JUZ PUTUMAYO - 2022 09 Sep D860013121001202100113000Sentencia2022928144421
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 09 Sep D860013121001202100113000Sentencia2022928144421
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00113-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA
Sentencia No. 015
Mocoa, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Sentencia – Propietario
Solicitante: Aura Lidia Caicedo Verdugo
Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado – Departamento del Putumayo – Municipio Valle del Guamuez - Personas Indeterminadas.
Radicado: 860013121001-2021-00113-00
I. O B J E T O A D E C I D I R:
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver de fondo la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO
Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO identificada con cedula de ciudadanía No. 27.249.472 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado, acción incoada sobre el predio denominado “la primavera”, ubicado en la vereda la Betania (Alto Guisia), municipio Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con folio de MI 44259671 y número predial: 86-865-00-01-0061-0022-0001.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
1 Portal de Tierras Informe técnico predial. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF5-1riKt46P4KYwaBA-21zlPYcck2DCLhD-2pYPuWejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PVRF8mcCnUzfo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNIWG5XqC95jJZ7OeT5qP-2VhaH5aSlyszNY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2XrHvf6-2fVekm9qXjIro2pw-3-32
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00113-00
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO, que junto a su núcleo familiar han sido víctimas del conflicto armado como consecuencia de la violencia, enfrentamientos y disputa territorial acaecido en la Vereda la Betania (Alto Guisia), del Municipio del Valle del Guamuez departamento del Putumayo, hechos que los impelieron a salir desplazados el 22 de junio del 2011, rumbo al Municipio de Ipiales, corregimiento la Victoria (Nariño), con el fin de salvaguardar sus vidas y demás bienes jurídicos.
En ese mismo sentido la señora: AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO , refirió mediante constancia de descripción cualitativa e informe de caracterización e identificación de sujetos de especial protección de fecha 28 de septiembre de 2021, que retornó al predio sobre el c ual solicita la restitución , así lo relata en esa
ampliación de declaración:
“¿SU INTENCION ES RETORNAR A LA MISMA CASA Y/O PREDIO QUE DEBIÓ ABANDONAR A CAUSA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO? El solicitante señala que retorno a su finca y solicita ayuda para productos agrícolas y agropecuario, subsidio de vivienda para mejorar la cal idad de vida y el bienestar integral del grupo familiar (...)”
solicitante señala que retorno a su finca y solicita ayuda para productos agrícolas y agropecuario, subsidio de vivienda para mejorar la cal idad de vida y el bienestar integral del grupo familiar (...)”
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO identificada con cédula de ciudadanía N°. 27.249.472 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado , la solicitante como propietaria del predio denominado “La Primavera”, ubicado en la vereda Betania (Alto Guisia), del municipio Valle del Guamuez, identificado con folio de MI 442-59671 y número predial: 86-865-00-01-0061-0022-000, por lo cual pretenden se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contemp ladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.3
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IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
El despacho mediante auto N o. 455 del 29 de octubre de 2021, dispuso admitir a trámite la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por los solicitantes.
De conformidad con la ley se realizaron las notificaciones, publicaciones y demás
trámite la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por los solicitantes.
De conformidad con la ley se realizaron las notificaciones, publicaciones y demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que comparecieran terceros u opositores.
Finalmente este despacho por medio de auto No. 437 del 07 de septiembre de 2022, dispuso que, una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades vinculadas y personas indeterminadas, sin que planteen oposición y sin que ningún interesado compareciera al proceso a hacer valer sus derechos y bajo los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la e tapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la soli citud de formalización y restitución de tierras en favor de los solicitantes, prescindiendo del periodo probatorio, otorgando además un término de 5 días para que las partes presentaran sus ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la abogada: LUISA FERNANDA MUÑOZ DUQUE obrando como apoderada judicial de los solicita ntes mediante escrito de fech a: 15 de septiembre de 2022, presentó alegatos de conclusión esgrimiendo sucintamente que la señora : AURA LIDIA
los solicita ntes mediante escrito de fech a: 15 de septiembre de 2022, presentó alegatos de conclusión esgrimiendo sucintamente que la señora : AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO identificada con cédula de ciudadanía N°. 27.249.472 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar , se encuentran acreditados como víctimas d el conflicto armado y son titulares del derecho a la restitución de la tierra sobre su fundo denominado “La primavera”, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando4
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respecto de cada uno, el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio, este reporta la Matrícula Inmobiliaria No. 442-59671, que pertenece a la jurisdicción de círculo registral de Puerto Asís y esta matrícula corresponde a un predio ubicado en el Departamento del Putumayo, Municipio Valle del Guamuez, sector rural, vereda Betania (Alto Guisia), predio denominado "LA PRIMAVERA", se reporta que el predio tiene una cabida superficiaria de 17 Has + 8285 mts² y fue adquirido por
vereda Betania (Alto Guisia), predio denominado "LA PRIMAVERA", se reporta que el predio tiene una cabida superficiaria de 17 Has + 8285 mts² y fue adquirido por la solicitante señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO y el señor JOSE HERMILO TULCAN, mediante Resolución de Adjudicación de Baldíos Número 0732 de fecha 20/05/2003, expedida por INCORA PastoPutumayo, tal y como consta en la anotación No. 01 de naturaleza jurídica 116, establecida para la descripción del acto registral de Adjudicación Unidad Agrícola Familiar hecha a: AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO y JOSE HERMILO TULCAN conforme folio de matrícula inmobiliaria N°: No. 442-59671.
La solicitante manifestó que inició su vínculo jurídico con el predio, aproximadamente hace 40 años, en virtud de adjudicación de herencia realizada por su padre el señor: MOISES CAICEDO (Q.E.P.D), acto que no fue protocoliz ado, sin embargo, como anteriormente se mencionó, el extinto, Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORA, terminó titulando el predio a la solicitante y su ex cónyuge JOSE HERMILO TULCAN, mediante resolución Nº. 0732 del 20 de mayo de 2003, por medio de acto administrativo; así mismo manifestó que al momento de adquirir el inmueble era un terreno en montaña en el que efectuó las respectivas mejoras, a través de la siembra de productos de pan coger como plátano, yuca, chiro; sin embargo, es claro resaltar
terreno en montaña en el que efectuó las respectivas mejoras, a través de la siembra de productos de pan coger como plátano, yuca, chiro; sin embargo, es claro resaltar que la requirente no habitó el fundo en mención, ya que lo tenía exclusivamente para jornalear, puesto que su vivienda se encontraba ubicaba en la Inspección el Placer del cual se traslada diariamente.
Frente la calidad de víctima de abandono, que con las pruebas aportadas al proceso en virtud de las cuales, la solicitante sufrió daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno acaecidos en la vereda la Betania (Alto Guisia), Municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, de las cuales, la solicitante y su núcleo familiar salieron desplazados en el año 2011, al5
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estar inmersos dentro de los actos de violencia perpetrados por el dominio territorial que ejercía los paramilitares, así mismo porque debía entregar a su hijo YEFERSON TULCAN CAICEDO a dicho actor armado; sin embargo antes de dicho suceso, en el año 2008, su hijo WILMER ALEXANDER TULCAN CAICEDO (Q.E.P.D), fue asesinado
TULCAN CAICEDO a dicho actor armado; sin embargo antes de dicho suceso, en el año 2008, su hijo WILMER ALEXANDER TULCAN CAICEDO (Q.E.P.D), fue asesinado por un grupo al margen de la ley, con el fin de hurtarle su motocicleta, situación que causó en la requirente temor por sus demás hijos, situaciones que generaron temor en la reclamante, conllevando al abandono del predio al considerar que se encontraba en riesgo su vida y el de los miembros de su núcleo familiar.
En cuanto a la Relación de Temporalidad, conforme a las pruebas aportadas al proceso se observa que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y en el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Por lo anteriormente expuesto solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor de la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO y su núcleo familiar.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES:
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del
formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.6
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VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar en sentencia, la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, incoada por la UAEGRTD - Territorial Putumayo, a nombre la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO identificada con cédula de ciudadanía N°. 27.249.472 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar, la solicitante como propietaria del predio rural denominado, “La Primavera”, ubicado en la vereda Betania (Alto Guisia), del municipio Valle del Guamuez, identificado con folio de MI 442 -59671 y número predial: 86-865-00-01-0061-0022-000, siendo procedente el decreto a su
Guisia), del municipio Valle del Guamuez, identificado con folio de MI 442 -59671 y número predial: 86-865-00-01-0061-0022-000, siendo procedente el decreto a su favor de las medidas de reparac ión integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, en el marco de los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?
TESIS DEL DESPACHO
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras en favor de la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.249.472 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se sustentará de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las norm as constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- El Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima7
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00113-00
del conflicto in terno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto oblig ada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios
conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazado s internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los
2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de
interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los
2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americ ana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.8
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derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar de la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO Solicitante 27.249.472
VERDUGO, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO Solicitante 27.249.472
MAYERLY TATIANA CAICEDO VERDUGO Hijo/a 1.006.995.287
YERSON TULCAN CAICEDO Hijo/a 1.149.191.915
PAOLA DANIELA TULCAN CAICEDO Hijo/a 1.085.941.221
3. Identificación plena del predio. PREDIO (ID ) “La Primavera” 5
Nombre del Predio “La Primavera” Municipio Valle del Guamuez Putumayo Tipo de Predio Rural Vereda La Betania (Alto Guisia) Matricula Inmobiliaria 442-59671 Número Predial 86-865-00-01-0061-0022-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 17 hectáreas y 8285 metros cuadrados Relación Jurídica del solicitante con el predio
PROPIETARIA
PLANO
5 Portal de Tierras Informe técnico predial. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQsa17SaPilR45gs3IyGOT8E43CkqzS7rHdoHZAI677wU88jo4akYbeoMbZEddROxcMcasV0bahH7rc7OWMppfEFCc
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COORDENADAS
LINDEROS10
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La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 6 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
6 LEY 1448 Articulo 311
al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 6 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
6 LEY 1448 Articulo 311
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Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pret enda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.7 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial en cuanto a que a la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO y su núcleo familiar tengan la calidad de víctimas conforme lo descrito en la ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para lo cual es menester remitirse a todas las pruebas aportadas de lo cual se extrae que teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio VALLE DEL GUAMUEZ, en el presente asunto el hecho victimizante se constituye en el desplazamiento forzado generado por el abandono del predio de propiedad de la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO en el año 2011 , lo anterior como consecuencia de la zozobra y terror que generaban el dominio y enfrentamiento entre grupos armados que hacían presencia en la región , situación que generó el desarraigo de la solicitante y de su núcleo familiar de su terruño y heredad, hecho que generó en los solicitantes la necesidad a que enfrenten la vida
7 LEY 1448 Articulo 7512
que generó el desarraigo de la solicitante y de su núcleo familiar de su terruño y heredad, hecho que generó en los solicitantes la necesidad a que enfrenten la vida
7 LEY 1448 Articulo 7512
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00113-00
sin la posesión y explotación de su fundo, alejados de todo lo que en su vida tuvo gran significancia, como fue desarrollar actividades agrícolas y sustento para la familia.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo p or parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante e Informe de Caracterización de Solicitantes y sus Núcleos Familiares, se hace constar que: la señora AURA LIDIA CAICEDO VERDUGO y su núcleo familiar en el año: 2011, efectivamente fueron víctimas del miedo la zozobra y terror que generaba la pugna por el dominio del territorio causada entre la guerrilla de las FARC y los paramilitares, que hacían presencia en el municipio Valle de Guamuez, lo ante rior conforme lo descrito en el informe de ampliación de solicitudes en el registro en dondeconsta lo siguiente8:
"(…) PREGUNTA: pregunta: informe a esta territorial cómo inició su relación o vínculo con el predio solicitado en restitución, indicando el año de su llegada.
siguiente8:
"(…) PREGUNTA: pregunta: informe a esta territorial cómo inició su relación o vínculo con el predio solicitado en restitución, indicando el año de su llegada.
CONTESTÓ: Se los adquirió por medio de adjudicación del INSITUTUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA según Resolución del 20 de mayo de 2003.
PREGUNTA: Quien más tiene derecho sobre el predio.
CONTESTA... Mi esposo.
PREGUNTA: Sírvase informar si al momento del desplazamiento usted ya había adquirido el predio o por el contrario no era suyo o lo había adquirido con otra persona, si la última respuesta es positiva, esa persona también salió desplazada?
CONTESTÓ: ... Me desplace el día 22 de junio del año 2011, del Valle del Guamuez a el Corregimiento de la Victoria del Municipio de Ipiales, el predio fue adjudicado en el año 2003, pero lo adquirí mucho tiempo atrás, ya que fue como una herencia que me dejo mi papa hace como 40 años.
PREGUNTA: Sabe usted si el predio que solicita en restitución viene de uno de mayor extensión?
CONTESTÓ: ...SI, porque era una herencia.
PREGUNTA: usted sabe la forma en la que el anterior dueño adquirió el predio que está solicitando en restitución?
8 Portal de Restitución de Tierras. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1Gpredio que está solicitando en restitución?
8 Portal de Restitución de Tierras. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF51riIrX1OcX8gLOISu5pi8EVp5g9CuXB8UhdqejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PVRF8mcCnUzfo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNIWG5XqC95jJZ7OeT5qP-2VBtaticO4nZtY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2XrHvf6-2fVekm9qXjIro2pw-3-313
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00113-00
CONTESTÓ: ...Mi papa MOISES CAICEDO (Q.E.P.D), y lo adquirió por compra venta sin documento alguno.
PREGUNTA: Informe a esta Territorial qué actividades desarrollaba en el predio antes del hecho victimizante (Por ejemplo: cuál ha sido la explo
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