JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001201800122000Sentencia2023628161758
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001201800122000Sentencia2023628161758
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00122-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Sentencia No. 018
Mocoa, Putumayo, veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011
Solicitante: OLIVA QUENGUAN PINCHAO Predio: Agua Blanca, Inspección El Placer Vereda El Varadero, municipio de Valle de
Guamuez - Putumayo.
Radicado: 86-001-31-21-001-2018-00122-00
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de la señora OLIVA QUENGUAN PINCHAO.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Valle de Guamuez , Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación de la solicitante
representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Valle de Guamuez , Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación de la solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que la s olicitante tiene relación con el predio a partir del año de 19 98 aproximadamente por compraventa verbal con su señora madre MARÍA CECILIA PINCHAO por ($2.000.000.oo), en 1999 vivía sola, sale de su latifundio por temor y regresa a los 7 meses; para el año 2003 se protocoliza la escritura pública número 089 de la notaría Única de Valle de Guamuez y se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís bajo el FMI 442-54632.2
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Desde que inició relación con el predio , la solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio rural objeto de restitución, el mismo fue destinado principalmente para potreros, era una mujer soltera sin hijos que trabajaba cocinando a los trabajadores de su hermano MARCOS QUENGUAN (Q.E.P.D.) a quien asesinaron en Puerto Asís, en el año 1998, le hizo algunas mejoras durante el t érmino de posesión y tenía cultivos de plátano, yuca y coca, también tenía ganado, no obstante, en el año de 1999 salió de su propiedad porque había escuchado que la iban a matar y a toda su familia y teniendo como antecedente la
tenía ganado, no obstante, en el año de 1999 salió de su propiedad porque había escuchado que la iban a matar y a toda su familia y teniendo como antecedente la muerte de su hermano, se vio obligada a salir y abandonar su predio.
El área georreferenciada es de 4 H + 5229 M2, según folio 90 -95 ITP1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:
Los linderos reportados por la URT son:
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Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto No 328 de 18 de mayo de 20182, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , notificar al Banco Agrario por anotación obrante a folio 98 FMI 442-546323, notificar al señor JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN, además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario
2 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P7J74FYNttSHhcuUnVRlqPoJ7k1G3WBM27vP2IY2I4vXBULYvPBRoDm77FF2nKCcAoSZryV0bpLm-1wwJ503mU0WTUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX1P7jzpfI7N2OaJwQ2W1iCNTinnALkMWDPYW1e4LbCUaii3LbBQt 3 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P7J74FYNttSHhcuUnVRlqPoJ7k1G3WBM27vP2IY2I4vXBULYvPBRoDm77FF2nKCcAoSZryV0bpLm-1wwJ503mU0WTUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX1P7jzpfI7N2OaJwQ2W1iCNTinnALkMWDPYW1e4LbCUaii3LbBQt4
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de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos compare cieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
El 20 de junio de 2018 obrante a folios 141-150 Expediente Digital4, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula
proceso e hicieran valer sus derechos.
El 20 de junio de 2018 obrante a folios 141-150 Expediente Digital4, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442 -54632, impreso el 29 de mayo de 2018 y el correspondiente Formulario de cali ficación de donde se puede apreciar que por medio de la resolución No. 01366 del 30 de noviembre de 2015 se inscribió el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas abandonadas forzosamente, – Constancia de inscripción CP 01209 de 19 de octubre de 2017-, de donde se acredita también el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro . Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto obrante a folio 165 Expediente Digital5, efectuado en el diario de amplia circulación nacional , El Espectador del 24 de junio de 20 18, correspondiente al predio solicitado en restitución.
En el mismo auto admisorio 328 del 18 de mayo de 2018 6, se ordena VINCULAR y NOTIFICAR al señor JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , con re sultados infructuosos, según se aprecia en constancia secretarial del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
DE COLOMBIA , con re sultados infructuosos, según se aprecia en constancia secretarial del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien conociera en otrora el expediente, datada al 09 de agosto de 2018, obrante a folio 176 del Expediente Digital7, donde se indica que,
4 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPjOOmdXhdnbvs3NmvnprlijBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liy4k7xNtm7q5ECnj Bfxd1ePUDCiF89LB8BFMs9KfZVoy8JEvhmLlZyTRZ9ly0ktmLg8JwkQaozFUw-3 5 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPjOOmdXhdnbvs3NmvnprlijBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liy4k7xNtm7q5ECnj
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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00122-00
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00122-00
la inspección de policía del municipio de Valle de Guamuez comunica mediante Acta del 31 de julio de 2018 , la NO notificación obrante a folio 174 8, explicando que no fue posible ubicar al señor CABRERA QUENGUAN9, se ordenó su emplazamiento y una vez10 se nombra como curador ad litem a la profesional del derecho SANDRA MILENA LÓPEZ NARAVEZ, quien en escrito del 18 de diciembre de 201811, presenta escrito de OPOSICIÓN.
Por su parte el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., el 01 de agosto de 2018 obrante a folios 167-169 del Expediente Digital12, indica que la solicitante tiene dos (2) obligaciones crediticias la No. 725079100162211 desembolsada el 27 de septiembre de 20217 para vientres bovinos y bufalino s comerciales de cría; y la 725079100223809 con fecha de desembolso el 17 de marzo de 2022 para capital de trabajo Unidad productiva campesina, las que, según memorial del 10 de abril de 202313 y escrito del 16 de mayo de 202314 aún se encuentran en MORA, ambas con saldo al corte del 11 de mayo de 2023 de ($1.243.785.oo) y ($1.773.535.oo), respectivamente.
Mediante auto 357 del 16 de octubre de 2019 15 se abre periodo probatorio y se decretan pruebas, entre ellas, el interrogatorio de parte a la solicitante programada
respectivamente.
Mediante auto 357 del 16 de octubre de 2019 15 se abre periodo probatorio y se decretan pruebas, entre ellas, el interrogatorio de parte a la solicitante programada
Bfxd1ePUDCiF89LB8BFMs9KfZVoy8JEvhmLlZyTRZ9ly0ktmLg8JwkQaozFUw-3 8 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPjOOmdXhdnbvs3NmvnprlijBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liy4k7xNtm7q5ECnj Bfxd1ePUDCiF89LB8BFMs9KfZVoy8JEvhmLlZyTRZ9ly0ktmLg8JwkQaozFUw-3 9 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT-1UfBHaMSzhcuUnVRlqPkbf1mvj9v4wRLy9y4WxJlLBULYvPBRoDm77FF2nKCcAoSZryV0bpLkQ30-1jJOg-1CGTUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI1nVjzKD4TL806C7AskxqKQxOus4UxLZu787IN-2Tnop2njKSu54iQmk-3 10 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPsQabcdYnFhaOcTjMa4yiWzBULYvPBRoDm77FF2nKCcAoSZryV0bpLm2GuQ6hy20w2TUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI-1hn-2Q2llgGJefTgAtFn4eL6hsN8bXyPe-2pevS6nHVyW 11 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPjOOmdXhdnbvs3NmvnprlijBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liy4k7xNtm7q5ECnj Bfxd1ePUDCiF89LB8BFMs9KfZVoy8JEvhmLlZyTRZ9ly0ktmLg8JwkQaozFUw-3 12 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPjOOmdXhdnbvs3NmvnprlijBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liy4k7xNtm7q5ECnj Bfxd1ePUDCiF89LB8BFMs9KfZVoy8JEvhmLlZyTRZ9ly0ktmLg8JwkQaozFUw-3 13 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPgc5Tp9GrmtCCH8WyuT2vqPBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI4Q30-1jJOg1CGTUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI47guyWfcSMwWzrMaOOhw6FwuiHSkNgjxj-2R7-2542xpB 14 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT-1UfBHaMSzhcuUnVRlqPhStPkNPpqdr7vP2IY2I4vXBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX1P7jzpfI47guyWfcSMwWzrMaOOhw6EIaXRi77RqVbXJw2JsDvZ4Gv4eAiTspn8-3 15 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM-6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00122-00
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00122-00
para el 21 de noviembre de 2019 a las 10:00 am, prescindiendo de inspección judicial al predio por no considerarlo necesario , audiencia que al haberse frustrado dio origen al auto No. 803 del 15 de diciembre de 202216 donde se reprograma para el 18 de enero de 2023 a las 9:00 am, la cual si bien , se abrió no se pudo llevar a cabo toda vez que, se omitió notificar oportunamente a la curadora doctora SANDRA LÓPEZ NARVÁEZ, tal y como consta en el acta No. 01 de la misma data17 por lo que en esa misma audiencia se fija como nueva fecha para ese interrogatorio el día 25 de enero de 2023 a las 9:00 am, día en donde según el acta No. 0218 se suspendió la diligencia por dificultades de conexión de la solicitante, pero allí se evidencia que, el emplazado y representado por curador ad-litem, es decir, el señor JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN es hijo de la solicitante, ante lo que se programa audiencia para continuarla el 28 de febrero de 2023 a las 2:00 pm , y se dispone citarlo para que comparezca.
Se aprecia en el acta No. 004 del 28 de febrero de 2023 19, que se recib ió interrogatorio de parte a la solicitante OLIVA QUENGUAN PINCHAO Y A SU HIJO JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN, este último manifiesta que no se opone a las pretensiones de su progenitora.
interrogatorio de parte a la solicitante OLIVA QUENGUAN PINCHAO Y A SU HIJO JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN, este último manifiesta que no se opone a las pretensiones de su progenitora.
Es importante recalcar que, este Juzgado en dicha diligencia relevó de su cargo a la señora curadora ad-litem del señor JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN, doctora SANDRA LÓPEZ NARVÁEZ, y la autorizó para retirarse de la audiencia, luego de darle las gracias por su acompañamiento hasta esa etapa del proceso, toda vez que ya había comparecido al proceso y a la audiencia el emplazado a quien estaba
2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPi7EYQKg9ibbwWuDF0G3SAHBULYvPBRoDm77FF2nKCcAAzGRzRW2yykaVg1zUii20mTUr7jq0liy4k7xNtm7q5 FpX-1P7jzpfI-2hCMOwDzXiodefV1a0E89vg-2V-2dfCYjrMxp3-1HXHbyDQ06iLzx-2KA4-3 16 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT-1UfBHaMSzhcuUnVRlqPnDP4jkf2pK2wawyEWZswl7BULYvPBRoDm77FF2nKCcA99z5X5H0J5PgCu7vonbaRWTUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX1P7jzpfI0Abd60XhQNwLl6FG-1ybSkIpTTyM4mKHTKTPEEKQzZxwwo2ZAyIckB9C9uRalSNin1CkZcATcdi7cgBMY51fFo4-3 17 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT-1UfBHaMSzhcuUnVRlqPqupOqY9OiydKjUcHLCD8p1BULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwD0-1kokDqyVM2TUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI71vNWa2uSbhKU08jOJih0yDP70apzhVZSIz7Dfx3EeC 18 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2uSbhKU08jOJih0yDP70apzhVZSIz7Dfx3EeC 18 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT-1UfBHaMSzhcuUnVRlqPlt-17Q4Ziejc24zgQvUcM7TBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwD0-1kokDqyVM2TUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI71vNWa2uSbhKU08jOJih0ytTDVCOzngHF514NBuehFCcgBMY51fFo4-3 19 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P65R78eAF4DvhcuUnVRlqPnVQGw1-2R-1MfsLh2NtwjIVnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwDygupGg6KuQ2TUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI71vNWa2uSbhKU08jOJih0yjuCizjhQg7MXo-1EzgmEyAGv4eAiTspn8-37
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00122-00
representando durante su ausencia, y teniendo en cuenta su manifestación expresa consistente en que, si bien, inicialmente se había opuesto a las pretensiones en defensa de los intereses de su prohijado emplazado , pero que al corroborar con posterioridad que él es hijo de la solicitante, aunado a que no se opone a las pretensiones de su señora madre, más aún cuando se tiene conocimiento que, una 1 hectárea de terreno incluida dentro del predio solicitado en restitución por su señora madre, ya tiene sentencia proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, ya no es su interés oponerse.
Es así como co n memorial del 03 de marzo de 2023 20, la URT allega copia de la sentencia 01 del 14 de julio de 2017, proferida por el juz gado Tercero de Descongestión Civil Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, en cuya providencia se declara la Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de JAIR DIEGO CABRERA QUENGUA y CLAUDIA EDITH ESCUE ORD ÓÑEZ, en razón a un predio ubicado en la vereda el Varadero del Valle de Guamuez – Putumayo, con las siguientes características:
DIEGO CABRERA QUENGUA y CLAUDIA EDITH ESCUE ORD ÓÑEZ, en razón a un predio ubicado en la vereda el Varadero del Valle de Guamuez – Putumayo, con las siguientes características:
20 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P65R78eAF4DvhcuUnVRlqPksq1sqfji57fXjGmgsAV4jBULYvPBRo Dm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwDygupGg6KuQ2TUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI47guyWfcSMwWzrMaOOhw6FNY2Mx8yGSGDyudt6-11V2h8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2018-00122-00
Lo anterior, llevó a éste estrado judicial, antes de cerrar la etapa probatoria a requerir a la Unidad de Restitución de Tierras – Área Catastral para que, certificara “si la información consignada en el Informe Técnico de Georreferenciación aportado con la demanda, presentó variación con ocasión de la sentencia proferida en favor del señor JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN, o si los datos que obran en el expediente son exactos y precisos; entidad que, en respuesta de fecha 01 de junio
con la demanda, presentó variación con ocasión de la sentencia proferida en favor del señor JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN, o si los datos que obran en el expediente son exactos y precisos; entidad que, en respuesta de fecha 01 de junio de 202321 indicó en archivo deno minado RESPUESTA ENVIO DE FOLIO que “…la información consignada en el Informe Técnico de Georreferenciación aportado para el proceso judicial 86001-31-21-001-2018-00122-00, no ha tenido variación. Ya que, al verificar los planos se puede observar que son predios colindantes y no se afectan entre sí…”.
Dado lo anterior, el despacho mediante auto 461 del 05 de junio de 202322 y, como quiera que, se recaudó dentro del presente trámite las pruebas solicitadas en su
21 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P65R78eAF4DvhcuUnVRlqPnjNYubfdIRmnwaXfHRaxGXBULYvP BRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwAnHcZfp-2vCm2TUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI47guyWfcSMwWzrMaOOhw6HeCaHvSgSF1E4ZOM1Jw8hd 22 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM1E4ZOM1Jw8hd 22 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P65R78eAF4DvhcuUnVRlqPnXcIk6YU-9
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momento, ordenó cerrar la etapa probatoria y se concedió el término de cinco (05) días a las partes para que presentaran concepto final o alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
URT:
El apoderado de la URT presenta alegatos de conclusión indicando que, conforme a lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, y con fundamento en la información suministrada, la solicitante ostenta la calidad jurídica de Propietaria, inscrita por esa unidad dentro del trámite administrativa con dicha calidad, como quiera que cuando realiz ó la compra lo hizo en Escritura Pública Nº 89 del 18 de febrero de 2003, otorgada en la Notaria Única Del Valle de Guamuez, compra realizada a la señora MARIA CECILIA PINCHAO, registrada la compra en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 442-54632 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís, Putumayo; que su relación con el referido inmueble inició aproximadamente en el año 1998 después que sus padres le donaran una parte del predio en documento
matrícula inmobiliaria Nº 442-54632 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís, Putumayo; que su relación con el referido inmueble inició aproximadamente en el año 1998 después que sus padres le donaran una parte del predio en documento privado, pero solo hasta 2003 realizo escritura. También indica que, en ese orden de ideas se ratifica en los hechos que determinaron la Inscripción y la Demanda que motivó el desarrollo de este proceso judicial, teniendo en cuenta que los mismos no fueron desacreditados y que corresponden a un proceso investigativo y de análisis en la etapa administrativa que motivaron la Inscripción. Finaliza argumentando que, con los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que la solicitante fue víctima de abandono forzado y posterior despojo de bien inmueble cuya restitución se reclama; en consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se Declare que el solicitante señora OLIVA QUENGUAN PINCHAO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.116.407 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural, denominado “Agua Blanca”, ubicado en la vereda El Varadero, en el Municipio del Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-54632 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con una cabida superficiaria de 4has + 5229 metros cuadrados, con la cédula catastral
442-54632 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con una cabida superficiaria de 4has + 5229 metros cuadrados, con la cédula catastral
2uqaa6BCNqs3bnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwAnHcZfp-2vCm2TUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX-1P7jzpfI8-2sFcJnKlUli4R22JE4suQrFo12aMnKKLoJ-1SdL61Kf-1D3uYPxwmatgzRjLtjYoyq8I3rnjBvLS10
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86865000200020636000, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
CURADOR AD-LITEM:
A través de escrito de fecha 13 de junio de 2023 23, la profesional del derecho SANDRA MILENA LÓPEZ, indica que, que fue relevada del cargo de CURADORA del señor JAIR CABRERA QUENGUAN quien apareció en la audiencia del 28 de febrero de 2023, lo que por virtud de la ley se señala que se RELEVA al Curador y que fuere enunciado por parte de la señora Juez en audiencia, manifiesta que no presentara alegatos de conclusión y solicita no enviar más correos, ya que no es parte del proceso.
Ministerio Público:
Conforme a las anteriores consideraciones, el ministerio Publico a través de la señora
presentara alegatos de conclusión y solicita no enviar más correos, ya que no es parte del proceso.
Ministerio Público:
Conforme a las anteriores consideraciones, el ministerio Publico a través de la señora Procuradora doctora MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, en escrito del 16 de junio de 2023 24, indica que: “… teniendo en cuenta que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, la suscrita Agente del Ministerio Público, concluye que la señora OLIVA QUENGUAN PINCHAO identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.116.407, fue víctima de abandono del predio denominado “Agua Blanca” ubicado en la inspección El Placer, vereda EL Varadero del municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-54632, y con código catastral No. 86-865-00-02-0002-0636-00, con un área de 4 hectáreas + 5229 metros cuadrados. En consecuencia, solicito señora Jueza se sirva reconocer la calidad de víctima de abandono de la solicitante y ordenar como medida la restitución material y jurídica del bien a reclamación en un total de 4 hectáreas + 5229 M2, pues la hectárea sobrante no la solicita en restitución porque fue vendida a su hijo JAIR DIEGO CABRERA QUENGUAN, quien además también es víctima de desplazamiento y tiene un proceso de restitución de esa hectárea restante. Es procedente entonces ordenar el desenglobe del predio y la apertura de
23 Expediente digital, consecutivo 29
víctima de desplazamiento y tiene un proceso de restitución de esa hectárea restante. Es procedente entonces ordenar el desenglobe del predio y la apertura de
23 Expediente digital, consecutivo 29 24 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P65R78eAF4DvhcuUnVRlqPgwIvI7rynQTGRNoqdZmxK1BULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwAnHcZfp-2vCm2TUr7jq0liy4k7xNtm7q5FYM-1-19bSsjgCOl10bkAE2PAKOzO-1xRsNL1MKbec57JDRPM2EasTMRRjYGS-2w-1BbzklGooty2wULQ-3-311
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un folio aparte. Y para garantizar la eficacia de la reparación integral consagrada en la Ley 1448 de 2011 solicito se decreten a su favor las medidas que sean necesarias, para lo cual se deberá ordenar las respectivas órdenes a las instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia. Como medidas complementarias, puede ordenarse beneficios en materia de pasivos, impuestos, subsidio de vivienda y demás solicitudes realizadas por el apoder ado en favor de la solicitante. Así mismo, como medidas
atención y asistencia. Como medidas complementarias, puede ordenarse beneficios en materia de pasivos, impuestos, subsidio de vivienda y demás solicitudes realizadas por el apoder ado en favor de la solicitante. Así mismo, como medidas complementarias, se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas a la solicitante y al núcleo familiar. Para finalizar solicito respetuosamente se tenga prioridad con este proceso toda vez que la señora OLIVA QUENGUAN PINCHAO es una mujer vulnerable cabeza de familia, mujer rural, por tanto, debe gozar de especial atención según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1448 de 2001 en concordancia con la Ley 731 de 2002…”
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito
procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el I TP e ITG , predio denominado “Agua Blanca”, ubicado en la vereda El Varadero, en el Municipio del Valle del Guamuez,12
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Departamento del Putumayo . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, s
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