JUZ PUTUMAYO - 2023 05 May D860013121001202100051000Sentencia2023529162247
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 05 May D860013121001202100051000Sentencia2023529162247
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00051-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 005
Mocoa, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: Luis Carlos Daza Gaviria – Rosa Aura Palchucan Mena
Vinculados: Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de Hidrocarburos
Departamento Putumayo – Municipio de Orito - Personas Indeterminadas.
Radicado: 860013121001-2021-00051-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.142.465 expedida en Orito (P) y la señora ROSA AURA PALCHUCAN MENA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.106.928 expedida en Orito (P) relacionada con el predio rural,
señora ROSA AURA PALCHUCAN MENA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.106.928 expedida en Orito (P) relacionada con el predio rural, denominado “La Gallineta” ubicado en la vereda Quebrada Honda, del municipio de Orito, departamento de Putumayo, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44267858 y número predial No. 86-320-00-01-0029-0001-000
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por los señores LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA y ROSA AURA PALCHUCAN MENA, quienes manifiestan haber sido víctimas de desplazamiento forzado ocurrido en el año 2000, debido a que en la zona donde residían había presencia de guerrilla y paramilitares, quienes sometían a los lugareños a sus propias leyes. La guerrilla entraba a la escuela donde estudiaban sus hijos, y mientras les dabanCódigo: FSRT-1
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galletas, dulces y atunes, les mostraban las armas de fuego y les enseñaban a dispararlas, teniendo la intención de reclutarlos. Además, recibió señalamiento y amenazas de muerte por parte de los par amilitares, quienes lo tildaban de colaborador de la guerrilla.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores Luis
colaborador de la guerrilla.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores Luis Carlos Daza Gaviria, Rosa Aura Palchucan Mena y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “L a Gallineta”, ubicado en la vereda Quebrada Honda , municipio de Orito, Departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 44 2-67858 y número predial 86-32000-01-0029-0001-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio No. 332 de fecha 31 de agosto de 2021, el Despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Una vez, recaudado el material requerido por el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído No. 175 de 26 de abril de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solic itud presentada por la Unidad
Una vez, recaudado el material requerido por el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído No. 175 de 26 de abril de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solic itud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término de cinco (05) días para que presenten sus alegatos de conclusión.Código: FSRT-1
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V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través de la abogada LORENA VALENCIA GALLEGO , quien fue designada como apoderada judicial de los solicitantes y su núcleo familiar, presentó escrito de alegatos de conclusión1, mediante el cual se ratifica en los hechos que determinaron la inscripción en el RTDAF y la solicitud que motivó el desarrollo de este proceso judicial, teniendo en cuenta que los mismos no fueron desacreditados, no se presentaron opositores, y corresponden a un proceso investigativo y de análisis amparado por la Ley 1448 de 2011.
Señala frente a la calidad jurídica con el predio, que las pruebas que obran en el expediente permiten constatar que el solicitante ostento la calidad jurídica de ocupante al momento de los hechos (año 1976 a 2011), mutando a propietario
Señala frente a la calidad jurídica con el predio, que las pruebas que obran en el expediente permiten constatar que el solicitante ostento la calidad jurídica de ocupante al momento de los hechos (año 1976 a 2011), mutando a propietario en el año 2012 en virtud de la adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER a través de la resolución No. 0698 del 27 de julio de 2011, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-67858 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), el día 02 de octubre de 2012, del predio rural denominado LA GALLINETA, ubicado en la vereda QUEBRADA HONDA, del municipio de ORITO, departamento del
PUTUMAYO.
Que el solicitante inicio su relación de ocupación en el año 1976, mediante contrato de compraventa, por valor de trescientos mil pesos ($300.000), mismo que destinó para la explotación de cultivos de piña y arroz, al cual iba a labrar todos los días, como quiera que esté está ubicado a veinte minutos de donde residía.
1 Portal de TierrasAlegatos de conclusión solicitante. Consecutivo 24. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOBqsN6XV1r4Bo0Ljxpq-22JhQqBPHXdH3gaV32-2doOSsp-13ALBxpoO-1vlUY-1CwB0kvaSWrfYJCn2pBCoQqlpJdGWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJnA7rzBUU8Oub7095oExfRokBiri5b3QIEqX90psKvVXcph9zUj5AtG8 0Phw2-1hK-2SpVUP-1tZElbzYw-2tZGtoDa-2sCCFQNggsjCódigo: FSRT-1
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Asevera, que la adjudicación del bien se conoció después de haber sufrido los hechos de violencia y haber abandonado el fundo en el año 2000.
Arguye que en los informes aportados por la URT se encuentra identificado física y jurídicamente el predio objeto de restitución, el estado actual, el vínculo jurídico y los actos de explotación económica sobre el mismo.
De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, que en el documento de consulta de VIVANTO, se refleja que el solicitante fue reconocido como víctima del siniestro de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el día 04 de diciembre de 2000, en el municipio de Orito.
En relación con el contexto de violencia, indica que en esta zona del Departamento se presentaron graves hechos que vulneraron los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, principalmente por la presencia
diciembre de 2000, en el municipio de Orito.
En relación con el contexto de violencia, indica que en esta zona del Departamento se presentaron graves hechos que vulneraron los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, principalmente por la presencia de las extintas guerrillas y paramilitares, a quienes el solicitante señaló como responsables de su desplazamiento.
Respecto de la imposibilidad de uso y goce del predio solicitado, indica que el desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante, a usar y gozar el inmueble.
De igual manera, refiere que dentro de los testimonios el Informe técnico de recolección de prueba social de fecha 08 de octubre de 2020, se expuso que los hechos de violencia que se desarrollaron en el marco del conflicto armado en el Municipio de Orito, específicamente en la vereda Silva nia, la fuente comunitaria narró que en esa época se intensifico el conflicto por la presencia de la Guerrilla quien de manera repetitiva se enfrentaban con el Ejercito, estas situaciones conllevaron a que se dieran asesinatos, desplazamientos masivos, mot ivo por el cual el solicitante y su núcleo familiar abandonaron el predio objeto de solicitud.
En relación con la temporalidad, indica que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.Código: FSRT-1
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de la Ley 1448 de 2011.Código: FSRT-1
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Ahora bien, frente a la compensación, señala la normatividad relacionada al tema de compensación, en especial recalca que la Ley 1448 de 2011 dispone que: “(…) Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación (…)”.
Así mismo, destacó que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-715 de 2012, lo siguiente: “(…) Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas caracter ísticas: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo, autónomo, con independencia de que se efectúe el retorno, o la reubicación de la víctima. (…)”.
Señala que la voluntariedad a la que se refiere el Principio Pinheiro Nº. 10 recae sobre el retorno en condiciones de seguridad y dignidad, y no sobre la restitución; supuesto que fue acogido por el legislador al establecer en el numeral 2º del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, que el derecho a la restitución de tierras “(…) es independiente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho (…)”, y que en definitiva deriva en la posibilidad
es independiente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho (…)”, y que en definitiva deriva en la posibilidad de solicitar la compensación como pretensión subsidiaria, en los términos del artículo 97 y siguientes ibídem.
En ese sentido , el Estado debe adoptar las medidas que se requieran para garantizar de manera primordial la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado, y sólo de manera supletoria, ante la imposibilidad material de hacerlo, ordenar: (i) una restitución por equivalencia (predio medioambiental o económicamente similar) o, como última opción (ii) reconocer la compensación en dinero, en los casos taxativamente previstos por la Ley. Lo anterior, a efectos de propender por la materialización de los derechos de las víctimas al uso, goce y disposición de sus bienes, como pilar de su restablecimiento económico, y el fortalecimiento de los planes de vida de sus familias.Código: FSRT-1
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De igual manera señaló las causales para la procedencia de la compensación, manifestando que la intención de l solicitante es la compensación, que para el caso se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la cual indica:
“c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.
Expresa que conformidad con los elementos probatorios que obran en el proceso
jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.
Expresa que conformidad con los elementos probatorios que obran en el proceso judicial, se encuentra probado que el solicitante fue víctima y es titular del derecho de restitución del predio cuya restitución se reclama. En consecuencia, que aplicación del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución y/o la compensación del inmueble a favor del señor LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, presentó sus respectivos alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
Describe la adquisición del predio, su identificación, así como las sobreposiciones que presenta y las contestaciones emitidas por las entidades vinculadas. Seguidamente relaciona el contexto de violencia en la zona de ubicación del predio y que ocasionó el abandono.
Menciona las pretensiones formuladas en la demanda e indica que no existen oposiciones, por lo tanto, se infiere que no hay terceros, ni segundos ocupantes en el inmueble referido.
Establece que se acreditó correctamente el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y que el Despacho es el competente para dictar la respectiva sentencia de única instancia, en razón a la ubicación del predio y dado que no se presentaron vinculados que puedan ser reconocidos como opositores. Además, la solicitud de restitución y formalización cumple losCódigo: FSRT-1
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y dado que no se presentaron vinculados que puedan ser reconocidos como opositores. Además, la solicitud de restitución y formalización cumple losCódigo: FSRT-1
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requisitos exigidos por el artículo 84 ibidem y lo dispuesto en el artículo 81, toda vez que se encuentra acreditada la legitimación en la causa del solicitante por ser ocupante del predio solicitado en restitución, para la fecha de ocurrencia del abandono.
Refiere que las notificaciones y publicaciones a que alude el artículo 86 de la Ley de Victimas se realizaron en debida forma, así como el traslado de la solicitud conforme lo dispone el artículo 87.
Luego, trae a colación las normas y la jurisprudencia referente a la justicia transicional, el derecho a la reparación integral y el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras.
Conforme a los expuesto, señala que el señor LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA y ROSA AURA PALCHUCAN MENA, fueron víctimas de abandono forzado del predio denominado “La Gallineta”, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -67858, ubicado en la vereda Quebrada Honda del mu nicipio de Orito-Putumayo, por lo tanto, solicita que se reconozca su derecho de restitución de tierras a través de la figura de la compensación , y como medidas complementarias, se ordene beneficios en materia de vivienda rural, la condonación de los impue stos que pesan sobre el inmueble, toda vez que se observa que el impuesto predial está
la figura de la compensación , y como medidas complementarias, se ordene beneficios en materia de vivienda rural, la condonación de los impue stos que pesan sobre el inmueble, toda vez que se observa que el impuesto predial está vencido hace ya varias vigencias y no existe Acuerdo Municipal que ordene la condonación para el caso de los predios que están en idéntica situación en la que se encuentra el inmueble “LA GALLINETA” así este pase a engrosar el inventario de bienes del Fondo de la UAEGRTD. Por último, solicita se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas a los solicitantes y al núcleo familiar.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De i gual forma la parte solicitante se encuentraCódigo: FSRT-1
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legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro 2 de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada
expediente de la inscripción del predio en el Registro 2 de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor del sol icitante y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La re lación jurídica con el predio; b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA, ROSA AURA PALCHUCAN MENA y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
2 Portal de TierrasConstancia de inscripción en registro de tierras despojadas.
relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
2 Portal de TierrasConstancia de inscripción en registro de tierras despojadas. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOBqsN6XV1r4Bo0Ljxpq-22JhQqBPHXdH3gaV32-2doOSsp-13ALBxpoO-1wyW-1JQEfWi3aSWrfYJCn2u0IpsoZq7AVWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJnA2escTIFMyExLIllzJPPeUBiri5b3QIEqX90psKvVXfUvRG4sFQ3jO7U1PrgSRtnVK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KMg6cC-2htiWiIFvrg-26KFDJyAExjnV8Wjg-3-3Código: FSRT-1
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Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierr as a la población
beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierr as a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una
3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos d e terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto
propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA Solicitante 18.142.465 ROSA AURA PALCHUCAN MENA Compañera permanente 41.106.928
LUCIO NORBEY DAZA PALCHUCAN Hijo 1.083.880.409
LUZ IDALI DAZA PALCHUCAN Hija 1.081.729.861
KELLY JOHANA DAZA PALCHUCAN Hija 1.081.731.038
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia Daza Palchucan, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 1061096)
los miembros de la familia Daza Palchucan, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 1061096)
Nombre del Predio “La Gallineta” Municipio Orito – PutumayoCódigo: FSRT-1
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Vereda Quebrada Honda Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-67858 Número predial 86-320-00-01-0029-0001-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 16,8633 Has Relación Jurídica del solicitante con el predio Ocupante
PLANO
COORDENADAS
LINDEROSCódigo: FSRT-1
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La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la
claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto ar mado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A f alta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño alCódigo: FSRT-1
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intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimiza ción. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 6 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución
familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 6 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como cons ecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras de spojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 7 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circu nstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA , ROSA AURA PALCHUCAN MENA y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que
de que los señores LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA , ROSA AURA PALCHUCAN MENA y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la Ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis
6 LEY 1448 Articulo 3 7 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00051-00
Versión: 01 14
sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono de que trata la solicitud, compilado en el acápite 3 de la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de ORITO - Putumayo, tuvo la intervención de grupos armados ilegales, siendo el predominante la guerrilla de las FARC, además se presentó la disputa territorial del Bloque Sur de las AUC y el frente 32 y 48 de las Farc, todo
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