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JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121402201800002000Sentencia2022830154112

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 08 Ago D860013121402201800002000Sentencia2022830154112
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00002-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez

Sentencia No. 036

Mocoa, Putumayo, treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011

Solicitante: Erwin Carlos Vallejo Benavides

Vinculados: Marisol Genoveva Benavides Radicado: 86-001-31-21-402-2018-00002-00

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación del señor ERWIN CARLOS VALLEJO BENAVIDES.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de San Miguel, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona , así como la vinculación de l solicitante con el predio que solicita en restitución.

armado en el municipio de San Miguel, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona , así como la vinculación de l solicitante con el predio que solicita en restitución.

Informa en ese sentido que el latifundio objeto de este proceso es de naturaleza privada, fue adquirido por la madre del solicitante MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCIZO por adjudicación que realizara el INCORA, mediante resolución 1021 del 29 de octubre de 1999, asentada en FMI 442-51151, anotación No. 1. Refiere que la relación del solicitante con el predio inició en el año 2002, tras acordar de forma verbal con su señora madre la venta de una porción de terreno del2

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inmueble de mayor extensión , posteriormente en el año 2008, efectuaron documento privado para formalizar dicho negocio jurídico.

Desde que inició relación con el predio el solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, siembra de productos de pan coger , así como cultivos de ciclo largo, como la pimienta, no obstante, el día 06 de marzo de 2005, miembros de grupos ilegales alzados en armas empezaron a ejercer presión en su contra que lo llenaron de temor y lo obligaron a salir desplazado, dejando en total abandono el latifundio.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de l solicitante. En consecuencia , se declare la prescripción adquisitiva de dominio y ordene su inscripción en el FMI a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo. Además, la concesión de todas las medidas que sean nece sarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 3º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Descongestión de Mocoa, Putumayo, quien, por auto No 001 de 03 de mayo de 2018, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , vincular a MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO, quien figura como titular de l derecho de dominio del bien inmueble que se solicita en restitución , además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que la s personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

El 01 de junio de 2018, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

El 01 de junio de 2018, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del3

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certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442-51151, impreso el 22 de mayo de la misma anualidad 1 y el correspondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción -, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador del 28 de mayo de 2018, correspondiente al predio solicitado en restitución2.

Luego se profirió auto No. 065 del 04 de octubre de 2018, a través del cual se considera que el escrito aportado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos no constituye oposición, en tanto, se abstiene de remitir el proceso por competencia al superior jerárquico3.

El 04 de octubre de 2018, se resolvió negativamente la solicitud de desistimiento presentado en días anteriores por el solicitante , misma providencia donde ante la inasistencia en el proceso de la titular de derechos inscritos ordenó designar curador

El 04 de octubre de 2018, se resolvió negativamente la solicitud de desistimiento presentado en días anteriores por el solicitante , misma providencia donde ante la inasistencia en el proceso de la titular de derechos inscritos ordenó designar curador ad litem para que ejerciera la representación de la señora MARISOL GENOVEVA BENAVIDES y se decretó la práctica de algunas pruebas4.

Seguidamente mediante auto No. 082 del 14 de noviembre de 2018, se dispuso el nombramiento de un nuevo profesional del derecho para que ejerciera la representación y defensa de la señora BENAVIDES ENCISO, toda vez que el anterior justificó su inasistencia, nombrando para dichos menesteres a la doctora NANCY YOLANDA FAJ ARDO ACOSTA, quien igualmente demostró que no le era posible aceptar tal designación5.

1 Expediente digital, consecutivo 56, cuaderno 1, página 278 2 Expediente digital, consecutivo 56, cuaderno 1, página 309 3 Expediente digital, consecutivo 56, cuaderno 1, página 372 4 Expediente digital, consecutivo 56, cuaderno 1, página 374 5 Expediente digital, cuaderno 2, página 104

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No obstante, y una vez correspondió a este Despacho Judicial el conocimiento del presente trámite, se advirtió que la requerida se encuentra habitando el predio que se solicita en restitución, ordenando de inmediato la notificación personal de la mencionada6. Con p osterioridad se profirió auto No. 370, a través del cual se

presente trámite, se advirtió que la requerida se encuentra habitando el predio que se solicita en restitución, ordenando de inmediato la notificación personal de la mencionada6. Con p osterioridad se profirió auto No. 370, a través del cual se requiere a los responsables de la notificación para que imprimieran cumplimiento inmediato a lo ordenado7, como consecuencia de ello se recibió en el Despacho informe de notificación realizado inicialmente por la URT el día 09/09/2021 8 y notificación realizada por la inspección de policía del municipio de San Miguel la Dorada el día 08/09/20219.

Es así como el solicitante coadyuvado por su señora madre y actuando ambas partes bajo la representación de apoderado judicial insisten en desistir de la solicitud de restitución de tierras, en el mismo envío electrónico se aportó copia de declaración extrajuicio realizada por la vinculada y madre del solicitante en la que , entre otros, manifiesta que vendió parte del predio a su hijo ERWIN CARLOS VALLEJO BENAVIDES, que salieron desplazados del predio que se reclama en restitución por la violencia, y que se opone a la demanda10.

Como consecuencia de lo anterior, el Despacho profiere auto 149 del 10 de marzo de 2022, en el que resuelve nuevamente de forma negativa la solicitud de desistimiento, igualmente y frente a la vaguedad del escrito de “oposición”, se abstuvo de realizar el respectivo reconocimiento y ordenó complementar la etapa probatoria previamente adelantada por el anterior funcionario judicial11, decretando, entre otros, los interrogatorios de los señores ERWIN CARLOS VALLEJO BENAVIDES

y MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO.

probatoria previamente adelantada por el anterior funcionario judicial11, decretando, entre otros, los interrogatorios de los señores ERWIN CARLOS VALLEJO BENAVIDES

y MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO.

El 17 de mayo de 2022, se llevó a cabo la respectiva audiencia de pruebas la cual quedó debidamente registrada en material de audio y video, conforme obra en el portal de restitución de tierras, consecutivo 64, en la que, entre otros, la vinculada

6 Expediente digital, consecutivo 43 7 Expediente digital, consecutivo 46 8 Expediente digital, consecutivo 49 9 Expediente digital, consecutivo 50 10 Expediente digital, consecutivo 52 11 Expediente digital, consecutivo 535

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MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO, manifestó a viva voz que, no es su deseo oponerse al proceso de restitución de tierras.

El 24 de junio de 2022, se profirió auto No. 339, en el que se requiere al área social de la Unidad de Restitución de Tierras – UAEGRTD, para que informe el estado actual del predio y los actuales ocupantes del mismo12, brindando respuesta el 15 de julio de 2022, reiterando que en dicho predio vive el solicitante y su progenitora.

IV. INTERVENCIONES TERCEROS VINCULADOS

El apoderado de la señora MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO, allegó escrito a través de correo electrónico el pasado 06 de diciembre de 2021, en el que , entre

IV. INTERVENCIONES TERCEROS VINCULADOS

El apoderado de la señora MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO, allegó escrito a través de correo electrónico el pasado 06 de diciembre de 2021, en el que , entre otros, refiere que también se pronuncia en representación del señor ERWIN CARLOS VALLEJO, con el ánimo de radicar desistimiento de la demanda de restitución de tierras, lo cual ha sido solicitado en diversas ocasiones por el solicitante.

Refiere que dicha petición se ha realizado de manera verbal ante la UAEGRTD y el Juzgado, en razón que la señora MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO se encuentra residiendo en el predio objeto de este proceso, además ésta última ha manifestado la intención de otorgar la correspondiente escritura pública de lo que lo que le corresponde a su hijo, sin embargo y por causa de este trámite que se ha tornado dispendioso y dilatado no ha sido posible tener la libre disposición del bien y aclara que dicha solicitud obedece a razones netamente personales y familiares, no están siendo coaccionados y como prueba de ello , itera, que se encuentra viviendo en el fundo.

Dentro del mismo correo electrónico, se aportó además de los poderes debidamente conferidos, diligencia de declaración extrajuicio rendida por la señora MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO de la que, entre otros, se extrae: i) obtuvo el bien inmueble mediante compra hecha al señor SEGUNDO ESPAÑA, que fue objeto de adjudicación de parte del INCORA, por resolución 1021 de 1999, inmueble con una extensión aproximada de 5582 M2, destinación del inmueble agrícola con sembrados

adjudicación de parte del INCORA, por resolución 1021 de 1999, inmueble con una extensión aproximada de 5582 M2, destinación del inmueble agrícola con sembrados

12 Expediente digital, consecutivo 656

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00002-00

de cacao, plátano, achiro, árboles frutales donde tienen construida su casa de habitación ii) cuando llegaron los paramilitares a la Dorada en el año 2001, dejaron abandonado el predio , con el tiempo regresaron y empezaron labores de recuperación, nuevamente para el año 2008 tuvieron que dejar el predio porque los obligaron a salir y hace unos diez años regresaron i ii) afirmó que conoce al señor ERWIN CARLOS VALLEJO BENAVIDES y explicó “en el 2008 hice un documento de compraventa a mi hijo de un lote de tierra de media hectárea, para que el la cultivara e hiciera casa. Precisamente en ese año fue que tuvimos que salir desplazados por la violencia, después mi hijo me comentó que había hecho la solicitud de restitución de tierras, porque alguien se nos había apoderado de la finca y no podíamos volver. Después más o menos en el año 2012 volvimos y pudimos recuperar la tierra, estaba abandonada, puro monte. iv) la deponente agregó “ que hago oposición de la demanda, pues soy la propietaria del predio, lo hemos trabajado honestamente, la petición que hizo mi hijo fue hace varios años, cuando no estábamos en posesión del predio, pero ahora lo trabajamos y no tenemos ningún inconveniente, por eso

demanda, pues soy la propietaria del predio, lo hemos trabajado honestamente, la petición que hizo mi hijo fue hace varios años, cuando no estábamos en posesión del predio, pero ahora lo trabajamos y no tenemos ningún inconveniente, por eso mi hijo presenta documento donde desiste de la demanda de re stitución de tierras…”.

V. INTERVENCIONES FINALES PARTES DEL PROCESO

Concepto del Ministerio Público – Procuraduría Judicial en asuntos de Restitución de Tierras.

La señora delegada del Ministerio público, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma, consideró que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto se acreditó: i) el requisito de procedibilidad que exige el artículo 76 ibidem, toda vez que obra dentro del proceso constancia de inscripción 828 del 02 de junio de 2016, respecto del predio que se solicita en restitución ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley iii) la legitimidad del solicitante para iniciar la presente acción en su calidad de poseedor iv) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno que obligó al solicitante a salir desplazado y dejar en completo abandono su predio y su proyecto de vida.7

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Señala además que, obran en el expediente escritos de desistimiento a la demanda

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Señala además que, obran en el expediente escritos de desistimiento a la demanda de restitución de tierras presentados por el solicitante y su señora madre, peticiones que fueron resueltas por el Despacho en su debido momento, así mismo, y a pesar que en los mismos escritos se advertía someramente una oposición a la solicitud esta fue desvirtuada en audiencia pública, pues la propietaria y madre del solicitante manifestó que “no se opone a las pretensiones de su hijo de mandante, que sabe que el terreno es de su hijo y que no hay oposición”.

Con fundamento en lo expuesto, y haciendo énfasis en el cumplimiento de los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, la delegada del Ministerio Público concluyó que “ ERWIN CA RLOS VALLEJO BENAVIDES identificado con cédula 18.182.480, es víctima de abandono forzado del predio sin denominación, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-51151, ubicado en la vereda La Paz del municipio de San Miguel - Putumayo. En consecuencia, es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras, el cual, a petici ón de la parte solicitante, pide se realice a través de la restitución material. Por ende y como se trata de un POSEEDOR, y si bien no se acreditó el término establecido en el art. 1 de la Ley 791 de 2002 pero a causa de fuerza mayor, por el desplazamiento forzado, solicito se declare la prescripción adquisitiva de dominio y se titule el predio

de la Ley 791 de 2002 pero a causa de fuerza mayor, por el desplazamiento forzado, solicito se declare la prescripción adquisitiva de dominio y se titule el predio englobándolo del predio de mayor extensión en el que se encuentra contenido y que está a nombre de la señora MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO.

Unidad de Restitución de Tierras

La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras, mediante memorial URT-DTPM10640 del 24 de agosto de 2022, presenta sus alegatos finales, en aquel se ratifica en los hechos que determinaron la inscripción del predio en el registro único de tierras despojadas y la demanda que motivó el desarrollo del proceso judicial, señaló que se cumple a cabalidad los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, que se probó la calidad de poseedor del solicitante frente al predio, la calidad de víctima y los hechos violentos que tuvo que enfrentar y que fueron detonantes para su desplazamiento, igualmente reiteró que , estos se presentaron con posterioridad al 01 de enero de 1991 y durante el término de8

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vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Adujo, entre otros, que el solicitante ya se encuentra retornado al predio, que su intensión con el proceso de restitución de tierras es su activación productiva, se otorguen proyectos de vivienda y productivos.

Por último, indicó que la propietaria del inmueble y madre del solicitante no presenta

intensión con el proceso de restitución de tierras es su activación productiva, se otorguen proyectos de vivienda y productivos.

Por último, indicó que la propietaria del inmueble y madre del solicitante no presenta oposición, reconoce que vendió el predio a su hijo inicialmente de manera verbal y posteriormente se realizó documento de compraventa, que su deseo es que se solucione el proceso de su hijo que ha sufrido mucho a causa del conflicto armado.

VI. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de qu ienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ub icado según la información consignada en el IPT e ITG en la vereda La Cruz, municipio San Miguel, Departamento Putumayo . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho

la información consignada en el IPT e ITG en la vereda La Cruz, municipio San Miguel, Departamento Putumayo . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a9

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la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, el solicitante ostenta la calidad de poseedor del predio que es objeto de restitución . A sí lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-51151, en el que se identifica a la señora MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO como titular del derecho real de dominio del predio de mayor extensión que contiene el predio o la fracción de terreno pretendida en restitución por el solicitante.

MARISOL GENOVEVA BENAVIDES ENCISO como titular del derecho real de dominio del predio de mayor extensión que contiene el predio o la fracción de terreno pretendida en restitución por el solicitante.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 00237 del 19 de febrero de 2018, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima s de abandono forzado del predio “Sin denominación” distinguido con FMI 442-51151, cédula catastral 86-757-00-01-00150078-000.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la10

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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00002-00

calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda La Cruz , municipio de San Miguel , departamento de Putumayo.

Se desprende del expediente que el solicitante ERWIN CARLOS VALLEJO BENAVIDES, se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctima de desplazamiento f orzado por el predio innominado, ubicado en la vereda La Cruz, municipio de San Miguel, Putumayo, el cual hace parte de un predio de mayor extensión identificado con número de matrícula 442-51151 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédula catastral N° 86-757-00-01-0015-0078000. Así lo deja ver la constancia CP 00237 del 19 de febrero de 2018 que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el

b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de San Miguel, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.

Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en el municipio de San Miguel y sus alrededores.11

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En 1999 ingresa al municipio de San Miguel el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, adscrito en su momento a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU. La disputa territorial generada entre estos dos actores sumada a las acciones derivadas de las políticas contrainsurgentes y antinarcóticos generó escenarios de conflicto armado de alta intensidad en el marco de los cuales se produjeron infracciones al derecho internacional humanitario por parte de los diferentes actores del conflicto armado.

Las acciones de despojo y abandono forzado se convirtieron en una táctica que

de los cuales se produjeron infracciones al derecho internacional humanitario por parte de los diferentes actores del conflicto armado.

Las acciones de despojo y abandono forzado se convirtieron en una táctica que guerra, en el marco de un conflicto en el cual las comunidades rurales eran señaladas de ser colaboradoras o afines a los diferentes actores armados. Estos señalamientos se tradujeron en amenazas directas contra la vida, torturas, desplazamientos forzados, homicidios, entre otros. De la misma forma, los actores armados legales e ilegales generaron acciones de reclutamiento que ponían en riesgo a las comunidades, siendo clara la infracción al derecho internacional humanitario que constituye el reclutamiento forzado contra menores de edad.

En el año 2002 el Bloque Sur Putumayo de las AUC cambió de adscripción al Bloque Central Bolívar lo que significó para las comunidades continuidades en las acciones violentas y u n aumento significativo de los desplazamientos forzados declarados ante las entidades competentes.

Para el caso de la micro zona , los presuntos abandonos forzados y/o despojos aumentaron entre los años 2004, 2005 y 2006, coincidiendo con la muerte de alias Rafa Putumayo y las decisiones tácticas tomadas en el marco de esta, entre ellas, la persecución contra líderes sociales y comunales en el municipio. La desmovilización del Bloque Sur Putumayo de las AUC oficializada en 2006 no significó un descenso de los hechos de violencia en el territorio, por el contrario, se mantuvieron con ocasión a los combates de alta intensidad que se desarrollaban entre las Farc y la Fuerza Pública. La posible presencia en el territorio micro focalizado de comandantes

de los hechos de violencia en el territorio, por el contrario, se mantuvieron con ocasión a los combates de alta intensidad que se desarrollaban entre las Farc y la Fuerza Pública. La posible presencia en el territorio micro focalizado de comandantes del Estado Mayor de las Farc aumentó la intensidad de los hostigamientos, exponiendo a las comunidades a afectaciones derivados de éstos.

De la misma forma, el control territorial de la zona por parte de las Farc aumentó, y12

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tuvo como consecuencia para algunos habitantes del territorio el desplazamiento y abandono forzado por ser señalados de ser colaboradores de la Fuerza Pública. Adicional a ello en esta época emergen los Rastrojos y l as Águilas Negras, Grupos Armados Organizados –GAOasociados al fenómeno paramilitar.

Entre 2008 y 2010 se presentaron acciones bélicas perpetradas por la fuerza pública contra las Farc, que por su impacto y sus efectos sobre las comunidades rurales se relacionaron directamente con desplazamientos y abandonos forzados. El primero de marzo de 2008 culminó la Operación Fénix que tuvo como resultado la muerte de Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes. En 2010 la Fuerza Pública neutralizó a Ángel Gabriel L osada García, alias Edgar Tovar, integrante del Estado Mayor del Frente 48 y durante el mismo año se desarrolla la Operación Fortaleza II, que concluye con la muerte de 27 guerrilleros, entre ellos alias Domingo Biohó y María

Ángel Gabriel L osada García, alias Edgar Tovar, integrante del Estado Mayor del Frente 48 y durante el mismo año se desarrolla la Operación Fortaleza II, que concluye con la muerte de 27 guerrilleros, entre ellos alias Domingo Biohó y María Victoria Hinojosa, alias Lucer o Palmera. Estas operaciones se realizaron en la jurisdicción de la micro zona, e inclusive, en predios solicitados en restitución. La intensidad bélica de estas operaciones y las acciones de control territorial de las Farc como respuesta a las mismas, tuv ieron como resultado el desplazamiento y abandono forzado de los predios de muchas familias del área micro focalizada.

Los hechos de violencia asociados al conflicto armado durante los años 2011 -2016 se contextualizan en la presencia de las Farc y algunas acciones de esta organización armada ilegal, relacionadas con el control territorial y el negocio del narcotráfico. En ese periodo de tiempo también se refieren hechos de violencia perpetrados por los Rastrojos y las Águilas Negras que pudieron motivar abandonos forzados.

Las graves y man ifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho lnternacional Hu

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