JUZ PUTUMAYO - 2022 10 Oct D860013121001202000224000Sentencia20221019111320
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 10 Oct D860013121001202000224000Sentencia20221019111320
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
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Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00224-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA
Sentencia No. 016
Mocoa, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Sentencia – Propietario
Solicitante: Luz Dary Ruano Samboní – Servio Tulio Vaca Rosero
Vinculados: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –Agencia Nacional
de Hidrocarburos – Amerisur Exploración Colombia Limitada – Gobernación del Putumayo – Municipio Valle del GuamuezPersonas Indeterminadas.
Radicado: 860013121001-2020-00224-00
I. O B J E T O A D E C I D I R:
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Adm inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial
formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Adm inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora LUZ DARY RUANO SAMBONÍ identificada con ced ula de ciudadanía No. 36.295.432 de Pitalito (H) y el señor SERVIO TULIO VACA ROSERO identificado con cédula de ciudadanía No. 18.102.496 de Villagarzón (P) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado interno y en calidad de propietarios del predio rural denominado “Los Achapos”, ubicado en la vereda Maravelez municipio Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con folio de MI 442-67573 y número predial: 86-865-00-02-0026-0078-000.2
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00224-00
II. R E C U E N T O F A C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora LUZ DARY RUANO SAMBONÍ , quien manifiesta ser junto a su núcleo familiar, víctimas del conflicto armado interno como consecuencia de la violencia, enfrentamientos y disputa territorial acaecido en la Vereda Maravelez del Municipio
familiar, víctimas del conflicto armado interno como consecuencia de la violencia, enfrentamientos y disputa territorial acaecido en la Vereda Maravelez del Municipio del Valle del Guamuez departamento del Putumayo, por lo que tomaron la decisión de salir desplazados en el mes de mayo de l año 2012, hacia el municipio de el Socorro Santander.
Por su parte la señora LUZ DARY RUANO SAMBONÍ, refirió mediante constancia de descripción cualitativa e informe de caracterización e identificación de sujetos de especial protección de fecha 21 de junio de 2019 , que actualmente retornó y vive en el predio sobre el cual solicita restitución , así lo relata en esa ampliación de declaración:
“La señora Luz Dary Ruano Sam boní, mujer de 49 años, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.295.432 expedida en Pitalito Huila, vive en la actualidad en la vereda Maravelez Inspección del Tigre, en el predio que está solicitando en restitución, en dicho lugar habita en una vivienda propia, de 1 piso, paredes en cemento y madera, techo en zinc, puertas en madera, piso en cemento. La vivienda se encuentra en buen estado, la cual costa de dos habitaciones, cocina, cuenta con servicios de energía, agua en aljibe, por concepto de servicio de energía cancela 36.000 mil pesos, menciona que para la preparación de alimentos concina con leña, la reclamante refirió que el pago del impuesto predial lo realizo hasta el años 2017 (...)”
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora LUZ
pago del impuesto predial lo realizo hasta el años 2017 (...)”
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora LUZ DARY RUANO SAMBONÍ identificada con cedula de ciudadanía No. 36.295.432 de Pitalito (H) y el señor SERVIO TULIO VACA ROSERO identificado con cédula de ciudadanía No. 18.102.496 de Villagarzón (P) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y en calidad de propietarios del p redio denominado “Los Achapos”, ubicado en la vereda Maravelez del municipio Valle del Guamuez,3
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00224-00
identificado con folio de MI 442-67573 y número predial: 86-865-00-02-0026-0078000, así como pretenden se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
El despacho mediante auto No. 076 del 09 de abril de 2021, dispuso admitir a trámite la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por los solicitantes.
De conformidad con la ley se realizaron las notificaciones, publicaciones y demás
El despacho mediante auto No. 076 del 09 de abril de 2021, dispuso admitir a trámite la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por los solicitantes.
De conformidad con la ley se realizaron las notificaciones, publicaciones y demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que comparecieran terceros u opositores.
Finalmente este despacho por medio de auto No. 454 del 20 de septiembre de 2022, dispuso que, una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades vinculadas y personas indeterminadas, sin que planteen oposición y sin que ningún interesado compareciera al proceso y bajo los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, resolv ió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la etapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y re stitución de tierras en favor de los solicitantes prescindiendo del periodo probatorio, otorgando además un término de 5 días para que las partes presentaran sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO , a través de del abogado: JULIO BYRON MORA CASTILLO obrando como apoderado judicial de los solicitantes mediante escrito de fecha: 30 de septiembre de 2022, presentó alegatos de conclusión esgrimiendo
TERRITORIAL PUTUMAYO , a través de del abogado: JULIO BYRON MORA CASTILLO obrando como apoderado judicial de los solicitantes mediante escrito de fecha: 30 de septiembre de 2022, presentó alegatos de conclusión esgrimiendo sucintamente que la señora: LUZ DARY RUANO SAMBONI su esposo SERVIO TULIO VACA ROSERO y su grupo familiar , son víctimas del conflicto armado interno soportando y jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes4
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00224-00
de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando resp ecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en lo s siguientes términos: frente a la calidad jurídica con el predio, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se constató que la solicitante en la actualidad acredita la calidad jurídica de propietaria del inmueble reclamado, que se encuentra ubicado en la vereda Maravelez del Municipio de Valle del Guamuez Putumayo, conforme a la Adjudicación de baldíos efectuada a su favor por el extinto INCODER, a través de Resolución No. 1033 expedida el 17 de septiembre de 2011, acto Debidamente registrado el día 26/07/2012, es decir después del desplazamiento, en
a través de Resolución No. 1033 expedida el 17 de septiembre de 2011, acto Debidamente registrado el día 26/07/2012, es decir después del desplazamiento, en la notación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-67573 del circulo registral de Puerto Asís (P).
Se entiende, que el vínculo inicial de la solicitante con el predio pretendido en restitución, fue el de ocupante, ya que el mismo fue adquirido, explotado y habitado por la actora y su núcleo familiar aproximadamente desde el año 2005, en razón al negocio verbal de compraventa celebrado con el señor PORFIDIO GOMEZ, por un valor de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000 M/CTE). También se Indicó que la solicitante y el vendedor no suscribieron documento alguno al respeto, porque el señor no tenía documentos y porque anteriormente en el campo, dichos negocios se celebraran de palabra.
En relación a la calidad jurídica de propietario, respecto del predio denominado “Los Achapos” se mantiene, como quiera que, la última anotación en el folio de matrícula, corresponde a la inclusión del predio en el Registro de tierras Despojadas y abandonas forzosamente RTDAF1.
En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la señora LUZ DARY RUANO SAMBONI y su núcleo familiar son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIOS del predio
1 Portal de TierrasInscripción el registro de tierras despojadas.
la señora LUZ DARY RUANO SAMBONI y su núcleo familiar son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIOS del predio
1 Portal de TierrasInscripción el registro de tierras despojadas. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA101UzB5h71FCGQMtY6PJri9tyNI9256B1JyejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH1AjI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxODiclJEFt3v3CVfpW5ICu9DI5fIoVYWktY7-2zKfphnp2lNGpxZN7r2Z8jAtuJOuI9FKvbtTzcAOg-3-35
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rural denominado “Los Achapos”, ubicado en la vereda Maravelez, municipio del Valle del Guamuez , departamento de Putumayo, se vieron obligados a abandonarlo por un tiempo en el marco del conflicto armado que para el año 2012 se presentaba en la zona, y de esta manera fueron impedidos para continuar
Valle del Guamuez , departamento de Putumayo, se vieron obligados a abandonarlo por un tiempo en el marco del conflicto armado que para el año 2012 se presentaba en la zona, y de esta manera fueron impedidos para continuar ejerciendo los actos de señor y dueño que venían desplegando con antelación a los referidos hechos de violencia.
En cuanto a la calidad de víctima, refiere que con las pruebas aportadas al proceso en virtud de las cuales la solicitante sufrió daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos , ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, ocurridos por la influencia armada de la guerrilla y de los paramilitares ejercida en la zona rural del municipio del Valle del Guamuez, que produjo desplazamientos masivos de la población civil, coincid entes con el relato del solicitante, en cuan to indica que en el territorio donde se ubica el predio era reiterativo el accionar delictivo de los citados actores armados, quienes muchas veces en aras de tener el dominio territorial vulneraban los derechos de la población civil, generando el desplazamiento de la misma a fin de proteger sus vidas y la de sus familias.
En la solicitud radicada el día 10 de noviembre de 2017 por la señora LUZ DARY RUANO SAMBONI, se puede evidenciar que los hechos vividos por ella y su núcleo familiar se encuentran enmarcados dentro del conflicto armado del municipio de Valle del Guamuez, toda vez que, si bien en el año 1998 llegó a la vereda, para el año 2002 ocurrió su primer desplazamiento, porque los paramilitares mataron a un
familiar se encuentran enmarcados dentro del conflicto armado del municipio de Valle del Guamuez, toda vez que, si bien en el año 1998 llegó a la vereda, para el año 2002 ocurrió su primer desplazamiento, porque los paramilitares mataron a un familiar de su compañero sentimental y los amenazaron, empero retornaron a la zona en el año 2005 y en ese mismo año fue cuando adquirió el fundo objeto de reclamo, agregando que padeció un segundo hecho de violencia en el año 2012 debido al atentado del que fue víctima su pareja, quien se desempeñaba como líder comunitario, generándole miedo e instando su desplazamiento con destino a Socorro – Santander. Al respecto así lo señaló:
Sic “A la vereda Maravelez llegue desplazada de la vereda Costa Rica en el año 1998 (…)6
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Posteriormente en el año 2002, los paramilitares mataron y picaron a una prima de mi compañero, y después llegaron a mi casa y nos dijeron que teníamos que irnos porque si no lo hacíamos nos iban a matar, entonces con el fin de proteger mi integridad y la de mi familia nos tocó salir desplazados hacia Bruselas.
Después en el año 2005 retornamos nuevamente a Maravalez, y compramos el predio que solicito actualmente en restitución y la comunidad volvió a elegir a mi compañero presidente de la vereda.
hacia Bruselas.
Después en el año 2005 retornamos nuevamente a Maravalez, y compramos el predio que solicito actualmente en restitución y la comunidad volvió a elegir a mi compañero presidente de la vereda.
Para el año 2012 volvimos a salir desplazados hacia el Socorro –Santander, porque mi compañero era líder de la comunidad y sufrió un atentado por parte de la guerrilla, ese día estábamos reunidos para el proyecto de electrificación y le dispararon, eso nos causó temor porque ya sabíamos que lo querían asesinar y salimos nuevamente del terreno ” (Subrayas fuera del texto original).
A su vez, en diligencia de ampliación de declaración rendida el día 05 de octubre de 20182, la señora LUZ DARY RUANO SAMBONI, señaló que, debido a los múltiples enfrentamientos en la zona, el intento de homicidio de un lugareño y el atentado en contra de su compañero sentimental, en el año 2012 se desplazó junto con su núcleo familiar. En tal sentido así lo reporta:
Sic “Pregunta: Informe a esta Territorial cuáles fueron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento / abandono del predio, cuando se presentaron y de qué forma.
Contestó: Bueno, primerito nos tocó que irnos porque eso aquí se agarraban a plomo era de allá de ese filo, acá atrás hay otro filo, y se agarraban los unos de acá arriba y los otros de acá abajo. Como había unos soldados, le dispararon y allí cayó el tiro. A nosotros nos tocó sufrir aquí harto, esa caseta
2 Portal de TierrasDiligencia de ampliación de declaración
de acá arriba y los otros de acá abajo. Como había unos soldados, le dispararon y allí cayó el tiro. A nosotros nos tocó sufrir aquí harto, esa caseta
2 Portal de TierrasDiligencia de ampliación de declaración http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA101UzB5h71FCGXKR8BwgN4vDCPRml4fYONuejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxODiclJEFt3v3CVfpW5ICu9IP8aBXsMHd9Y7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2Z8jAtuJOuI9FKvbtTzcAOg-3-37
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eso por ahí teníamos encerrado bie n, y sentíamos que caían esos plomos encima del zinc. Después yo me iba a asomar y ahí estaban los tiros. El otro día yo mande a los niños a la escuela y ellos no alcanzaron a llegar y se
encima del zinc. Después yo me iba a asomar y ahí estaban los tiros. El otro día yo mande a los niños a la escuela y ellos no alcanzaron a llegar y se agarraron a plomo, y yo tenía una niña como de 5 años y se me fue ahí donde la vecina, eso era feo, horrible. Y después nosotros estábamos ahí, había una señora y dos señoras y yo estaba con los niños en los baños y el uno estaba escondido, cuando llego un paraco pidiendo agua, yo le di agua, y después se fue para allá dic iendo donde están los guerrilleros. Yo le dije esos como están es para abajo, y sale ese señor “ya nos podemos ir” y lo hizo extender ahí a ladito del aljibe, al frente mío y le apuntaba con esa metralleta y le decía sáquese, sáquese la ropa, sáquese las b otas, todo, pero rapidito, y el ahí estirado. Y yo ahí decía Dios mío que no le dispare porque donde le dispare a ese señor nos mataba a mí o a las niñas y yo pídale al señor que no pase nada. Entonces el otro como ya era conocido, tranquilo mano, le decía, él es un trabajador de un finquero, yo lo llevo para el tigre. Y entonces ese señor se tranquilizó y disparo para otro lado.
Pregunta: Informe a esta Territorial quiénes se desplazaron del predio que reclama en restitución.
Contestó: Mi marido se fue adelante, como lo amenazaron. Nosotros nos quedamos como un mes más, y ya me fui con mis 3 hijas, mi hijo y mi papá.
(En el 2011) (…)
Pregunta: Ha recibido algún tipo de amenaza u hostigamiento
quedamos como un mes más, y ya me fui con mis 3 hijas, mi hijo y mi papá. (En el 2011) (…)
Pregunta: Ha recibido algún tipo de amenaza u hostigamiento después del desplazamiento y/o despojo del predio.
Contestó: Después si, a mi marido lo amenazaron, pero no de frente, sino que le hicieron un atentado de allá de ese monte para acá como a quererlo matan a traición. Si nos habíamos ido, pero regresamos, nos fuimos en el 2001, y regresamos en el 2003, a él lo amenazaron en el 2011 y nos volvimos a ir” (Subrayas fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, de conformidad a la Constancia expedida el 15 de julio de 2019 por el área social de esta Unidad, la solicitante aclaró que el desplazamiento forzado8
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del que fue víctima ocurrió en el mes de mayo de 2012. Así se encuentra consignado en el mentado documento:
Sic “El día antes señalado se realizó la llamada pertinente a la señora LUZ DARY RUANO SAMBONI con el objetivo de aclarar la fecha de su desplazamiento, quien manifestó que los hechos de violencia por ella padecidos ocurrieron en el mes de mayo de 2012” (Subrayas fuera del texto original).
DARY RUANO SAMBONI con el objetivo de aclarar la fecha de su desplazamiento, quien manifestó que los hechos de violencia por ella padecidos ocurrieron en el mes de mayo de 2012” (Subrayas fuera del texto original).
Ahora bien, la solicitante afirm ó que su desplazamiento forzado y por ende el abandono con respecto al predio que nos ocupa, se presentó en el año 2012, esta manifestación junto con lo acontecido en esos momentos de zozobra, le generan una vulneración grave de los DDHHH en ocasión del conflicto armado interno que vive el país y que incitó al abandono forzado de su predio, de la dejación de sus pertenencias, de su entorno familiar, cultural y social, sus costumbres, sus amigos, sensación de pérdida y de temor por su vida, del daño material de su vivienda, de los enseres que constituían su hábitat, p érdidas que constituyen el daño moral y material presentes en la calidad de víctima.
Aunado a lo anterior cabe citar el Documento de Análisis de Contexto3 por el cual la Dirección Territorial Putumayo, mediante Resolución RP 01381 DE 18 DE AGOSTO DE 2017, el cual da cuenta de la presencia de grupos armados ilegales como guerrilla y paramilitares, quienes tenían un accionar delictivo a fin de tener el dominio territorial, no sólo en el municipio de Valle del Guamuez, sino también en jurisdicciones colindantes, lo cual generó amenazas, reclutamiento forzado, homicidios, extorsiones, señalamientos a los lugareños de pertenecer al bando contrario y escenarios de confrontación armada entre actores armados, generando
jurisdicciones colindantes, lo cual generó amenazas, reclutamiento forzado, homicidios, extorsiones, señalamientos a los lugareños de pertenecer al bando contrario y escenarios de confrontación armada entre actores armados, generando no solo desplazamientos individuales sino también colectivos, habida cuenta que los habitantes de la zona primeramente pretendían salvag uardar su integridad y la de su familia, lo cual implicaba muchas abandonar sus proyectos vida y sus inmuebles.
3 Portal de TierrasDocumento análisis de contexto. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA10-1UzB5h71FCGZ2YHMl1bUtSZSpLq3-2RdQSejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxODiclJEFt3v3CVfpW5ICu9zgEwB8k7dY5Y7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2Z8jAtuJOuI9FKvbtTzcAOg-3-39
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Dentro del cont exto nos encontramos que son múltiples los hechos de violencia, hostigamientos y acciones bélicas perpetuados por las AUC, en u n conte xto de disputa territorial con las Farc-Ep. Los hechos más recordados por las comunidades son la masacre de Maravelez (2003) donde fueron asesinados entre 24 y 40 integrantes de las organizaciones armadas ilegales (presuntamente de las AUC ), y la masacre de Guadualito (2004) donde fueron asesinados civiles, en su mayoría líderes locales e integrantes de organizaciones comunales. Este periodo también se recuerda el aumento de las acciones de la Fuerza Pública, lo que aumentó la intensidad de las confrontaciones armadas y el incremento de las fumigaciones aéreas por aspersión de glifosato.
Estos actores sociales y sus impactos, hacen que el periodo comprendido entre los años 1999 y 2005 sea uno de los que reporta mayores desplazamientos forzados y consecuentemente, mayor cantidad de declaraciones sobre presuntos despojos y o abandonos forzados.
En marzo de 2006 se desmoviliza el Bloque Sur Putumayo en el marco del proceso de Justicia y Paz, situación que no constituye una disminución de los h echos de violencia en el territorio. Allí hacen presencia grupos post desmovilización, entre ellos Los Rastrojos y las Águilas Negras, quienes continúan con presencia y control territorial, disputándose el territorio con las Farc -Ep. Esta organización continuaría sus acciones bélicas con el Ejército Nacional, hasta finales de la década del año 2000.
territorial, disputándose el territorio con las Farc -Ep. Esta organización continuaría sus acciones bélicas con el Ejército Nacional, hasta finales de la década del año 2000.
Aunque las minas antipersonales fueron una constante en el territorio, la intensificación de las políticas antidrogas y en particular de la erradicación manual forzada, hizo que a partir del año 2010 fueran mucho más abundantes, al punto de generar desplazamientos forzados, entre ellos el desplazamiento masivo de la vereda Las Pavas, en el año 2012.
Entre los años 2013 y 2017, destacan dentro de los hechos d e violencia las acciones violentas de la organización armada ilegal “La Constru”, presuntamente heredera de “Los Rastrojos” y esta a su vez de las AUC. Dentro de los hechos de violencia indagados de esta organización se destaca el desplazamiento forzado, y al10
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parecer la presencia actual de esta organización podría limitar las denuncias sobre posibles abandonos forzados y/o despojos.
Finalmente, las Farc-Ep continuaron generando acciones de violencia asociadas a la extorsión y a las acciones bélicas contra el Ejército Nacional, hasta su concentración en la Zona Veredal Transitoria de Normalización “La Pradera” en el corregimiento de La Carmelita, en Puerto Asís, Putumayo. A finales del 2017 se registra presencia de
en la Zona Veredal Transitoria de Normalización “La Pradera” en el corregimiento de La Carmelita, en Puerto Asís, Putumayo. A finales del 2017 se registra presencia de “La Constru” y presuntos desertores de las Farc-Ep reconocidos comúnmente como disidencias”.
De conformidad con lo afirmado por el solicitante, el contexto de violencia en el municipio de Valle del Guamuez referido en el DAC, se acreditó que la solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el predio objeto de restitución, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, lo que acredita su calidad de víc timas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, de conformidad con las pruebas sociales (línea de tiempo y cartografía social) el Documentos análisis de contexto y las declaraciones recabadas, que fueron valoradas por la Unidad, s e acreditó que la solicitante y su núcleo familiar abandonaron el predio denominado “Los Achapos”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 442-67573 y la cédula catastral 86-86500-02-0026-0078-000; como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En cuanto a la Relación de Temporalidad, conforme a las pruebas aportadas al proceso se observa que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
proceso se observa que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Sobre la reparación trasformadora, en el caso en concreto la pretensión que se persigue por la solicitante en la demande de restitución, no es la restitución material ni jurídica del inmueble, puesto que la reclamante LUZ DARY RUANO SAMBONI, ostenta plenamente ambas, en consecuencia, lo pretendido es que sea benefactora11
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de las medidas complementarias que la ley 1448 de 2011 trata.
Por lo anteriormente expuesto solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor de la señora LUZ DARY RUANO SAMBONÍ su cónyuge y su núcleo familiar.
Ahora bien, en alegatos de conclusión allegados por AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, manifiesta NO OPONERSE a la restitución solicitada por los demandantes puesto que, ninguna de las pretensiones principales, subsidia rias, complementarias, especiales o generales presentadas en la demande se dirigen en su contra.
De igual manera se debe asegurar a la señora LUZ DARY RUANO SAMBONI, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.295.432 y al señor SERVIO TULIO
su contra.
De igual manera se debe asegurar a la señora LUZ DARY RUANO SAMBONI, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.295.432 y al señor SERVIO TULIO VACA ROSERO, los derechos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición dentro del proceso que nos ocupa.
Sin embargo, en el documento de alegatos de conclusión allegado por AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITADA, se solicita que al momento de proferirse la sentencia que en derecho corresponda, se deje claridad que el inmueble sobre la cual recae la demanda, se encuentra inmerso dentro de las áreas propias del bloque de hidrocarburos que se distingue de la siguiente manera:
“Contrato: EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), Fecha Firma: 31/03/2005,
Contrato ID: 0077, Sector: COATI, Operador: AMERISUR.”
Lo que conlleva, una actividad de interés social y utilidad pública, que necesariamente implica la posibilidad de que en el futuro el inmueble pueda ser requerido para la realización de obras transitorias o permanentes, que los ocupantes, poseedores, propietarios o dueños de mejoras están en el deber jurídico de soportar.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.12
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00224-00
Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00224-00
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES:
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cu
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