JUZ PUTUMAYO - 2022 09 Sep D860013121402201800003000Sentencia2022927101940
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 09 Sep D860013121402201800003000Sentencia2022927101940
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00002-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Sentencia No. 040
Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011
Solicitante: Celida Gloria Jurado Arévalo y Wilson Fred Potosí Ortiz Vinculados: Luis Abelardo y/o Luis Alberto Chamorro Benavides Radicado: 86-001-31-21-402-2018-00003-00
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación d e CELIDA GLORIA JURADO ARÉVALO y WILSON
FRED POTOSÍ ORTIZ.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la parte solicitante, previa identificación física y jurídica del predio objeto de restitución, como también, de la existencia de sobreposiciones o afectaciones del área reclamada, entre otros establecidos como requisitos de la
representación de la parte solicitante, previa identificación física y jurídica del predio objeto de restitución, como también, de la existencia de sobreposiciones o afectaciones del área reclamada, entre otros establecidos como requisitos de la demanda, expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio del Valle del Guamuez, Putumayo, que dieron origen al abando no y desplazamiento de la parte solicitante en restitución, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona ; así se refirió de la vinculación de los solicitantes con el predio , su situación actual y existencia de un posible ocupante secundario en el predio.2
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Informa en ese sentido que el latifundio objeto de este proceso es de naturaleza privada, fue adquirido por la solicitante, señora CELIDA GLORIA JURADO AREVALO, por compraventa al señor ABELARDO CHAMORRO en el año 1990 por valor de $400.000, sin que al respecto se hubiere suscrito documento alguno que respaldara el negocio asentado sobre el lote de terreno adquirid o y correspondiente al predio de mayor extensión con matrícula inmobiliaria No. 442-18057 y el cual, el vendedor figuraba como propietario.
Refiere que la relación de la solicitante con el predio inició desde entonces, cuando lo adquirió sin mejoras y co menzó a construir una casa en madera, con techo en zinc, piso en madera y cuatro piezas, que el mismo tuvo solamente uso habitacional, y lo ocupo con su familia.
lo adquirió sin mejoras y co menzó a construir una casa en madera, con techo en zinc, piso en madera y cuatro piezas, que el mismo tuvo solamente uso habitacional, y lo ocupo con su familia.
Que, en el predio se realizaban actividades agrícolas, que suministraban el sustento de la familia; que, su posesión sobre el predio fue pública, pacífica e ininterrumpida.
Que, en el año 1999 los paramilitares luego de hacer una matanza en la Vereda El Placer, municipio del Valle Del Guamuez, alertaron a los habitantes de las demás veredas sobre la época de guerra que se aproximaba contra la guerrilla de las FARC; situación por la que, la solicitante y su núcleo familiar deciden proteger su vida y abandonar su hogar, perdiendo entonces todo vínculo con el predio, pues, quedó en estado de abandono; por último, aduce que colaboraba a pagar parte del impuesto predial que llegaba a nombre del propietario registrado; y que, el predio carecía de servicios públicos, pero que, su deseo es retornar con el fin de volver a trabajar la tierra.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a los solicitantes su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes. En consecuencia , se declare la prescripción adquisitiva de dominio y ordene su inscripción en el FMI a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís,3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
solicitantes. En consecuencia , se declare la prescripción adquisitiva de dominio y ordene su inscripción en el FMI a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís,3
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Putumayo. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 3º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Descongestión de Mocoa, Putumayo, quien, por auto No 004 de 03 de mayo de 2018, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, vincular al señor LUIS ALBERTO CHAMORRO BENAVIDES, quien figura como titular del derecho de dominio del bien inmueble que se solicita en restitución , además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Al plenario, se allegó copia simple del certificado de tradi ción de la matrícula inmobiliaria 442-18057 expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís, Putumayo , impreso el 22 de mayo de la misma anualidad 1 y el
inmobiliaria 442-18057 expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís, Putumayo , impreso el 22 de mayo de la misma anualidad 1 y el correspondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción-, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, y en cumplimiento a las medidas adoptadas, se allegaron las respuestas correspondientes, por cuenta de la Unidad Operativa de Catastro de Mocoa 2, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio3.
Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario de amplia circulación nacional,
1 Expediente digital, consecutivo 11 y 16 2 Expediente digital, consecutivo 13 3 Expediente digital, consecutivo 214
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El Espectador del 26 de junio de 2018, correspondiente al predio solicitado en restitución4.
Luego se profirió auto No. 067 del 04 de octubre de 2018, a través del cual y ante la no comparecencia al proceso del titular de derechos inscritos, se ordenó designar curador ad-litem para que ejerciera la representación del señor LUIS ALBERTO CHAMORRO BENAVIDES y se decretó la práctica de algunas pruebas5.
la no comparecencia al proceso del titular de derechos inscritos, se ordenó designar curador ad-litem para que ejerciera la representación del señor LUIS ALBERTO CHAMORRO BENAVIDES y se decretó la práctica de algunas pruebas5.
Seguidamente mediante auto No. 083 del 14 de noviembre de 20186, se dispuso el nombramiento de un nuevo profesional del derecho para que ejerciera la representación y defensa del señor CHAMORRO BENAVIDES, toda vez que el anterior justificó su inasistencia, nombrando para dichos menesteres al doctor Jaime Ortega Santacruz, quien se pronunció al respecto.
Una vez correspondió a este Despacho Judicial el conocimiento del presente trámite, se profirió auto No. 469 del 17/11/2021, a través del cual se requirió a las entidades oficiadas conforme a lo ordenado en auto interlocutorio No. 067 del 04/10/2018 que decretará la práctica de pruebas7, como consecuencia de ello, se recibieron sendos informes y respuestas de los requeridos.
Como consecuencia de lo anterior, el Despacho profiere auto No. 147 del 09/03/2022, en el que resuelve requerir a la Secretaría de Planeación Municipal del Valle del Guamuez y a la Secretaría de Hacien da del mismo municipio para que dentro del término concedido, diera n cumplimiento a lo ordenado mediante auto 067 del 04 de octubre de 2018; así mismo, se dispuso, glosar, poner en conocimiento de las partes y tener como pruebas, los documentos aportados p or las entidades vinculadas al proceso; y finalmente, de oficio ordenó el interrogatorio de la señora
CELIDA GLORIA JURADO AREVALO8.
4 Expediente digital, consecutivo 22
de las partes y tener como pruebas, los documentos aportados p or las entidades vinculadas al proceso; y finalmente, de oficio ordenó el interrogatorio de la señora
CELIDA GLORIA JURADO AREVALO8.
4 Expediente digital, consecutivo 22 5 Expediente digital, consecutivo 26 6 Expediente digital, consecutivo 30 7 Expediente digital, consecutivo 39 8 Expediente digital, consecutivo 515
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Finalmente, previa reprogramación de la audiencia de interrogatorio de parte, el día 22 de junio de 2022, se llevó a cabo la respectiva audiencia y se recepcion ó la declaración de los hechos victimizantes de la señora CELIDA GLORIA JURADO ARÉVALO, manifestando viva voz sobre su deseo de no volver al predio objeto de restitución, todo lo cual, quedó debidamente registrado en material de audio y video, conforme obra en el portal de restitución de tierras 9, misma dentro de la que, de oficio se decretó como prueba, escuchar los testimonios de los señores ULISES GUERRERO y ALEXANDRA MENESES , se dispuso oficiar al área social de la Unidad de Restitución de Tierras – UAEGRTD, para que informe sobre la actualización y carnetización del grupo familiar de la solicitante, como también, se logre la ubicación y contactos de los señores ABELARDO CHAMORRO y M ÁXIMO CHAMORRO, colindantes del predio adquirido por la señora Jurado Arévalo; fijándose como fecha y hora con el fin de tomar las declaraciones de los testimonios decretados y personas anteriormente referidas.
colindantes del predio adquirido por la señora Jurado Arévalo; fijándose como fecha y hora con el fin de tomar las declaraciones de los testimonios decretados y personas anteriormente referidas.
El 24 de junio de 2022, se profirió auto No. 340, en el que se requiere al área social de la Unidad de Restitución de Tierras – UAEGRTD, rinda informe detallado donde se evidencie: i) el estado actual del predio ii) el lugar de residencia actual del solicitante y su núcleo familiar iii) actualice los in sumos prediales y catastrales iv) indique si en el predio se encuentran terceros explotando u ocupando el inmueble, en caso positivo señale detalladamente en calidad de qué, desde hace cuánto tiempo y realice la respectiva caracterización10; Ente que se pronunció al respecto mediante oficio URT – DTPM – 08349, allegado vía correo electrónico el día 14/07/2022 , haciendo énfasis a la caracterización requerida y datos de ubicación solicitados11.
Así las cosas, el día 30 de agosto de 2022, una vez en presencia de las partes convocadas y advertida la asistencia de los vinculados LUIS ABELARDO CHAMORRO BENAVIDES, JOSÉ MÁXIMO CHAMORRO BENAVIDES y ULISES JURADO GUERRERO, se llevó a cabo la práctica de recepción de testimonio e interrogatorio decretados dentro del presente asunto con el fin de esclarecer los hechos y obtener certeza de aquellos que conlleven a la ve rdad; igualmente, se resolvió, prescindir de la
9 Expediente digital, consecutivo 68 10 Expediente digital, consecutivo 71 11 Expediente digital, consecutivo 786
aquellos que conlleven a la ve rdad; igualmente, se resolvió, prescindir de la
9 Expediente digital, consecutivo 68 10 Expediente digital, consecutivo 71 11 Expediente digital, consecutivo 786
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inspección judicial, en razón que es evidente que el terreno está plenamente delimitado y su propietario re conoció la venta del inmueble; se dio por agotada la etapa probatoria; y se concedió el uso de la palabra a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, quedando constancia y registro de las intervenciones en el mismo acto12.
IV. INTERVENCIONES TERCEROS Y VINCULADOS
El curador Ad-Litem designado para la representación judicial del señor LUIS ABELARDO CHAMORRO BENAVIDEZ, Dr. Jaime Ortega Santacruz, allegó escrito a través de correo electrónico en el que, entre otros, refiere que, la solicitante abandonó el predio por los hechos victimizantes que narra, que, será esta Juzgadora quien en su criterio y sana cr ítica determinará si los mismos tienen relación con el abandono del predio y si cumple con los requisitos que establece la Ley con el fin de hacerse beneficiaria de la restitución y demás beneficios que se demandan.
Consecuente con lo anterior, no se opone a ninguna de las pretensiones elevadas y por el contrario, señala que, será el Despacho quien deberá con su leal saber y entender, dentro de los parámetros de la sana cr ítica, acoger o no lo solicitado,
Consecuente con lo anterior, no se opone a ninguna de las pretensiones elevadas y por el contrario, señala que, será el Despacho quien deberá con su leal saber y entender, dentro de los parámetros de la sana cr ítica, acoger o no lo solicitado, teniendo en cuenta los derechos que pueda tener su representado dent ro de la presente Litis13.
La Nación – Ministerio de Hacienda Crédito P úblico, por intermedio del Dr. Pablo Echeverri Calle en su calidad de apoderado judicial, alleg ó escrito de contestación de demanda ejerciendo su derecho de defensa y contradicción que les asiste, manifestando que, conforme al rol legal que se le atribuye a dicha cartera Ministerial en el marco del sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas – SNARIV, se concretan en la asignación de recursos a las entidades a cargo de la atención directa a la población víctima del conflicto armado; que, los procesos de Restitución, en atención a los principios de autonomía e independencia, son d e competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
12 Expediente digital, consecutivo 80 13 Expediente digital, consecutivo 337
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Tierras Despojadas, y de las entidades que dentro de sus funciones tengan la atención a las víctimas en la etapa de implementación de las medidas de restitución.
Seguidamente y previa ilustración sobre su competencia Constitucional en relación con la población víctima del conflicto; el principio de autonomía presupuestal y de la
atención a las víctimas en la etapa de implementación de las medidas de restitución.
Seguidamente y previa ilustración sobre su competencia Constitucional en relación con la población víctima del conflicto; el principio de autonomía presupuestal y de la legalidad del gasto; razón por la cual, y como quiera que dicho Ente no es parte del presente proceso, solicita su desvinculación frente a cualquier pretensión, pues, no es la llamada a ejecutar ninguna acción que se pueda pretender en la demanda de Restitución. 14
La Nación – Ministerio del Trabajo , a través del Dr. Johnny Alberto Jiménez Pinto, informó al Despacho sobre las actuaciones adelantadas por su representada en relación con el presente proceso; así las cosas y no sin antes hacer referencia a la competencia del Ministerio con relación a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4108 de 2011, sostuvo que, en armonía con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas y el Servicio Social de Aprendizaje – SENA, se establecen los lineamientos de política pública correspondientes para la adopción de medidas de reparación integral.
Así mismo, procedió hacer énfasis en las acciones adelantadas para el cumplimiento de la referida Ley y sus demás Decretos reglamentarios, adelantando diferentes programas, ofertas y competencias enfocadas en el emprendimiento y empresarismo y la formación para el trabajo y la empleabilidad, que permitan restituir las capacidades de la población víctima del conflicto armado en Colombia ; igualmente, precisó sobre el control administrativo de los distintos Entes o entidades adscritas a dicho Ministerio, y la oferta institucional, reiterando su compromiso para con la atención oportuna y restaurativa de las víctimas. 15
igualmente, precisó sobre el control administrativo de los distintos Entes o entidades adscritas a dicho Ministerio, y la oferta institucional, reiterando su compromiso para con la atención oportuna y restaurativa de las víctimas. 15
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento al informe requerido por el Despacho como medio de prueba, mediante escrito allegado ante esta Judicatura y suscrito por el Dr. Vladimir Martin Ramos en su condición de jefe de la oficina jurídica, rindió el informe
14 Expediente digital, consecutivo 15 15 Expediente digital, consecutivo 258
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de avances requerido, enterando que la señora CELIDA GLORIA JURADO AREVALO y Otro, se encuentra con estado de NO INCLUSION en el Registro Único de Victimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, junto con su grupo familiar; frente a la indemnización administrativa, sostuvo que, debía la solicitante acercarse a un punto de atención más cercano y realizar el proceso de documentación, con el fin de obtener respuesta en cuanto al acceso a la medida de indemnización administrativa.
Indicó que, no se evidencia solicitud alguna de proceso de retorno y reubicación; y que, en caso de que la solicitante manifieste su interés en dicho sentido, entrar á a hacer parte del proceso de verificación de las condiciones de seguridad donde aquella y su ho gar esperan radicarse; junto además con la validación correspondiente de la oferta institucional disponible, haciendo uso de la estrategia de ruta integral de atención, asistencia y reparación para garantizar un acceso
hacer parte del proceso de verificación de las condiciones de seguridad donde aquella y su ho gar esperan radicarse; junto además con la validación correspondiente de la oferta institucional disponible, haciendo uso de la estrategia de ruta integral de atención, asistencia y reparación para garantizar un acceso oportuno y efectivo de las medidas de asistencia y reparación. 16
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Nariño, Dependencia Grupo de Asistencia Técnica , a través de su Director, Dr. Luis Carlos España Patiño, rindió el informe del proceso de caracterización de la solicitante y su núcleo familiar; mismo dentro del que realizado el acompañamiento psicosocial, se determinó en síntesis que, se llevó a cabo la plena identificación del núcleo familiar actual de la solicitante y de quienes hacen parte de su familia extensa; se evidencia que se goza con un entorno familiar garante de derechos fundamentales de los menores que la integran; sobre los señores Willintong, Deymar y Emanuel (nietos de la solicitante) , se estableció que gozan de buena salu d emocional y física, con algunas necesidades y diagnósticos gestionados y prestados de manera oportuna por el servicio de medicina general, resaltando la responsabilidad de la familia por responder y acudir de manera oportuna a las acciones que contribuyan al bienestar integral de los mismos. 17
La Directora Local de Salud del Municipio de Consaca – Dra. María Eugenia Chaves Andrade, se pronunció sobre el trámite ordenado de caracterización de la
16 Expediente digital, consecutivo 36 y 63 17 Expediente digital, consecutivo 469
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17 Expediente digital, consecutivo 469
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solicitante y su núcleo familiar, quien previa reseña de los datos de identificación correspondientes, motivo de la atención psicológica, técnicas empleadas y observaciones durante el desarrollo de la entrevista, el examen mental y su valoración por áreas (educativa, física, emocional y afectiva, socioeconómica, entorno, protectores de la familia y factores de riesgo), concluyó que, la señora CELIDA GLORIA JURADO ARÉVALO, presenta algunos síntomas de tristeza por haber perdido su finca en las que trabajo du rante años, se videncia pensamientos recurrentes de incertidumbre sobre si algún día podrá recuperar sus fincas en el putumayo. 18
El Ministerio de defensa nacional - Policía nacional, Departamento de Policía Putumayo - Grupo de producción de inteligenci a DEPUY , oportunamente y en relación a las condiciones de seguridad, informó que existen elementos que advierten la presencia de integrantes del GAO-r E 48 “Comandos de Frontera” en área general del municipio de Valle del Guamuez incluyendo la vereda San Isidro, los cuales estarían alineados a las políticas criminales de la “Segunda Marquetalia”, y serian dinamizadores de fenómenos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana como el homicidio, la extorsión, el desplazamiento forzado, amenazas, reclutamiento, constreñimiento, desaparición forzada entre otros delitos conexos.
Que, según el último reporte del SIMCI, el municipio de Valle del Guamuez cuenta
amenazas, reclutamiento, constreñimiento, desaparición forzada entre otros delitos conexos.
Que, según el último reporte del SIMCI, el municipio de Valle del Guamuez cuenta con 3.353 hectáreas de tierras cultivadas con plantas de coca, siendo posiblemente el principal interés de referido grupo armado organizado residual para delinquir especialmente en sectores rurales del municipio. 19
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Putumayo - UAREGRT, mediante of icio allegado por el Dr. William Fernando Muñoz Arciniegas, manifestó que, en cumplimiento de la información solicitada por el Despacho, se informa que el predio reclamado en restitución conserva las mismas condiciones señaladas en el informe
18 Expediente digital, consecutivo 47 19 Expediente digital, consecutivo 4810
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de comunicación aportado como prueba, que, lo mismo se determinó luego de la verificación por parte del área social y catastral de la unidad.
Así mismo que, la solicitante CELIDA GLORIA JURADO AR ÉVALO no ha realizado negocios jurídicos sobre el predio reclamado, mismo que se encuentra abandonado y sin ocupantes. 20
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi , representado por el Dr. EDGAR ROBERTO MORA GÓMEZ en calidad de director de la Territorial Nariño, dio respuesta al requerimiento elevado, indicando que, revisado el I TP realizado por la URT, IDEl Instituto Geográfico Agustín Codazzi , representado por el Dr. EDGAR ROBERTO MORA GÓMEZ en calidad de director de la Territorial Nariño, dio respuesta al requerimiento elevado, indicando que, revisado el I TP realizado por la URT, ID201472, se puede observar que el predio objeto de la solicitud se encuentra contenido catastralmente sobre los predios identificados con los códigos catastrales No. 86-865-00-01-0001-0050-000 y 86-865-00-01-0001-0142-000, lo cual DIFIERE con la información contenida en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras.
Que, con relación al avalúo catastral, se hace la búsqueda en la base catastral del municipio de Valle Del Guamuez y se pudo constatar que el folio de matrícula inmobiliaria 442-18057 no se encuentra inscrito catastralmente, por ese motivo no es posible la entrega del avalúo catastral correspondiente. 21
No obstante y en eras de dar mayor claridad sobre la existencia o no de traslape real del predio, o si solo se trata de un traslape catastral o aparente, se ordenó mediante auto 561 del 21/09/2022, requerir a la entidad Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de que la misma y dentro de sus funciones, se sirviera certificar tal situación; frente a lo cual y dentro del término concedido respondió que, “ El predio objeto de la solicitud se encuentra contenido catastralmente y cartográficamente
sobre los predios identificados con los códigos catastrales No. 86 -865-00-01-0001-0050000 y 86-865-00-01-0001-0142-000, una vez revisado el Informe Técnico Predial se puede observar que el predio está realmente contenido en el número predial No. 86 -865-00-010001-0052-000, inscrito en el IGAC a nombre de LUIS ABELARDO CHAMORRO BENAVIDES quien le vende el predio a la solicitante. (…) Que, los códigos catastrales No.
20 Expediente digital, consecutivo 61 21 Expediente digital, consecutivo 7911
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00002-00
86-865-00-01-0001-0050-000 y 86 -865-00-01-0001-0142-000, no tienen nada que ver con el predio, es una superposición solo cartográfica. Que, Al hacer la búsqueda en la base catastral de l municipio de Valle Del Guamuez se verificó que el folio de matrícula inmobiliaria 442-18057 no se encuentra inscrito catastralmente. Esto se debe a que en la base de datos del IGAC el numero predial No. 86-865-00-010001-0052-000 registra el folio de ma trícula inmobiliaria 442 -18052, el cual al ser consultado en la plataforma de la superintendencia de notariado y registro no se encuentra información de esta matricula inmobiliaria, por lo cual se consultó por el nombre del señor CHAMORRO BENAVIDES LUIS ALBERTO encontrándose la matricula inmobiliaria No. 442-18057.”
superintendencia de notariado y registro no se encuentra información de esta matricula inmobiliaria, por lo cual se consultó por el nombre del señor CHAMORRO BENAVIDES LUIS ALBERTO encontrándose la matricula inmobiliaria No. 442-18057.”
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaro n en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el IPT e ITG en la vereda San Isidro, municipio Valle Del Guamuez, Departamento Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a
otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00002-00
pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la solicitante ostenta la calidad de poseedor del predio que es objeto de restitución . A sí lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-18057, en el que se identifica a l señor LUIS ABELARDO y/o LUIS ALBERTO CHAMORRO BENAVIDES como titular del derecho real de dominio del predio de mayor extensión que contiene el predio o la fracción de terreno pretendida en restitución por la solicitante.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será
fracción de terreno pretendida en restitución por la solicitante.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 00530 del 03 de abril de 201 8, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima
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