JUZ PUTUMAYO - 2022 09 Sep D860013121001202000078000Sentencia202291152239
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 09 Sep D860013121001202000078000Sentencia202291152239
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00078-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 014
Mocoa, uno (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Luz Marina Ordoñez López Vinculados: Nación – Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – Agencia Nacional de Hidrocarburos – Ecopetrol S.A. - Gran Tierra Energy Colombia, LLC SucursalDepartamento del Put umayo – Municipio de Puerto AsísPersonas Indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00078-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d e la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N o. 34.370.021 expedida en Bolívar (C) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante s del
identificada con cédula de ciudadanía N o. 34.370.021 expedida en Bolívar (C) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante s del predio denominado “La Raya”, ubicado en la vereda Santa Elena, municipio de Puerto Asís – PUTUMAYO, identificado con MI No. 442-77385 y número predial 86-568-00-00-0045-0026-000.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ y su núcleo familiar, quienes manifiestan haber sido víctimas del conflicto armado acaecido en la vereda Santa Elena, del municipio de Puerto Asís, debido al homicidio de su esposo GERARDO GÓMEZCódigo: FSRT-1
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ORDOÑEZ e hijos ÉIBAR GÓMEZ y ALBAN GÓMEZ, por parte de la guerrilla; la precaria situación económica que causó tal punible y el miedo generado en virtud de estos actos atroces causados a su familia; en el año 1997, se vio obligada a desplazarse en compañía de sus hijas MAYER GÓMEZ, MARISEL GOMEZ, sus nietos NORA MARCELA GÓMEZ, WEIMAR YAMID GOMEZ, NEYA GOMEZ y su yerno CESAR
DÍAZ REALPE.
III. D E L A S O L I C I T U D
NORA MARCELA GÓMEZ, WEIMAR YAMID GOMEZ, NEYA GOMEZ y su yerno CESAR
DÍAZ REALPE.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “La Raya”, ubicado en la vereda Santa Elena, municipio de Puerto Asís – PUTUMAYO, identificado con MI No. 442 -77385 y número predial 86 -568-00-00-0045-0026-000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio No. 0204 de fecha 15 de septiembre de 2020, el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROC ARBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble y a la empresa ECOPETROL S.A., por encontrarse el predio superpuesto en su totalidad con el Bloque Petrolero: Tipo área: Área en Producción, Modo Estado: Convenio de Explotación,
Fecha Firma: 11/10/2007, Tierras ID: 2213, Contrato: NANCY-BURDINE-MAXINE,
Petrolero: Tipo área: Área en Producción, Modo Estado: Convenio de Explotación,
Fecha Firma: 11/10/2007, Tierras ID: 2213, Contrato: NANCY-BURDINE-MAXINE,
Operadora: ECOPETROL S.A., Área Ha: 10597.656799.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 deCódigo: FSRT-1
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2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante proveído Nro. 051 de 31 de enero de 2022, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.
Con auto No. 349 de 27 de julio de 2022, se dispuso oficiar a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, a fin de que rinda un informe sobre las implicaciones o limitaciones al dominio y/o uso sobre el predio objeto de restitución identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-77385, que da cuenta el Informe Técnic o Predial realizado por la UAEGRTD.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
con matrícula inmobiliaria No. 442-77385, que da cuenta el Informe Técnic o Predial realizado por la UAEGRTD.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través de la Profesional ÁNGELA MARÍA BENAVIDES CHAMORRO en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio, que se encuentra probado que la solicitante para la época de los hechos ostentaba la calidad jurídica de Ocupante sobre el inmueble reclamado, pues el fundo fue adquirido por su esposo Gerardo Gómez Ordóñez (Q.E.P.D.) mediante compra realizada al señor RAFAEL TIMANA, el 11 de octubre de 1987, además ejerció actos de administración y explotación con el uso agrícola, hasta la fecha de su primer desplazamiento ocurrido en el año 1997.
De igual manera, señaló frente a la c alidad de víctima, que en ocasión delCódigo: FSRT-1
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conflicto armado interno la solicitante y su núcleo familiar figuran en la consulta VIVANTO, el cual refleja que fueron reconocidos como víctimas por los presuntos punibles de Homicidio y Desplazamiento Forzado, con oc asión a los hechos ocurridos los días 01/04/1997 y 09/07/2001, en el municipio de Timbío (Cauca) y Puerto Asís (Putumayo), respectivamente.
En diligencia de ampliación de declaración rendida por la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ, el día 18 de septiembre de 2019, citó que en la zona había presencia de la guerrilla, a quienes les endilgó la responsabilidad de la muerte de su esposo GERARDO GÓMEZ ORDOÑEZ, e hijos ÉIBAR GÓMEZ y ALBAN GÓMEZ, debido a que uno de sus descendientes, ÉIBAR GÓMEZ fue a p restar servicio militar, situación que no fue del agrado de este grupo ilegal, quien los convirtió en objetivo militar, sometiéndolos al asedio constante hasta llegar al hecho de asesinar a miembros del grupo familiar, que sumado a su precaria situación económica que causó tal hecho, el miedo generado y las afectaciones psicológicas causados por este atroz suceso, en el año 1997, se vio obligada a desplazarse en compañía de sus hijas, nietos y yerno, inicialmente con destino a la vereda El Paraíso, y luego de un mes se movilizó a la vereda La Cabecita, a la cual, en el
compañía de sus hijas, nietos y yerno, inicialmente con destino a la vereda El Paraíso, y luego de un mes se movilizó a la vereda La Cabecita, a la cual, en el año 2001, arribaron lo mentados ilegales amenazándola y advirtiéndole que “ si no habían entendido el mensaje que les dejaron en la vereda Santa Elena ” dándole treinta (30) minutos para salir de la Vereda, obligándolos nuevamente a desplazarse, esta vez sí de manera definitiva del municipio de Puerto Asís y del departamento del Putumayo.
Por su parte, en diligencia de declaración rendida el 30 de agosto de 2018 por el señor CARLOS WUILLIAM MEL ENJE, manifestó que en la zona había presencia guerrillera, agregando que en una noche la familia de la solicitante fue víctima de un bombardeo y en el intercambio de disparos murió el señor GERARDO GOMEZ y su sobrina ROSA ORDOÑEZ y luego de un mes fueron asesinados dos integrantes del citado núcleo familiar.
En relación con la temporalidad, indica que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.Código: FSRT-1
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En relación a la calidad jurídica de Ocupante , refiere que se demostró la configuración de los atributos de la ocupación y la calidad jurídica de la solicitante, por cuanto se tiene certeza de la explotación y ocupación que ostento sobre el
En relación a la calidad jurídica de Ocupante , refiere que se demostró la configuración de los atributos de la ocupación y la calidad jurídica de la solicitante, por cuanto se tiene certeza de la explotación y ocupación que ostento sobre el fundo objeto de la presente acción de restitución por aproximadamente diez años, mismo que fue adquirido mediante compraventa celebrada en el mes de octubre de 1987, negocio que no fue protocoliza do ni registrado como quiera que el vendedor no contaba con documentos de propiedad del inmueble.
Ahora bien, frente a la compensación, señala la normatividad relacionada al tema de compensación, en especial recalca que la Ley 1448 de 2011 dispone que: “(…) Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.
Así mismo, destacó que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-715 de 2012, lo siguiente: “(…) Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento funda mental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo, autónomo, con independencia de que se efectúe el retorno, o la reubicación de la víctima. (…)”.
De igual manera señal ó las causales para la procedencia de la compensación, manifestando que la intención de la solicitante es la compensación, que para el caso se encuentra enmarcada dentro del literal c) del
De igual manera señal ó las causales para la procedencia de la compensación, manifestando que la intención de la solicitante es la compensación, que para el caso se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica:
“c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.
En ese sentido precisa, que, por las condiciones de salud de la solicitante , su avanzada edad y las secuelas psicológicas que le dejaron los hechos de violencia padecidos a causa del conflicto armado, quien le arrebato a tres de sus seres queridos, siempre ha manifestado su deseo, se le conceda la restitución porCódigo: FSRT-1
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equivalencia en el sitio donde se encuentra radicada en la actualidad ( Timbío, Departamento del Cauca).
Igualmente, refiere que los ingresos económicos de la solicitante, no son suficientes para el sostenimiento familiar, por lo tanto no goza de una buena calidad de vida, pasan por muchas necesidades, aunado al hecho de las enfermedades que la solicitante y su hija presentan fruto de la propia edad, las cuales igualmente han avanzado a raíz de todas las afectaciones sufridas durante su permanencia en la zona rural del municipio de Puerto Asís Putumayo, donde padecieron y fueron víctimas directas de la inclemencia que la violencia impetrada por los actores al margen de la ley.
su permanencia en la zona rural del municipio de Puerto Asís Putumayo, donde padecieron y fueron víctimas directas de la inclemencia que la violencia impetrada por los actores al margen de la ley.
Por último, menciona el tratamiento diferenciado que se debe aplicar a las personas en condiciones de discapacidad (Artículos 1, 9 y 20 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, Recomendación 168 de la OIT, Artículos 47, 54 y 68 de la Constitución Nacional, Sentencia T 769 de 2013 y T 553 de 2011 de la Corte Constitucional, Auto 173 de 2014 en seguimiento a la sentencia T 025 de 2004 de la Corte Constitucional , y Ley 361 de 1997 ), en razón a que la solicitante padece una discapacidad física ocasionada por su enfermedad artrosis severa degenerativa, que le impide desplazarse por sí misma.
Finalmente, solicita se efectúe la restitución y/o compensación del inmueble a favor de los solicitantes y su núcleo familiar.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, guardó silencio.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este JuzgadoCódigo: FSRT-1
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es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ y su núcleo familiar. Para efectos de lo
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
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La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentr o de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflict o interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto o bligada a abandonar
garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto o bligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y l ibre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una
la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupa ntes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del conte xto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la
por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no res ulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar de la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ Solicitante 34.370.021
GERARDO GÓMEZ ORDOÑEZ Cónyuge 1.479.476
MAYER GÓMEZ ORDOÑEZ Hija 69.026.947
EBAR GÓMEZ ORDOÑEZ Hijo 76.249.252
WUEYMAR YAMID ARAUJO GÓMEZ Nieto 1.063.813.475
NHORA MARCELA ANDRADE GÓMEZ Nieta 1.063.811.931
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la señora Ordoñez López.
3. Identificación plena del predio.Código: FSRT-1
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PREDIO (ID 99432 )
Nombre del Predio La Raya Municipio Puerto Asís Vereda Santa Elena Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-77385
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PREDIO (ID 99432 )
Nombre del Predio La Raya Municipio Puerto Asís Vereda Santa Elena Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-77385 Número Predial 86-568-00-00-0045-0026-000 Área Catastral 119,4487 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 3,1996 Has Relación Jurídica de los solicitantes con el predio OCUPANTE
PLANOCódigo: FSRT-1
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COORDENADAS
LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.Código: FSRT-1
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4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto ar mado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A f alta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiza ción. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por
con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar las como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de l as tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
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También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
de que la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ LÓPEZ y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es necesario realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución, compilado en el acápite 3.1, en donde se expone que los actores armados ilegales reconocidos en el marco del conflicto armado que se vieron involucrados en situaciones de aparente abandono forzado y/o despojo fueron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc (58%), grupos asociados al fenómeno par amilitar (13%) y otras situaciones en donde confluyeron diferentes actores, entre ellos presuntamente integrantes de la Fuerza Pública, sobre todo en situaciones de confrontación (29%).
Durante de la década de 1980, el Ejército Popular de Liberación (EPL) y las Farc, se establecieron en el territorio como parte de las decisiones políticas y sus acciones estratégicas en el marco de la lucha armada. En los años siguientes y con ocasión a las políticas antinarcóticos, Gonzalo Rodríguez Gacha, alias El Mexicano, instaló sus bases para el procesamiento y comercialización de la cocaína en el suroccidente de Puerto Asís. Tras la ruptura de una aparente alianza, los Combos y los Masetos, grupos armados ilegales al servicio de Rodríguez Gacha, comenzaron una disput a territorial contra las guerrillas, que culminó en
cocaína en el suroccidente de Puerto Asís. Tras la ruptura de una aparente alianza, los Combos y los Masetos, grupos armados ilegales al servicio de Rodríguez Gacha, comenzaron una disput a territorial contra las guerrillas, que culminó en 1991 con la victoria militar de las Farc. De esta manera entre los años 1991 y 1998 las comunidades de esta zona rural estuvieron bajo el dominio de las Farc.Código: FSRT-1
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Entre los años 1998 y 1999 arribaron a Puert o Asís integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). De esta forma el periodo comprendido entre 1999 y 2008, estuvo marcado por la disputa territorial que iniciaron las AUC, atravesada por una estrategia de terror, basada en el desarrollo de señalamientos, homicidios, masacres y graves infracciones al DIH.
El mismo lapso coincidió con la activación del Plan Colombia y el fortalecimiento de la fuerza pública, que implicó un aumento en los enfrentamientos, contexto de violencia que afectó los derechos de los habitantes de este territorio y sus predios.
En el año 2006 y como resultado de la implementación de la Ley de Justicia y Paz, se desmovilizó el Bloque Sur Putumayo, estructura de las AUC que tuvo influencia en la zona de análisis. Aunque la desmovilización de las AUC implicó un descenso en las acciones bélicas en Puerto Asís, entre los años 2007 y 2008 emergieron Los Rastrojos y las Águilas Negras, grupos residuales de la desmovilización de las AUC.
en las acciones bélicas en Puerto Asís, entre los años 2007 y 2008 emergieron Los Rastrojos y las Águilas Negras, grupos residuales de la desmovilización de las AUC.
El periodo comprendido entre 2008 y 2018 se caracterizó por un descenso escalonado de las acciones violentas, que pudo estar relacionado con los procesos de paz, reintegración y reincorporación desarrollados entre el Gobierno Nacional y las AUC, así como entre el Gobierno Nacional y las Farc.
Entre los años 2012 y 2015 es notorio un nuevo incremento de las acciones de violencia en la zona, comparado con el descenso analizado en el año 2008, que pudo relacionarse con la confrontación entre la Fuerza Pública y las Farc, en albores de la instalaci ón y firma final Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo final) suscrito entre
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