JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121401201800024000Sentencia20228214758
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121401201800024000Sentencia20228214758
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00024-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO.
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Sentencia No. 030
Mocoa, Putumayo, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: ILDA RUIZ GÓMEZ Predio: “El Diamante” vereda Las Pavas, municipio Valle del Guamuez, Putumayo Radicado: 86001-31-21-401-2018-00024-00
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de la señora ILDA RUIZ GÓMEZ y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio denominado “EL DIAMANTE” ubicado en la vereda Las Pavas, municipio Valle del Guamuez, Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442-67403 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédulas catastrales n.° 86-865-00-02-0032-0020Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442-67403 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédulas catastrales n.° 86-865-00-02-0032-0020000, 86 -865-00-02-0032-0021-000, 86 -865-00-02-0032-0022-000, 86 -865-00-020032-0024-000 y 86-865-00-02-0032-0025-000 y con un área georreferenciada de 2 Ha + 763 m2.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Valle del Guamuez, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación de la solicitante con el predio que solicita en restitución.2
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Informa también que la señora ILDA RUIZ GÓMEZ y el señor MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO, adquirieron el predio EL DIAMANTE , mediante negocio jurídico de compraventa realizado con la señora Gloria Ester Obando Mora el 18 de septiembre de 2001 y autenticado ante la notaría de Valle del Guamuez el 23 de octubre de 2006, que dicho documento no fue elevado a escritura pública, ni registro, pues se trataba de un predio baldío y posteriormente fue adjudicado por el INCODER
de 2001 y autenticado ante la notaría de Valle del Guamuez el 23 de octubre de 2006, que dicho documento no fue elevado a escritura pública, ni registro, pues se trataba de un predio baldío y posteriormente fue adjudicado por el INCODER mediante resolución Nro. 5158 del 10 de d iciembre de 20071, a ILDA RUIZ GÓMEZ y MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO, como obra en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 442-67403, anotación n.° 12.
Una vez llegaron al inmueble empezaron a ejercer labores de explotación tales como: la construcción de una casa de tabla, siembra de productos de pan coger y cría de gallinas, actividades que se desarrollaron hasta que la violencia tocó a sus puertas y se vieron en la obligación de abandonar todo lo que habían construido3.
Indicó la solicitante que atravesó hechos cruciales que la obligaron a desplazarse, entre esos las afectaciones sufridas en el año 2001 y 2002, las amenazas directas a ella y su compañero, llevándola incluso a renunciar a su empleo como docente en esa vereda , asimismo, la posibilidad de eje rcer los atributos de propiedad en el predio de su propiedad.4
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita se ordene la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante ILDA RUIZ GÓMEZ, su esposo señor MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO
En consecuencia, solicita se ordene la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante ILDA RUIZ GÓMEZ, su esposo señor MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO y su núcleo familiar al momento del abandono del predio denominado “EL DIAMANTE”, su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís . Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantiza r la
1 Respuesta allegada por la ANT visible a folio 115 a 218 del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras. 2 Visible a folio 141 a 145 del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras. 3 Visible a folio 27 vto. del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras. 4 Visible a folio 27 vto. y 28 del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras.3
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efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto interlocutorio Nro. 069 del 13 de septiembre de 2018, inadmite la demanda, posteriormente, efectúa su rechazo a través del auto interlocutorio Nro. 086 del 17 de octubre de 2018, pues por un error involuntario se
inadmite la demanda, posteriormente, efectúa su rechazo a través del auto interlocutorio Nro. 086 del 17 de octubre de 2018, pues por un error involuntario se omitió tener en cuenta el escrito de subsanación presentado el 21 de septiembre de 2018, razón por la que se profiere el auto interlocutorio Nro. 101 del 21 de noviembre del mismo año, el cual desvincula y deja sin efecto el auto de rechazo y en consecuencia, admite la solicitud presentada por ILDA RUIZ GÓMEZ y su compañero permanente MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO, en calidad de propietarios, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, en tre ellas vincular a la ANH , PLATINO ENERGY BARBADOS y al señor MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO, mencionado en antecedencia, además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
La ANH a través de respuesta allegada a este Despacho manifestó que en la actualizada no se están realizando actividades hidrocarburiferas en el área de la presente solicitud5.
El 4 de febrero de 2019, la ANT 6 indica que actualmente no existe en curso procedimientos administrativos de adjudicación a favor de la solicitante y tampoco relacionados con el predio aquí requerido. Respecto de la naturaleza jurídica de este predio confirman la adjudicación realizada por INCODER a favor de ILDA RUIZ
GÓMEZ y MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO.
relacionados con el predio aquí requerido. Respecto de la naturaleza jurídica de este predio confirman la adjudicación realizada por INCODER a favor de ILDA RUIZ
GÓMEZ y MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO.
En escrito del 5 de febrero de 2019 7, el vinculado PLATINO ENERGY BARBADOS,
5 Visible a folio 108 a 114 del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras. 6 Visible a folio 115 a 120 del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras. 7 Visible en el expediente digital cuaderno 2, Folio 156 al 346 - Consecutivo 15 del portal de tierras.4
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ahora AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA, indica que, una vez verificado el predio solicitado en restitución, se constató que AMERISUR actualmente no se encuentra realizando ningún tipo de actividad y tampoco es titular de los derechos reales sobre dicha área y afirma que el traslape no interfiere con la solicitud de restitución de tierras presentada.
El 21 de febrero de 2019, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícul a inmobiliaria 442 -67403, impreso el 19 de enero de 2019, con el cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del
enero de 2019, con el cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario de amplia circulación nacional El Espectador el 3 de marzo de 20198, correspondiente al predio solicitado en restitución.
Mediante acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de Tierras de Mocoa al Juzgado Segundo, encontrándose dentro de estos el proceso de marras.
Por auto n.° 254 de mayo 11 de 2022, este juzgado dio inicio a la etapa probatoria, decretando entre otros , recepcionar el interrogatorio de ILDA RUIZ GÓMEZ y MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO , así como también se ordenó requerir a CORPOAMAZONÍA, a las Fuerzas Militares a través del CENTRO INTEGRADO DE INTELIGENCIA CIRT, al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio y finalmente a la UAEGRTD a través de su área catastral para que informara el estado en que se encuentra el predio que se solicita en restitución.
que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio y finalmente a la UAEGRTD a través de su área catastral para que informara el estado en que se encuentra el predio que se solicita en restitución.
8 Visible a folio 155 del expediente digital - consecutivo 15 del portal de tierras.5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00024-00
IV. INTERVENCIONES FINALES PARTES DEL PROCESO
A. Unidad de Restitución de Tierras
La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras , en audiencia presentó sus alegatos de conclusión donde se ratifica en los hechos que determinaron la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo del proceso judicial. Argumenta que conforme las pruebas que obran en el expediente se evidencia que, la solicitante y su esposo, ostentan la calidad jurídica de propietarios y recalca la situación económica por la que están pasando.
Con lo expuesto la togada solicita se declare que la señora ILDA RUIZ GÓMEZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio denominado “EL DIAMANTE” ubicado en la vereda Las Pavas, municipio Valle del Guamuez, Putumayo.
b. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.
La señora delegada del Ministerio público, presenta su concepto, considera que para el presente caso se cumplen los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto que se acreditó: (i) la calidad de Ocupante y luego Propietaria de la
La señora delegada del Ministerio público, presenta su concepto, considera que para el presente caso se cumplen los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto que se acreditó: (i) la calidad de Ocupante y luego Propietaria de la solicitante ILDA RUIZ GÓMEZ sobre el predio El Diamante; (ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; (iii) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado i nterno; es procedente la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, a efectos de restablecer, en la medida de lo posible, la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia, en condiciones transformadoras y de dignidad. concluye que los señores ILDA RUÍZ GÓMEZ y MANUEL MESÍAS CHAMORRO son víctimas de abandono forzado del predio EL DIAMANTE, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-67403, ubicado en la vereda Las Pavas, inspección de El Tigre, municipio de Valle del Guamuez - Putumayo. En consecuencia, indica que es procedente el reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado de tierras. Y como es6
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su deseo retornar al predio, debe como medidas complementarias, ordenarse beneficios en materia de vivienda rural, pasivos, impuestos, proyecto productivo.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud
beneficios en materia de vivienda rural, pasivos, impuestos, proyecto productivo.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaro n en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la vereda Las Pavas, municipio Valle del Guamuez, Putumayo , Departamento del Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudi cación, que hayan sido despojadas de estas o que se
la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudi cación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.7
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En nuestro caso, la pareja conformada por ILDA RUIZ GÓMEZ y MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO, adquirieron el predio EL DIAMANTE, mediante negocio jurídico de compraventa realizado con la señora Gloria Ester Obando Mora el 18 de septiembre de 2001 y autenticado el 23 de octubre de 2006 ante la notaría de Valle del Guamuez, que dicho documento no fue registrado, pues se trataba de un predio baldío y posteriormente les fue adjudicado por el INCODER a ILDA RUÍZ GÓMEZ y MESÍAS MANUEL DÍAZ CHAMORRO mediante resolución Nro. 5158 del 10 de diciembre de 20079 , como obra en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 442-67403, anotación n.° 110.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley
diciembre de 20079 , como obra en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 442-67403, anotación n.° 110.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01299 del 4 de julio de 2018 corregida por la CP 01844 del 20 de septiembre de 2018 , para el predio “El Diamante” vereda Las Pavas, municipio Valle del Guamuez, Putumayo, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctimas de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restituc ión de tierras con re specto del predio “EL
DIAMANTE”?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la
9 Respuesta allegada por la ANT visible a folio 115 a 218 del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras.
fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la
9 Respuesta allegada por la ANT visible a folio 115 a 218 del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras. 10 Visible a folio 141 a 145 del expediente digital – Consecutivo 15 del portal de tierras.8
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calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima de la solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Las Pavas, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo.
El expediente muestra que la solicitante ILDA RUÍZ GÓMEZ y su núcleo familiar, se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio denominado “EL DIAMANTE” ubicado en la vereda Las Pavas, municipio Valle del Guamuez, Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442-67403 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédulas catastrales n.° 86-865-00-02-0032-0020-000, 86-865-00-02-0032-0021número de matrícula 442-67403 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédulas catastrales n.° 86-865-00-02-0032-0020-000, 86-865-00-02-0032-0021000, 86-865-00-02-0032-0022-000, 86-865-00-02-0032-0024-000 y 86-865-00-020032-0025-000. Así lo deja ver la constancia CP 01299 del 4 de julio de 2018 corregida por la CP 01844 del 20 de septiembre de 2018 , para el predio “EL DIAMANTE” que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
También obra dentro del expediente la consulta VIVANTO que da cuenta que la solicitante y su núcleo familiar, se encuentran inscritos, por desplazamiento, siniestro ocurrido el 02 de febrero de 2002 en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo; hechos declarados el 12 de abril de 2002.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Valle del Guamuez , el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al9
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margen de la ley que buscan el control del territorio.
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00024-00
margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Valle del Guamuez, quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, ec onómicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto de la vereda Las Pavas, municipio Valle del Guamuez, Putumayo, así.
"(...) CAPITULO V. 1999 -2007. CONTROL TERRITORIAL DE LAS AUC Y POLÍTICA
ANTIDROGAS. INTENSIFICACIÓN VIOLENCIA CONTRA LAS COMUNIDADES
RURALES. CONCENTRACIÓN DE PRESUNTOS HECHOS DE ABANDONO FORZADO Y
DESPOJO.
Uno de los hechos más dolorosos recordados en la memoria colectiva de los putumayenses es la masacre en la inspección de El Tigre, p erpetrada el 9 de enero de 1999. A partir de esta masacre comienza la presencia de las AUC en el territorio microfocalizado y su disputa territorial con las Farc -Ep, disputa en la cual diferentes fuentes involucran a la Fuerza Pública, quien es señalada de trabajar en connivencia con las AUC. Vale la pena mencionar que durante este periodo persiste la presencia y control territorial de las Farc -Ep y aumenta la presencia de la Fuerza Pública, situación que constituye un aumento de las acciones bélicas entre los diferentes actores.
con las AUC. Vale la pena mencionar que durante este periodo persiste la presencia y control territorial de las Farc -Ep y aumenta la presencia de la Fuerza Pública, situación que constituye un aumento de las acciones bélicas entre los diferentes actores.
El Centro Nacional de Memoria Histórica analiza el tipo de acciones e interacciones en este periodo de tiempo, encontrando que a nivel departamental son más comunes las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y entre el 2001 y el 2002 las acciones bélicas, es decir de confrontación.
En términos generales, este periodo presenta altos índices de violencia derivada del conflicto armado interno. Los datos estadísticos consolidados por la Red Nacional de Información permiten reconocer los repertorios de violencia más recurrentes en la zona entre los años 1999 y 2005. Subraya nuestra.
1999. MASACRE EN LA INSPECCIÓN EL TIGRE: INGRESO DE LAS AUC AL CENTRO POBLADO Y LAS VEREDAS DE LA INSPECCIÓN EL TIGRE. DESPOJO Y ABANDONO
FORZADO POR PARTE DE LAS AUC.
El 10 de enero de 1999 a las 11:00 pm ingresan a la inspección El Tigre 150 integrantes (aproximadamente) del Bloque Sur Putumayo de las AUCC-AUC. Según el Centro Nacional de Memoria Histórica asesinaron 28 hombres y "14 desaparecidos que fueron lanzados Guamuéz", bajo amenazas que profirieron contra los habitantes de la inspección señalándolos de auxiliadores de la guerrilla, milicianos y guerrilleros, con el objetivo de "c onfrontar la gue rrilla y recuperar los territorios donde estas habían conformado gobiernos paralelos”.
de la inspección señalándolos de auxiliadores de la guerrilla, milicianos y guerrilleros, con el objetivo de "c onfrontar la gue rrilla y recuperar los territorios donde estas habían conformado gobiernos paralelos”.
Aunque al parecer ninguna mujer fue asesinada en la masacre, el CNMH rastrea el presunto abuso sexual a dos mujeres y el ejercicio de Violencia Basada en Género, que produjo el aborto de dos mujeres en estado de embarazo, entre otras formas de violencias contra las mujeres.10
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En este documento no se describe la masacre, ya que esta ha sido abordada en extenso por el Centro Nacional de Memora Histórica y en otros Documentos Análisis de Contexto, en particular el que se produjo para la microzona del casco urbano de El Tigre (RP 01044 del 04 de juli o 2016). Sin embargo, para efectos de este documento se considera pertinente reseñar entrevistas recopiladas por el Centro Nacional de Memoria Histórica que apuntan a señalar efecto simbólico de la masacre, que tenía como objeto crear terror en la población civil. De hecho, lo que denomina este informe "la ruta del terror" no es más que la expresión territorialidad a través de la violencia. Después de este día solo quedaron 12 familias en el Casco urbano de El Tigre.
Aunque las comunidades no recuerdan mayores hechos de violencia por parte de las Farc-Ep en el año 1999, tanto fuentes secundarias institucionales como documentos de inteligencia del Ejército Nacional relacionan una emboscada a la Policía Nacional y
Tigre.
Aunque las comunidades no recuerdan mayores hechos de violencia por parte de las Farc-Ep en el año 1999, tanto fuentes secundarias institucionales como documentos de inteligencia del Ejército Nacional relacionan una emboscada a la Policía Nacional y asesinato de civiles durante este año.
Según antiguos habitantes del área microfocalizada, a partir de la masacre de El Tigre comenzó a ser recurrente la presencia de integrantes de las AUC en la zona rural de la inspección, aunque no se establecieron como tal en el territorio. Para la Mesa Regional de organizaciones sociales del departamento del Putumayo, la Baja Bota Caucana y Cofania Jardines de Sucumbíos MEROS - la incursión paramilitar y su incidencia urbana y rural en el departamento del Putumayo se generó de la siguiente manera:
"La estrategia paramilitar consistió en tomar los cascos urbanos mediante acciones de violencia indiscriminada, sin distinguir quienes tenían vínculos reales con la guerrilla. En el campo se usaron las mismas acciones, puesto que los líderes sociales y los presidentes de las Juntas de Acción Comunal fueron acusados de ser "mandaderos de la guerrilla", razón por la cual fueron asesinados o desplazados de sus zonas de origen".
En el mismo documento, se evidencian las amenazas a la o rganización social, que desarticularon el movimiento social. Según relatan tanto las comunidades como fuentes secundarias, las AUC ejecutaron la masacre de 1999 y volvieron al territorio en el año 2001, en el cual se establecieron como tal en el municipio de Valle del Guamuéz.
(...)
fuentes secundarias, las AUC ejecutaron la masacre de 1999 y volvieron al territorio en el año 2001, en el cual se establecieron como tal en el municipio de Valle del Guamuéz.
(...)
2000-2005. AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (ACCU Y BCB), FUMIGACIONES
AEREAS POR ASPERSIÓN DE GLIFOSATO. AUMENTO DE LAS CONFRONTACIONES
ENTRE LAS AUC Y LAS FARC-EP.
La presencia de las AUC y de las Farc-Ep en el municipio de Valle del Guamuéz, generó altos niveles de confrontación armada por la disputa territorial. La presunta connivencia de las Fuerzas Militares en la masacre de El Tigre incluía a este actor en la disputa territorial, y no precisamente en defensa de la población civil.
Durante el año 2000 las estadísticas de la Red Nacional de Información presentan altos niveles de desplazamiento forzoso, con un total de 4.997 personas frente a 1.555 registradas durante el año 1999, es decir, tres veces más personas desplazadas forzosamente. Este aumento se asocia principalmente al desplazamiento que, de manera paulatina, habitantes del municipio de Valle del Guamuéz comenzaron desarrollar como efecto directo de las masacres de El Tigre, El Placer y La Dorada. El 20 de septiembre del año 2000 las AUC vuelven a incursionar en La Dorada (San11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00024-00
Miguel), apoderándose de la zona y consolidando el corredor Puente Internacional (1
Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00024-00
Miguel), apoderándose de la zona y consolidando el corredor Puente Internacional (1 en el mapa), La Dorada (2 en el mapa), La Horm iga (3 en el mapa), el Placer (4 en el mapa) y El Tigre (5 en el mapa). Es importante recordar que el área microfocalizada limita con San Miguel y este se constituyó en un corredor para los actores armados que pudo motivar la victimización de comunidades rurales de la microzona, sobre todo del Núcleo El Cairo en el marco del conflicto armado. (…)” 11
Las graves y man ifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho lnternacional Humani tario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ej erció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos de la solicitante y su grupo familiar.
Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tienen lugar el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, debido a los actos criminales cometidos por grupos alzados en armas , siendo las principales víctimas, los habitantes de la Vereda Las Pavas, y sus alrededores; así lo relató la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en diligencia de ampliación judicial practicada el 28 de abril de 2014, durante el trámite de inscripción “Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas”:
ampliación judicial practicada el 28 de abril de 2014, durante el trámite de inscripción “Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas”:
“(…) para ese tiempo llegaron los paramilitares al tigre, un día yo iba para la Hormiga a una reunión con el director de núcleo y me pararon unos hombres armados y me dijeron que eran de las AUC me requisaron nos estuvieron allí como media hora y no nos dejaban ir porque esta
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