JUZ PUTUMAYO - 2022 12 Dic D860013121001202100004000Sentencia2022129114946
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2022 12 Dic D860013121001202100004000Sentencia2022129114946
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-0004-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 020
Mocoa, nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: Yolanda Pancha Moya
Vinculados: Banco Agrario – Corpoamazonia - ANH – Departamento del
Putumayo – Municipio Valle del Guamuez – Personas Indeterminadas.
Radicado: 860013121001-2021-0004-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora: YOLANDA PACHA MOYA, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.964.420 expedida en Bogotá D.C, relacionado con el predio rural denominado “ La Pedregosa ” ubicado en la vereda La Betania (Al Guisia) del Municipio de Valle del Guamuez , Departamento de Putumayo, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 – 61114 y número predial No. 86-865-0001-0061-0021-000.
Guisia) del Municipio de Valle del Guamuez , Departamento de Putumayo, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 – 61114 y número predial No. 86-865-0001-0061-0021-000.
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora YOLANDA PANCHA MOYA , quien manifiesta haber sido víctima del conflicto armado por actos atroces que cometieron presuntos miembros de la guerrilla de las farc y posteriormente los paramilitares quienes acostumbraban a pedir a los habitantes de la zona donación de gallinas, posada, dinero y los amenazaban si se negaban a lo pedido, en consecuencia la solicitante tomó la decisión de salir desplazada en el año 2013 hacia la ciudad de Bogotá.Código: FSRT-1
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Así lo relata en el formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas:
“Yo soy Yolanda Pancha Moya, tengo 50 años de edad, tuve 2 hijos con el señor Jaime Esquiner, quien fue mi esposo hasta el año 1996, actualmente estoy separada y vivo sola en la Hormiga, Putumayo.
Yo llegué a vivir a la vereda Alto Guisia, aproximadamente en el año 2003, llegué a trabajar como cocinera en una finca. Con lo que ganaba logré comprar la finca la Pedregosa, esta finca se la compré a la señora Alba Ruby García aproximadamente
Yo llegué a vivir a la vereda Alto Guisia, aproximadamente en el año 2003, llegué a trabajar como cocinera en una finca. Con lo que ganaba logré comprar la finca la Pedregosa, esta finca se la compré a la señora Alba Ruby García aproximadamente en el año 2010, mediante contrato de compraventa por el valor de 6.00 0.000 millones de pesos, este valor se pagó en cuotas, la primera cuota por el valor de 3 millones de pesos, y el excedente a la firma de la escritura No. 257 de 2010. La finca que compre consta de 22 hectáreas. Cuando compre la finca, ésta solo tenía monte, tenía un rancho de tabla muy deteriorado, yo le sembré yuca, plátano, le hice un pedazo de potrero, y arregle el rancho. No sembró cultivos de coca.
Estos productos agrícolas eran vendidos a los vecinos, de este ingreso podía comprar la remesa. La finca actualmente se encuentra abandonada, yo no la he vendido a ninguna persona y tampoco he regresado a la finca.
HECHOS DE VIOLENCIA:
Yo me desplacé en el año 2013. En la zona operaba la guerrilla de las FARC y Paramilitares, estos grupos acostumbraban a pedir cosas en donación, si uno tenía gallinas tenía que regalarles, si le pedían posada uno tenía que darles permiso, amenazaban al campesino cuando uno se negaba a colaborar, a veces pedían plata. Yo me desplacé en el año 2013 a raíz de toda esta situación, porque yo vivía todo el tiempo con miedo, pensando en qué momento me matarían, no se cual grupo
amenazaban al campesino cuando uno se negaba a colaborar, a veces pedían plata. Yo me desplacé en el año 2013 a raíz de toda esta situación, porque yo vivía todo el tiempo con miedo, pensando en qué momento me matarían, no se cual grupo fue, no logré identificar, pero un día llegaron a mi casa a amenazarme, me dijeron que si no les daba lo que ellos pedían tenía que abandonar la finca, yo no tuve otra opción, me vi obligada a desplazarme para proteger mi vida. Me desplacé a Bogotá, allá viví dos años, luego me fui a vivir a la Hormiga, lugar actual de residencia.
Yo no he declarado como víctima de desplazamiento forzado. Yo presento estaCódigo: FSRT-1
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declaración con el ánimo de retornar a la finca, de no ser posible recibir una compensación como reparación”. 1
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, promueve acción de restitución de tierras en representación de la señora YOLANDA PANCHA MOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.964.420 expedida en Bogotá, pretendiendo en síntesis se declare y proteja el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras de la actora, respecto del bien inmueble tipo rural denominado “La Pedregosa”, ubicado en la Vereda La Betania (Alto Guisia) del municipio Valle del Guamuez Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 – 61114 del círculo registral de Puerto Asís
Betania (Alto Guisia) del municipio Valle del Guamuez Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 – 61114 del círculo registral de Puerto Asís (P) y número predial No. 86-865-00-01-0061-0021-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo genitor2; pretende la actora se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y especiales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto No. 161 del 24 de mayo de 2021 ésta judicatura resolvió admitir a trámite la acción incoada por la UAEGRTD a nombre de la señora YOLANDA PANCHA MOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.964.420 expedida en Bogotá, providencia en la cual se ordenó la notificación y vinculación de las entidades competentes para pronunciarse sobre las sobreposiciones que presenta el inmueble objeto de restitución, ordenando realizar la publicación de que trata el literal e ) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que dentro del térm ino de traslado se hiciera parte terceros interesados o contradictores de la solicitud.
1 Portal de TierrasFormulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas – Consecutivo 1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1GConsecutivo 1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOmn1jjA15OYU-2D0xov-1Hpd7553YWT-2DVzDQH6HQ7VwB6sLSwbLuAaJ2gdkAjrvvBQDpd1DvtMmjAiQBr5y6VGC0u3Zz4NLQiYgh7S4DICA4EJzqRme2tfB5NuWtBVimvDR8nrbdFb4CedWg75LGdY5v9EMAAaKSUacEWAV9OaaDDXf4Ik9Qxjl9QXZVC8X-1J2uN2Vq0dEACyypgUaoHEItzBwP80sRqfXNtL3mbIAvRdlu402slW7u
2 Portal de Tierras-escrito de solicitud. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOmn1jjA15OYU-2D0xov-1Hpd7553YWT-2DVzDQH6HQ7VwB6sLSwbLuAaJ2gdkAjrvvBQDpd1DvtMmjAiQBr5y6VGCWrjlsoq-2flarb1tjNGyZW0JzqRme2tfB5NuWtBVimvDR8nrbdFb4CedWg75LGdY5v9EMAAaKSUacEWAV9OaaDDXf4Ik9Qxjl4uwfMqFE-1LtZtI2aGXgSVizrgwpEnlT1y-2lTDt8X-1MGfAb-2D8gu8btyZR1qm-1I7iCódigo: FSRT-1
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Mediante auto No. 175 del 4 de mayo de 2022, el despacho dispuso reiterar la orden emitida en auto de admisión a l Igac y Corpoamazonia ante su incumplimiento so pena de desacato.
Así mismo, se dispuso que una vez vencido el término de traslado de la demanda a las entidades vinculadas y personas indeterminadas, sin que planteen oposición y sin que ningún interesado compareciera al proceso a hacer valer sus derechos y bajo los lineamientos del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la sol icitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus ALEGATOS
DE CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a
DE CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo , a través de la Profesional LUISA FERNANDA MUÑOZ DUQUE , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.094.893.928 de Armenia Quindío, portadora de la Tarjeta Profesional No. 249097 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en la solicitud de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se res ume en los siguientes términos: señala FRENTE A LA CALIDAD JURÍDICA CON EL PREDIO . Que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se constató que l a solicitante acredita la calidad jurídica de propietari a del inmueble reclamado, ubicado en la Vereda La Betania (Alto Guisia) del Municipio de Valle del Guamuez Putumayo, conforme a la compra realizada a la señora ALBA RUBY GARCÍA aproximadamente en el año 2010, mediante contrato de compraventa por el valor de $ 6.000.000 m/c, valor que se pagó en cuotas, la primera por el valor de 3Código: FSRT-1
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millones de pesos, y el excedente a la firma de la escritura No. 257 de 2010, la cual se registró en la anotación No. 2 de la matricula inmobiliaria No. 442 -61114 del circulo registral de Puerto Asís (P), fundo que fue destinado para uso habitacional y actividades agrícolas.
Así mismo, la solicitante en razón al conflicto arm ado y amenazas por un grupo ilegal no identificado, tuvo que desplazarse y abandonar su heredad , pasando dificultades por el desarraigo repentino.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la señora YOLANDA PANCHA MOYA , es titular del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIA del predio que se pretende en restitución, se vi o obligada a salir desplazad a en el año 20 13, en virtud del conflicto armado, lo cual les impidió continua r con actos de señor y dueño que venían ejerciendo sobre el predio.
De igual manera, señala FRENTE A LA CALIDAD DE VÍCTIMA DE ABANDONO, que con las pruebas aportad as al proceso se acreditó que l a solicitante sufrió daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno acaecidos en la zona rural del Municipio Valle del
al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno acaecidos en la zona rural del Municipio Valle del Guamuez Departamento del Putumayo, en virtud de las cuales, ella y su núcleo familiar salieron desplazados en el año 2013, al estar inmersos dentro los hechos de violencia perpetrados por el dominio territorial que ejercí an los grupos al margen de la ley y los continuos enfrentamientos de la guerrilla y paramilitares, situación por la que les tocó vivir en medio del conflicto y constantes abusos de los referidos grupos, colocando en riesgo su vida, por la que dejó abandon ada su tierra con todo lo que tenía.
En cuanto a la RELACIÓN DE TEMPORALIDAD, conforme a las pruebas aportadas al proceso se observa que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.Código: FSRT-1
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VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente señaló:
Que el contexto de violencia generalizada que se vivía en el municipio de Valle del Guamuez es un hecho notorio, conocido en todo el país y medios internacionales, esta sit uación esta detallada en un informe aportado por la Unidad de Restitución de Tierras junto al escrito de demanda.
del Guamuez es un hecho notorio, conocido en todo el país y medios internacionales, esta sit uación esta detallada en un informe aportado por la Unidad de Restitución de Tierras junto al escrito de demanda.
Que según lo relatado en la solicitud la señora YOLANDA PANCHA MOYA ostenta la calidad de víctima de desplazamiento forzado, en los términos del artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, manifestando lo siguiente:
“Yo me desplacé en el año 2013. En la zona operaba la guerrilla de las FARC y Paramilitares, estos grupos acostumbraban a pedir cosas en donación, si uno tenía gallinas tenía que regalarles, si le pedían posada uno tenía que darles permiso, amenazaban al campesino cuando uno se negaba a colaborar, a veces pedían plata. Yo me desplacé en el año 2013 a raíz de todas estas situaciones, porque yo vivía todo el tiempo con miedo, pensando en qué momento me matarían, no sé cuál grupo fue, no logré identificar, pero un día llegaron a mi casa a amenazarme, me dijeron que si no les daba lo que ellos pedían tenía que abandonar la finca, yo no tuve otra opción, me vi obligada a desplazar me para proteger mi vida. Me desplacé a Bogotá, allá vivía dos años, luego me fui a vivir a la Hormiga, lugar actual de residencia. Yo no he declarado como víctima de desplazamiento forzado. Yo presento esta declaración con el ánimo de retornar a la finca, de no ser posible recibir una compensación como reparación”
dicha información también fue corroborada en el Informe Técnico de Recolección
Yo presento esta declaración con el ánimo de retornar a la finca, de no ser posible recibir una compensación como reparación”
dicha información también fue corroborada en el Informe Técnico de Recolección de pruebas sociales de fecha 23 de febrero de 2019 , y así mismo se allegó certificación de inscripción en el Registro de Víctimas VIVANTO.Código: FSRT-1
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Medios probatorios que concluyen que la solicitante YOLANDA PANCHA MOYA y su núcleo familiar son victimas del conflicto armado, al padecer graves violaciones a los derechos humanos en la región.
Que se encuentra probado en el expediente la declaración rendida por la solicitante cuando hizo la solicitud de inscripción del pre dio en el Registro de predios abandonados y despojados forzosamente en la UAEGRTD Territorial Putumayo, afirmó que el predio denominado “LA PEDREGOSA”, ubicado en la vereda La Betania del municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con número predial 442 -61114 lo adquirió por compraventa realizada a la señora ALBA RUBY GARCIA por el valor de $ 6 millones de pesos, los cuales los ahorró de su trabajo como cocinera en una finca, es así que la relación jurídica de la solicitante con el predio es de propietaria , y que a raíz del conflicto armado en el año 2013 se produjo su desplazamiento y abandono definitivo.
Por lo anterior, considera que debe declararse el derecho a la restitución de tierras a su favor materializándose a través de la figura de compensación de un predio
abandono definitivo.
Por lo anterior, considera que debe declararse el derecho a la restitución de tierras a su favor materializándose a través de la figura de compensación de un predio de similares condiciones o en su defecto el pago en dinero, petición que fue manifestada en Oficio de fecha 25 de mayo de 2022, así:
“no deseo retornar al predio, pues en dicho sector se evidencia alto grado de inseguridad, razón por el cual no quiero poner en inminente riesgo mi derecho a la vida y dignidad humana. Así las cosas, mi deseo es obtener la restitución en otra región del país, donde se garantice nuestra seguridad y vida digna”
Así mismo, solicita se resuelva de manera favorable las pretensiones principales y subsidiarias a que tenga derecho la señora YOLANDA PANCHA MOYA, que sea restitución por equivalencia por otro predio de condiciones similares, o en su defecto, a través del pago en dinero.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución yCódigo: FSRT-1
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formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro 3 de Tierras Despojadas y
legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro 3 de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la ac ción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación de la señora YOLANDA PANCHA MOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.964.420 expedida en Bogotá, en calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado “La Pedregosa”, ubicado en la Vereda La Betania (Alto Guisia) del Municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, identificado con MI 442 – 61114 y número predial 86-865-00-01-0061-0021-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?
TESIS DEL DESPACHO
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora YOLANDA PANCHA MOYA , Para efectos de lo anterior, esta
jurisprudencial relativo a esta materia?
TESIS DEL DESPACHO
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora YOLANDA PANCHA MOYA , Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la
3 Portal de TierrasConstancia de inscripción en registro de tierras despojadas. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOmn1jjA15OYU-2D0xov-1Hpd7553YWT-2DVzDQH6HQ7VwB6sLSwbLuAaJ2gdkAjrvvBSO9NqFP2K7Mh1yOzZAg31356i9jq8Vhpq0V35bvKn0qkJzqRme2tfB5NuWtBVimvDR8nrbdFb4CedWg75LGdY5v9EMAAaKSUacEWAV9OaaDDXf4Ik9Qxjl9QXZVC8X1J1Bddiyo9vdmiypgUaoHEItzBwP80sRqfXNtL3mbIAvRdlu402slW7uCódigo: FSRT-1
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protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
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protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto ob ligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional6, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación,
conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional6, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas i nternacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con
4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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motivo del regreso de los refugiados y desplaz ados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible
(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que l a señora: YOLANDA PANCHA MOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.964.420 expedida en Bogotá, es víctima al momento del desplazamiento forzado.
Obran como prueba la identificación de la cédula de ciudadanía de la solicitante Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas y respuesta de la UARIV.
3. Identificación plena del predio.
Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas y respuesta de la UARIV.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 1042842.) “La Pedregosa”Código: FSRT-1
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Nombre del Predio “La Pedregosa” Municipio Valle del Guamuez – Putumayo Vereda o corregimiento La Betania (Alto Guisia) Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-61114 Número predial 86-865-00-01-0061-0021-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 25 Has + 1676 Mtrs2 Relación Jurídica del solicitante con el predio PROPIETARIO
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓNCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-0004-00
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COORDENADAS DEL PREDIO
LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar conCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras
Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar conCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-0004-00
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claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimi zación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la
peligro o para prevenir la victimi zación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 7 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológ ico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como co nsecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 8 Negrilla y
7 LEY 1448 Articulo 3 8 Ley 1448 de 2011 - Articulo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-0004-00
Versión: 01 14
subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia
Versión: 01 14
subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstanc
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