🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 2023 05 May D860013121001202000123000Sentencia2023517162254

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 05 May D860013121001202000123000Sentencia2023517162254
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia No. 004

Mocoa, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS –

Ocupante

Solicitantes: Mariela del Socorro Garzón Popayán Vinculados: Vinculados: Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de Hidrocarburos - Departamento del Putumayo – Municipio de Orito

Opositor: N/A Radicado: 860013121001-2020-00123-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de MARIELA DEL SOCORRO GARZÓN POPAYÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.115.421 expedida en

Putumayo (UAEGRTD), en favor de MARIELA DEL SOCORRO GARZÓN POPAYÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.115.421 expedida en Arboleda (N), y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armad o y ocupantes del predio denominado “ EL POTRERO”, ubicado en la Vereda Quebrada honda, del municipio de Orito– Putumayo, identificado con FMI 442-79093 y número predial 86-320-00-01-0029-0001-000.2

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

II. RECUENTO FACTICO

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por MARIELA DEL SOCORRO GARZÓN POPAYAN , identificada con cédula de ciudadanía No. 27.115.421 expedida en Arboleda , en su condición de víctima de abandono respecto del predio de tipo rural denominado “El Potrero”, ubicado en la vereda Quebrada Honda del municipio de Orito, departamento de Putumayo junto con su núcleo familiar, que en el año 2010, empezó la explotación pacífica y continua del predio en mención, en actividades de cultivo de yuca arroz, plátano cultivos de yuca, plátano, arroz, chontaduro, una parte de potrero y cuatro pozos pequeños para cría de peses (tilapia), además criaba animales como cerdos, cuyes, conejos,

yuca, plátano, arroz, chontaduro, una parte de potrero y cuatro pozos pequeños para cría de peses (tilapia), además criaba animales como cerdos, cuyes, conejos, de los cuales una parte utilizaban para el consumo, y otra para la venta;.

La ocupación comenzó en razón al contrato de compraventa realizado con el señor JAIRO MAURICIO JANDUM BETANCOURT, por un valor de seis millones de pesos por una extensión de 25 hectáreas.

Frente a los hechos de abandono, sucedieron el 18 de enero de 2011, fecha en la que el grupo paramilitar denominado los tíos, llegaron a su residencia y procedieron con el asesinato del señor OSWALDO HIDROBO GARZÓN, el día 1 de enero de 2011, hecho que fue seguido por amenazas, por lo que se desplazó al municipio de San Lorenzo Nariño.

Posterior a los hechos de violencia, intento retomar la ocupación del predio, sin embargo, los grupos armados, le exigieron la cantidad de once millones de pesos, para poder retornar la ocupación.

Razón por la cual se desplazó a la vereda Tunja grande el en el municipio de la Florida Nariño, lugar en el que reside actualmente junto con su compañero permanente el señor LUIS HIDROBO CASTILLO , así mismo manifiesta que luego de los hechos victimizantes no ha realizado ningún negocio relacionado con la tenencia u ocupación del predio solicitado.

III. DE LA SOLICITUD3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras

III. DE LA SOLICITUD3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de MARIELA DEL SOCORRO GARZÓN POPAYAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.115.421 expedida en Arboleda (N), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “EL POTRERO”, ubicado en la Vereda Quebrada honda, del municipio de Orito – Putumayo, identificado con FMI 442 -79093 y número predial 86 -320-00-01-00290001-000; y se decreten a su favor las med idas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante Auto Interlocutorio No. 268, de veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble dentro del área asignada así:

un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble dentro del área asignada así: “2.Cartografía_Tematica\Hidrocarburos Nombre del shape: Database Connections\hist.sde\gdburt.hist.Hidrocarburos\gdburt.gis.ANH_Contratos_Tierras_ 15_07_2020. Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos, Mapa de Tierras. Atributos clave: Estado_Área: RESERVADA, Tipo_Contrato: NO APLICA, Fecha_Firma: NO REPORTA, Contrato_ID: 0001, Contrato_N: RESERVADA ON, Operador: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, Área _Ha: 9162969,706925. (Fecha de Consulta: 06/08/2020)”, al DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, MUNICIPIO DE ORITO, se registra que : “El poligono georreferendado por la URT presenta sobreposicidn total sobre un area incluida en el Programa De Desarrollo Con Enfoque TerritorialPDETS. Departamento Putumayo, Municipio Orito. Fuente: Cartograffa digital URT.

Fecha de Consulta: 06/08/2020” Y “El poligono georreferenciado por la URT presenta sobreposicidn total sobre un area induida en el Programa Nacionat Integ ral De4

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

Sustitucidn De Cultivos De Uso Hidto - PNIS. Departamento Putumayo, Municipio

Orito. Fuente: Cartograffa digital URT. Fecha de Consulta: 06/08/2020”

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto No. 497 de doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2 021), el despacho acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierra s despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. En el término concedido para el efecto el apoderado de los solicitantes y la Procuradora 11 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras de Mocoa presentaron sus alegatos.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1) UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL PUTUMAYO.

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del

1) UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL PUTUMAYO.

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del Profesional LINDA YULIETH MORIANO GARZON en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio , que se encuentra probado que la solicitante cuenta con la calidad jurídica de Ocupante del inmueble reclamado, denominado “EL POTRERO”, ubicado en la Vereda Quebrada honda, del municipio de Orito – Putumayo, identificado con FMI 442 -79093 y número predial 86-320-00-01-0029-0001-000; la ocupación se dio en razón al negocio jurídico5

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

celebrado mediante documento privado de compr aventa, entre la solicitante y el señor JAIRO MAURICIO YANDUN BETANCUR. No obstante, el profesional en derecho informa que el predio solicitado en restitución no reportó información alguna en el

celebrado mediante documento privado de compr aventa, entre la solicitante y el señor JAIRO MAURICIO YANDUN BETANCUR. No obstante, el profesional en derecho informa que el predio solicitado en restitución no reportó información alguna en el folio de matrícula, ni en la plataforma de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR); por esta razón solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, asignándose el folio No. 442-79093.

De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, informa el profesional en derechos que como como consecuencia a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, se encuentran identificados en el documento de consulta de VIVANTO, el cual refleja que la solicitante fue reconocida como víctima del siniestro de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Orito el día 18/01/2011.

En concordancia consta en el expediente los testimonios del informe de recolección de pruebas sociales realizado en noviembre de 2019, se da cuenta que en la z ona de influencia existían grupos armados al margen de la ley, quienes hacían parte en la vereda el Achote, hechos a los que se adiciona el asesinato del hijo mayor de la solicitante por parte de estos grupos armados, como consecuencia de dicho hecho violento, la solicitante abandono su predio

Frente a la temporalidad , observó que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley

violento, la solicitante abandono su predio

Frente a la temporalidad , observó que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, frente a la compensación, señala la normatividad relacionada al tema de compensación, en especial recalca que la Ley 1448 de 2011 dispone que: “(…) Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmuebl e despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.

Así mismo, destac ó que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C -715 de 2012, lo siguiente: “(…) Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado6

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo, autónomo, con independencia de que se efectúe el retorno, o la reubicación de la víctima. (…)”.

De igual manera señaló las causales para la procedencia de la compensación, manifestando que la intención de los solicitantes es la compensación, que para el

retorno, o la reubicación de la víctima. (…)”.

De igual manera señaló las causales para la procedencia de la compensación, manifestando que la intención de los solicitantes es la compensación, que para el caso se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica:

“c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.”.

Finalmente, solicita se efectúe la restitución y/o compensación del inmueble a favor de los solicitantes y su núcleo familiar.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisado el expediente, se evidencia que la señora Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, no presento escrito de alegatos finales, dentro del término de traslado.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juez es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del pred io en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la7

inscripción del pred io en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la7

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación de la señora MARIELA DEL SOCORRO GARZÓN POPAYAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.115.421 expedida en Arboleda (N), y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y OCUPANTES del predio denominado “EL POTRERO”, ubicado en la Vereda Quebrada Honda, del municipio de Orito – Putumayo, identificado con FMI 442 -79093 y número predial 86-320-00-01-0029-0001-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional c oncebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

TESIS DEL DESPACHO

para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

TESIS DEL DESPACHO

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para l a señora MARIELA DEL SOCORRO GARZÓN POPAYAN y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.8

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho

Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obl igada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 1 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los

1 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra9

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

derechos de la población civil , quienes se han visto afectados direc tamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación

disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que la familia de la solicitante MARIELA DEL SOCORRO GARZON POPAYAN, al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

GARZON POPAYAN MARIELA DEL

SOCORRO

Solicitante 27,115,421 HIDROBO CASTILLO LUIS Compañero permanente 98,195,509

HIDROBO GARZON JAMES OSWALDO Hijo 1,084,550,780

HIDROBO GARZON ROBIN

ALEJANDRO

Hijo 1,086,140,470

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la solicitante MARIELA DEL SOCORRO GARZON POPAYAN, Formato de Identificación de Núcleo Familiar, Constancia de inscripción CP 00510 de 3 de agosto de 2020, donde se registran los integrantes de la familia, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 899028)

Nombre del Predio “el Potrero ” Municipio Orito - Putumayo10

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 899028)

Nombre del Predio “el Potrero ” Municipio Orito - Putumayo10

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

Vereda Quebrada honda Corregimiento N/A Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-79093 a nombre de la Nación Área Registral 25 Has. + 0 M2 Número Predial 86-320-00-01-0029-0001-000 Área Catastral 2,0682 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 19 Has. + 667 M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

OCUPANTE

PLANO

COORDENADAS

LINDEROS11

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiz ación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,

misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiz ación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 2 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como

2 LEY 1448 Articulo 312

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.3 Negrilla y subrayado fuera del texto.

de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.3 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora MARIELA DEL SOCORRO GARZON POPAYAN tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es menester remitirse al Documento de Análisis de Contexto del Municipio de la Orito Putumayo4 en las zonas microfocalizadas RP 00443 y RP 00458, ultima que comprende la vereda Quebrada Honda. Documento en el que se establece que, en razón a los procesos de colonización determinados por las economías extractivas de maderas, hidrocarburos y el cult ivo de hoja de coca. se d ieron diferentes repertorios de violencia que comprende hechos violentos tales como masacres, combates, señalamientos, secuestros, extorciones, asesinatos selectivos, reclutamiento

violencia que comprende hechos violentos tales como masacres, combates, señalamientos, secuestros, extorciones, asesinatos selectivos, reclutamiento forzado, violencia sexual, actos terroristas, cuya razón principal fue el abandono de los predios.

3 Ley 1448 Articulo 75 4 Portal Restitución de Tierras – Documento de Análisis de Contextoconsecutivo No. 1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lM9nV0a4OZZPO5pCW5ZzKQewWtvcL8pQVQwQxoBbLH-2AtoHZAI677wUkDVgmJQdJFZpCtmxOn1MGjf0tA7XJRrWZ4c1Akkz14pCc6kZnvrXweTblrQVYprwQ79jVQBMSoiirY8yUdZqZ7-1RDAAGiklGnBFgFfTmmgwQvj93BGUYCOZNCnmEUO62QXXYsqPb3ZosqYFGqBxCLcwcD-1NLEan1fbZRF-2OK2-1vFM5FWdA9jgw-3-313

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00123-00

Dada la importancia geoestratégica de la región , las AUC controlaron gran parte del territorio imponiendo sus “políticas de terror” , esto aunado a las política de

Dada la importancia geoestratégica de la región , las AUC controlaron gran parte del territorio imponiendo sus “políticas de terror” , esto aunado a las política de seguridad del estado que estuvieron bastante lejos de atender las necesidades de la población, tampoco lograron descifrar el problema social y económico escondido tras la economía cocalera, y mucho menos cumplieron con el mo vimiento campesino y cocalero de finales de los 90, por esta razón la implementación de programas como el PLANTE, o de planes especiales tales como, el Plan Colombia, el Plan Patriota y el Plan Consolidación agudizaron el escenario de conflicto y la vida de quienes habitan la zona y debieron sobrevivir en medio de la violencia generalizada.

Tras las desmovilizaciones del Bloque Sur Putumayo del Bloque Central Bolívar de las AUC, ciertas modalidades de violencia, como , las masacres, la violencia sexual, el desplazamiento forzado y la desaparición forzada disminuyeron en el departamento del Putumayo, sin embargo surgieron nuevos actores armados , herederos de las estructuras y formas de ejercer el poder y el terror de las AUC, así como el impacto de la segun da fase del Plan Colombia a través de la Política de Seguridad Democrática que agudizó los enfrentamientos armados entre tropas de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...