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JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001201900156000Sentencia2023626162057

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001201900156000Sentencia2023626162057
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00156-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS - MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez

Sentencia N.° 016

Mocoa, Putumayo, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Sentencia de Restitución de tierras Solicitante: MARÍA FANNY CASTRO DE CUARÁN – HUMBERTO CUARÁN Predio (s): “Sin denominación” ubicado en la Vereda Maraveles, Corregimiento El Tigre,

Municipio Valle del Guamuez – Putumayo

Vinculados: N/A Radicado: 86-001-31-21-001-2019-00156-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO – UAEGRTD en representación de la señora MARÍA FANNY CASTRO DE CUARÁN y su cónyuge HUMBERTO CUARÁN.

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de l Valle del Guamuez , señalando

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de l Valle del Guamuez , señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona.

Informa en ese sentido que la solicitante adquiere el predio entre los años 200 12002 aproximadamente, por compra que realizó al señor Higinio Naspucil Yela por valor de un millón de pesos, del cual se suscribió contrato de compraventa años después, esto es el 15 de noviembre de 2006 , en razón que tuvo que abandonar su predio.

La heredad fue destinada por la señ ora CASTRO DE CUARÁN y su familia al2

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engorde y cría de ganado, animales domésticos, piscicultura y cultivo de coca, desde que lo adquirió hasta la fecha de su desplazamiento ocurrido entre los años 2002 y 2003, por la presencia imperante de los paramilitar es los cuales desplegaron constantes masacres, asesinatos y enfrentamientos entre grupos armados ilegales que disputaban el control del territorio y quienes además intimidaron a la solicitante con amenazas de muer te obligándolos a abandonar el predio para salvaguardar sus vidas.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, pretende que se le proteja al solicitante y a su núcleo familiar su

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, pretende que se le proteja al solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante y su cónyuge del predio “sin denominación” ubicado en la vereda Maraveles, corregimiento El Tigre, municipio Valle del Guamuez, Putum ayo. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

I. Trámite procesal en la etapa judicial:

Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1º de Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto 377 del 13 noviembre 2019 1, la admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entr e ellas , la vinculación de la Nación en calidad de titular de derechos, la publicación de la admisión de esta solicitud de restitución en diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, con el fin que las personas indeterminadas que se con sideraran con derechos legítimos comparezcan al proceso e hicieran valer sus derechos.

El 02 de diciembre de 201 9, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís , allegó copia

1 Expediente digital, consecutivo 6, página 2213

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

El 02 de diciembre de 201 9, la Oficina de II. PP. de Puerto Asís , allegó copia

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simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442 -761642, impreso el 25 de noviembre de 201 9 y el correspondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, mediante escrito del 15 de enero de 2020, el apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras , allegó la publicación del edicto efectuado en el diario El Espectador el 01 de diciembre de 20193, correspondiente al predio solicitado en restitución.

Mediante acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de l a Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras al homólogo Juzgado Segundo, dentro de los cuales se encontraba el presente asunto.

y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras al homólogo Juzgado Segundo, dentro de los cuales se encontraba el presente asunto.

Por auto N° 249 del 10 de abril de 202 34, este juzgado dispuso aperturar el periodo probatorio decretando algunas pruebas para ampliar y esclarecer algunos hechos de la demanda, entre ellos, ordenó practicar interroga torio de parte a la señora MARIA FANNY CASTRO DE CUARÁN y HUMBERTO CUARÁN, misma que se llevó a cabo el pasado 09 de mayo de 2023, en la que entre otros , se ordenó requerir a las entidades que continuaban silentes al requerimiento entre ellas, Amerisur Exploración Colombia y Platino Energy Barbados, además se dispuso que en auto separado se decida sobre i) el desistimiento realizado por la delegada del Ministerio Público respecto del testimonio de la señora María Fanny CUARÁN ii) la acumulación de las dos solicitudes iniciadas por los solicitantes 2018-00261-00 y la solicitud de marras iii) la vinculación de la señora Johana Cuarán Castro hija del señor HUMBERTO CUARÁN y actual ocupante del inmueble solicitado en restitución y por último iv) sobre la necesid ad de llevar a cabo diligencia de inspección judicial.

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Mediante auto 458 del 05 de junio de 20235, se decidió aceptar el desistimiento del interrogatorio de la señora MARIA FANNY CASTRO DE CUARÁN, en razón que las pruebas recaudadas son suficientes para ad optar una decisión de fondo y la declaración del cónyuge de la solicitante se caracterizó por ser clara, precisa y concisa y absolvió las dudas que se presentaban respecto de los hechos de la demanda, así mismo, se abstuvo el despacho de decretar la acumul ación de las solicitudes radicadas bajo los números 860013121001 -2019-00156-00 con la 860013121001-2018-00261-00, toda vez que ello puede generar un retraso en el presente proceso que se encuentra ad portas del fallo, sin embargo, y en aras de garantizar que se adopte una decisión con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación se orden ó remitir el fallo que aquí se provea al Juzgado Homólogo para que se tenga en cuenta al momento de proferir sentencia dentro de la solicitud 860013121001-2018-00261-00, igualmente, en la misma providencia se abstuvo el Despacho de vincular a la señora Johana Cuarán Castro en razón que es la hija de la señora MARÍA FANNY CASTRO y HUMBERTO CUARÁN y se encuentra dentro del latifundio que se solicita en restitució n bajo autorización de los solicitantes, y por último se abstuvo de realizar diligencia de inspección judicial

encuentra dentro del latifundio que se solicita en restitució n bajo autorización de los solicitantes, y por último se abstuvo de realizar diligencia de inspección judicial en razón que las pruebas recaudadas dentro del expediente son suficientes y permiten al Despacho verificar los hechos y adoptar una decisión de fondo.

En la misma providencia, se ordenó el cierre del periodo probatorio y se concedió a las partes término perentorio de cinco (05) días para presentar alegatos de conclusión o informe final si ha bien lo consideran.

I.I. INTERVENSIONES FINALES

a. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras –

UAEGRTD.

El abogado representante del solicitante adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras, mediante memorial URT -DTPM-05038 del 14 de junio de 2023, presentó sus alegatos finales , después de hacer un breve recuento de los hechos indicó la forma como su prohijada adquirió el inmueble que hoy es objeto de litis, la calidad

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de víctima que presenta en razón que tuvo que padecer las consecuencias de las infracciones al derecho internacion al humanitario, el reconocimiento como víctima de dicho siniestro por hechos ocurridos el 20 de julio de 2001 y el 03 de febrero de 2003, por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme obra en consulta Vivanto , hechos que se ajustan a la temporalidad que

2003, por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme obra en consulta Vivanto , hechos que se ajustan a la temporalidad que consagra la ley 1448 de 2011, es decir con posterioridad al 01 de enero de 1991.

Agrega que quedó demostrado la calidad de ocupante de la solicitante respecto del inmueble que hoy se solicita en restitución, así como, los hec hos violentos a los que se vio sometida por causa del conflicto armado, lo que conduce a otorgar la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras en razón que han sido enfáticos en manifestar su intención de retorno.

b. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.

La delegada del Ministerio público , doctora Martha Cecilia Pastrana Moran , presentó su concepto y después de hacer un breve recuento de los antecedentes y la identificación del predio, consideró que para el presente caso se c umplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, agregó que i) sobre el predio objeto de restitución recae sobreposición de hidrocarburos , sin embargo ante el requerimiento realizado por el Despacho para esclarecer dicha situación AMERISUR informó entre otros que el inmueble se encuentra dentro de las áreas sobre las cuales recae el Contrato de Exploración y Explotación , s in embargo, se pudo establecer que en la actualidad no se cuenta con infraestructura petrolera asociada a la activ idad de utilidad pública y aun existiendo tal contrato, este NO tiene ningún tipo de implicación actual sobre la solicitud de restitución de tierras ii) indicó además que revisado el FMI se extrae que el predio de marras es

petrolera asociada a la activ idad de utilidad pública y aun existiendo tal contrato, este NO tiene ningún tipo de implicación actual sobre la solicitud de restitución de tierras ii) indicó además que revisado el FMI se extrae que el predio de marras es de naturaleza baldía iii) que se cumplió con el requisito de procedibilidad que consagra el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 iv) que no se advierte configuración alguna que invalide o nulite el presente trámite, v) y concluye indicando entonces quedó demostrado en el presente trámite la calidad de ocupante de la solicitante sobre el predio que se solicita en restitución; la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; la configuración del abandono forzado, y la conexidad con el conflicto armado interno , lo cual perm ite concluir que l a solicitante y su cónyuge HUMBERTO CUARÁN, fueron víctimas de abandono6

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forzado de tierras del predio “sin denominación” ubicado en la vereda Maraveles, corregimiento El Tigre, municipio Valle del Guamuez , distinguido con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -76164, en consecuencia, es procedente garantizar el derecho fundamental de la restitución de tierras , sin embargo y para formalizar la propiedad solicita ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del inmueble a efectos de restablecer en la medida de lo posible la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia en condiciones transformadoras y de dignidad , concediendo las medidas complementarias que le

inmueble a efectos de restablecer en la medida de lo posible la situación del hogar a las condiciones anteriores a los hechos de violencia en condiciones transformadoras y de dignidad , concediendo las medidas complementarias que le permitan alcanzar una reparación efectiva.

II. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD cumplió con los presupues tos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la vereda Maraveles, municipio Valle del Guamuez, departamento Putumayo . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que

juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya7

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propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido desp ojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, la solicitante se vinculó con el predio que se solicita en restitución en calidad de ocupante, en razón que el mismo no tenía antecedentes registrales ni catastrales tal como fue advertido por la Unidad de Restitución de Tierras al momento de realizar la georreferenciación del predio, en la que se logró determinar con la información de la ubicación espacial y la aportada por la solicitante que el inmueble se distingue catastralmente con código catastral 86865-00-02-0026-0104-00 inscrito a nombre de BALDÍO DE LA NACIÓN

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artícul o 76 de la Ley

865-00-02-0026-0104-00 inscrito a nombre de BALDÍO DE LA NACIÓN

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artícul o 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01028 del 29 de mayo de 20196 para el predio que aquí se reclama en restitución, expedida por la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, Territorial Putumayo, según la cual, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas y abandonadas , en calidad de víctima s de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho el solicitante a que el j uzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restituc ión de tierras con re specto del predio “Sin denominación” ubicado en la vereda Maraveles, corregimiento El Tigre, municipio Valle del Guamuez – Putumayo y a que se ordene la formalización d e este a través de la

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adjudicación del terreno de parte de la Agencia Nacional de Tierras - ANT?

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adjudicación del terreno de parte de la Agencia Nacional de Tierras - ANT?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar : a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídica de l solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Maraveles, municipio de Valle del Guamuez , departamento de Putumayo.

Del infolio se advierte que la solicitante MARÍA FANNY CASTRO DE CUARÁN, su cónyuge HUMBERTO CUARÁN y su núcleo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes por sus hijos JHONY FERNANDO CUARÁN CASTRO, IVAN

ANDRES CUARÁN CASTRO, LIZCETH VIVIANA CUARÁN CASTRO, EULER

ROBINSON CUARÁN CASTRO, YOHANA LUCIA CUARÁN CASTRO, RICHAR NIXON CUARÁN CASTRO, MARIA SANDRA YANET CUARÁN CASTRO, OSCAR HUMBERTO CUARÁN CASTRO (QEPD ), se encuentra n inscrito s en el registro de tierras de

CUARÁN CASTRO, MARIA SANDRA YANET CUARÁN CASTRO, OSCAR HUMBERTO CUARÁN CASTRO (QEPD ), se encuentra n inscrito s en el registro de tierras de tierras despojadas en calidad de víctima s de desplazamiento forzado por el predio distinguido con FMI 442-76164 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís y cédula catastral N° 86-865-00-02-0026-0104-000. Así lo deja ver la constancia CP 01028 del 29 de mayo de 201 9, que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 d e la Ley 1448 de 2011. También obra dentro del expedi ente la consulta VIVANTO que da cuenta de que el solicitante y su núcleo familiar, se encuentran inscritos, por desplazamiento, siniestro ocurrido el 03 de febrero de 2003 en el municipio de9

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Valle del Guamuez7, Putumayo.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para el municipio de Valle del Guamuez , el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia establecida alrededor del tráfico de alcaloides y la disputa de los grupos al margen de la ley por el manejo y control del territorio.

Señala dicho informe que:

violencia establecida alrededor del tráfico de alcaloides y la disputa de los grupos al margen de la ley por el manejo y control del territorio.

Señala dicho informe que:

A partir de la década de los 80 En e l Valle del Guamuez empezaron a surgir los cultivos de coca, cada vez aumentaba la siembra y procesamiento, lo que condujo al detrimento de los cultivos de pan coger o de subsistencia mínima, a tal punto que productos como la yuca, el maíz y el plátano, tí picos de las áreas rurales de colonización, escaseaban y se hizo necesaria su importación desde otras áreas agrícolas del país a precios excesivamente altos, pero este no era el único inconveniente que empezaba a aflorar con la transformación agrícola a la que se estaba sometiendo la región , pues con posterioridad empezó el ingreso de la población interesada en comercializar esta clase de productos ilícitos, entre ellos , grupos al margen de la ley que comenzaron a infundir terror entre sus habitantes , dando así inicio a la inclemente ola de violencia.

Así lo reporta el informe de análisis de contexto de hechos referentes ocurridos en el municipio del Valle del Guamuez y zonas aledañas : “…El fenómeno descrito en el anterior relato hace referencia la denomi nada “primera ola paramilitar”, en la que grupos armados vinculados directamente a con el narcotráfico, conocidos como “Los Combos” y “Los Masetos”, se encargaron de controlar la zona colindante con el predio el Azul, ubicado en Puerto Asís, de propiedad d el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha. Estos grupos armados ejercieron dominio sobre la población mediante las armas; según el

ubicado en Puerto Asís, de propiedad d el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha. Estos grupos armados ejercieron dominio sobre la población mediante las armas; según el informe “Putumayo” de la Comisión Andina de Juristas, "Los Combos" actuaban como fuerza territorial con control sobre la zon a rural y realizaba patrullajes y reconocimiento como fuerza armada. "Los Masetos" eran grupos de hombres armados y vestidos de civil, generalmente movilizados en motocicletas a lo largo de las cabeceras municipales, muchos

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de ellos patrullaban en vehículo s de uso policial. Sumado a la presencia de grupos asociados al narcotráfico, también se debe mencionar que Putumayo fue un territorio atractivo para la creación y expansión de frentes guerrilleros, debido a que allí se desarrollaba un proceso de colonizac ión motivado por las bonanzas del petróleo y de la coca. Las primeras organizaciones insurgentes emplearon la extorsión a las empresas petroleras y también impusieron un impuesto de gramaje a narcotraficantes; asimismo, al ser zona de frontera, el Putumayo se convirtió en un territorio estratégico para la concentración fuerzas revolucionarias. De esta manera, tras realizar su Séptima Conferencia Guerrillera (1982), las FARC iniciaron las acciones armadas en departamento en 1984…”

Con posterioridad, más exa ctamente en la década de los 90 “…Tras la Séptima

Conferencia Guerrillera (1982), las FARC iniciaron las acciones armadas en departamento en 1984…”

Con posterioridad, más exa ctamente en la década de los 90 “…Tras la Séptima Conferencia Guerrillera, las FARC proyectaron la creación de 48 frentes guerrilleros a través del desdoblamiento de las estructuras existentes. El CNMH señala que la llegada de este grupo insurgente al Putu mayo se dio a través de la mediación de conflictos por la tierra, la persecución de la delincuencia común y el cobro de impuestos a comerciantes de coca y empresas petroleras. En 1991 ocuparon la zona de Valle del Guamuez y Orito, tomando el lugar que dejó el EPL tras su desmovilización ese año. De esta manera, a principios de la década de los noventa las FARC ingresaron al Putumayo a través del Frente 32, instauraron un orden social y político, realizaron labores de proselitismo en zonas rurales y ejercieron cierta influencia sobre la vida de las comunidades…”

Actividades que en un principio fueron bien vist as por la comunidad, sin embargo, con el tiempo el panorama cambió y los grupos insurgentes tomaron el control de la zona y empezaron a aplicar la fue rza y coerción en la comunidad, ejerciendo actos de barbarie e intimidación para lograr su cometido, empezando a ser testigos directos de actos como “la extorsionó a comerciantes vinculados con el negocio de la coca a través del sistema de cuotas fijas o d el impuesto de gramaje. Asimismo, según la Comisión andina de Juristas, cometió acciones consideradas violatorias al Derecho Internacional Humanitario, como el sabotaje a la infraestructura económica, ataques y

coca a través del sistema de cuotas fijas o d el impuesto de gramaje. Asimismo, según la Comisión andina de Juristas, cometió acciones consideradas violatorias al Derecho Internacional Humanitario, como el sabotaje a la infraestructura económica, ataques y hostigamientos a destacamentos militares y ot ras acciones en contra de la población, como la toma de rehenes (secuestros) y los atentados contra bienes civiles , así como la explotación sexual, reclutamiento de menores de edad, homicidios, entre otros.

Y así, fueron arribando a la zona atraídos por e l auge cocalero diferentes grupos insurgentes como las FARC y las AUC, principales autores de estos hechos de11

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crueldad que quedaron en la memoria de sus pobladores.

Así lo relatan sus habitantes: «A partir del 87 llegan la guerrilla de las FARC, se viven una tensa calma, esta gente justificaba sus hechos de violencia; en el año 1995 la guerrilla era autoridad en la región, cobraba impuesto. Un día del mes de agosto de 1996 hicieron una masacre, asesinaron 7 jóvenes, ellos dijeron que estaban involucrados c on la mafia, también hacían reclutamiento y tenían en lista a mi hijo, por este motivo me amenazaron, un miliciano conocido como Alias Gasolina me trato mal y me dijo que si no dejaba que mi hijo se vaya con ellos me mataba. En el año 1998 me robaron una c amioneta Toyota recién comprada».

un miliciano conocido como Alias Gasolina me trato mal y me dijo que si no dejaba que mi hijo se vaya con ellos me mataba. En el año 1998 me robaron una c amioneta Toyota recién comprada».

“En 1999 el objetivo del BSP fue asentarse en municipios del Valle del Guamuez y San Miguel, penetrando en el área de operaciones de los Frentes 32 y 48 de las FARC77. Como parte de dicha estrategia, se dio inicio a la “R uta del terror”, definida por el CNMH como una serie de incursiones cometidas por el BSP desde Puerto Asís hacia el Valle del Guamuez y San Miguel. Esta se basó en la perpetración de masacres para ampliar el control territorial, apropiarse del negocio del narcotráfico y “exterminar” a las FARC. En esta línea, la primera incursión armada ocurrió el 9 de enero de 1999 en la Inspección de El Tigre, en donde los paramilitares acusaron a la comunidad de ser colaboradora de la guerrilla y posteriormente asesinaron a 28 hombres. Producto de este hecho, en la vereda de El Placer la guerrilla de las FARC alertó a la comunidad”

Así también quedo documentado en diferentes medios de comunicación “Por lo menos 15 hombres y dos mujeres murieron en dos nuevas masacres reg istradas en la inspección de El Placer y en la vereda La Dorada, jurisdicción de los municipios de La Hormiga y San Miguel, en la región del Bajo Putumayo. [...] Ni el Ejército ni la policía, mucho menos miembros de la Fiscalía habían podido llegar hasta E l Placer, no obstante, los sobrevuelos de helicópteros que despegaron desde la base de Santa Ana, a unos 45 kilómetros del lugar de los hechos

mucho menos miembros de la Fiscalía habían podido llegar hasta E l Placer, no obstante, los sobrevuelos de helicópteros que despegaron desde la base de Santa Ana, a unos 45 kilómetros del lugar de los hechos

Según narraciones incluidas en un informe del CNMH, tras perpetrar la masacre de El Placer los paramilitares escribieron en las paredes de las casas y locales mensajes para los habitantes, con el objeto de afianzar su presencia en la zona y generar terror: “Nosotros llegamos y nos quedamos”, “Fuera guerrilleros y colaboradores de la guerrilla”, “Fuera colaboradores y sapos de la guerrilla”, “AUC presentes”

El CNMH señala que, a partir de este día, El Placer se convirtió en una base paramilitar12

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permanente: «según información consignada en la página web del BSP, aproximadamente 240 combatientes se establecieron en el pueblo. Divididos en grupos y escuadras, los armados patrullaban el casco urbano y las veredas aledañas»91. De esta manera, El Placer quedó bajo el mando de Fredy Almaro Gómez (alias Coco), seguido por alias Druppi (s/n); otros de los comandantes militares fueron Diego H. Vera Roldán (alias Águila), Jorge Iván Betancur (alias Jair), William Alberto Bollet (alias Guillermo) y Edwin Alberto Romero (alias el médico).

Las graves y man ifiestas violaciones

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