JUZ PUTUMAYO - 2022 10 Oct D860013121001202000187000Sentencia20221024154647
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 10 Oct D860013121001202000187000Sentencia20221024154647
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
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Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00187-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA
Sentencia No. 019
Mocoa, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS Sentencia – Poseedor al Momentos de los Hechos
Solicitante: José Adelmo Cuayal
Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – Departamento del Putumayo –
Municipio Valle del Guamuez - Personas Indeterminadas.
Opositor o Vinculado: N/A
Radicado: 860013121001-2020-00187-00
I. O B J E T O A D E C I D I R:
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor JOSÉ ADELMO CUAYAL identificado con
TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor JOSÉ ADELMO CUAYAL identificado con cedula de ciudadanía No. 87.711.082 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y poseedor al momento de los hechos del predio denominad o “ Santa Lucia ”, ubicado en la inspección de policía el Placer, vereda la Esmeralda del municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con folio de MI 442-27116 y número predial: 86-885-00-010004-0001-0001.
1 Portal de Tierras Informe técnico predial. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQsa17SaPilR45gs3IyGOT8E43CkqzS7rHdoHZAI677wUMx5BCbDKHzd6vZePHcROys6IpPYFhs319I2T6CuInORCc6kZnvrXweTblrQVYprwQ79jVQBMSogvHBMK8m4hW71RDAAGiklGnBFgFfTmmgyuRTcdqrGXWKjDmmysrhRfQXXYsqPb3ZosqYFGqBxCLcwcD-1NLEan1VXm0e2A6jKfFM5FWdA9jgw3-32
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Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00187-00
II. R E C U E N T O F A C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por el señor JOSÉ ADELMO CUAYAL, quien manifiesta haber sido víctimas del conflicto armado como consecuencia de la violencia, enfrentamientos y disputa territorial acaecido en la Vereda la Esmeralda, predio denominado “Santa Lucia” inspección de policía el placer del Municipio del Valle del Guamuez departamento del Putumayo, por lo que toma la decisión de salir desplazados el 19 de junio del 2000.
Por su parte el señor JOSÉ ADELMO CUAYAL , refirió mediante constancia de descripción cualitativa e informe de caracterización e identificación de sujetos de especial protección de fecha 24 de septiembre de 2019 que retornó al predio el cual se solicita la restitución, así lo relata en esa ampliación de declaración:
“Respecto a su intención con el proceso de restitución de tierras refiere ; teniendo en cuenta que ya retorné al predio, busco apoyo en proyectos productivos, para seguir realizando actividades de ganadería (...)”
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor JOSÉ ADELOMO CUAYAL identificad o con cédula de ciudadanía N°. 87.711.082 de
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor JOSÉ ADELOMO CUAYAL identificad o con cédula de ciudadanía N°. 87.711.082 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del p redio denominado “ Santa Lucia ”, ubicado en la vereda La Esmeralda, inspección de policía el Placer , del municipio Valle del Guamuez, identificado con folio de MI 442-27116 y número predial: 86-885-00-01-0004-0001000, así como pretenden se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.3
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IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
El despacho mediante auto No. 324 del 07 de diciembre de 2020, dispuso admitir a trámite la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por los solicitantes.
De conformidad con la ley se realizaron las notificaciones, publicaciones y demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que comparecieran terceros u opositores.
Finalmente este despacho por medio de auto No. 474 del 04 de octubre de 2022, dispuso que, una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades
terceros u opositores.
Finalmente este despacho por medio de auto No. 474 del 04 de octubre de 2022, dispuso que, una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades vinculadas y personas indeterminadas, sin que planteen oposición y sin que ningún interesado compareciera al proceso a hacer valer sus derechos y bajo los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la e tapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y resti tución de tierras en favor de los solicitantes prescindiendo del periodo probatorio, otorgando además un término de 5 días para que las partes presentaran sus ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la abogada: LUISA FERNANDA MUÑOZ DUQUE obrando como apoderada judicial de los solicitantes mediante escrito de fecha: 14 de octubre de 2022, presentó alegatos de conclusión esgrimiendo sucintamente el señor : JOSÉ ADELMO CUAYAL identificado con cedula de ciudadanía No. 87.711.084 expedida en Ipiales Nariño y su cónyuge ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.115.821 expedida en el Valle del Guamuez (P) junto a su núcleo
su cónyuge ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.115.821 expedida en el Valle del Guamuez (P) junto a su núcleo familiar, soportando y jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 d e 2011, realizando respecto de cada uno el4
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correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio , este reporta la Matrícula Inmobiliaria No. 442-27116, que pertenece a la jurisdicción de círculo registral de Puerto Asís y esta matrícula corresponde a un predio ubicado en el Departamento del Putumayo, Municipio de Valle del Guamuez, sector rural, vereda La Esmeralda predio denominado "SANTA LUCIA", se reporta que el predio tiene una cabida superficiaria de 24 hectáreas + 5000 metros cuadrados, y fue adquirido por el solicitante JOSÉ ADELOMO CUAYAL y su cónyuge ANA PATRICIA DOMINGUEZ PATIÑO, mediante escritura pública No.728 otorgada el 14 de noviembre de 2014 ante notaría única del Valle del Guamuez (P)
La solicitante manifestó que inicia su vínculo jurídico con el predio en el año 1999,
PATIÑO, mediante escritura pública No.728 otorgada el 14 de noviembre de 2014 ante notaría única del Valle del Guamuez (P)
La solicitante manifestó que inicia su vínculo jurídico con el predio en el año 1999, en virtud de negocio de compraventa verbal, realizado junto a su cónyuge ANA PATRICIA DOMÍNGUEZ PATIÑO co n la señora MARÍA MELANIA CÁRDENAS, por la suma de DIEZ MILLÓNES DE PESOS ($10.000.000 m/cte), los cuales se cancelaron a prorrata; sin embargo solo hasta el año 2014 se protocolizó y registró la compraventa mediante la escritura pública No. 728 de 14 de noviembre de 2014 de la notaria única del Valle del Guamuez ; asimismo manifestó que al momento de adquirir el inmueble, se encontraba en rastrojo y tenía una parte en potrero, en el que realizo las respectivas mejoras a través de la siembra de maíz y cultivos de coca, sin embargo el requirente no hábito el fundo en mención, ya que lo tenía exclusivamente para jornalear. Es de aclarar que al momento de la adquisición y hechos de violencia padecidos el señor JOSÉ ADELMO CUAYAL y su núcleo familiar ostentaban la calidad jurídica de POSEEDOR.
Frente a la calidad de víctima de abandono, que con las pruebas aportadas al proceso en virtud de las cuales, el solicitante y su núcleo familiar sufrieron daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
proceso en virtud de las cuales, el solicitante y su núcleo familiar sufrieron daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno acaecidos en la vereda la Esmeralda Municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, de las cuales, la solicitante y su núcleo familiar sal ieron desplazados en el año 2000, al estar inmersos dentro de los actos de violencia perpetrados por el grupo armado de la guerrilla de las FARC y los paramilitares, así mismo por constante enfrentamiento, son situaciones que infirieron temor en el reclamante , conllevando5
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abandono del predio al considerar que se encontraba en riesgo su vida y la de su familia.
En cuanto a la Relación de Temporalidad, conforme a las pruebas aportadas al proceso se observa que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Por lo anteriormente expuesto solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor del señor JOSÉ ADELMO CUAYAL y su núcleo familiar.
Por lo anteriormente expuesto solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor del señor JOSÉ ADELMO CUAYAL y su núcleo familiar.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.
Conforme a las consideraciones expuestas en auto del 12 de octubre de 2022 , y teniendo en cuenta que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, la suscrita Agente del Ministerio Público, de manera respetuosa, concluye que el señor JOSÉ ADELMO CUAYAL , identificado con cédula 87.711.082, es víctima de abandono forzado del predio Santa Lucía, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -27116, ubicado en la vereda La Esmeralda del municipio de Valle del Guamuez -Putumayo. En consecuencia, es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras, el cual, a petición de la parte solicitante, pide se realice a través de la restitución material. En cuanto a la relación del predio con el solicitante, considera no ser necesario se declare la prescripción adquisitiva de dominio , porque tenía la calidad de poseedor para cuando abandonó el predio, pero luego adquirió la calidad de Propietario, desde el 2014 y a la fecha esta situación no ha variado. En consecuencia, es necesario que el despacho a fin de dar una vocación transformadora a la restitución de tierras decrete a su favor todas las medidas complementarias solicitadas en la demanda.6
el 2014 y a la fecha esta situación no ha variado. En consecuencia, es necesario que el despacho a fin de dar una vocación transformadora a la restitución de tierras decrete a su favor todas las medidas complementarias solicitadas en la demanda.6
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VII. PRESUPUESTOS PROCESALES:
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionar ia se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandona das Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar en sentencia, la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, incoada por la UAEGRTD - Territorial Putumayo, ¿a nombre
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar en sentencia, la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, incoada por la UAEGRTD - Territorial Putumayo, ¿a nombre del señor JOSÉ ADELMO CUAYAL identificado con cédula de ciudadanía N o. 87.711.082 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar, en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado, “Santa Lucia”, ubicado en la inspección El Placer, vereda la Esmeralda del Municipio del Valle del Guamuez , identificado con folio de MI 44227116 y número predial: 86-885-00-01-0004-0001-000, así como pretenden se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2 011 y demás normas concordantes, en el marco de los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?
TESIS DEL DESPACHO
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras la señora JOSÉ ADELMO CUAYAL identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.082 de Ipiales Nariño y su núcleo familiar . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se sustentará de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación7
sustentará de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación7
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integral a las víctimas, así como las norm as constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- El Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha vi sto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.
Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las no rmas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y d esplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.8
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00187-00
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo del señor JOSÉ ADELMO CUAYAN, al momento
con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo del señor JOSÉ ADELMO CUAYAN, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad JOSÉ ADELMO CUAYAN Solicitante 87.711.082
ANA PATRICIA DOMINGUEZ Cónyuge 41.115.821
EDWIN YESID CUAYAL DOMINGUEZ Hijo/a 1.126.445.037
MABEL CUAYAL DOMINGUEZ Hijo/a 1.126.448.2829
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3. Identificación plena del predio. PREDIO (ID ) “La Primavera” 5
Nombre del Predio “Santa Lucia” Municipio Valle del Guamuez Putumayo Tipo de Predio Rural Vereda La Esmeralda Matricula Inmobiliaria 442-27116 Número Predial 86-865-00-01-0004-0001-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 22 hectáreas y 6505 metros cuadrados Relación Jurídica del solicitante con el predio
PROPIETARIO
PLANO
5 Portal de Tierras Informe técnico predial.
22 hectáreas y 6505 metros cuadrados Relación Jurídica del solicitante con el predio
PROPIETARIO
PLANO
5 Portal de Tierras Informe técnico predial. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQsa17SaPilR45gs3IyGOT8E43CkqzS7rHdoHZAI677wU88jo4akYbeoMbZEddROxcMcasV0bahH7rc7OWMppfEFCc 6kZnvrXweTblrQVYprw0fJ623RW-2AkvHBMK8m4hW71RDAAGiklGnBFgFfTmmgxFFUZ6sgaNHSbPs4ETM3S2a7iJeiOcPFssqYFGqBxCLcwcD-1NLEan10XG8v8XzVEFdm3wT6Wzaew-3310
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras
Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00187-00
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima
encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 6 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pret enda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término
6 LEY 1448 Articulo 312
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de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este
de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.7 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial en cuanto a que al señor JOSÉ ADELMO CUAYAL y su núcleo familiar tengan la calidad de víctimas conforme lo descrito en la ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para lo cual es menester remitirse a todas las pruebas aportadas de lo cual se extrae que teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio VALLE DEL GUAMUEZ, en el presente asunto el hecho victimizante se constituye en el desplazamiento forzado generado por el abandono del predio de propiedad del señor JOSÉ ADELMO CUAYAL en el año 2000 Y 2005, lo anterior como consecuencia de la zozobra y terror que generaban el dominio y enfrentamiento entre grupos armados que hacían presencia en la región , situación que generó el desarraigo de su terruño y generó en los solicitantes que enfrenten
como consecuencia de la zozobra y terror que generaban el dominio y enfrentamiento entre grupos armados que hacían presencia en la región , situación que generó el desarraigo de su terruño y generó en los solicitantes que enfrenten la vida sin la posesión y explotación de su heredad , alejados de todo lo que en su vida tuvo gran significancia, como fue desarrollar actividades agrícolas y sustento para la familia.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rend ida por la parte solicitante e Informe de Caracterización de Solicitantes y sus Núcleos Familiares, se hace constar que: JOSÉ ADELMO CUAYAL en el año: 2000 y 2005, efectivamente fueron víctimas del miedo la zozobra y terror que generaba la pugna por el dominio del territorio causada
7 LEY 1448 Articulo 7513
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entre la guerrilla de las FARC y los paramilitares, lo anterior conforme lo descrito en el informe de ampliación de solicitudes en el registro haciendo constar lo siguiente8:
A. RELACION JURIDICA Y MATERIAL CON EL PREDIO SOLICITADO
"(…) PREGUNTA: Informe a esta territorial como inició su relación o vínculo con el predio solicitado en restitución, indicando el año de su llegada.
CONTESTÓ: El predio lo compré primero de palabra aproximadamente para
"(…) PREGUNTA: Informe a esta territorial como inició su relación o vínculo con el predio solicitado en restitución, indicando el año de su llegada.
CONTESTÓ: El predio lo compré primero de palabra aproximadamente para el año 2000 por valor de 10.000.000, y la propietaria me dejó trabajar el predio y terminé de pagarlo en el año 2014, y se legalizó la compra mediante escritura pública a la señora María Melina Cárdenas..
PREGUNTA: informe a esta territorial que actividades desarrollaba en el predio (Por ejemplo: cuál ha sido la explotación económica).
CONTESTÓ: El predio no era de uso habitacional, solo trabajaba la tierra con productos de pan coger maíz y también con cultivos de coca.
PREGUNTA: Informe a esta territorial si residía en el predio de manera permanente. (En caso negativo en donde residía y con quién)?
CONTESTÓ: ... Permanentemente no vivía, porque vivía en la Hormiga en casa de mi suegra Aura Elina Patiño y mi familia.
PREGUNTA: Informe a esta territorial sobre el estado físico del predio al momento de la adquisición/ compra/ posesión/ ocupación, y que mejoras se realizaron sobre el mismo.
CONTESTÓ: ...cuando compré el predio el predio estaba en rastrojo y la otra en potrero.
PREGUNTA: Informe a esta territorial sobre el pago de impuestos tales como impuestos predial y/o valorización sobre el bien objeto de restitución. En caso afirmativo informar si continuó pagando dichos tributos después de salir desplazado(a).
CONTESTÓ: ...El último pago lo realizamos en el año 2018.
PREGUNTA: Informe a esta Territorial si en algún momento del ejercicio de
afirmativo informar si continuó pagando dichos tributos después de salir desplazado(a).
CONTESTÓ: ...El último pago lo realizamos en el año 2018.
PREGUNTA: Informe a esta Territorial si en algún momento del ejercicio de su ocupación / posesión/ propiedad se hizo presente alguna persona reclamando un derecho sobre el bien solicitado en restit
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