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JUZ PUTUMAYO - 2023 03 Mar D860013121001201600266000Sentencia202332414148

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 03 Mar D860013121001201600266000Sentencia202332414148
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO.

Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez

Sentencia No. 008

Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.

Solicitante: LUZ ESTELA ALFONSO.

Predio: Urbano, calle 9 N.° 7ª – 08 Barrio El Jardín, Municipio Valle del

Guamuez, Departamento del Putumayo.

Radicado: 86001-31-21-001-2016-00266-00

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de la señora LUZ ESTELA ALFONSO y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio urbano ubicado en la calle 9 N.° 7ª - 08 del barrio El Jardín, del Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el cual s e identifica con número de matrícula 442ubicado en la calle 9 N.° 7ª - 08 del barrio El Jardín, del Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el cual s e identifica con número de matrícula 44224964 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís , con cédula catastral N.° 86-865-01-00-0057-0004-000, y con un área georreferenciada de 54 m2.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Valle del Guamuez, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación de la solicitante con el predio que solicita2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

en restitución.

Informa también que, la señora LUZ ESTELA ALFONSO adquirió el predio, mediante negocio jurídico de compraventa realizado con el señor LUIS HERNANDO CUASPUD mediante escritura pública N.° 271 del 27 de mayo de 1997 en la Notaría Única del Círculo del Valle del Guamuez, Putumayo, tal y como consta en la anotación 3 del FMI 442-24964.1

Con base en lo mencionado se tiene que , la relación de propiedad de la solicitante con el referido inmueble inició en el año 1997, fecha en la cual adquirió su casa de habitación.

3 del FMI 442-24964.1

Con base en lo mencionado se tiene que , la relación de propiedad de la solicitante con el referido inmueble inició en el año 1997, fecha en la cual adquirió su casa de habitación.

Indicó la solicitante que , desde su llegada al municipio , la guerrilla obligaba a la población a hacer manifestaciones por las fumigaciones que se realizaban, a protestar contra Ecopetrol, y les exigían vacunas, entre las que la señora LUZ ESTELA menciona tuvo que realizar pagos que iban de sde los ( $100.000.oo) a ($200.000.oo).

Manifiesta también la señora LUZ ESTELA que, en el año 2005 se vio en la obligación de vender su negocio de restaurante para evitar las continuas vacunas que , tanto los grupos guerrilleros como paramilitares le exigían, y decidió con lo obtenido de la venta, invertir en un negocio llamado “la un iversal del plástico”, pero los hostigamientos por parte de estos grupos continuaron.

Para el año 2007 indica la s eñora LUZ ESTELA que, solicitó un crédito hipotecario con el banco BBVA por la suma de ($50.000.000.oo) para invertir en su negocio y mejorar su casa de habitación, pero a la fecha del segundo desembolso que era por ($27.000.000.oo) al trasladarse desde Puerto Asís a la Hormiga en un retén guerrillero, la despojaron de este dinero. En razón de ello, indicó la solicitante que no tenía los medios para seguir trabajando, pagar sus demás obligaciones, ni las vacunas que estos grupos al margen de la ley le exigían, lo cual ponía en riesgo su

guerrillero, la despojaron de este dinero. En razón de ello, indicó la solicitante que no tenía los medios para seguir trabajando, pagar sus demás obligaciones, ni las vacunas que estos grupos al margen de la ley le exigían, lo cual ponía en riesgo su vida y la de su núcleo familiar encontrándose en la necesidad de desplazarse de su propiedad en el año 2009, perdiendo la administración y el contacto con el bien, y

1 Visible a folio 68 documento 1 del expediente digital Consecutivo 2 del portal de tierras3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

abandonar lo que había construido2.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita se ordene la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante LUZ ESTELA ALFONSO, y su núcleo familiar al momento del abandono del predio urbano ubicado en la calle 9 N.° 7ª - 08 del barrio El Jardín, del Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º Civil

estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el cual, por auto interlocutorio N. ° 1048 del 25 de octubre de 201 63, admite la demanda presentada por la señora LUZ ESTELA ALFONSO en calidad de propietari a, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , ORDENAR al Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís, suspenda los procesos declarativos de derechos reales que se adelanten sobre el predio Urbano con FMI 442-24964, de los procesos su cesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordin aria en relación con el inmueble referido; así como también los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, exceptuándose los procesos de expropiación, y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

2 Visible a folio 48 documento 2 del expediente digital Consecutivo 2 del portal de tierras 3 Expediente digital Consecutivo 3 del portal de tierras4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

2 Visible a folio 48 documento 2 del expediente digital Consecutivo 2 del portal de tierras 3 Expediente digital Consecutivo 3 del portal de tierras4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

Respecto de la publicación de la admisión de la demanda de restitución de tierras en un diario de amplia circulación nacional, la Unidad de Restitución de Tierras mediante documento de referencia URT -DTPM-01423, visible a folio 173 del cuaderno 1 del expediente físico del proceso, indica que dicha publicación se dio el día 13 de noviembre de 2016, y aporta prueba de ello.

Culminado el término de traslado, el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, mediante auto N.° 0077 del 1o. de febrero de 20174 no admitió como oposición el escrito que ataca otros aspectos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante documento con referencia 2016ERO1255295.

Por auto N.° 080 del día 2 de febrero de 2017 6, el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011 dio inicio a la etapa probatoria, requiriendo entre otros, al IGAC para que se pronuncie respecto de lo contenido en el ITP y allegue el avalúo del predio requerido en restitución.

Ante este requerimiento, el IGAC con oficio de referencia 6015 7, informa que el

IGAC para que se pronuncie respecto de lo contenido en el ITP y allegue el avalúo del predio requerido en restitución.

Ante este requerimiento, el IGAC con oficio de referencia 6015 7, informa que el predio requerido en restitución coincide físicamente con el que aparece inscrito en la base de datos catastral bajo el número 01-00-00057-0004-000, relaciona el avalúo catastral para el año en mención y reitera que el predio se encuentra a nombre de la señora LUZ ESTELA.

Posteriormente, se profiere por parte del Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el auto N.° 00690 de fecha 15 de noviembre de 20178, mediante el cual se conceden 5 días al Ministerio Público para que presente dentro del proceso, su respectivo concepto; del mismo modo y teniendo en cuenta que mediante Acuerdo PCSJA17 – 10671 del 10 de mayo de 2017 el Consejo Superior

4 Expediente digital Consecutivo 8 del portal de tierras 5 Visible a folio 124 cuaderno 1 expediente físico. 6 Expediente digital Consecutivo 10 del portal de tierras 7 Expediente digital Consecutivo 16, folio 31 del portal de tierras 8 Expediente digital Consecutivo 19 del portal de tierras5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

de la Judicatura , dispuso la creación de dos juzgados de descongestión para la especialidad de restitución de tierras, a donde se remite el expediente.

Sea menester referir que , mediante documento de referencia URT -DTPM-2017de la Judicatura , dispuso la creación de dos juzgados de descongestión para la especialidad de restitución de tierras, a donde se remite el expediente.

Sea menester referir que , mediante documento de referencia URT -DTPM-201700809 de fecha 14 de agosto de 20179, la Unidad de Restitución de Tierras, puso en conocimiento del Juzgado, diligencia de ampliación de declaración de desistimiento del proceso con radicado 2016 -00266, donde la señora LUZ ESTELA ALFONSO manifiesta: “…deseo desistir de la solicitud de restitución en esta oficina para hacer una venta de estos predios ya que tengo un proceso jurídico y tengo que cancelar una deuda ya llegué a un acuerdo de pago, me reciben capital y parte de intereses para cancelar todo…”; solicitud denegada por el despacho mediante auto N.° 204 del 16 de julio de 202110.

Del mismo modo, es pertinente relacionar la información allegada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, mediante oficio JPPC N.° 594 de fecha 6 de septiembre de 201711, en el cual informa que revisados los libros radicadores de ese despacho se constató que , en contra de la señora Luz Estela Alfonso cursan los siguientes procesos:

1. Proceso 2008-00115 adelantado por el banco BBVA que se encuentra archivado.

2. Proceso Ejecutivo 2008-00024 instaurado por el señor JHON JAIRO AGUIRRE que se encuentra en ejecución y que detecta medida de embargo y secuestro sobre tres inmuebles entre los que se encuentra el dis tinguido con FMI 442-24964, el cual es objeto del presente proceso de restitución.

se encuentra en ejecución y que detecta medida de embargo y secuestro sobre tres inmuebles entre los que se encuentra el dis tinguido con FMI 442-24964, el cual es objeto del presente proceso de restitución.

Ahora, teniendo en cuenta que se omitió hacer parte del trámite procesal al señor JHON JAIRO AGUIRRE LOAIZA quien de conformidad con la información suministrada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y lo registrado en el certificado de libertad y tradición del inmueble requerido en restitución, posiblemente podría estar afectado con las decisiones que se tomen en

9 Visible a folio 222 cuaderno 2 expediente físico. 10 Expediente digital, consecutivo 48 11 Visible a folio 223 cuaderno 2 expediente físico.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

el proceso de referencia , mediante auto N.° 310 del día 8 de mayo de 2018 12, el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, lo vincula, ordena su notificación así como correr traslado de la demanda y sus anexos.

En razón de esta vinculación, se allega poder otorgado por el señor JHON JAIRO AGUIRRE al abogado ALEXANDER ARGOTI LAGOS 13, para que actúe en su representación para los fines y efectos en el proceso de restitución, y en consecuencia el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras

representación para los fines y efectos en el proceso de restitución, y en consecuencia el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, profiere el auto N.° 0038514 del 19 de junio de 2018 se reconoce personería al abogado , y se lo notifica del auto admisorio y del auto de vinculación.

Por lo anterior, y con fecha 11 de julio de 2018 se radicó por parte del dr. ARGOTI escrito15, en el cual, entre otras, solicita se atienda en todas las decisiones la condición de tercero de buena fe exento de culpa al señor JHON JAIRO AGUIRRE y se garantice el pago total de su obligación; situación respecto de la cual más adelante se mencionará su resolución.

Por auto N.° 501 del 9 de agosto de 201816 el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, resuelve reenviar el asunto a los juzgados de descongestión para la especialidad en restitución de tierras de Mocoa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA18 – 10907 del 15 de marzo de 2018 ; y es así que por auto de sustanciación N.° 0169 del 4 de septiembre de 2018 17 el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Mocoa – Putumayo avoca el conocimiento del proceso con radicado 2016-00266.

12 Expediente digital Consecutivo 24 del portal de tierras

13 Expediente digital Consecutivo 26 del portal de tierras 14 Expediente digital Consecutivo 27 del portal de tierras

del proceso con radicado 2016-00266.

12 Expediente digital Consecutivo 24 del portal de tierras

13 Expediente digital Consecutivo 26 del portal de tierras 14 Expediente digital Consecutivo 27 del portal de tierras 15 Expediente digital Consecutivo 30, folio 1 del portal de tierras 16 Expediente digital Consecutivo 32 del portal de tierras 17 Expediente digital Consecutivo 35 del portal de tierras7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

Ahora bien, teniendo en cuenta el concepto emitido por la Procuradora Judicial designada para Restitución de Tierras 18, quien expone su postura frente a la condición jurídica del señor JHON JAIRO AGUIRRE calificándolo como OPOSITOR y quien solicita también se declare la nulidad del auto 501 del 9 de agosto de 2018, considerándose que, las actuaciones de saneamiento procesal son de propiedad de la agencia judicial que adelantó la fase instructiva de la causa resolutoria, mediante auto N.° 0177 del 19 de septiembre de 2018 19, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, resuelve devolver al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el proceso con radicado 2016-00266.

Así las cosas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, con auto N.°144 del 25 de junio de 202020, resuelve entre otras:

Así las cosas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, con auto N.°144 del 25 de junio de 202020, resuelve entre otras: Avocar el conocimiento del proceso en el estado en que se encuentra, Requerir a la Secretaría de Planeación y/o Hacienda del Municipio del Valle del Guamuez, informen las afectaciones de riesgo que recaen sobre el predio solicitado en restitución, Solicitar al IGAC allegue el avalúo comercial para el año 2019 del predio.

La Secretaría de Planeación y Obras Públicas en razón de lo requerido , mediante documento de fecha 8 de julio de 2020 21 certifica que el predio solicitado en restitución no se encuentra en zona de riesgo o amenaza no mitigable.

Mediante Acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de Tierras de Mocoa, al Juzgado Segundo, encontrándose dentro de estos el proceso de marras.

En este orden de ideas, este Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, en auto N° 204 del 16 de julio 202122

18 Expediente digital Consecutivo 37 del portal de tierras 19 Expediente digital Consecutivo 38 del portal de tierras 20 Expediente digital Consecutivo 44 del portal de tierras 21 Expediente digital Consecutivo 47, documento 2 del portal de tierras 22 Expediente digital Consecutivo 48 del portal de tierras8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

20 Expediente digital Consecutivo 44 del portal de tierras 21 Expediente digital Consecutivo 47, documento 2 del portal de tierras 22 Expediente digital Consecutivo 48 del portal de tierras8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

niega el desistimiento al proceso de restitución de tierras impetrado por la señora LUZ ESTELA ALFONSO23, bajo el entendido de la inexistencia de esta figura jurídica en esta especialidad.

También procede en aludido auto, a atender la solicitud presentada por la Procuradora 11 Judicial II para Restitución de Tierras de Mocoa , Putumayo, en lo relacionado con la oposición presentada por el señor JHON JAIRO AGUIRRE, petición ante la cual se requirió al abogado ALEXANDER ARGOTI para que enmend ara el escrito de oposición y cumpl iera con el requisito del juramento reclamado en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y finalmente dejó sin efectos el auto 501 del 9 de agosto de 2018.

Mediante auto N.° 284 de fecha 26 de agosto de 2021 24, este Juzgado resuelve ADMITIR la oposición presentada por el abogado ALEXANDER ARGOTI LAGOS, como representante judicial del señor JHON JAIRO AGUIRRE LOAIZA en razón de la subsanación al escrito de oposición aportada mediante memorial allegado el 29 de julio de 2021 visible en el consecutivo 53 del portal de restitución de tierras , al

subsanación al escrito de oposición aportada mediante memorial allegado el 29 de julio de 2021 visible en el consecutivo 53 del portal de restitución de tierras , al tiempo que se decretó, entre otros, recepcionar el testimonio de los señores CARLOS

JULIO RAMÍREZ, JHON JAIRO AGUIRRE LOAIZA y ALIRIO RAMOS.

La práctica de pruebas se llevó a cabo el día 7 de septiembre del año 2021 según acta de audiencia virtual N.°7 25, a cargo d el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA , donde una vez verificada la asistencia del abogado de la URT, l a nueva defensora del opositor JOHN JAIRO AGUIRRE LOAIZA, Dra. LISSETH VANESSA MONCAYO y de la agente del Ministerio Público, procede a RECONOCER personería para actuar al abogado ÁLVARO FERNANDO ESTRADA MESSA, como apoderado principal de la solicitante

LUZ ESTELA ALFONSO.

Se escucharon los testimonios de los señores JOHN JAIRO AGUIRRE LOAIZA y JORGE ALIRIO RAMOS CERÓN y se dictó auto N.° 318 del 7 de septiembre de 2021,

23 Visible a folio 222 cuaderno 2 expediente físico. 24 Expediente digital Consecutivo 56 del portal de tierras 25 Expediente digital Consecutivo 66 del portal de tierras9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

25 Expediente digital Consecutivo 66 del portal de tierras9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

ordenando recepcionar la declaración de la solicitante LUZ ESTELA ALFONSO y de CARLOS JULIO RAMÍRE Z para que sustente el avalúo comercial del inmueble solicitado en restitución y por último requerir al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís – Putumayo, para que informe el estado actual del proceso ejecutivo radicado 2008 -00024, donde figura como demandante JHON JAIRO AGUIRRE LOAIZA y como demandada LUZ ESTELA ALFONSO y otro.

Continuando con el trámite procesal correspondiente, se tiene de las pruebas practicadas, el acta de audiencia virtual N.° 10 de fecha 14 de septiembre de 202126, y posterior a la verificación de la asistencia del abogado de la Unidad de Restitución de Tierras, la defensora del opositor JOHN JAIRO AGUIRRE LOAIZA y de la agente del Ministerio Público , se escuchó el interrogatorio de la señora LUZ ESTELA ALFONSO y la declaración del señor CARLOS JULIO RAMÍREZ ERAZO.

Por lo efectuado, el juez manifiesta que se han practicado todas las pruebas decretadas y, a voces del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la competencia para decidir el fondo del asunto radica en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, por tanto,

decidir el fondo del asunto radica en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, por tanto, ordena remitir el proceso ante esa Colegiatura ; y mediante oficio 048 27 del 16 de septiembre de 2021 se remite el expediente para que sea repartido ante los Honorables Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, a fin de que se surta el trámite previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por haberse reconocido la oposició n presentada por el señor JHON JAIRO AGUIRRE

LOAIZA.

Mediante correo de fecha 28 de febrero de 202328, se recibe auto N° 040 de fecha 27 de febrero de 2023 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS , donde se ACEPTA el desistimiento a la oposición formulado por el señor JHON JAIRO AGUIRRE LOAIZA bajo el entendido que recibió de la accionante, la señora LUZ ESTELA ALFONSO el pago integral de la obliga ción que a su favor se derivaba del

26 Expediente digital Consecutivo 70 del portal de tierras 27 Expediente digital Consecutivo 73 del portal de tierras 28 Expediente digital Consecutivo 75 del portal de tierras10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

proceso ejecutivo con radicado 2008-00024-00 que cursaba en el Juzgado Primero

Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

proceso ejecutivo con radicado 2008-00024-00 que cursaba en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mocoa , y en consecuencia de ello se ORDENÓ la devolución del expediente al Juzgado de Origen para lo de su competencia, esto es, este Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa.

Este estrado judicial profiere auto N.° 116 de fecha 3 de marzo de 202329, en el que se resuelve estar se a lo resuelto por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CALI, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS.

IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.

La señora delegada del Ministerio público, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma, consideró que , en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en t anto se acreditó: i) el requisito de procedibilidad que exige el artículo 76 ibidem, toda vez que obra dentro del proceso constancia de inscripción CP 00445 del 26 de septiembre de 2016, respecto del predio que se solicita en restitución; ii) la temporalid ad de los hechos dentro del término previsto en la ley; iii) la legitimidad del solicitante para iniciar la presente acción en su calidad de propietaria; iv) la configuración del abandono forzado; y (iv)

término previsto en la ley; iii) la legitimidad del solicitante para iniciar la presente acción en su calidad de propietaria; iv) la configuración del abandono forzado; y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno que obl igó al solicitante a salir desplazado y dejar en completo abandono su predio y su proyecto de vida.

Señala además que, obra en el expediente escrito de desistimiento a la demanda de restitución de tierras presentado por la solicitante, mismo que fue resue lto por el Despacho en su debido momento; así mismo, advierte de la admisión a la oposición interpuesta por JHON JAIRO AGUIRRE LOAIZA, la remisión del proceso de referencia al Tribunal, y la aceptación por parte de este último respecto del desistimiento a la oposición y posterior devolución del proceso para trámite al juzgado de origen.

29 Expediente digital Consecutivo 76 del portal de tierras11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

Recalca que, la solicitante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, sucedido en noviembre de 2009, producido por grupos guerrilleros; y que, en ningún momento por parte del opositor relacionado en el párrafo inmediatamente anterior, se logró desvirtuar la calidad de victima que le asiste a la señora LUZ ESTELA, pues de los hechos narrados se confirma la grave constitución de la violación a los derechos humanos acaecidos en el proceso de la referencia.

Confirma la relación jurídica como PROPIETARIA que la señora LUZ ESTELA tiene

confirma la grave constitución de la violación a los derechos humanos acaecidos en el proceso de la referencia.

Confirma la relación jurídica como PROPIETARIA que la señora LUZ ESTELA tiene respecto del predio REQUERIDO EN RESTITUCIÓN.

Finalmente concluye que es procedente reconocerse a la señora LUZ ESTELA ALFONSO y su núcleo familiar, la garantía del derecho f undamental a la restitución de tierras, sobre el predio urbano de su propiedad ubicado en la calle 9 No. 7 a -08 barrio El Jardín del municipio del Valle del Guamuez – Putumayo, identificado con FMI 442-24964.

Unidad de Restitución de Tierras

Cabe mencionar que a la fecha no se presentó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, concepto y alegatos de conclusión, razón por la cual, este Juzgado con base en el material probatorio allegado y las actuaciones realizadas procederá a dictar fallo para el caso de la referencia.

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448

Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2016-00266-00

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de tí tulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, ad emás, el predio se halla ubicado en el barrio el Jardín del Municipio Valle del Guamuez, Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente caso , la señora LUZ ESTELA ALFONSO adquirió el predio solicitado en restitución, mediante negocio jurídico de compraventa realizado con el señor LUIS HERNANDO CUASPUD mediante escritura pública N.° 271 del 27 de mayo de 1997 en la Notaría Única del Círculo del Valle del Guamuez, tal y como consta en la anotación 3 del FMI 442 -2496430, situación que la ubica en calidad de propietaria del predio solicitado en restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requi

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