JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121001202000201000Sentencia2022817115919
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121001202000201000Sentencia2022817115919
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
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Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00201-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA
Sentencia No. 012
Mocoa, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Sentencia – Propietario
Solicitante: Carlos Antidio Zambrano Córdoba – María Edilma Moriano Moriano
Opositor o Vinculado: N/A Radicado: 860013121001-2020-00201-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de los señores CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.145.753 expedida en
Putumayo (UAEGRTD), en favor de los señores CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.145.753 expedida en Linares (N) y MARIA EDILMA MORIANO MORIANO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.302.015, y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietario del predio denominado “La Pesebrera”, ubicado en la Vereda La Esmeralda del Municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, identificado con MI 442 - 65543 y número predial 86-865-00-01-0004-0115-000.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por los señores CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CORDOBA y MARIA EDILMA MORIANO MORIANO, quienes manifiestan haber sido víctimas del conflicto armado por continuos enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley, acaecido en la zona de ubicación del fundo, por lo que toman la decisión de salir desplazados el 20 de junio del año 2000, rumbo a la Hormiga Putumayo.2
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Por su parte, el señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CORDOBA, refirió que como no tuvo ningún tipo de ayuda , y vivió varias dificultades decidió para el año
Por su parte, el señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CORDOBA, refirió que como no tuvo ningún tipo de ayuda , y vivió varias dificultades decidió para el año 2014 retornar solo al predio que pretende en restitución, sin ninguna garantía y con el temor de que atentara n contra su integridad , así lo relata en ampliación de declaración de fecha octubre 30 de 2019, así:
“(…) Pregunta: Informe a esta territorial cuáles fueron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento y por el cual se elevó la solicitud objeto de la presente diligencia, cuándo se presentaron y de qué forma. Contestó: yo Salí porque en la vereda mundo nuevo habían combates entre estos grupos armados, eso fue 20 de junio del año 2.000. Pregunta: Informe a esta territorial si al momento del desplazamiento quedó alguna persona. Contestó: no señor, ese predio quedó abandonado, quedo la ca sa, quedo todo.
Pregunta: Informe a esta Territorial el núcleo familiar al momento del hecho victimizante.
Contestó: estaba con la señora que convivía ese tiempo, yo Salí con ella a la hormiga, ella se llamaba María Edilma Moriano Moriano, hace años ya no vivo c on ella, nos separamos.
Pregunta: Informe a esta Territorial la fecha de su desplazamiento. Contestó: Salí el 20 de junio del año 2000. Pregunta: Informe a esta Territorial quiénes se desplazaron del predio objeto de restitución. Contestó: Salí con mi compañera permanente que tenía en ese entonces, la señora María Edilma Moriano Moriano. Pregunta: Informe a esta Territorial si usted o algún miembro de su familia declaró el desplazamiento? Contestó: sí señor, yo
ese entonces, la señora María Edilma Moriano Moriano. Pregunta: Informe a esta Territorial si usted o algún miembro de su familia declaró el desplazamiento? Contestó: sí señor, yo declare en la personería del municipio de la Hormiga. Pregunta: Ha recibido algún tipo de amenaza u hostigamiento después del desplazamiento y/o despojo del predio. Contestó: No señor. Pregunta: Informe a esta Territorial si usted recibió o recibe algún tipo de ayuda por parte del estado? . Contestó: recibí ayudas humanitarias representadas en dinero, actualmente no recibo ningún beneficio. Pregunta: Informe a esta Territorial si cuando ustedes salieron desplazados, dejaron el predio al cuidado de otra persona, o lo arrendo o prestó? el predio cuando l o abandonó? . Contestó: No señor, eso quedo abandonado.
Pregunta: Informe a esta Territorial en qué estado quedó el predio cuando lo abandonó.
Contestó: quedo todo abandonado, la casa, cultivos, gallinas, perros, fue u n desplazamiento masivo. Pregunta: Regresó en algún momento al predio después de los hechos que originaron el desplazamiento y/o abandono. Contestó: claro, nadie nos acogió, no tuvimos ayuda de nadie toco retornar nuevamente sin ninguna garantía, con miedo .
Pregunta: Informe a esta Territorial si desde la ocurrencia de los hechos que generaron el "[desplazamiento / despojo]" realizó algún tipo de negocio jurídico sobre el bien inmueble sobre el cual se elevó la solicitu d. Contestó: el predio me sigue perteneciendo. (…).
Pregunta: Informe a esta Territorial si tiene conocimiento de ocupación actual sobre el
sobre el cual se elevó la solicitu d. Contestó: el predio me sigue perteneciendo. (…).
Pregunta: Informe a esta Territorial si tiene conocimiento de ocupación actual sobre el predio objeto de la solicitud. Contestó: No señor porque ya retorné al predio. Pregunta:3
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Informe a esta Territorial como es su vida después del desplazam iento? Cómo se vio afectado? Cuáles son sus ingresos y de donde provienen?. Contestó: estuvimos afectados, asustados, nos tocó aguantar hambre, frío, no teníamos donde llegar, mis ingresos son de $ 150.000 a $ 200.000, provienen del jornal. Pregunta: En la actualidad a qué se dedica y con quién vive. Contestó: Trabajo de manera informal, vivo solo. (…).”
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía 98.145.753 de Linares, y la señora MARÍA EDILMA MORIANO MORIANO identificada con cédula de ciudadanía 27.302.015 compañera permanente para la época de los hechos, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado
identificada con cédula de ciudadanía 27.302.015 compañera permanente para la época de los hechos, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “La Pesebrera ”, ubicado en la Vereda La Esmeralda del Municipio de V alle del Guamuez – Putumayo, identificado con MI 44 2 – 65543 y número predial 86-86500-01-0004-0115-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante Auto No. 075 de fecha 08 de abril de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Conforme a ley se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hicieren presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Mediante auto No. 282 del 30 de julio de 2021, el despacho dispuso reiterar las órdenes emitidas en auto de admisión a algunas entidades ante su incumplimiento so pena de desacato.4
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El 14 de enero de 2022 se profiere auto No. 016 reiterando por segunda vez las
Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00201-00
El 14 de enero de 2022 se profiere auto No. 016 reiterando por segunda vez las órdenes emitidas en auto de admisión a algunas entidades ante su incumplimiento so pena de desacato.
El 26 de mayo de 202 2 se profiere auto No. 220 reiterando por tercera vez las órdenes emitidas en auto de admisión a algunas entidades ante su incumplimiento so pena de desacato.
Finalmente, mediante auto No. 308 del 07 de julio de 2022, el despacho dispuso que, una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades vinculadas y personas indeterminadas, sin que planteen oposición y sin que ningún interesado compareciera al proceso a hacer valer sus derechos y bajo los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de los solicitantes y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la Profesional LORENA VALENCIA GALLEGO, identificada con la cédula de
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la Profesional LORENA VALENCIA GALLEGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.692.532 de Medellín (A), portadora de la Tarjeta Profesional No. 293208 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representante judicial de las víctimas y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en la solicitud de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala FRENTE A LA CALIDAD JURÍDICA CON EL PREDIO. Que se encuentra probado que el predio denominado “La Pesebrera”, ubicado en la vereda La Esmeralda, Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, fue adquirido por el solicitante en el año 19975
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mediante compr aventa realizada al señor NECTARIO SANTANDER , el cual posteriormente fue adjudicado por el INCODER, quien emitió Resolución No. 120 del 11 de marzo de 2010, la cual se encuentra registrada en la anotación No. 1 del
mediante compr aventa realizada al señor NECTARIO SANTANDER , el cual posteriormente fue adjudicado por el INCODER, quien emitió Resolución No. 120 del 11 de marzo de 2010, la cual se encuentra registrada en la anotación No. 1 del FMI 442 – 65543, fundo destinado para uso habitacional, actividades de agricultura, cría y mantenimiento de animales.
Así mismo, El solicitante en razón al conflicto arma do tuvo que desplazarse y abandonar su heredad y ante las dificultades por no tener ingresos ni ayudas por parte del estado, decidió retornar al predio en el año 2014 solo puesto que después del desplazamiento se separó de su excompañera permanente MARÍA EDILMA
MORIANO MORIANO.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, el señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CÓRDOBA y la señora MARÍA EDILMA MORIANO MORIANO compañera permanente para la época de los hechos que generaron su desplazamiento, son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su ca lidad de PROPIETARIOS del predio que se pretende en restitución, se vieron obligado s a salir desplazados en el año 2000, en virtud del conflicto armado, lo cual les impidió continuar con actos de señor y dueño que venían ejerciendo sobre el predio.
De igual manera, señala FRENTE A LA CALIDAD DE VÍCTIMA DE ABANDONO, que con las pruebas aportadas al proceso se acreditó que los solicitantes sufrieron daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho
De igual manera, señala FRENTE A LA CALIDAD DE VÍCTIMA DE ABANDONO, que con las pruebas aportadas al proceso se acreditó que los solicitantes sufrieron daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Human os, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno acaecidos en la zona rural del Municipio Valle del Guamuez Departamento del Putumayo, en virtud de las cuales, él y su núcleo familiar salieron desplazados en el año 2000, al estar inmersos dentro los hechos de violencia perpetrados por el dominio territorial que ejercía n los grupos al margen de la ley y los continuos enfrentamientos de la guerrilla y paramilitares, situación por la que les tocó vivir en medio del conflicto y constantes abusos de los referidos grupos, colocando en riesgo su vida y la de su ex compañera permanente, por la que dejó abandonada su tierras con todo lo que tenían.6
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En cuanto a la RELACIÓN DE TEMPORALIDAD , conforme a las pruebas aportadas al proceso se observa que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Y en RELACIÓN A LA CALIDAD JURÍDICA DE PROPIETARIO , refiere que se
con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Y en RELACIÓN A LA CALIDAD JURÍDICA DE PROPIETARIO , refiere que se ha demostrado que la situación que derivó el abandono del predio que se pretende restituir, propiedad del señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CORDOBA y MARIA EDILMA MORIANO MORIANO, aconteció de una causa extraña y ajena a su voluntad, impuesta por grupos al margen de la ley, razón p or la cual produjo un menoscabo a los atributos de la propiedad , calidad jurídica que ostenta los solicitantes, puesto que se tiene certeza del derecho de dominio que les asiste sobre el fundo de la presente acción, se tiene en caso del señor ZAMBRANO CORDOBA retornó a su predio por su propia voluntad, sin embargo, durante el tiempo que duró el abandono por causas ajenas a su voluntad, enmarcadas al conflic to armado, se les transgredieron varios derechos que deben ser resarcidos conforme lo establece la ley 1448 de 2011, tal como la entrega del proyecto productivo, priorización de vivienda, alivio de pasivos y demás medidas complementarias a que tiene derecho.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del pred io en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.7
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VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿ Resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por presentada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación del señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía 98.145.753 de Linares, y la señora MARÍA EDILMA MORIANO MORIANO identificada con cédula de ciudadanía 27.302.015 compañera permanente para la época de los hechos, en calidad de PROPIETARIOS
MORIANO MORIANO identificada con cédula de ciudadanía 27.302.015 compañera permanente para la época de los hechos, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “La Pesebrera”, ubicado en la Vereda La Esmeralda del Municipio de V alle del Guamuez – Putumayo, identificado con MI 44 2 – 65543 y número predial 86-865-00-01-0004-0115-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados d e la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?
TESIS DEL DESPACHO
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CÓRDOBA y MARÍA EDILMA MORIANO MORIANO, Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.8
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Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional3,
abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humani tario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de
violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9
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Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo del señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CÓRDOBA, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
Es preciso señalar que el núcleo del señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CÓRDOBA, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CÓRDOBA Solicitante 98.145.753
MARIA EDILMA MORIANO MORIANO Ex Compañera
Permanente 27.302.015
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 14866) “La Pesebrera”
Nombre del Predio “La Pesebrera” Municipio Valle del Guamuez Putumayo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-65543 Número Predial 86-865-00-01-0004-0115-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 1 Has. + 2741 M2 Relación Jurídica del solicitante con el predio
PROPIETARIO10
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PLANO
COORDENADAS11
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LINDEROS
Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00201-00
LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de12
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infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se
ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este
de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CORDOBA y MARIA EDILMA MORIANO MORIANO tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 7513
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00201-00
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para lo cual es menester remitirse a todas las pruebas aportadas de lo cual se extrae que teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de VALLE DEL GUAMUEZ, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en
Para lo cual es menester remitirse a todas las pruebas aportadas de lo cual se extrae que teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de VALLE DEL GUAMUEZ, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de los señores CARLOS ANTIDIO ZAMBRANO CORDOBA y MARIA EDILMA MORIANO MORIANO en el año 2000 a causa de enfrentamientos entre grupos al margen de la ley , generando el desarraigo de su terruño y tener que enfrentar los avatares de la vida en otro lugar, alejados de todo lo que en su vida tuvo gran significancia, como fue desarrollar actividades agrícolas y cría de animales y de ella obtener su principal actividad económica y sustento para la familia.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte d e la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante e Informe de Caracterización de Solicitantes y sus
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