JUZ PUTUMAYO - 2023 01 Ene D860013121001202000208000Sentencia202312017033
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 01 Ene D860013121001202000208000Sentencia202312017033
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2020-00208-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Sentencia No. 001
Mocoa, Putumayo, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011
Solicitante: María Orfila Andrade Predio: Sin Denominación, ubicado en el barrio el Jardín, municipio de Orito Putumayo.
Radicado: 86-001-31-21-002-2020-00208-00
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación d e la señora MARÍA ORFILA ANDRADE y JORGE
ÁLVAREZ MELO.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona , así como la vinculación de la solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que la relación de la solicitante y su cónyuge señor JORGE ÁLVAREZ MELO con el predio inició en el año de 1977 aproximadamente, quienes para el año 1987 efectuaron negocio de compraventa con el señor RUBÉN GARCÍA por ($900.000.oo), posteriormente en el año 200 1, el municipio de Orito, Putumayo, les transfirió el dominio del inmueble a través de adjudicación por venta y enajenación perpetua a2
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través de la Escritura pública número 399 del 23 de abril de 2001, de la Notaría Única de Puerto Asís, Putumayo, asentada en FMI 442-52080, anotación No. 1 de la ORIP de esa misma ciudad.
Desde que inició relación con el predio la solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio urbano objeto de restitución, el mismo fue destinado principalmente para el uso habitacional del núcleo familiar, al cual se le hicieron algunas mejoras durante el término de posesión, así mismo se llevaron a cabo actividades de piscicultura, y el desarrollo de oficios varios entre las
el mismo fue destinado principalmente para el uso habitacional del núcleo familiar, al cual se le hicieron algunas mejoras durante el término de posesión, así mismo se llevaron a cabo actividades de piscicultura, y el desarrollo de oficios varios entre las que se encuentra la venta de comidas, no obstante, fue el asesinato de su hijo Jorge Álvarez y su novia Ingrid Mantilla, así como el trabajador Cristian Portilla, el 14 de enero del año 2014 por presuntos miembros de la Guerrilla Frente 48 de las FARC, al no atender el llamado de ellos para que salieran de la casa donde los asesinaron, aunado a las amenazas que recibió su comp añero permanente, donde le manifestaron que se tenían que ir de allí, lo que obligó a la solicitante y el resto de su núcleo familiar a salir y abandonar su predio, punible que se ejecutó en la finca donde residían en la vereda las sardinitas del municipio de Orito, Putumayo.
El área georreferenciada es de 1 .100 M2, según ITP1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:
1 Expediente Digital, consecutivo 13
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Los linderos reportados por la URT son:
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
Los linderos reportados por la URT son:
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante junto a su grupo familiar . Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto No 093 de 31 de mayo de 2021, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , requerir a ANH y ECOPETROL con quien se traslapa el predio en un 100%, notificar y correr traslado al señor JORGE ÁLVAREZ MELO, además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos compare cieran al proceso e hicieran valer sus derechos.4
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El 18 de junio de 2021, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del
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El 18 de junio de 2021, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442 -52080, impreso el 10 DE JUNIO DE 2021 y el correspondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción-, con la cual se acredita el registro de la admisión de so licitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador del 06 de junio de 2021 , correspondiente al predio solicitado en restitución2.
Luego se profirió auto No. 611 del 19 de octubre de 20 22, a través del cual se considera que la orden de vincular al señor JORGE ÁLVAREZ MELO y como quiera que hace parte del grupo familiar, por ende tiene la calidad de solicitante, se dispuso dejar sin efectos la orden de notificación a cargo de la Inspección de Policía del municipio de Orito, atendiendo lo enunciado en el parágrafo 4 del artículo 91 “ El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos có nyuges o compañeros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega no estén unidos por ley ”, en el mismo
título del bien deberá entregarse a nombre de los dos có nyuges o compañeros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega no estén unidos por ley ”, en el mismo auto se requirió al Área Social y Catastral para que informen la situación actual de la solicitante y su núcleo familiar y, se resolvió negativamente la solicitud de desistimiento presentada en días anteriores por la solicitante,3
Ahora bien, en auto 763 del 25 de noviembre de 20224, se determina que, vencido el término de traslado de la demanda y una vez verificado que están recaudados los documentos y pruebas necesarias para continuar con el trámite procesal, pues al no existir oposición, se consider ó prudente prescindir del período probatorio en el proceso de la referencia (Artículo 89 de la Ley 1448 de 2011); amén de que Ecopetrol
2 Expediente digital, consecutivo 18, 3 Expediente digital, consecutivo 20, 4 Expediente digital, consecutivo 25.5
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el 22 de junio de 20215 indicó que, si bien es cierto el predio reclamado se encuentra dentro del polígono, no se registraban derechos inmobiliarios a favor de tal empresa, procediendo entonces una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, con antelación, se conced ió a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
84, 85, 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, con antelación, se conced ió a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES TERCEROS VINCULADOS
La gerente de Onshore Occidente de Ecopetrol , Dra. Lina Maya Bornacelly , allegó escrito a través de correo electrónico el pasado 22 de junio de 2021 6, en el que, entre otros, refiere que , de conformidad con la información contenida en el certificado de libertad y tradición del inmueble en referencia N° 442-52080 de fecha 18/06/2021, no se registran derechos inmobiliarios a favor de Ecopetrol S.A.
V. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
Ecopetrol A través de escrito de fecha 02 de diciembre de 2022 7, el apoderado de Ecopetrol presenta alegatos de conclusión indicando que, conforme a lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, y con fundamento en la información suministrada por el Departamento de Servicios de Tierras y Control de Activos Fijos, se procedió con la verificación de eventuales antecedentes de gestión en la base de datos oficial (P-8), en relación con actividades adelantadas por Ecopetrol S.A. sobre el predio objeto de consulta, sin evidenciar registros sobre este inmueble.
Finaliza informando que, no se puede descartar que en el futuro pudiera requerirse la instalación de infraestructura petrolera sobre el predio referido, en desarrollo de actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos, actividades que son consideradas de utilidad públic a e interés social, puesto que verificada la
la instalación de infraestructura petrolera sobre el predio referido, en desarrollo de actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos, actividades que son consideradas de utilidad públic a e interés social, puesto que verificada la información cartográfica existente en ECOPETROL S.A., se logró determinar que el
5 Expediente digital, consecutivo 14. 6 Expediente digital, consecutivo 14. 7 Expediente digital, consecutivo 296
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predio sin denominación, ubicado en el barrio El Jardín, municipio de Orito departamento de Putumayo, se encuentra dentro del polí gono del Bloque ORITO, que es operado por ECOPETROL S.A.
VI. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores
conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el ITP e ITG en el barrio el Jardín, municipio de Orito, Departamento Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y7
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material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la solicitante junto a su compañero permanente ostenta la calidad
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material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la solicitante junto a su compañero permanente ostenta la calidad de propietarios del predio que es objeto de restitución, así lo deja ver el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-52080, en el que se identifica a la señora MARÍA ORFILA ANDRADE y JORGE ÁLVAREZ MELO como titulares del derecho real de dominio del predio pretendido en restitución por la solicitante, en dicho documento se observa que, el nombre de la solicitante como MARÍA OF ELIA ANDRADE con cédula de ciudadanía No. 27.423.995 , cuando en realidad en su documento de identificación figura como MARÍA ORFILA ANDRADE con cédula de ciudadanía No. 41.105.672 , datos inexactos que aparecen no solo registrados en la Escritura Pública 399 del 23 de abril de 2001 en la Notaria Única del Círculo de Puerto Asís, sino también en el FMI del predio pretendido en Restitución, por lo que una vez verificado el error, se tiene que la persona solicitante tiene por nombre el de MARÍA ORFILA ANDRADE y como cédula de ciudadanía No. 41.105.672 expedida en Orito, Putumayo.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del
de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia (CP 00263 del 12 de marzo de 2020)8, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, el predio de la solicitante y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas, por intermedio de la Resolución N o. 01621 del 30 de julio de 2019, en el FMI 442-52080.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la solicitante y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este
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proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima del solicitante.
solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el barrio el Jardín, municipio de Orito , departamento de Putumayo. Se desprende del expediente que la solicitante MARÍA ORFILA ANDRADE , se encuentra inscrita en el registro de tierras despojadas en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio innominado, ubicado en el barrio El Jardín , municipio de Orito, Putumayo, identificado con número de matrícula 442-52080 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y sin información catastral. Así lo deja ver la constancia CP 00263 del 12 de marzo de 2020 que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Orito, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, t erritoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en el municipio de Orito y sus alrededores.
En los años 80, el auge cocalero le arrebató a la industria petrolera su papel9
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predominante en la economía de Putumayo, entonces las personas colonas y campesinas que trabajaban en TEXACO, comenzaron a emplearse en los cultivos y el procesamiento de la hoja de coca. Esto contribuyó a una transición de la actividad económica de la producción de alimentos a la exclusiva produ cción cocalera. Esto contribuyó al aumento de olas de migrantes provenientes de diferentes partes del país, motivados por el negocio y las ganancias del mismo.
Sin embargo, ‘Los Masetos’ no eran el único actor armado ilegal que recorrían o hacían presencia en el municipio. De acuerdo a la memoria de los habitantes, se reporta el ingreso de las FARC en 1984, ya que tras la VII Conferencia guerrillera, celebrada del 4 al 14 de mayo de 1982, este grupo organizó un Plan Estratégico para la toma del poder al cu al bautizaron “Campaña Bolivariana por la Nueva Colombia” allí, esta organización guerrillera decidió expandir su presencia militar en
para la toma del poder al cu al bautizaron “Campaña Bolivariana por la Nueva Colombia” allí, esta organización guerrillera decidió expandir su presencia militar en el territorio nacional y propuso la creación de por lo menos un frente guerrillero en cada uno de los departamentos o ter ritorios nacionales28 . De igual manera, la comunidad señala con mucha recordación las entradas al pueblo que hacia la guerrilla del M-19 posterior a 1985. Según relatos de la comunidad, esta guerrilla realizaba retenes en algunas salidas del casco urbano y convocaba a la gente para realizar manifestaciones o paros con el ánimo de reclamar el desarrollo social del municipio. Más adelante se dio el ingreso de las FARC al municipio, Durante los primeros años, en Orito operó el Frente 32 de las FARC, con mayor presencia en la zona rural pero con algunas milicias en el área urbana, patrullaban con mayor intensidad en las inspecciones que estratégicamente se ubican en la frontera con Ecuador y permitían el tráfico de armas y el tránsito de los actores violentos h acia el vecino país. Para lograr este objetivo, el grupo armado accedió a hacer alianzas con los grupos narcotraficantes, sin embargo, éstas no duraron mucho, ya que guerrilla no tardaron en interferir de forma más activa en el negocio y violaron los acuerdos establecidos, ante esta situación Rodríguez Gacha declaró la guerra a estos grupos guerrilleros desatando la mayor violencia en el bajo Putumayo. En esta coyuntura, la guerrilla aprovechó la escalada de la violencia para desplegar un liderazgo comunitario para ponerse del lado de la población y así lograr expulsar a
grupos guerrilleros desatando la mayor violencia en el bajo Putumayo. En esta coyuntura, la guerrilla aprovechó la escalada de la violencia para desplegar un liderazgo comunitario para ponerse del lado de la población y así lograr expulsar a los grupos paramilitares. En febrero de 1991 la población de Orito y de otros municipios del bajo Putumayo, se organizó y forzaron la salida de los "Los Masetos", allí también se produjeron denuncias colectivas contra algunos miembros de la10
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fuerza pública implicados en violación de derechos humanos y en hechos de colaboración con grupos paramilitare. Paralelo a las confrontaciones armadas, en el plano organizativo se venían consolidando procesos de creación de juntas comunales impulsadas también por la ascensión de Orito a municipio (1978), pero también la reivindicación de otros derechos como los servicios públicos y la garantía de derechos como la salud y la educación. Vale la pena mencionar que este emergente movimiento social comunitario, se gesta casi que, en contraposición de los sindicatos obreros de la industria petrolera, quienes, de acuerdo a algunos líderes sociales, no tenían una clara voluntad de coordinar sus luchas particulares frente a la seguridad laboral por la crisis petrolera con las reivindicaciones generales en términos de desarrollo social de la comunidad del municipio.
Para el inicio de la década de 2000, Orito no fue ajeno a las dinámicas de violencia que cubrió el Bajo Putumayo por la entrada de las AUC. Si bien en Orito, la entrada
desarrollo social de la comunidad del municipio.
Para el inicio de la década de 2000, Orito no fue ajeno a las dinámicas de violencia que cubrió el Bajo Putumayo por la entrada de las AUC. Si bien en Orito, la entrada de los paramilitares no ocurrió por medio de una incursión armada como en el Tigre, El Placer o La Dorada, algunos habitantes mencionaron que los paramilitares tomaron el casco urbano del m unicipio haciendo recorrido s casa por casa y señalando a personas que posteriormente fueron conducidas en vehículos hacia las afueras del pueblo, en donde finalmente eras ultimadas y, en muchas ocasiones, sus cuerpos eran arrojados al río. Durante este el período (2000-2006), los paramilitares instauraron en el municipio una serie de patrones de conducta y de prácticas violentas contra la población civil, que generaron en la comunidad un permanente estado de zozobra y miedo ante la posibilidad de ser deteni dos, señalados, asesinados o desaparecidos, este constante miedo es narrado por la siguiente fuente comunitaria: «Aquí operaba sin mentirle nada los paramilitares, operaba el 48 frente de las FARC si y de resto banda criminales eran la delincuencia común q ue normal ha habido toda la vida eso nunca ha sido de acabarse,[del 2002 al 2006] cuatro años que nos mataron 27 jóvenes en menos de dos años [...] el barrio quedo sin ningún joven todo joven nos lo acabaron pero fueron los paramilitares porque pensaban que este barrio era de milicianos, por eso se producía eso».
Desde la entrada de los paramilitares al casco urbano de Orito, la respuesta de las FARC no se hizo esperar, en la mayoría de los centros urbanos de bajo Putumayo
que este barrio era de milicianos, por eso se producía eso».
Desde la entrada de los paramilitares al casco urbano de Orito, la respuesta de las FARC no se hizo esperar, en la mayoría de los centros urbanos de bajo Putumayo (San Miguel, La Hormiga, Puerto Asís, Orito) este grupo armado recurrió a paros11
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armados, lo que implicó la paralización de las actividades comerciales en la región, así como el confinamiento de la población, lo que supone una clara infracción del DIH por el nulo transporte en esta región del departamento. Esta parálisis se desarrolló a la par con los intensos combates que en las zonas rurales se presentaban entre la insurgencia, los paramilitares y el ejército en el desarrollo de la entrada del Plan Colombia.
Otro de los hechos que relata la comunidad y que integran este repertorio de violencia, tiene que ver con las constantes extorsiones que realizaban, tanto los paramilitares como los guerrilleros, a los comerciantes en el casco urbano; ellos pedían una cuota mensual o semanal a cada uno de los establecimientos comerciales del municipio, so pena de adelantar acciones violentas en contra de sus propietarios. Finalmente, frente a todas estas prácticas de control y represión que ejercieron los paramilitares sobre el territorio y su po blación, la institucionalidad del Estado fue insuficiente y en algunos momentos omitió su deber de proteger a la población y garantizar el monopolio legítimo de la violencia en las manos del estado. Inclusive en muchos relatos de las personas, se señala la aquiescencia y en algunos casos
insuficiente y en algunos momentos omitió su deber de proteger a la población y garantizar el monopolio legítimo de la violencia en las manos del estado. Inclusive en muchos relatos de las personas, se señala la aquiescencia y en algunos casos incluso la coordinación con la que actuaba la fuerza pública frente a las acciones de los paramilitares.
Las declaraciones de los siguientes solicitantes ilustran la vida y las presiones de las que fueron objeto los habitantes durante la confrontación entre guerrilla y paramilitares. La siguiente solicitante relata las presiones de las que fue objeto por parte de las FARC relacionado a la industria petrolera y cómo los señalamientos la obligaron a abandonar su predio en el 2001: «Lo primero fue una bomba, hubo un paro armado en toda la concha acústica, del parque de Orito (Putumayo), a Luis Antonio lo obligaron (la guerrilla) [..] desde ahí le comenzó a fallar la visión en el ojo derecho. Además de esto, mi compañero (Luis Antonio Viveros) que tenía alquilada a Ecopetrol, a unos ingenieros, un día lo llamaron, y le dijeron que necesitaban que recogiera al ingen iero y tres personas más, para que nos desplazáramos a la Hormiga (Putumayo), y cuando iban llegando les salieron unos hombres armados, vestidos de militar, con bota de cauchos (guerrilleros), nos dijeron que nos bajáramos de la camioneta, y nos quitaron el carro, le dijeron “sabe que hermano saque lo que es suyo, porque nosotros nos vamos a llevar el carro”, y12
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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2020-00208-00
se perdió el carrito. Desde ese momento, mi familia viene sufriendo el flagelo de la violencia, además de lo anterior, a lo poquitos días de habernos sucedido todo esto, mataron a un coronel del Ejército a 10 metros de mi casa, con una bomba que ellos pusieron ahí, mi casa quedo destruida, todo cayó al suelo, fue en ese momento en el que nos desplazamos, además debido a la explosión, se me reventaron los oídos, y en la actualidad sigo teniendo problemas de audición, debido a este suceso. Además, cuando se dieron cuenta que yo había puesto una denuncia por el hurto de mi camioneta, a los tres días sacaron a Luis Antonio de mi casa, y me llevaron a un campamento en el kilómetro 35 vía Puerto Asís, me iban a matar, pero lo miraron y le dijeron “este mucho malparido, pero se salvó” “si yo lo vuelvo a ver a las 6 de la tarde, no respondo, si lo ven lo van a matar, así que piérdase”. Esa misma tarde, Luis arrancó para Pitalito. Esta declaración sugiere que las prácticas armadas de la guerrilla estuvieron encaminadas a afectación de la infraestructura petrolera y con ello, a toda población civil involucrada en esta industria.
Otros dos solicitantes mencionan cómo fueron hostigados por miembros de las AUC, quienes exigían su colaboración para actividades ilegales y ante su negativa, sufrieron reiteradas amenazas que lo llevaron a abandonar la zona «Estando
Otros dos solicitantes mencionan cómo fueron hostigados por miembros de las AUC, quienes exigían su colaboración para actividades ilegales y ante su negativa, sufrieron reiteradas amenazas que lo llevaron a abandonar la zona «Estando viviendo en el municipio de Orito, barrio 28 de mayo, y siendo el gerente de la empresa de servicios públicos de Orito, una noche cualquiera entraron 2 personas a mi oficina, se identificaron como integrantes de las AUC, me pidieron que les prestara el carro compactador de basura los sábados y domingos, yo me negué totalmente, ellos me dijeron que yo era el único funcionario que no colaboraba con ellos, después de eso no pasó nada más, mientras fui gerente no pasó nada más, además de eso unos paramilitares se pasaron a vivir diagonal a mi casa, me sentía presionado por las actitudes y acciones de ellos. Cuando deje de ser gerente, en el año 2004, dos personas desconocidas me dijeron que yo era no grato y que debía abandonar el territorio,
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