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JUZ PUTUMAYO - 2023 04 Abr D860013121001202000086000Sentencia20234121110

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 04 Abr D860013121001202000086000Sentencia20234121110
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00086-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. 001

Mocoa, doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Julio Serrato Cerón – María Rosa Aura Castro Santander Vinculados: Nación – Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – Agencia Nacional de Minería – Ministerio de Minas y Energía - Agencia Nacional de Hidrocarburos – Departamento del Putumayo – Municipio de

Villagarzón - Personas Indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00086-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d el señor JULIO SERRATO CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.301.754 expedida en Villagarzón (Putumayo), la

Putumayo (UAEGRTD), en favor d el señor JULIO SERRATO CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.301.754 expedida en Villagarzón (Putumayo), la señora MAR ÍA ROSA AURA CASTRO SANTANDER , identificada con cédula de ciudadanía N o. 27.359.726 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “Lote de Terreno”, ubicado en la vereda El Carmen, municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 440-74626 y número predial 86-88500-02-0025-0010-000.

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por JULIO SERRATO CERÓN y MARÍA ROSA AURA CASTRO SANTANDER, quienes manifiestan haber sido víctimas de desplazamiento ocurrido en el añoCódigo: FSRT-1

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2001, como consecuencia de amenazas de muerte dirigidas contra su integridad y la de su familia por parte de dos miembros de la guerrilla de las FARC EP, debido a la relación matrimonial que mantenía la señora María Omaira Castro, hija de crianza, con el señor Segundo Eulicer Quiñoñez, soldado profesional de las fuerzas militares de Colombia, y quien acudía con frecuencia al fundo. Esta situación puso en eminente riesgo a la familia dada la connotación de dos

crianza, con el señor Segundo Eulicer Quiñoñez, soldado profesional de las fuerzas militares de Colombia, y quien acudía con frecuencia al fundo. Esta situación puso en eminente riesgo a la familia dada la connotación de dos grupos armados en confrontación; es por ello que los solicitantes decidieron desplazarse. Después d el desplazamiento, fueron asesinados la señora TERESA DE JESUS MELO, (Q.E.P.D.) esposa del cuñado del solicitante y su cuñado PEDRO ANTONIO CASTRO SANTANDER, (Q.E.P.D.), y quemaron la casa o fundo que se reclama en restitución.

En la actualidad el predio se encuentra abandonado , no se ha efectuado ningún negocio jurídico con el bien y no han retornado al inmueble.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores JULIO SERRATO CERÓN, MARÍA ROSA AURA CASTRO SANTANDER y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “Lote de Terreno”, ubicado en la vereda El Carmen, municipio de Villagarzón, Departamento de Putumayo , identif icado con matrícula inmobiliaria No. 44074626 y número predial 86-885-00-02-0025-0010-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter indi vidual, colectivas y

georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter indi vidual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio No. 0206 de fecha 15 de septiembre de 2020, elCódigo: FSRT-1

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Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Con auto No. 338 de 01 de septiembre de 2021, se dispuso requerir al Alcalde Municipal De Villagarzón (P), Secretaría de Planeación del Municipio de Villagarzón (P) y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que alleguen el cumplimiento de la ordenes decretadas en el auto de admisión de esta solicitud.

Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante proveído No. 108 de 08 de marzo de 202 3, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud p resentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los

pruebas los documentos aportados con la solicitud p resentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término de cinco (05) para que presenten sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1.- Parte solicitante

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del Profesional CARLOS MAURICIO CUARÁN MÉDICIS en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio , que las pruebas que obran en el expediente permiten constatar que el solicitante adquirió el predio inicialmente por compra realizada en el mes de febrero de 1990, por valor de diezCódigo: FSRT-1

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mil pesos ($10.000).

Que el señor JULIO SERRATO CERÓN, desde el momento de la adquisición hasta su salida, desplegó actos de administración y explotación sobre el fundo mediante

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mil pesos ($10.000).

Que el señor JULIO SERRATO CERÓN, desde el momento de la adquisición hasta su salida, desplegó actos de administración y explotación sobre el fundo mediante la entrega en préstamo el bien a su suegra para que residiera en el fundo, mientras el solicitante con el resto de su núcleo convivía en un inmueble cercano, no obstante, se predica una relación material con el mismo por alrededor de 10 años.

Arguye que el solicitante construyó una vivienda pequeña y cultivo unas cuantas plantaciones de chontaduro debido a la dimensión del lote, adicionalmente, en el informe técnico de recolección de pruebas sociales de la unidad d e fecha 25/05/20171 y en diligencia de testimonio del solicitante de fecha 07 de septiembre de 2018, se confirma que el solicitante es reconocido como explotador de vieja data del bien y se obtuvo información sobre el vínculo con el predio objeto de la presente reclamación judicial, la cual prueba que efectivamente lo habitó y explotó de manera permanente junto a su familia.

De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, que los hechos de violencia que generaron el desplazamiento, se originaron en el año 2001, con ocasión de las amenazas en contra del reclamante con ocasión al vínculo conyugal que tuvo una de sus hijas con un miembro de las fuerzas militares.

Así mismo, aclara que la vereda El Carmen, lugar de residencia del solicitante fue un lugar de dominio y control hegemónico de la guerrilla de las Farc EP, quien estaba en confrontación directa contra las fuerzas armadas de Colo mbia, por lo

Así mismo, aclara que la vereda El Carmen, lugar de residencia del solicitante fue un lugar de dominio y control hegemónico de la guerrilla de las Farc EP, quien estaba en confrontación directa contra las fuerzas armadas de Colo mbia, por lo tanto, este grupo percibió la unión matrimonial como una amenaza a sus intereses de seguridad y posicionamiento geoestratégico.

De igual forma, recalca que la naturaleza del conflicto y la algidez del mismo generaron que la familia sea intimidada y exhortada a abandonar el lugar, pues ante el riesgo inminente se desplazan hacia el municipio de Pitalito (Huila) y posterior a su desplazamiento, dos miembros de su familia son asesinados por personas sin determinar, su vivienda es abandonada e incinerada; son hechos que claramente se enmarcan dentro del artículo 3 de la ley 1448 de 2011, por loCódigo: FSRT-1

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tanto deben ser considerados como víctimas y titulares de los beneficios otorgados para esta población.

Además, indica que en la solicitud de inscripción del predio en el RTDAF el día 14 de diciembre de 2016, se encuentra relacionado que desde la adquisición del predio lo explotó hasta el año 2001, período en el cual debió abandonar la zona, ya que su hija de crianza se unió maritalmente con un militar, recibiendo la orden de este grupo ilegal de abandonar inmediatamente la vereda, sino serían asesinados.

En el mismo sentido, durante diligencia de ampliación de hechos de fecha 7 -09ya que su hija de crianza se unió maritalmente con un militar, recibiendo la orden de este grupo ilegal de abandonar inmediatamente la vereda, sino serían asesinados.

En el mismo sentido, durante diligencia de ampliación de hechos de fecha 7 -092018, se consignó que su desplazamiento es producto de la guerrilla de las FARC, quienes los amenazaron por el vínculo marital surgido entre la hija del solicitante y un militar. Agregó que posteriormente a su desplazamiento, otros familiares que se quedaron en la zona y en el inmueble solicitado, fueron víctimas de homicidio por la guerrilla.

Por lo anterior, se procedió a realizar la consulta en la plataforma de Vivanto, en la cual se registra la declaración del siniestro de homicidio hechos ocurridos el día 8/08/2001, en el municipio de Villagarzón, Departamento Putumayo, atribuyendo responsabilidad a grupos de guerrilla, estado INCLUIDO.

En relación con la temporalidad, indica que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, frente a la compensación, señala la normatividad relacionada al tema de compensación, en especial recalca que la Ley 1448 de 2011 dispone que: “(…) Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución juríd ica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.

Así mismo, destacó que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-715 de

material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.

Así mismo, destacó que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-715 de 2012, lo siguiente: “(…) Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechosCódigo: FSRT-1

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humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo, autónomo, con independencia de que se efectúe el retorno, o la reubicación de la víctima. (…)”.

Señala que la voluntariedad a la que se refiere el Principio Pinheiro Nº. 104 recae sobre el retorno en condiciones de seguridad y dignidad, y no sobre la restitución; supuesto que fue acogido por el legislador al establecer en el n umeral 2º del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, que el derecho a la restitución de tierras “(…) es independiente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho (…)”, y que en definitiva deriva en la posibilida d de solicitar la compensación como pretensión subsidiaria, en los términos del artículo 97 y siguientes ibídem.

En ese sentido , el Estado debe adoptar las medidas que se requieran para garantizar de manera primordial la restitución de tierras a las víctimas del conflicto

artículo 97 y siguientes ibídem.

En ese sentido , el Estado debe adoptar las medidas que se requieran para garantizar de manera primordial la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado, y sólo de manera supletoria, ante la imposibilidad material de hacerlo, ordenar: (i) una restitución por equivalencia (predio medioambiental o económicamente similar) o, como última opción (ii) reconocer la compensación en dinero, en los casos taxativamente previstos por la Ley. Lo anterior, a efectos de propender por la materialización de los derechos de las víctimas al uso, goce y disposición de sus bienes, como pilar de su restablecimiento económico, y el fortalecimiento de los planes de vida de sus familias.

De igual manera señaló las causales para la procedencia de la compensación, manifestando que la intención de la solicitante es la compensación, que para el caso se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica:

“c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.

Bajo este entendido, solicita que se reconozca la compensación económica, ya que el solicitante cuenta con avanzado estado de edad y sus dolencias le impidenCódigo: FSRT-1

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nuevamente laborar la tierra, así como conseguir un trabajo digno que asegure una vida tranquila.

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nuevamente laborar la tierra, así como conseguir un trabajo digno que asegure una vida tranquila.

En el evento que el avaluó determinado por IGAC sea por un valor que pueda considerarse bajo, se apliquen inmediatamente los subsidios como el SIAF, a fin de que pueda acceder y disfrutar de los beneficios de la compensación.

En virtud de los elementos probatorios qu e obran en el proceso, los cuales demuestran que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama, solicita que se de aplicación al artículo 118 de la Ley 1448 de 2011 y se efectué la compensación a favor del señor JULIO

SERRATO CERON.

5.2.- GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL

El abogado Christian Felipe Sánchez Loaiza, en calidad de apoderado judicial de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, presentó escrito de alegatos de conclusión, por medio del cual solicita la desvinculación de la empresa , toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el Bloque Putumayo Piedemonte Norte (Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 52 de 2009), dentro del cual se encuentra el predio objeto de la solicitud de restitución, se encuentra en proceso de terminación y devolución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, con

la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, concluye que el señor JULIO SERRATO CERÓN, identificado con cédula 5.301.754 y su núcleo familiar son víct imas de abandono forzado del predio rural denominado “LOTE DE TERRENO”, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 440-74626, ubicado en la vereda El Carmen del municipio de Villagarzón - Putumayo. En consecuencia, es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras, por lo tanto, solicita que se ordene a la AgenciaCódigo: FSRT-1

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Nacional de Tierras realice la adjudicación, y si una vez efectuado el análisis la entidad considera que no es posible su adjudicación , pide que la restitución de tierras se realice a través de la figura de la compensación (bien de otro predio de condiciones medio ambientales similares, o de pago en dinero). En el evento que el valor del avalúo sea inferior, solicita que se de aplicación a lo decidido en otras providencias por parte del Despacho, otorgando un SIAT por 93 SMLMV.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y

SMLMV.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

Tesis del Despacho.Código: FSRT-1

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reparación integral formuladas.

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El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores JULIO SERRATO CERÓN , MARÍA ROSA AURA CASTRO SANTANDER y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la ve rdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la res titución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar

garantía de reparación y del derecho fundamental a la res titución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en l a mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de GinebraCódigo: FSRT-1

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Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con

violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además d entro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello n o resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello n o resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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JULIO SERRATO CERON Solicitante 5.301.754

MARIA ROSA AURA CASTRO

SANTANDER Compañera permanente 27.359.726

ALEIDA MILENA CERRATO CASTRO Hija 36.293.729

JANNETH MYREYA CERRATO CASTRO Hija 36.296.747

YILMER ALEXANDER CERRATO CASTRO Hijo 1.127.071.065

EDITH MAYERLIN CERRATO CASTRO Hija 1.023.941.985

BRAYAN CAMILO SERRATO CASTRO Hijo 1.124.867.299

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia Serrato Castro, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 203806)

Nombre del Predio Lote de Terreno Municipio Villagarzón

la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 203806)

Nombre del Predio Lote de Terreno Municipio Villagarzón Vereda El Carmen Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 440-74626 Número Predial 86-885-00-02-0025-0010-000 Área Catastral 710 M2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 181 m2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio OCUPANTE

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COORDENADAS

LINDEROS

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.Código: FSRT-1

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4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas,

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctim as las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conduc ta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de

además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se prete nda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y

4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1

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subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores JULIO SERRATO CERÓN, MARÍA ROSA AURA CASTRO

caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores JULIO SERRATO CERÓN, MARÍA ROSA AURA CASTRO SANTANDER y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que a

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