🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121401201800028000Sentencia2022830212012

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121401201800028000Sentencia2022830212012
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO.

Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez

Sentencia No. 37

Mocoa, Putumayo, treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: LUZ MARINA CRUZ DE TORO (Q.E.P.D.) y JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA identificado con C.C. Nro. 5.296.960

Predio: EL RECUERDO, ubicado en la vereda Arizona, municipio de Puerto Caicedo,

Departamento Putumayo Radicado: 86001-31-21-401-2018-00028-00

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de LUZ MARINA CRUZ DE TORO (Q .E.P.D.) y JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA identificado con C.C. Nro. 5.296.960 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante del predio denominado EL

CLÍMACO TORO ORTEGA identificado con C.C. Nro. 5.296.960 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante del predio denominado EL RECUERDO, ubicado en la vereda Arizona, municipio de Puerto Caicedo, Departamento Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442 -76653 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, con un área georreferenciada de 9 Ha + 4865 m2 y que hace parte del predio de mayor extensión identificad o con cédula catastral n.° 86-569-00-00-0044-0263-000.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

armado en el municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación de la solicitante con el predio pedido en restitución.

Informa también que, la señora LUZ MARINA CRUZ DE TORO (Q.E.P.D.) y el señor JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA identificado con C.C. Nro. 5.296.960, adquirieron el predio “EL RECUERDO”, ubicado en la vereda Arizona, municipio de Puerto Caicedo, Departamento Putumayo, mediante negocio jurídico de compraventa realizado con

predio “EL RECUERDO”, ubicado en la vereda Arizona, municipio de Puerto Caicedo, Departamento Putumayo, mediante negocio jurídico de compraventa realizado con la señora Aura Ligia Chanchi Ruiz el 22 de marzo de 19941, que dicho documento no fue elevado a escritura pública, ni registro, pues se trataba de un predio baldío.

Una vez llegaron al inmueble se dio inicio a labores de señores y dueños dentro del latifundio en compañía de su cónyuge e hijos, empezaron a ejercer trabajos de explotación tales como: la siembra de plátano, yuca y cría de gallinas, patos y vivían en una casita en madera, esas actividades las desarrollaron hasta que la violencia tocó a sus puertas y se vieron en la obligación de abandonar todo lo que habían construido.

Indicó la solicitante que atravesó hechos cruciales que l os obligaron a desplazarse al municipio de Orito y dejar atrás el mencionado inmueble que hoy se encuentra en estado de abandono, como consecuencia que la guerrilla llegó un día al predio preguntando por ellos, y haciendo tiros, pero en ese momento no se encontraban porque estaban en Orito mercando, por lo que a firma que, se salvaron de que los mataran y en vista que ellos tenían hijos, les dio mucho temor porque su vida y la de su familia corría mucho peligro.2

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material

núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material

1 Visible a folio 42 del expediente digital – Consecutivo 14 del portal de tierras 2 Visible a folio 8 vto. del expediente digital – Consecutivo 14 del portal de tierras.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

a favor de la solicitante LUZ MARINA CRUZ DE TORO (QEPD) y JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA identificado con C.C. Nro. 5.296.960 y su núcleo familiar al momento del abandono del predio denominado “EL RECUERDO”, ubicado en la vereda Arizona, municipio de Puerto Caicedo, Departamento Putumayo , el cual se identifica con número de matrícula 442-76653 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, con un área georreferenciada de 9 Ha + 4865 m2 y que hace parte del predio de mayor extensión identificado con cédula catastral n.° 86-569-00-00-0044-0263-000. Además, la adjudicación del predio al señor JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA y la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º Civil

de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Descongestión de Mocoa, Putumayo, habiéndose admitido a través del auto interlocutorio No. 0 75 del 2 de octubre de 2018, la solicitud presentada por LUZ MARINA CRUZ DE TORO (Q.E.P.D.) y JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA identificado con C.C. Nro. 5.296.960, en calidad de ocupantes, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, vincular a la ANH, ANT y ECOPETROL, así como la publicación de esa admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos compare cieran al proceso e hicieran valer sus derechos , corrigiéndose los numerales 5, 8 y 11 por error aritmético del citado auto , por intermedio del interlocutorio No. 095 del 6 de noviembre de 2018.

ECOPETROL, en escrito allegado a este despacho 3 indica que, aproximadamente a 2.5 kms alrededor del área predio EL RECUERDO, hay una afectación por actividades de pozos petroleros de propiedad de la petrolera , frente a lo que existe una restricción legal para la adjudicación del predio, consistente en el parágrafo 1º del artículo 67 de la ley 160 de 1994, por lo que , concluyó que se torna inadjudicable,

restricción legal para la adjudicación del predio, consistente en el parágrafo 1º del artículo 67 de la ley 160 de 1994, por lo que , concluyó que se torna inadjudicable, oponiéndose a las pretensiones de este asunto.

3 isible a folio 129 a 174 del expediente digital – Consecutivo 14 del portal de tierras.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

La ANH a través de respuesta manifestó que, en verificación actual realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se observa que, las coordenadas del predio de su requerimiento “EL RECUERDO”, se encuentran dentro del área asignada para el contrato “NOROCCIDENTE”, operado por ECOPETROL S.A.4.

El 15 de febrero de 2018, la ANT5 certifica que, una vez consultada la base de datos de dicha entidad, se obtuvo como resultado de la consulta que, la señora Luz María Cruz de Toro, cuenta con un proceso de otorgamiento de subsidios y desarrollo productivo – SIT, en estado no adjudicado po r un predio con nombre, ubicación y área diferente al aquí solicitado.

El 6 de diciembre de 2018, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442-76653, impreso el 27 de

área diferente al aquí solicitado.

El 6 de diciembre de 2018, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442-76653, impreso el 27 de noviembre de 2018, con el cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario de amplia circulación nacional El Espectador el 21 de diciembre de 20186, correspondiente al predio solicitado en restitución.

Mediante Acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, al Juzgado Segundo de la misma especialidad y ciudad, encontrándose dentro de estos, el proceso de marras.

4 Visible a Consecutivo 30 del portal de tierras. 5 Visible a folio 61 a 64 del expediente digital – Consecutivo 14 del portal de tierras. 6 Visible a folio 189 del expediente digital – Consecutivo 14 del portal de tierras.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

5 Visible a folio 61 a 64 del expediente digital – Consecutivo 14 del portal de tierras. 6 Visible a folio 189 del expediente digital – Consecutivo 14 del portal de tierras.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

Por auto N° 325 del 23 de junio 2022 , este juzgado se abstuvo de reconocer la oposición presentada por Ecopetrol, hasta tanto se reunieran suficientes elementos probatorios que determinaran si se trata o no de una oposición y si se tiene interés en el predio, además, se dio inicio a la etapa probatoria, decretando entre otros, la práctica de diligencia de INSPECCIÓN JUDICIAL al predio solicitado en restitución y recepcionar el interrogatorio del señor CLÍMACO TORO ORTEGA, igualmente, recibir la declaración del delegado o representante de Ecopetrol para este proceso judicial, así como también requerir a IGAC, ANT, ANH, CORPOAMAZONÍA, PARQUES

NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, DIRECCION DE ECOSISTEMAS DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ALCALDÍA DE PUERTO CAICEDO, SECRETARÍA DE HACIENDA DE PUERTO CAICEDO, GOBERNAC ION DE PUTUMAYO Y MINISTERIO DE DEFENSA , para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio y finalmente a la UAEGRTD para que, a través de su área catastral informara el estado actual en que se encuentra el predio que se solicita en restitución.

ordenado en el auto admisorio y finalmente a la UAEGRTD para que, a través de su área catastral informara el estado actual en que se encuentra el predio que se solicita en restitución.

En audiencia llevada a cabo el 19 de agosto del año en curso, el abogado IVAN DARÍO CÓRDOBA BENAVIDES, representante de ECOPETROL, manifestó expresamente que no existe oposición a la restitución, y en consecuencia la titular del Despacho, por sustracción de materia ordenó no efectuar la inspección judicial, debido a que, aquella prueba había sido solicitada por esta entidad , amén de considerarla innecesaria, luego de escuchar los deponentes en dicha audiencia, quienes dieron fe que por ese predio no había ninguna explotación o exploración de hidrocarburos. Se tuvo por agotado el término probatorio y se concedió 5 días para alegatos de conclusión.

IV. INTERVENCIONES FINALES PARTES DEL PROCESO

A. Unidad de Restitución de Tierras

La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras , presentó sus alegatos de conclusión donde se ratifica en los hechos que determinaron la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo del proceso judicial. Argumenta que, conforme6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

las pruebas que obran en el expediente se evidencia que, la solicitante LUZ MARINA CRUZ DE TORO Q.E.P.D. y su esposo, señor JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA ,

las pruebas que obran en el expediente se evidencia que, la solicitante LUZ MARINA CRUZ DE TORO Q.E.P.D. y su esposo, señor JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA , ostentan la calidad jurídica de OCUPANTES y recalca la situación de desplazamiento y violencia por la que pasaron.

Señala también que, el predio al momento de los hechos quedó abandonado, luego fue presuntamente prestado al señor Juan Rodríguez para que lo cultivara, de quien hasta el día 19 de agosto de 2022, no se tenía mayor información, pues la señora Cándida Toro manifestó que, el predio estaba siendo posiblemente ocupado por el mencionado, sin embargo, el señor José Clímaco Toro, relató no tener conocimiento del estado actual del predio, en ese sentido el área social realizó constancia mediante la cual se contactó a la señora M artha Toro hija de los solicitantes para esclarecer dicha situación, teniendo además contacto con el señor Juan Rodríguez, quien afirma “Yo Juan Ricardo Rodríguez con cédula de ciudadanía 17.628.987 de Florencia, testifico que la tierra está libre, cultivé un tiempo, pero la tierra está libre ahí, es del señor Clímaco Toro esa tierra, por mí no hay ningún problema, así que pueden ahí ahorita (…), no se está cultivando” (adjunta constancia con fecha del 23 de agosto de 2022)7.

Que el señor José Clímaco Toro Ortega es una persona de la tercera edad quien en la actualidad tiene discapacidad auditiva, por esta razón no se siente en la capacidad de volver a explotar el predio, si no por el contrario, desea tener una vida tranquila,

Que el señor José Clímaco Toro Ortega es una persona de la tercera edad quien en la actualidad tiene discapacidad auditiva, por esta razón no se siente en la capacidad de volver a explotar el predio, si no por el contrario, desea tener una vida tranquila, además en audiencia llevada a cabo el 19 de agosto de 2022, manifestó que no tiene vivienda propia , si no que vive con su hija Sandra Toro, y no cuenta con ingresos económicos permanentes debido a su problema auditivo que le impiden trabajar.

Con lo expuesto la togada solicita que, como medida de reparación en este proceso se conceda la compensación a favor del señor José Clímaco Toro.

b. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.

Dentro del término concedido para presentar alegatos de conclusión, no se allegó memorial alguno.

7 Visible en las páginas 12 y 13 del consecutivo 37 del portal de tierras.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448

alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especia lizados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no s e reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la vereda Arizona, municipio de Puerto Caicedo, Departamento Putumay o. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a a bandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, LUZ MARINA CRUZ DE TORO (Q .E.P.D.) y JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA, adquirieron el predio EL RECUERDO , mediante negocio jurídico de8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

compraventa realizado con la señora Aura Ligia Ruíz Chanchi el 22 de marzo de 19948, que dicho documento no fue registrado, pues se trata de un predio baldío.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01627 del 22 de agosto de 2018, para El Recuerdo, ubicado en la vereda Arizona, municipio de Puerto Caicedo, Departamento Putumayo, expedida por la Dirección de la U nidad de Restitución de Tierras , Territorial Putumayo , según la cual, los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctimas de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho

abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restituc ión de tierras con re specto del predio “EL

RECUERDO”?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima de la solicitante.

8 Visible a folio 42 del expediente digital – Consecutivo 14 del portal de tierras.9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Arizona, municipio de Puerto Caicedo, Departamento Putumayo.

El expediente muestra que LUZ MARINA CRUZ DE TORO (Q.E.P.D.), JOSÉ CLÍMACO TORO ORTEGA identificado con C.C. Nro. 5.296.960 y su núcleo familiar , se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de

TORO ORTEGA identificado con C.C. Nro. 5.296.960 y su núcleo familiar , se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio denominado “EL RECUERDO” con número de matrícula 442 -76653 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís , cédula catastral N° 86-569-00-00-0044-0263-000 y con un área georreferenciada de 9 Ha + 4865 m2. Así lo deja ver la constancia CP 01627 del 22 de agosto de 2018 , para el aludido predio que, por cierto, constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

También obra dentro del expediente la consulta VIVANTO que, da cuenta que la hoy extinta solicitante y su núcleo familiar, se encuentran inscritos, por desplazamiento, siniestro ocurrido el 2 de enero de 200 1 en el municipio de Puerto Caicedo, Departamento Putumayo; hechos declarados el 11 de enero de 2002.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, el cual revela que, dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el ri gor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.

Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Puerto Caicedo, quedó consignada en el documento

margen de la ley que buscan el control del territorio.

Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Puerto Caicedo, quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto de las veredas de las inspecciones Arizona, El Cedral y Villaflor entre otras, así:

El Documento Análisis de Contexto que se presenta a continuación busca aportar a la comprensión de las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron los presuntos abandonos forzados declarados ante la Unidad10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

de Restitución de Tierras en de Puerto Caicedo.

Por medio de la resolución RP 02404 de 2017 se microfocalizó el costado oriental del municipio de Puerto Caicedo, incluyendo algunas veredas de las inspecciones Arizona, El Cedral y Villaflor1. Al momento de redacción del presente documento análisis de contexto se asociaron ciento ochenta y ocho (188) solicitudes de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

- RUTDAF.

A nivel general las solicitudes que integran la microzona están concentradas geográficamente en la inspección Arizona, aumentando su agrupación en los límites con los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís. En términos cronológicos las

A nivel general las solicitudes que integran la microzona están concentradas geográficamente en la inspección Arizona, aumentando su agrupación en los límites con los municipios de Puerto Guzmán y Puerto Asís. En términos cronológicos las solicitudes de restitución refie ren hechos de violencia que pueden constituir nexo causal con el conflicto armado interno entre 1.992 y 2.015. Estos hechos de violencia se centran en un 70% durante el período 2.000 y 2.006.

En la siguiente gráfica, se presenta la correlación entre los h echos de violencia reportados por el Registro Único de Victimas, la tendencia de desplazamiento forzado en el municipio y las solicitudes de restitución de la microzona, en donde se evidencia la coincidencia entre los hechos de violencia a nivel municipal y los declarados por los solicitantes ante la URT, siendo más reiteradas las denuncias por desplazamiento forzado y homicidio en los años 2.001 y 2.002. (…) Bajo esta caracterización se construye la teoría del caso de la microzona. El desarrollo del conflicto armado interno en este territorio inició con la incursión de grupos insurgentes (M-19 – EPL) a finales de los años ochenta al mismo tiempo que se consolidó el cultivo de coca para fines ilícitos. A mediados de la década de 1.980 ingresaron las Farc al Putumayo a través del Frente 32, estableciendo sus primeros campamentos en las riberas del río Caquetá. Esta organización guerrillera tuvo presencia y detentó un control territorial casi hegemónico, ante una limitada presencia de autoridades públicas.

campamentos en las riberas del río Caquetá. Esta organización guerrillera tuvo presencia y detentó un control territorial casi hegemónico, ante una limitada presencia de autoridades públicas.

Entre los años 1.992 y 1.999 se registró menos del 6% (11) de los hechos de violencia asociados a situaciones de presunto abandono forzado. En este periodo de tiempo es relevante reconocer el control territorial ejercido por las Farc quienes en el marco de su ejercicio armado establecieron normas de convivencia y control sobre los predios abandonados. Además del Frente 32 algunas fuentes refieren incursiones esporádicas de los Frentes 15 y 48.

En la década de 1.990 inició la producción de petróleo en el ár ea microfocalizada que complejizó las dinámicas del conflicto armado interno en la zona, siendo para algunas fuentes la actividad que catalizó la presencia de las Farc y el recrudecimiento de hechos violentos, entre ellos la extorsión y el ataque a la infraestructura petrolera. La economía petrolera motivó el fortalecimiento de la Fuerza Pública y la instalación de bases militares cerca a los pozos petroleros La Alborada, Sibundoy y Mansoyá situación que produjo un aumento en los combates y hostigamientos. El señalamiento a las comunidades rurales de ser afín a uno u otro actor, las amenazas de reclutamiento por parte de las Farc y la sospecha que generó tener relaciones familiares y personales con integrantes de la Fuerza Pública fueron acciones que produjeron desplazamientos forzados y derivados de ellos posibles abandonos forzados de predios.

familiares y personales con integrantes de la Fuerza Pública fueron acciones que produjeron desplazamientos forzados y derivados de ellos posibles abandonos forzados de predios.

En el año 1.999 incursionaron las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCal Putumayo a través del Bloque Sur Putumayo. Inicialmente se instalaron en Puerto Asís, desde donde coordinaban sus acciones armadas a territorios rurales, entre ellos la zona rural de Puerto Caicedo. Entre 1.999 y 2.000 hicieron presencia en el casco urbano de Puerto Caicedo y en la Escuela La Pedregosa, (centro de entrenamiento de los paramilit ares) situación que determinó el ingreso y11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-401-2018-00028-00

consolidación de esta organización armada ilegal en el área microfocalizada. Desde este momento, comenzaron a ingresar con mayor continuidad a las veredas, disputándose el territorio con las Farc.

Entre 2.000 y 2 .006 esta disputa territorial implicó múltiples desplazamientos masivos, abandonos forzados derivados de las confrontaciones de alta intensidad entre estos actores armados. Dentro de las acciones bélicas más contundentes fue posible documentar enfrentamientos, bombardeos y masacres.

La activación de la Sexta División el Ejército Nacional, el fortalecimiento de la Fuerza Pública y la presunta connivencia de algunos integrantes del Ejército Nacional con las AUC generó un escalamiento del conflicto armado interno. Un actor clave en el análisis de la colaboración entre la Fuerza Pública y las AUC fue el Sargento Segundo

Pública y la presunta connivencia de algunos integrantes del Ejército Nacional con las AUC generó un escalamiento del conflicto armado interno. Un actor clave en el análisis de la colaboración entre la Fuerza Pública y las AUC fue el Sargento Segundo Juan Pablo Sierra, quien está sindicado de haber delinquido con el Bloque Sur Putumayo bajo los alias de “Boquinche” o “David”, siendo militar activo. Fue posible documentar hechos de violencia perpetrados por la Fuerza Pública, entre ellos masacres y delitos contra la integridad sexual que configuraron situaciones de presunto abandono forzado.

En el periodo 2.000 y 2.006 se concentró el 70% (132) de los hechos violentos que motivaron los presuntos abandonos forzados declarados ante la Unidad de Restitución de Tierras, en adelante URT. Las principales infracciones al DIH que se generaron en este contexto fueron los homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas, masacres, amenazas directas y la infracción a los principios de distinción y precaución en el ataque, perpetrados por integrantes de las AUC, las Farc y la Fuerza Pública.

Así mismo, en el marco de la política de seguridad democrática, en este periodo de tiempo se desarrollaron fumigaciones aéreas por aspersión de glifosato en la microzona por parte de la Fuerza Pública.

En los años comprendidos entre el 2.007 y 2.016 se observa la retoma del control territorial por parte de las Farc y la emergencia de Los Rastrojos, grupos armados pos-desmovilización asociados el fenómeno paramilitar. De la misma forma se

En los años comprendidos entre el 2.007 y 2.016 se observa la retoma del control territorial por parte de las Farc y la emergencia de Los Rastrojos, grupos armados pos-desmovilización asociados el fenómeno paramilitar. De la misma forma se refieren continuidades en la fumigación aérea por aspersión de glifosato y la erradicación manual de cultivos de uso ilícito.

Es importante señalar que, a la fecha de elaboración de la versión final de este documento, ninguna de las solicitudes asociadas a la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...