🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 2022 10 Oct D860013121001202000293000Sentencia20221020111759

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 10 Oct D860013121001202000293000Sentencia20221020111759
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia Núm. 018

Mocoa, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitante: LIZARDO FLORENTINO MORA MORA

Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – Ecopetrol S.A. – Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - Ministerio de Medio Ambiente – CORPOAMAZONIA – Departamento del Putumayo –

Municipio de Orito –Banco Agrario de Colombia S.A. - Personas Indeterminadas.

Radicado: 860013121001-2020-00293-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de l señor: LIZARDO FLORENTINO MORA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.257.586 expedida en Guaitarilla Nariño relacionado con el predio rural, denominado “El Mirador” ubicado en la

identificado con cédula de ciudadanía No. 5.257.586 expedida en Guaitarilla Nariño relacionado con el predio rural, denominado “El Mirador” ubicado en la vereda El Pital, del municipio de Orito, departamento de Putumayo, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-59866 y número predial No. 86-320-00-01-00170052-000.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 2

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

En el año 1985 el solicitante adquirió el predio mediante documento de compraventa privado que suscribió con el señor Carlos Vac a, tras la celebración de dicho contrato, el solicitante estuvo en calidad de ocupante hasta el año 2001, cuando el extinto INCORA adjudicó el predio objeto de restitución , al accionante y su cónyuge la señora : MARGARITA DE JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO, lo anterior mediante resoluc ión No. 0724 del 8 de noviembre de 2001, refiere el solicitante que en el año: 2005 de común acuerdo con su cónyuge decidieron liquidar su sociedad conyugal, motivo por el cual la ex esposa decidió suscribir una donación en favor del solicitante, misma que fué protocolizada mediante escritura pública nº: 740 del 2 de septiembre de 2006 (registrada en la anotación

liquidar su sociedad conyugal, motivo por el cual la ex esposa decidió suscribir una donación en favor del solicitante, misma que fué protocolizada mediante escritura pública nº: 740 del 2 de septiembre de 2006 (registrada en la anotación No. 3 del FMI 442 -53922) segregándose así el folio 442 -59866, tal como se observa en la anotación No. 1 del 15 de septiembre de 2006, el solicitante relata que junto a su esposa ejercieron actos de señores y dueños sobre el predio a restituir, por cuanto realizaron actividades de explotación, como agricultura, ganadería y piscicultura.

Continúa esbozando el actor, que los hechos de violencia que lo impelieron a salir desplazado de su heredad , se causaron por la presencia de la guerrilla de las FARC y los paramilitares en zona rural del municipio de ORITO (P), por cuanto la guerrilla imponía sus “reglas de convivencia” que obligó al solicitante a acatar, situación que causó que los paramilitares lo determinaran como colaborador de la guerrilla, causando que asesinaran a dos de sus hijos el primero en el año 2001, DARWIN GEOVANNY MORA (q.e.p.d) y luego su hijo: JAIME ALBERTO MORA RODRIGUEZ, en el año 2010, hechos que finalmente causaron que el actor decida abandonar su heredad y decida salir desplazado en el año 2010 , lo anterior en armonía con el informe de ampliación1 de declaración rendida por el actor así:

1 Portal de TierrasInforme de ampliación de solicitud.

abandonar su heredad y decida salir desplazado en el año 2010 , lo anterior en armonía con el informe de ampliación1 de declaración rendida por el actor así:

1 Portal de TierrasInforme de ampliación de solicitud. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109CuW7BNpZxl9Dd17G3WRBLVncu5PfqNd6ejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNU-Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 3

“en primer lugar, la guerrilla de las farc estaban en la zona y nos obligaban a realizar actividades de campo para ellos, segundo para nosotros poder salir de la vereda al municipio de orito, teníamos que pedir primero el permiso de la guerrilla para salir y no podíamos tardarnos mucho porqu e después no nos permitían regresar a nuestras finca, para el año 2000 más o menos la presidenta del alto pital HELENA, la cogieron los paramilitares y la desaparecieron, pero antes de esto esta señora al parecer en venganza de nosotros, se puso a inventar que yo le guardaba las armas de la guerilla en mi finca, lo que ocasionó un daño muy grande, ya que el año 2001,

la desaparecieron, pero antes de esto esta señora al parecer en venganza de nosotros, se puso a inventar que yo le guardaba las armas de la guerilla en mi finca, lo que ocasionó un daño muy grande, ya que el año 2001, mataron los paramilitares a mi hijo DARWIN GEOVANNY MORA, ya para el año 2010 y después de tanta perseguidera de los paramilitares, mataron a otro hijo mió JAIME ALBERTO MORA y también me mataron a 2 trabajadores de mi finca, ya que los paramilitares fueron a matarme a la finca y al no encontrarme mataron a los trabajadores y a mi hijo también, después de esto me tuvieron que sacar hasta el muni cipio de Villagarzón y de ahí Salí desplazado para Cali.”

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, promueve acción de restitución de tierras en representación del señor: LIZARDO FLORENTINO MORA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.257.586 expedida en Guaitarilla Nariño, pretendiendo en síntesis se declare y proteja el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras del actor, respecto del bien inmueble tipo rural denominado “el mirador”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-59866 del círculo registral de Puerto Asís (P) y número predial No. 86-320-00-01-0017-0052-000, ubicado en la vereda el Pital del municipio de Orito (P), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo genitor2; pretende el acto se decreten a su favor

la vereda el Pital del municipio de Orito (P), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo genitor2; pretende el acto se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y especiales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2h37sTDTaI7PEvxbXuSjEyqNdLLV7DRY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2xvPfIqCziKnIHa207jFsNQ-3-3 2 Portal de Tierras-escrito de solicitud. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109CuW7BNpZxlzFxxMhibJH-12aXC9xqro1uejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNU2h37sTDTaI7PEvxbXuSj30I72YLSlOMKj1aDjWKV6ZLqzxA5krgaHLH-20Yy8naCnRLJeCkkpxxr-2HgIk7KZ-1Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 4

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 4

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante Auto No. 172 del 31 de mayo de 2021 ésta judicatura resolvió admitir a trámite la acción incoada por la UAEGRTD a nombre del señor; LIZARDO FLORENTINO MORA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.257.586 expedida en Guaitarilla Nariño, providencia en la cual se ordenó la notificación y vinculación de las entidades competentes para pronunciarse sobre las sobreposiciones que presenta el inmueble objeto de restitución , ordenando realizar la publicación de que trata el literal: e del art., 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que dentro del t érmino de traslado se hiciera parte terceros interesados o contradictores de la solicitud.

Así las cosas al contar el despacho con el suficiente acervo probatorio para proferir decisión de fondo y encontrando que durante el término de traslado de la admisión de la solicitud no comparecieron ni se hicieron parte terceros interesados ni tampoco opositores, por medio de auto nº: 455 del 20 de septiembre de 2022, dispuso tener como pruebas las adosa das al plenario junto con el escrito de solicitud, por lo cual dispuso prescindir del periodo probatorio y conceder un término de traslado de 5 días a las partes vinculadas para que presenten los alegatos de conclusión que consideren pertinentes en defensa de sus intereses.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

término de traslado de 5 días a las partes vinculadas para que presenten los alegatos de conclusión que consideren pertinentes en defensa de sus intereses.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado del actor dentro del término otorgado presentó alegatos de conclusión3, esgrimiendo lo siguiente:

“En consecuencia, el Estado debe adoptar las medidas que se requieran para garantizar de manera primordial la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado, y sólo de manera supletoria, ante la imposibilidad material de hacerlo, ordenar: (i) u na restitución por equivalencia (predio

3 Portal de TierrasAlegatos de conclusión solicitante. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA108FEmMRlcODdZQ4sxfd2EXzHLyi8wmLNHyejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXfbL4LOLLUf42lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNU2h37sTDTaJiiuHQGYYLRd1AwZDbOnGQBoDyWTAXjyQY4WIEna20UUaXUgE9pC-1A-3Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 5

medioambiental o económicamente similar) o, como última opción (ii)

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 5

medioambiental o económicamente similar) o, como última opción (ii) reconocer la compensación en dinero, en los casos taxativamente previstos por la Ley. Lo anterior, a efectos de propender por la materialización de los derechos de las víctimas al uso, goce y disposición de sus bienes, como pilar de su restablecimiento económico, y el fortalecimiento de los planes de vida de sus familias. Causales de procedencia de la compensación: El artículo 97 de la Ley prevé las razones por las cuales se hace imposible la restitución material de los predios a las víctimas, dentro de las cuales establece: “a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, co nforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia; (Subrayado y negrilla fuera de texto) b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien; c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia; d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo”. Al respecto, conviene destacar que dichas causales deben interpretarse en concordancia con otras disposiciones, tal y como lo ha advertido la Judicatura

sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo”. Al respecto, conviene destacar que dichas causales deben interpretarse en concordancia con otras disposiciones, tal y como lo ha advertido la Judicatura Especializada en Restitución de Tierras. Para el efecto, deben tenerse en cuenta las consideraciones que sobre el particular manifestó el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de G uadalajara de Buga, al referir lo siguiente: “(…) aún con la claridad que ofrece la perspectiva de la preferencia de la restitución, tiene que advertirse que, en la cabal comprensión del artículo, las cuatro causales allí referidas no son taxativas sino me ramente enunciativas, se trata de una lista a numerus apertus, por lo que una posible compensación por reubicación o en especie no se agota con ese listado. Efectivamente, tal entelequia de la norma se corrobora, porque, por un lado, la hermenéutica jurídica nos permite afirmar que cuando la finalidad es queCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 6

una norma jurídica sea restrictiva así lo establece expresamente, esto es, lo define el legislador, como por ejemplo en este caso si la lista fuese cerrada, el artículo en cita diría “solamente, exclusivamente…”, lo cual no sucedió acá; y del otro, no podría haberse concebido así por cuanto estamos en presencia de una ley novedosa, que regula una temática totalmente especial, sui generis, con perspectiva esencialmente constitucional en tanto está encaminada a proteger los derechos fundamentales de las víctimas del

y del otro, no podría haberse concebido así por cuanto estamos en presencia de una ley novedosa, que regula una temática totalmente especial, sui generis, con perspectiva esencialmente constitucional en tanto está encaminada a proteger los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno a la restitución y formalización de sus predios abandonados y despojados; y si ello es así, como en efecto no hay duda que lo es, no podía el legislador ordinario prever, o ant iciparse a todas las causas fácticas posibles bajo las cuales serían procedentes las compensaciones en favor de las víctimas (…)”2 En todo caso, las pretensiones que encuentren su fundamento en las causales de compensación a las que se refiere el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, o en cualquier otra disposición que reglamente la materia, deben estar debidamente soportadas con pruebas pertinentes y conducentes, motivo por el cual los elementos materiales probatorios que sustentan la solicitud de compensación, se relacionan en el acápite de pruebas de la presente solicitud. Para el caso en concreto y teniendo en cuenta la intención del solicitante frente al proceso de restitución, podemos concluir, que la solicitud de compensación pretendida, se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica: “c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”. Es importante conocer la int ención del reclamante frente a la presente solicitud judicial de tierras, manifestada en diligencia de ampliación de declaración presentada ante la Unidad el día 30 de noviembre de 2017, donde

despojado o restituido, o de su familia”. Es importante conocer la int ención del reclamante frente a la presente solicitud judicial de tierras, manifestada en diligencia de ampliación de declaración presentada ante la Unidad el día 30 de noviembre de 2017, donde señala que su deseo es no retornar, y solicita una compensación del inmueble abandonado: “(…) “PREGUNTADO: sírvase manifestar ¿Usted intento en algún momento retornar a la vereda donde está ubicado el predio del cual salió desplazado?

CONTESTO: NO nunca más regresamos a estas tierras y tampoco quiero retornar. PREGUNTADO: sírvase manifestar ¿Usted intento realizar retornos laborales en el predio? CONTESTO: nunca.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 7

PREGUNTADO: Sírvase manifestar, ¿Usted está dispuesto a retornar al predio, en caso de que pudiere ser restituido? NO jamás yo tengo muy malos recuerdos de esa zona y el temor no me dejaría regresar y además ya vendí a muy bajo precio el predio. CONTESTO: NO, eso me trae malos recuerdos y ahora que fui después de tanto tiempo a indicar el predio a los empleados de la unidad, me sentí muy mal.” Es así señora juez que solicito respetuosamente se le reconozca la compensación económica, toda vez que mi representado a la fecha padece de una hernia discal y estrés postraumático y que por su edad estas dolencias le impiden laborar nuevamente la tierra y conseguir un trabajo digno que le asegure tener una vida tranquila, es por eso que

la fecha padece de una hernia discal y estrés postraumático y que por su edad estas dolencias le impiden laborar nuevamente la tierra y conseguir un trabajo digno que le asegure tener una vida tranquila, es por eso que considere dicha reparación ante todos los hechos de violencia que padeció que aún le acongojan. Por lo tanto, se dejará en consideración del operador judicial el reconocimiento de las medi das subsidiarias de restitución por equivalencia y/o compensación de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011.”

De otro lado en el término de traslado así mismo presentaron alegatos de conclusión, CORPOAMAZONIA y la ANT, reafirmando lo dicho dentro del término de traslado de la admisión de la demanda.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, guardó silencio.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De i gual forma la parte solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en elCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 8

inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en elCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 8

expediente de la inscripción del predio en el Registro 4 de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor del sol icitante y en ese orden de ideas establecer: 1. - Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La re lación jurídica con el predio; b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la protección y reparación integral para el señor LIZARDO FLORENTINO MORA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.257.586 expedida en Guaitarilla Nariño.

IX. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la

4 Portal de TierrasConstancia de inscripción en registro de tierras despojadas. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA10-1f73xVNAtz39LMdlnGJuav1vsVX8j2XAuejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNU-2h37sTDTaI7PEvxbXuSjSN7177jvfxtY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2xvPfIqCziKnIHa207jFsNQ-3-3Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 9

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 9

garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo5”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 6 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional7, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

5 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 7 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 10

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas

armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el señor: LIZARDO FLORETNINO MORA MORA , es víctima al momento del desplazamiento forzado.

Obran como prueba la identificación de la cédula de ciudadanía del solicitante la ampliación de solicitud rendida por el solicitante y respuesta de la UARIV.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 1038387.) “SIN DENOMINACION”

Nombre del Predio “El Mirador” Municipio Orito – Putumayo Vereda o corregimiento El Pital Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-59866 Número predial 86-320-00-01-0017-0052-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 16,4934 Has Relación Jurídica del solicitante con el predio PROPIETARIOCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 11

PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓNCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 11

PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓNCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 12

COORDENADAS DEL PREDIOCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 13

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o

como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño alCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00293-00

Versión: 01 14

intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al a utor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya p ropiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas

dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya p ropiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 9 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial que el señor LIZARDO FLORENTINO MORA MORA tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono de que trata la solicitud, compilado en el acápite 3 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de ORITO - Putumayo, tuvo la intervención de grupos armados ilegales, siendo el predominante la guerrilla de las FARC, además se presentó l a disputa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...