerato. Pero si

2 Portal de Tierrasescritura pública 729 del 14 de noviembre de 2014Concepto del Ministerio público . http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF51riKt46P4KYwaBPr3WiNcYCPWCPRml4fYONuejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PVRF8mcCnUzfo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNIWG5XqC95jJZ7OeT5qP-2VhWLE6LVSbIBY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2XrHvf6-2fVekm9qXjIro2pw-3-3

3 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF51riKt46P4KYwaBADxofZBYsiU6QvO2zAqnIyejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PUJBrYkB4vaYo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNIWG5XqC95jHHJRVxFmI24M6Ku8-2ujhOUX4KPic5gCjsuIAGdWZF8dCKqN670HVN1JBji1O41gYQ-3-36

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

considero que el despacho judicial puede otorgarles beneficios en lo que se refiere al componente de Vivienda Rural, para que la misma sea construida en el predio solicitado en restitución, ello por cuanto por el informe de Caracterización se sabe que viven en una vivienda que es de propiedad de la suegra del señor JOSÉ ADELMO CUAYAL, “la cual convive con ellos brindándoles apoyo al prestar su vivienda para que el señor Adelmo y su familia vivan ahí de manera permanente”. También es de advertir en este aparte que el entonces Ministerio que era competente para desarrollar este tipo de órdenes, Ministerio de Agricultura con oficio 20211100127751 de 16

familia vivan ahí de manera permanente”. También es de advertir en este aparte que el entonces Ministerio que era competente para desarrollar este tipo de órdenes, Ministerio de Agricultura con oficio 20211100127751 de 16 de junio de 2021 certificó que el aquí solicitante JOSÉ ADELMO CUAYAL, su esposa ANA PATRICIA DOMÍNGUEZ y sus hijos” no aparecen referenciados como beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Por lo que podrían ser beneficiarios de una orden de esta naturaleza para tornar la reparación de tierras en verdaderamente transformadora, orden a expedirse a cargo del Ministerio de viv ienda, Ciudad y Territorio conforme a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, art. 255 y Ley 2088 de 2019. Art.

115. También considero que es necesario para lograr una reparación transformadora el desarrollo de un proyecto productivo, según su potencialidad y la del uso de suelo en el predio a restituir, amén de la inclusión en programas de retorno, atención psicosocial, condonación del pago de impuestos que recaigan sobre el predio a restituir, y demás para garantizar el goce efectivo de sus derechos constitucionales. 5.

CONCLUSIÓN Conforme a lo antes señalado, esta Agencia del Ministerio Público respetuosamente solicita a su digno despacho acceder a las pretensiones de la demanda en el sentido detallado en este concepto.”

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES:

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES:

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción7

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del pred io en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar en sentencia , la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, incoada por la UAEGRTD - Territorial Putumayo, a nombre del señor JOSE ADELMO CUAYAL identificado con cédula de ciudadanía N°. 87.711.082 expedida en Ipiales (N.) y ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO identificada con cedula de ciudadanía No.41.115.821 expedida en Valle del Guamuez

87.711.082 expedida en Ipiales (N.) y ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO identificada con cedula de ciudadanía No.41.115.821 expedida en Valle del Guamuez (P) como cónyuges, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado, “el calvario”, ubicado en la vereda la esmeralda inspección de policía el placer, del municipio Va lle del Guamuez, identificado con folio de MI 442 -5330 y número predial: 86-865-00-01-0004-0047-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, en el marco de los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?

TESIS DEL DESPACHO

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores JOSE ADELMO CUAYAL identificado con cédula de ciudadanía N°. 87.711.082 expedida en Ipiales (N.) y ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO identificada con cedula de ciudadanía No.41.115.821 expedida en Valle del Guamuez (P) como cónyuges. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se sustentará de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.8

de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.8

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

IX. CONSIDERACIONES

  1. El Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el di sfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 5 consagran que las víctimas de

constitucionales relevantes, el di sfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 6, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de

4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9

Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la de volución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su re stitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo del señor

Al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo del señor

Al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad JOSE ADELMO CUAYAL Solicitante 87.711.082

ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO cónyuge 41.115.821

3. Identificación plena del predio.  PREDIO (ID ) “El calvario” 7

Nombre del Predio “El calvario” Municipio Valle del Guamuez Putumayo Tipo de Predio Rural Vereda La esmeralda Matricula Inmobiliaria 442-5330

7 Portal de Tierras Informe técnico predial. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF5-1riKt46P4KYwaBCq1BgIx7A1LgaqMBVc098SejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PVRF8mcCnUzfo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNIWG5XqC95jJZ7OeT5qP-2VhaH5aSlyszNY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2XrHvf6-2fVekm9qXjIro2pw-3-310

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

Número Predial 86-865-00-01-0004-0047-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 08 hectáreas y 2578 metros cuadrados Relación Jurídica del solicitante con el predio

PROPIETARIO

PLANO11

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

COORDENADAS

LINDEROS

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de12

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de12

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.9 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial en cuanto a que el señor JOSE

8 LEY 1448 Articulo 3

despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial en cuanto a que el señor JOSE

8 LEY 1448 Articulo 3 9 LEY 1448 Articulo 7513

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00184-00

ADELMO CUAYAL y ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO tengan la calidad de víctimas conforme lo descrito en la ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Para lo cual es menester remitirse a todas las pruebas aportadas de lo cual se extrae que teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio VALLE DEL GUAMUEZ, en el presente asunto el hecho victimizante se constituye en el desplazamiento forzado generado por el abandono del predio de propiedad del señor JOSE ADELMO CUAYAL en el año 2000, y en una segunda oportunidad en el año 2005 junto con su esposa ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO lo anterior como consecuencia de la zozobra y terror que generaban el dominio y enfrentamiento entre grupos armados que hacían presencia en la región, situación que generó el desarraigo de su terruño y generó en los solicitantes que enfrenten la vida sin la posesión y explotación de su heredad , alejados de todo lo

situación que generó e

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