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JUZ PUTUMAYO - 2022 10 Oct D860013121001202100009000Sentencia20221019135142

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2022 10 Oct D860013121001202100009000Sentencia20221019135142
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00009-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia No. 017

Mocoa, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS SENTENCIA – Propietario – Valle del Guamuez

Solicitante: Ismael Eusebio Acosta – Blanca América Rosero Melo Opositor: N/A Vinculado: ANH – Departamento del Putumayo – Municipio Valle del Guamuez Radicado: 860013121001-2021-00009-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de los señores ISMAEL EUSEBIO ACOSTA

TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de los señores ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.400.523 expedida en Pradera y BLANCA AMERICA ROSERO MELO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.119.866 expedida en Valle del Guamuez , y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietario del predio denominado “ Playa Rica ”, ubicado en la Vereda La s Vegas del Municipio de V alle del Guamuez – Putumayo, identificado con MI 442 – 70340 y número predial 86-865-00-02-0002-0783-000.

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por los señores ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA y BLANCA AMERICA ROSERO MELO, quienes manifiestan haber sido víctimas del conflicto armado por actos atroces que cometieron los paramilitares acaecidos en la zona de ubicación del fundo, por lo2

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que toman la decisión de salir desplazados en el año 1999 hacia la Hormiga – Valle del Guamuez donde se radico su esposa e hijos, y el señor ACOSTA ORTEGA se

que toman la decisión de salir desplazados en el año 1999 hacia la Hormiga – Valle del Guamuez donde se radico su esposa e hijos, y el señor ACOSTA ORTEGA se fue al Ecuador a trabajar.

Señala el señor ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA que junto a su familia permanecieron aproximadamente un año fuera de su predio y de vez en cuando se daba una vuelta para ver el estado de su tierra, ante la tristeza que le generaba el estar fuera de su predio, decidió comprarle un pedazo de tierra a un vecino el cual queda contiguo a su predio denominado “Playa Rica” donde construyó su vivienda la cual habita desde entonces, así mismo, pese al temor también retorno al predio que pretende en restitución el cual lo dispuso para cultivos de siembra de cacao, plátano, yuca, establecimiento de potreros y plantas de pimienta y así obtener su sustento económico y el de su familia, así lo relata en ampliación de declaración de fecha octubre 7 de 2015, así:

“(…) PREGUNTADO: Sírvase ante este despacho hacer un breve relato de los hechos de violencia que usted vivió y que lo afectaron en el tiempo que se dio su desplazamiento. CONTESTO: Yo vivía en mi finca playa Rica, y cuando llegaron los paramilitares eso f ue aproximadamente en 1999, yo vivía en la orilla del río, no habían más casas si no la mía, y yo me acostaba a dormir tranquilamente y cuando me levantaba tipo 10 u 11 de la noche, miraba en el salón de mi casa a esos hombres durmiendo, y con 4 o 5 personas que tenían amarradas para luego matarlas, porque

me levantaba tipo 10 u 11 de la noche, miraba en el salón de mi casa a esos hombres durmiendo, y con 4 o 5 personas que tenían amarradas para luego matarlas, porque nosotros escuchamos cuando los mataban a cuchillo los gritos que pegaban los que mataban, y luego se escuchaba la motosierra con la que los despedazaban, entonces yo de ninguna manera podía quedarme ahí soportando tanta cosa y tampoco quería que mi mujer y mis hijos sufran por eso, entonces yo me atreví a decirles a los paracos que no me invadan mi tierra, y la respuesta que me dieron fue que si no me gusta que me vaya, o si no que yo ya sabía lo que me po día pasar, y me toco salirme para la Hormiga y ahí deje a mi mujer y mis hijos y yo me fui a trabajar para El Ecuador, y duramos como un año fuera de la Vereda, y después yo regrese a la Hormiga y a la finca venia de vez en cuando a pegarle una miradita, y a mí como me daba tristeza de mi tierrita, le dije a un vecino que me venda un pedazo de tierra para construir mi casa y traer nuevamente a mi familia, y él me vendió un pedazo y ahí construí mi casa cerca a l predio Playa Rica y ahí es donde tengo mi casi ta y estoy cerca de mi predio Playa Rica, el cual ya recupere y lo tengo sembrado de3

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cacao, plátano, yuca, tengo un potrero y una vaca, y también tengo unas plantas de pimienta, yo retorne a mi predio a los 8 d ías después de que esa gente se fue, porque antes estuve en la Hormiga. (…). PREGUNTADO: ¿Sírvase manifestar a este despacho cuantos desplazamientos ha sufrido usted? CONTESTO: Yo tuve dos desplazamientos en 1999 y en el año 2000. PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho en qué fecha se dio su desplazamiento. CONTESTO: En mi segundo desplazamiento yo me fui como el 15 de octubre del 2000. PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho, cuanto tiempo duro su desplazamiento. CONTESTO: Casi dos años. PREGUNTADO: ¿Sírvase manifestar a este despacho si usted retorno al predio y desde que fecha? CONTESTO: Después de dos años retorne. (…)”.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.400.523 expedida en Pradera, y la señora BLANCA AMERICA ROSERO MELO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.119.866 expedida en Valle del Guamuez cónyuge del solicitante, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “Playa

con cedula de ciudadanía No. 41.119.866 expedida en Valle del Guamuez cónyuge del solicitante, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “Playa Rica”, ubicado en la Vereda Las Vegas del Municipio de V alle del Guamuez – Putumayo, identificado con MI 442-70340 y número predial 86-865-00-02-00020783-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante Auto No. 164 de fecha 27 de mayo de 2021, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.4

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Conforme a ley se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hicieren presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Mediante auto No. 199 del 17 de mayo de 2021, el despacho dispuso reiterar la orden emitida en auto de admisión a la secretaria de Planeación Municipal de Valle del Guamuez ante su incumplimiento so pena de desacato.

Así mismo se dispuso que una vez vencido el término de traslado de la demanda a

orden emitida en auto de admisión a la secretaria de Planeación Municipal de Valle del Guamuez ante su incumplimiento so pena de desacato.

Así mismo se dispuso que una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades vinculadas y personas indeterminadas, sin que planteen oposición y sin que ningún interesado compareciera al proceso a hacer valer sus derechos y bajo los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de los solicitantes y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes pre sentaran sus ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la Profesional ANGELA MARIA BENAVIDES CHAMORRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 69.007.453 de Mocoa, portadora de la Tarjeta Profesional No. 170064 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de representante judicial de las víctimas y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en la solicitud de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio,

jurídicamente las pretensiones presentadas en la solicitud de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala FRENTE A LA CALIDAD JURÍDICA CON EL PREDIO. Que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se constató que el solicitante acredita la calidad jurídica de propietario del inmueble reclamado, ubicado en la Vereda Las vegas del Municipio de Valle del5

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Guamuez Putumayo, conforme a la Adjudicación de baldíos efectuada a su favor por el extinto INCODER, a través de Resolución No. 2 063 del 16/08/2013, acto debidamente registrado en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 442 - 70340 del círculo registral de Puerto Asís (P).

Inicialmente el vínculo del solicitante con el predio fue la de ocupante, ya que lo adquirió aproximadamente desde el año 1990 por negocio de compraventa verbal celebrado con la señora ENRIQUETA, quien fue su patrona y le dio la oportunidad de pagar por cuotas, en ese momento no firmo contrato porque la señora no tenía documentos y además se acostumbraba realizar los negocios de palabra, posteriormente en el año 2001 suscribió contrato de compraventa con el señor

de pagar por cuotas, en ese momento no firmo contrato porque la señora no tenía documentos y además se acostumbraba realizar los negocios de palabra, posteriormente en el año 2001 suscribió contrato de compraventa con el señor EDMUNDO MEZA, hijo de la señora ENRIQUETA, (quien para ese año ya había fallecido) y quien le había vendido el fundo. Como quiera que se trataba de una tierra baldía, el negocio de compraventa suscrito por el señor ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA en el año 2001 con el señor MEZA, no se elevó a escrit ura pública ni se registró; por ello para el año 2013, tras muchos años de estar habitado y explotando el fundo por el señor ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORT EGA y su núcleo familiar, este le fue adjudicado por el INCODER, al solicitante y su cónyuge mediante Resolución No. 2063 del 16/08/2013, acto debidamente registrado en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-70340.

Así mismo, El solicitante y su núcleo familiar en el marco del conflicto armado para el año 1999 se vieron obligados a abandonar por un tiempo su predio y ante las dificultades y tristeza decidió retornar a la vereda Las Vegas del Municipio de Valle del Guamuez donde adquirió un fundo y construyo su casa la cual se encuentra e n regulares condiciones colindante al predio que pretende en restitución y el cual lo trabaja para su sustento económico y el de su familia.

De igual manera, señala FRENTE A LA CALIDAD DE VÍCTIMA, que con las

regulares condiciones colindante al predio que pretende en restitución y el cual lo trabaja para su sustento económico y el de su familia.

De igual manera, señala FRENTE A LA CALIDAD DE VÍCTIMA, que con las pruebas aportadas al proceso se acreditó que los solicitantes sufrieron daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión de la influencia armada de los paramilitares ejercida en la zona rural del Municipio Valle del Guamuez Departamento del Putumayo, en virtud de las cuales, él y su núcleo familiar salieron6

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00009-00

desplazados en el año 1999, fueron testigos de muchos actos violentos y atroces cometidos por los paramilitares, quienes llevaban a la orilla del río a civiles, a quienes amarraban, torturaban y luego asesinaban, cansado de esta situación y del temor que le generaba que estos actores al ma rgen de la Ley pudiesen atentar contra la vida de su familia, se atrevió a decirle a los paramilitares que no le invadieran más su tierra para cometer sus fechorías, quienes le contestaron que si no le gustaba se vaya porque él ya sabía lo que lo podría pasar de continuar allí. Ante dicha situación y esta amenaza directa contra su integridad, el reclamante y su familia deciden salir

su tierra para cometer sus fechorías, quienes le contestaron que si no le gustaba se vaya porque él ya sabía lo que lo podría pasar de continuar allí. Ante dicha situación y esta amenaza directa contra su integridad, el reclamante y su familia deciden salir de la vereda y dejar su fundo en estado de abandono con todas sus pertenecías,

En cuanto a la RELACIÓN DE TEMPORALIDAD , conforme a las pruebas aportadas al proceso se observa que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Y en RELACIÓN A LA CALIDAD JURÍDICA DE PROPIETARIO , refiere que se ha demostrado que la situación que derivó el abandono del predio que se pretende restituir, propiedad de los señores ISMAEL EUSEBIO ACOSTA y BLANCA AMERICA ROSERO MELO, aconteció por causas ajenas a su voluntad, impuesta por el grupo Paramilitar, durante el lapso del abandono de un año aproximadamente se le s transgredieron sus derechos los cuales deben ser objeto de reparación mediante medidas complementarias contempladas en la Ley 1448 de 2011, tal como la entrega del proyecto produc tivo, priorización de vivienda, alivio de pasivos y demás medidas complementarias a que tiene derecho.

En el tiempo que perduró el abandono forzado las condiciones de vida del solicitante y núcleo familiar desmejoraron en salud, afecciones psicológicas, económicas y además produjo un menoscabo a los atributos de la propiedad, calidad jurídica que ostentan los solicitantes, puesto que se tiene certeza del derecho de dominio que les asiste sobre el fundo de la presente acción, se tiene en caso de los señores

además produjo un menoscabo a los atributos de la propiedad, calidad jurídica que ostentan los solicitantes, puesto que se tiene certeza del derecho de dominio que les asiste sobre el fundo de la presente acción, se tiene en caso de los señores ISMAEL EUSEBIO ACOSTA y BLANCA AMERICA ROSERO MELO retornaron a su predio por su propia voluntad el cual lo explotan con cultivos de pan coger para su sustento y el de su familia y en un predio colindante ubicaron su vivienda la cual está en regulares condiciones.7

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Así mismo informa que el solicitante ISMAEL EUSEBIO ACOSTA mediante llamada telefónica realizada al área social de la URT Putumayo refiere que aproximadamente hace 2 meses fue víctima nuevamente de amenazas por parte de un grupo armado presente en la zona de ubicación del fundo, lo que lo obligo a no continuar con la siembra de cultivos agrícolas, e indicó que realizó la denuncia ante la Alcaldía Municipal Valle del Guamuez.

Sin embargo, en su escrito de complementación al escrito de alegatos la apoderada del solicitante aclara que la información aportada por el señor ISMAEL ACOSTA al área social de la URT fue mal interpretada, lo cierto que suce dió fue que unos vecinos suyos salieron desplazados por amenazas personales y no a causa de grupos ilegales, señala que desde que retorno el predio que pretende en restituci ón lo

área social de la URT fue mal interpretada, lo cierto que suce dió fue que unos vecinos suyos salieron desplazados por amenazas personales y no a causa de grupos ilegales, señala que desde que retorno el predio que pretende en restituci ón lo trabaja en actividades agrícolas de lo cual es el sustento para él y su familia.

En tal sentido el señor ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA, ratifica que su intención frente al proceso de restitución es ser benefactor de las medidas complementarias a las que alude la ley 1448 de 2011 puesto que la propiedad sobre el predio que nos ocupa ya la adquirió y además desde su retorno a la vereda explota el predio mediante actividades agrícolas.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Sin concepto y/o alegatos por parte del Agente del Ministerio Público.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de8

del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de8

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la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación del señor ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.400.523 expedida en Pradera y su conyugue la señora BLANCA AMERICA ROSERO MELO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.119.866 expedida en Valle del Guamuez , en calidad de PROPIETARIOS del predio rural denominado “Playa Rica”, ubicado en la Vereda Las Vegas del Municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, identificado con MI 442 – 70340 y número predial 86-865-00-02-00020783-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

TESIS DEL DESPACHO

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA y BLANCA AMERICA ROSERO MELO, Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas const itucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.9

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La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima

sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obl igada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humani tario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;

desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

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restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además d entro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los

violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además d entro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo del señor ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

ISMAEL EUSEBIO ACOSTA ORTEGA Solicitante 6.400.523

BLANCA AMERICA ROSERO MELO Cónyuge 41.119.866

ROBINSON HERMES ACOSTA ROSERO Hijo 18.158.161

MAURICIO CAMILO ACOSTA ROSERO Hijo 1.126.444.498

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 151060) “Playa Rica”

Nombre del Predio “Playa Rica” Municipio Valle del Guamuez Putumayo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-70340 Número Predial 86-865-00-02-0002-0783-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 Has + 8393 Mts²

Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-70340 Número Predial 86-865-00-02-0002-0783-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 Has + 8393 Mts² Relación Jurídica del solicitante con el predio

PROPIETARIO11

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PLANO

COORDENADAS12

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LINDEROS

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene13

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al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00009-00

al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pret enda adquirir po

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