JUZ PUTUMAYO - 2023 04 Abr D860013121001202000292000Sentencia202341313583
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 04 Abr D860013121001202000292000Sentencia202341313583
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Versión: 01 Radicación:860013121001-2020-00292-000
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 002
Mocoa, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Solicitante: MARÍA LUZ ANGÉLICA CUARÁN GUARAN.
Vinculados: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO –
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ECOPETROL S.A. –
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO – MUNICIPIO ORITO - PERSONAS
INDETERMINADAS.
Opositor: N/A Radicado: 860013121001-2020-00292-00
ID: 1038511
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS incoada a trav és de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora MARIA LUZ ANGELICA CUARAN
TIERRAS incoada a trav és de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora MARIA LUZ ANGELICA CUARAN GUARAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.655 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo) y su núcleo famil iar, sobre el predio rural, identificado con F.M.I No. 442-48083, código catastral Nro . 86-320-00-02-0022-0117000, denominado “Villanueva” ubicado en la vereda “Alto Guisia” del municipio de Orito , departamento de Putumayo .
II. RECUENTO FÁCTICO2
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El narrar f áctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:
Con sustento en la descripción fáctica descrita en la solicitud de restitución, formalización y reparación promovida por la señora: MARIA LUZ ANG ÉLICA CUARAN GUARAN se describen como principales argumentos de sustento de la presente acción, los diferentes hechos de violencia a los que se encontró expuesta la solicitante, junto con su esposo el señor: JESUS LIBA RDO CHAGUEZAC CHAPUESCAL, Q.E.P.D, y su núcleo familiar , asegura que en el sector de ubicación del predio Villanueva ubicado en la vereda Alto Guisia del municipio de Orito (P), operaban integrantes de grupos paramilitares que los victimizaron e
CHAPUESCAL, Q.E.P.D, y su núcleo familiar , asegura que en el sector de ubicación del predio Villanueva ubicado en la vereda Alto Guisia del municipio de Orito (P), operaban integrantes de grupos paramilitares que los victimizaron e iniciaron acciones de persecución en su contra y su núcleo familiar, refiere que pese a dichos hostigamientos en varias oportunidades pudieron salvaguardar su vida e integridad personal, empero no sucedió lo mismo con su esposo el señor: JESUS LIBARDO CHAGUEZAC CHAPUESCAL, Q.E.P.D, por cuanto finalmente en el año 2001 fue asesinado por los victimarios mencionados, refiere que como consecuencia de lo anterior la solicitante por medio de escritura pública N°:515 del 18 de agosto de 20 03 por medio de la gestión de un tramitador y dadas las circunstancias de violencia y asesinato de su cónyuge , se encontró constreñida a suscribir un contrato de compraventa en el que su cónyuge ya fallecido aparentemente le enajenó el dominio sobre el inmueble “Villanueva” que es objeto de ésta acción , al tiempo que estuvo impelida a abandonar su heredad para salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar por lo cual salió desplazada hacia el corregimiento de la Victoria en el municipio de Ipiales Nariño.
III. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, mediante escrito de fecha: 30 de octubre de 20201, promueve acción de restitución de tierras en representación de la señora: MARIA LUZ ANGÉLICA CUARAN GUARAN, identificada con CC No. 41.118.655 expedida en Valle del
de restitución de tierras en representación de la señora: MARIA LUZ ANGÉLICA CUARAN GUARAN, identificada con CC No. 41.118.655 expedida en Valle del
1 Portal de restitución de tierrasEscrito de solicitud. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109DQtLbrotsTPV1ybexygsbgz94C8XaGy2ejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxMhouPcx2bGRI7PEvxbXuSjrtlNynvm9fMKj1aDjWKV6ZLqzxA5krgaHLH-20Yy8naCnRLJeCkkpxxr-2HgIk7KZ-13
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Guamuez (Putumayo) y su núcleo familiar, en la cual como pretensiones, requiere la declaración y protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras, sobre el inmueble denominado “Villanueva” ubicado en la vereda Alto Guisia del municipio de Orito (P), mismo que se identifica con F.M.I No. 442-48083 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís (P), por lo cual solicita se declare
municipio de Orito (P), mismo que se identifica con F.M.I No. 442-48083 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís (P), por lo cual solicita se declare y reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras y demás conexos de su representada y los de su núcleo familiar, pretendiendo como consecuencia se otorgue las medidas de reparación individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Habiendo c orrespondido en reparto la solicitud de restitución de tierras de referencia, ésta judicatura por medio de auto n°: 0712 del 24 de marzo de 2021 , admitió a trámite la acción incoada por la señora: MARIA LUZ ANGÉLICA CUARAN GUARAN y su núcleo familiar, por encontrar cumplidos a satisfacción los presupuestos procesales descritos en el art: 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo sentido, dispuso realizar las publicaciones de rigor, el emplazamiento de los herederos indeterminados del causante JESUS LIBARDO CHAGUEZAC CHAPUESCAL, Q.E.P.D, ordenando además la vinculación de la AGENCIA NACIONAL de DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADOAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ECOPETROL S.A , departamento de PUTUMAYO y municipio de ORITO (P) , realizadas en debida forma las notificaciones de las entidades en mención dentro del término de ley proce dieron a dar contestación, sin que ningún tercero indeterminado haya comparecido y hecho parte de ésta solicitud de restitución. Así las cosas, una vez surtida la admisión de la presente solicitud de restitución de
entidades en mención dentro del término de ley proce dieron a dar contestación, sin que ningún tercero indeterminado haya comparecido y hecho parte de ésta solicitud de restitución. Así las cosas, una vez surtida la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras y al evidenciar que dentro de las mismas ninguno de los vinculados expresó argumentos de oposición frente la solicitud de restitución de tierras, ésta judicatura
2 Portal de restitución de tierrasAuto admisorio 071 del 24 de marzo de 2021. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109DQtLbrotsTPV1ybexygsbeQQKQWtKFC2ejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXJ8U6lK49Q542lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxMhouPcx-2bGRJYQcWhkhy3QwAEJ4PV-14sOIoeD-1re1CWumBC9350ONpyeIz1ZH-2-2fOfmCQuvhHZX0NOoi88figO4
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mediante auto n°: 5013 del 02 de noviembre de 2022, resolvió prescindir del término de periodo probatorio y conceder un término de traslado en favor de las
mediante auto n°: 5013 del 02 de noviembre de 2022, resolvió prescindir del término de periodo probatorio y conceder un término de traslado en favor de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, allegando escritos de alegatos de conclusión la vinculada ECOPETROL S.A y la agente del Ministerio Público Procuradora 11 judicial II para restitución de tierras de ésta ciudad.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
a. Concepto de ECOPETROL S.A
como alegatos de conclusión 4 en síntesis expresó: que para la fecha de solicitud así como durante el término de traslado para presentación de alegatos de conclusión, en el predio objeto de restitución no cuenta con derechos reales, así como refiere que no se le ha presentado la necesidad de intervenir o usar parte del área o terreno objeto de restitución, empero arguye que en la eventualidad de requerir la intervención de la empresa colombiana de petróleos sobre el terreno objeto de ésta acción procederá a realizarlo, precisa que si bien el inmueble objeto de acción traslapa sobre un área reservada para explotación petrolera dicha situación no es óbice, para que se le restituya el predio “Villanueva”.
b. Concepto del Ministerio Público
Por parte de la agente del Ministerio Público mediante escrito de fecha: 08 de noviembre de 20225, sucintamente esgrimió el sustento normativo de la acción de restitución de tierras, se refirió en cuanto al devenir procesal los presupuestos de
3 Portal de Restitución de TierrasAuto prescinde debate probatorio y otorga plazo de alegatos.
restitución de tierras, se refirió en cuanto al devenir procesal los presupuestos de
3 Portal de Restitución de TierrasAuto prescinde debate probatorio y otorga plazo de alegatos. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109DQtLbrotsTPV1ybexygsbA65ZpU08ENaejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXh8V1lfwehp42lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxMhouPcx-2bGRDSr-21QLV-2ke2jc7-2m60E8j65zlr9rPz2I1C3SsozEnfb2k51gWvEG-1Zcvb25ks4q6bhRST4EY4l 4 Portal de Restitución de TierrasAlegatos de conclusión Ecopetrol. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109DQtLbrotsTPV1ybexygsbKPSR2JklFHmejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXh8V1lfwehp42lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxMhouPcx2bGRJiiuHQGYYLRd1AwZDbOnGQjSBljUYV21o-1-1Wy-1XobtwUaXUgE9pC-1A-3 5 Portal de restitución de tierrasAlegatos de conclusión Procuraduría. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109DQtLbrotsTDZqnehp3H2RptmMNf97oNWejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXh8V1lfwehp42lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxMhouPcx-2bGRHHJRVxFmI24M6Ku82ujhOUX4KPic5gCjsuIAGdWZF8dBHyRnp84gBZJBji1O41gYQ-3-35
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la acción de restitución de tierras y finalmente coadyuvó la solicitud impetrada por la señora: MARIA LUZ ANG ÉLICA CUARAN GUARAN, expresando de esa manera que la solicitante cumple con los requisitos para que le sea reconocido y
la acción de restitución de tierras y finalmente coadyuvó la solicitud impetrada por la señora: MARIA LUZ ANG ÉLICA CUARAN GUARAN, expresando de esa manera que la solicitante cumple con los requisitos para que le sea reconocido y titulado el derecho fundamental a la restitución de tierras.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico a resolver se concreta en determinar lo siguiente : a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si la solicitante acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las
y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si la solicitante acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis, que SI procede la restitución de tierras en favor de la señora MARIA LUZ ANGELICA CUAR ÁN GUARAN, identificada con cédula de ciudadanía N o. 41.118.655 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo) y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES6
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1. Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la repara ción con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y
constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo6”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 7 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición , lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional8, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación
6 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 7 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos
6 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 7 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 8 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7
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o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello ; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y, (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que la señora: MARIA LUZ ANGELICA CUARAN GUARAN, al momento de los hechos victimizantes conforme el escrito de solicitud, vivía con el siguiente grupo familiar:
Nombres y apellidos Calidad Identificación
MARIA LUZ ANGELICA CUARAN
GUARNA
Solicitante 41.118.655
JESUS LIBARDO CHAGUEZAC
CHAPUESGAL.
Fallecido 13.073.211
JOHANA MARICELA CHAGUEZAC
CUARAN
Hijo 1.085.945.369
CHAGUEZAC CUARAN HERNAN
ALBEIRO
Hijo 1.085.937.641
ADRIANA ELIZABET CHAGUEZAC
CUARAN
Hijo 1.085.933.978
PAOLA CRISTINA CHAGUEZAC
CUARAN
Hijo 1.006.995.0678
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Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los solicitantes.
3. Identificación plena del predio9.
PREDIO “LOTE”
Nombre del Predio “Villanueva” Municipio Orito Barrio Vereda alto Guisia Dirección N.A Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-48083
PREDIO “LOTE”
Nombre del Predio “Villanueva” Municipio Orito Barrio Vereda alto Guisia Dirección N.A Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-48083 Número Predial 86320000200220117000 Área Catastral 25,0000 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 27 hectáreas + 0166 M² Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Poseedora
9 Datos tomados ITP, elaborado por URT http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFile Download.aspx?ID=nBX4GO1G-2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109DQtLbrotsTDZqnehp3H2R -1FDPHVOq5lGejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxMhouPcx-2bGRI7PEvxbXuSjPnZMu3iL6SZY7-2zKfphnp2lNGpxZN7r2xvPfIqCziKnIHa207jFsNQ-3-39
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
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PLANO10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Versión: 01 Radicación:860013121001-2020-00292-000
PLANO10
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COORDENADAS
LINDEROS
LINDEROS NORTE Partiendo desde el punto 45 en linea recta en dirección oriente hasta llegara) punto 46 en una distancia de 124,786 Mts continua al punto 47 en una distancia de 207.046 Mts continua al punto 48R en una distancia de 64,982 Mts con predios de Segundo Cárdenas — Camino al medio. ORIENTE Partiendo desde el punto 48R en linea recta en dirección sur hasta llegar al punto 36 en una distancia de 205,445 Mts continua al punto 37 en una distancia de 200,089 Mts continúa al punto 38 en una distancia de 68,863 Mts continua al punto 39 en una distanciado 274,358 Mts continua al punto 40 en una distancia de 69,841 Mts con predios de Gerardo Rosero SUR Partiendo desde el punto 40 en linea en dirección occidente hasta llegara/punto 41 en una distancia de 196,650 Mts continua al punto 42 en una distanciado 152609 Mts con predios de Evelio Guayan. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 42 en linea recta, en dirección norte hasta llegar al punto 43 en una distancia de 243,275 mts continua al punto 44 en una distancia de 232,316 Mts11
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norte hasta llegar al punto 43 en una distancia de 243,275 mts continua al punto 44 en una distancia de 232,316 Mts11
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continua al punto 45 en una distancia de 178,806 Mts con predios de Emilio.
La información consignada en este acápit e, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) Condición de víctima y la titularidad del derecho
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta
son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con ind ependencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ” 10 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto
10 LEY 1448 Articulo 312
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por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y
hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas f orzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.11 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la e xistencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o n o la plena convicción en el órgano judicial de que la señora MARIA LUZ ANGÉLICA CUARAN GUARAN , tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para lo cual es menester remitirse al “Documento análisis de contexto del municipio de Orito (P) , el cual describe que la zona se caracterizó por una economía de extracción de madera, petróleo y cultivo de hoja de coca los cuales aún se desarrollan. La práctica de estas actividades económicas legales e ilegales marcó la pauta en los procesos de colonización, así mismo di ó origen a si tuaciones de
extracción de madera, petróleo y cultivo de hoja de coca los cuales aún se desarrollan. La práctica de estas actividades económicas legales e ilegales marcó la pauta en los procesos de colonización, así mismo di ó origen a si tuaciones de violencia que sufrieron los habitantes. Las políticas sociales implementadas como El Plan Colombia, Plan Patriota y el Plan Consolidación, no tuvieron impacto sobre las necesidades de la población, tampoco se logró descifrar el problema socioeconómico que traía la economía cocalera.
11 LEY 1448 Articulo 7513
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Versión: 01 Radicación:860013121001-2020-00292-000
Para la década de los años 80 las FARC ya hacía presencia en esta región, sin embargo, con la entrada del Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, se recrudecen los hechos de violencia que term inaron con el desplazamiento de la población y el surgimiento de nuevos actores, los cuales heredaban estructuras y métodos de ejercer poder, presión y terror. En este contexto la señora MARIA LUZ ANGÉLICA CUARAN GUARAN, a partir del año 1998, junto a su esposo obtuvieron la propiedad del inmueble, empezaron a ser víctimas de acciones delictivas de los paramilitares, actores armados que causaron el asesinato del señor: JESUS LIBARDO CHAGUEZAC CHAPUESCAL, (Q.E.P.D), evidenciando en la parte fáctica del escr ito de solicitud que se encuentra descrito que pese al asesinato del cónyuge de la solicitante como
(Q.E.P.D), evidenciando en la parte fáctica del escr ito de solicitud que se encuentra descrito que pese al asesinato del cónyuge de la solicitante como consecuencia de la continuidad de las amenazas la actora pudo mantenerse viviendo en su heredad hasta agosto de 2003, cuando finalmente salió desplazada para salvaguardar su vida y bienes de las inminentes amenazas y agresiones de los paramilitares, situación que causó el abandono de la solicitante junto con su núcleo familiar, del predio denominado Villanueva, el cual es objeto de ésta acción.
En el escrito de solicitud y conforme los elementos probatorios recolectados y aportados durante el trámite administrativo por parte de la U AEGRTD territorial Putumayo, consistente en la declaración rendida por la señora: MARIA LUZ ANGÉLICA CUARAN GUARAN, así como en la diligencia de ampliación rendida12 por la solicitante se puede determinar que la actora junto a su fallecido esposo el señor: JESUS LIBARDO CHAGUEZAC CHAPUESCAL, (Q.E.P.D), iniciaron su relación de posesión y propiedad sobre el inmueble “Villanueva”, en el año 1998, por compraventa celebrada por el extinto cónyuge de la solicitante mediante escritura pública nº:1152 del 03 de noviembre de 1998 , acto que fue registrado en la anotación nº:1 del folio de matrícula inmobiliaria nº: 442-48083 de la O.R.I.P Puerto Asís13. Así mismo en el escrito de solicitud y en la recolección de pruebas
12 Portal de Restitución de TierrasAmpliación declaración de la solicitante.
Puerto Asís13. Así mismo en el escrito de solicitud y en la recolección de pruebas
12 Portal de Restitución de TierrasAmpliación declaración de la solicitante. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109DQtLbrotsTLRtdpS3ey44Gqrf4EbA2WWejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxMhouPcx2bGRI7PEvxbXuSjd2JBElB2jr1Y7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2xvPfIqCziKnIHa207jFsNQ-3-3 13 Portal de Restitución de Tierras-Informe técnico predial folio de matrícula inmobiliaria. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA109DQtLbrotsTLtgoKu1l4KhSaCa3MQkNaKejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxMhouPcx-2bGRI7PEvxbXuSjPnZMu3iL6SZY7-2zKfphnp2lNGpxZN7r2xvPfIqCziKnIHa207jFsNQ-3-314
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Versión: 01 Radicación:860013121001-2020-00292-000
sociales hace constar que la señora: MARIA LUZ ANGÉLICA CUARAN GUARAN en el año 2001 por continuar siendo víctima de amenazas y hechos de violencia de parte de los actores armados que operaban en el lugar de ubicación del inmueble se encontró constreñida a iniciar un trámite de compraventa del inmueble “Villanueva”, en el c ual su ya extinto cónyuge JESUS LIBARDO CHAGUEZAC CHAPUESCAL, (Q.E.P.D), le enajenó el dominio del inmueble “Villanueva”, objeto de ésta acción.
Así las cosas una vez la solicit
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