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JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001202000058000Sentencia20236913509

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001202000058000Sentencia20236913509
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00058-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia No. 007

Mocoa, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS –

Ocupante Solicitantes: ISRAEL CHACUA Vinculados: Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de HidrocarburosDepartamento del Putumayo – Municipio de Orito

Opositor: N/A Radicado: 860013121001-2020-00058-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de ISRAEL CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.670 expedida en Ipiales (N) y su núcleo familiar, en calidad

Putumayo (UAEGRTD), en favor de ISRAEL CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.670 expedida en Ipiales (N) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “ NUEVA ESPERANZA”, ubicado en la Vereda Quebrada honda , del municipio de Orito– Putumayo, identificado con FMI 442-76268 y número predial 86-320-00-01-00290001-000.2

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00058-00

II. RECUENTO FACTICO

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por ISRAEL CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.670 expedida en Ipiales (N), en su condición de víctima de abandono respecto del predio de tipo rural denominado “NUEVA ESPERANZA”, ubicado en la vereda Quebrada Honda del municipio de Orito, departamento de Putumayo junto con su núcleo familiar, que en el año 20 04, empezó la explotación pacífica y continua del predio en mención consistente en actividades agrícolas como siembra de productos de pan coger como, cacao , plátano , yuca y banano, del mismo modo uso el predio para su habitación.

La ocupación comenzó en razón al contrato de compraventa realizado con la señora

cacao , plátano , yuca y banano, del mismo modo uso el predio para su habitación.

La ocupación comenzó en razón al contrato de compraventa realizado con la señora EVANGELINA PEÑAFIEL, por un valor de cuatro millones de pesos, por una extensión de 2 hectáreas.

Frente a los hechos de abandono, sucedieron en el año 2007, el solicitante junto con su familia abandonó el predio, en razón a la violencia generalizada que se presentaron en la vereda Quebrada Honda del municipio de Orito. Violencia que ejerció presuntamente miembros de la guerrilla de las FARC EP.

Así entonces, según narra el solicitante el grupo guerrillero infligió amenazas para que no diera información a los grupos paramilitares, amenazas que hacían alusión a la desaparición de dos de sus hijos, SIGIFREDO HERNAN CHAUCA y ARMANDO CHAUCA. Agrega que en la fecha eran constantes los enfrentamientos entre los diferentes actores armados, a esto se suma la muerte de su hija la señora NANCY RUBIELA CHACUA al momento del parto al parecer por estrés, todas las anteriores circunstancias hicieron que finalmente el señor ISRAEL CHAUCA, decidiera abandonar su inmueble y desplazarse al municipio de Ipiales Nariño

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de ISRAEL CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.670 expedida en Ipiales (N) y su3

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de ISRAEL CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.670 expedida en Ipiales (N) y su3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00058-00

núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “NUEVA ESPERANZA”, ubicado en la Vereda Quebrada honda, del municipio de Orito – Putumayo, identificado con FMI 442-76268 y número predial 86-320-00-01-0029-0001-000; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante Auto Interlocutorio No. 078, de doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS; por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble dentro del área asignada así: “2

un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCRBUROS; por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble dentro del área asignada así: “2

MOD_ESTADO: RESERVADA, FECHA_FIRMA: , TIERRAS_ID: 0001, CONTRATO_N:

RESERVADA ON, OPERADORA: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, AREA _ Ha: 15122310.2654. Fuente AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 06/05/2020. Fecha de Consulta 22/05/2020 ”, al DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, MUNICIPIO DE ORITO, se registra que: El predio georreferenciado por la URT se sobrepone 100% con Programa Nacional Integral De Sustitución De Cultivos De Uso Ilícito – PNIS. Fecha de Consulta 22/05/2020 Y El predio georreferenciado por la URT se sobrepone 100% con Programas De Desarrollo Con Enfoque Territorial - PDETS. Fecha de Consulta 22/05/2020.”

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto No. 357 de primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022), el despacho acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte4

acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte4

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00058-00

de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de 5 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. En el término concedido para el efecto el apoderado de los solicitantes y la Procuradora 11 Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras de Mocoa presentaron sus alegatos.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1) UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL PUTUMAYO.

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través del Profesional LUISA FERNANDA MUÑOZ DUQUE en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo famil iar, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de ca da uno el

jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de ca da uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio , que se encuentra probado que la solicitante cuenta con la calidad jurídica de Ocupante del inmueble reclamado, denominado “NUEVA ESPERANZA”, ubicado en la Vereda Quebrada honda, del municipio de Orito– Putumayo, identificado con FMI 442-76268 y número predial 86 -320-00-01-0029-0001-000; la ocupación se dio en razón al negocio jurídico, realizado con la señora EVANGELINA PEÑAFIEL, por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000 m/cte), mediante documento privado . Al respecto agrega que dicho predio no tenía antecedentes registrales, luego que fue necesario solicitar la apertura del folio de matrícula inmobiliaria en la oficina de registro e instrumentos públicos, dándose apertura al folio No. 442-76268. De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, informa el profesional en derechos que como como consecuencia a las infracciones al Derecho In ternacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, y en consideración a las pruebas aportadas, dan cuenta que abandono del predio ubicado en la vereda Quebrada Honda, se dio en razón a5

del conflicto armado interno, y en consideración a las pruebas aportadas, dan cuenta que abandono del predio ubicado en la vereda Quebrada Honda, se dio en razón a5

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00058-00

las amenazas sufridas presuntamente por el grupo guerrillero de las FARC EP y el profundo temor a sufrir nuevos hechos de violencia relacionados con la desaparición con algún miembro de su familia, más cuando dos de sus hijos ya habían desaparecido.

Frente a la temporalidad , observó que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, frente a la ocupación de bienes baldíos, refiere que se encuentra demostrado la procedencia de la acción, al ser procedente con éxito la adjudicabilidad de bienes baldíos, siendo que el solicitante, ocupó el predio desde el año 2004, hasta el año 2007, fecha en la que ocurrió el abandono del predio , cabe mencionar que el predio al no tener antecedentes registrales , se trata de un bien baldío de la nación.

finalmente solicita que , de conformidad a lo obrante en el proceso se efectué la restitución y/o la compensación del inmueble a favor del señor ISRAEL CHACUA y su cónyuge FLORENTINA QUEMAG INAGAN, junto a su núcleo familiar.

restitución y/o la compensación del inmueble a favor del señor ISRAEL CHACUA y su cónyuge FLORENTINA QUEMAG INAGAN, junto a su núcleo familiar.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por parte de la agente del Ministerio Público mediante escrito de fecha: 08 de agosto de 2022 1, refiere los supuestos facticos y jurídicos contenidos en el escrito de solicitud de restitución , en favor del señor ISRRAEL CHAUCA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.011.670, planteándose como problema jurídico a resolver dentro la present e solicitud de restitución , siendo el siguiente ¿Debe reconocerse al señor ISRAEL CHACUA, el derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural Nueva Esperanza ubicado en la vereda Quebrada Honda,

1 Portal de tierras consecutivo No. 36 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload. as px?ID=nBX4GO1G-2lM9nV0a4OZZPO5pCW5ZzKQewWtvcL8pQVQwQxoBbLH2AtoHZAI677wU2RR5p4nYtLRVMIDKBXGOn4h1orRe1BmLOK6UGJwpfKlCc6kZnvrXweTblrQVYprwr00UZ9FnFDOirY8yUdZqZ71RDAAGiklGnBFgFfTmmgykKgiKuKX2VAFlCk5Kmj7NLQ2KW04WX1N8RoiOsK53lQxAsN4KyiCB28jhVEVTU9uQQw95eCr70g-3-36

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identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-76268 y cédula catastral No. 86-320-00-01-0029-0001-000, municipio de Orito, departamento del Putumayo?

Para dar contestación al mismo hac e un recuento normativo y jurisprudencial aplicable al caso. Continua su escrito y realiza un resumen del análisis de contexto, estableciendo la temporalidad de los hechos narrados.

En relación a la calidad de víctima del conflicto concluye , de conformidad al contenido de la solicitud, se puede determinar que el solicitante fue objeto de amenazas por parte de grupos armados, para ello consta la consulta de VIVANTO, el informe técnico de recolección de pruebas sociales, así como la prueba de la desaparición WILSON ARMANDO CHACUA QUEMAG y de SIGIFREDO HERNÁN CHACUA QUEMAG hijos del solicitante, se anexa certificado de la Fiscalía 51 Seccional de Orito de la investigación Previa No. 1782 en averiguación de responsables y que está Archivada con fecha 31 de enero de 2002.

Por lo que concluye que los hechos narrados constituyen una grave violación a los derechos humanos del solicitante y su núcleo familiar

En cuanto a la identificación del predio la señora procuradora solita se verifiquen

Por lo que concluye que los hechos narrados constituyen una grave violación a los derechos humanos del solicitante y su núcleo familiar

En cuanto a la identificación del predio la señora procuradora solita se verifiquen los establecidos por la Ley 160 de 1994, modificada por el Decreto 1071 de 2015

En cuanto al acceso progresivo a la propiedad de la tierra y su inescindible relación con garantías fundamentales en el caso de la población campesina, considera que de ser despachada favorablemente las suplicas contenidas en la solicitud de restitución, no solo se restituya el predio solicitado, si no que este alcance la unidad agrícola familiar, sin embargo frente a su deseo de no retorno solicita se le reconozca un subsidio integral de acceso a tierras por valor de 93 SMLMV, para que pueda adquirir un predio en condiciones similares.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 de la ley 1448 de 2011, que determina que el derecho a la reparación integral al que tienen derecho las víctimas debe hacerse de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, es importante señala r que la medida de restitución como medida preferente de reparación debe tener vocación transformadora7

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VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juez es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juez es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del pred io en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿ Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD - Territorial Putumayo, en representación ISRAEL CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.670 expedida en Ipiales (N) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “NUEVA ESPERANZA”, ubicado en la Vereda Quebrada honda, del municipio de Orito – Putumayo, identificado con FMI 442 -76268 y número predial 86 -320-00-01-0029-0001-0000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados

FMI 442 -76268 y número predial 86 -320-00-01-0029-0001-0000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el preced ente jurisprudencial relativo a esta materia ?

TESIS DEL DESPACHO

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor ISRAEL CHACUA y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección8

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y reparación integral a las víctimas, así como las normas const itucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obl igada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra9

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALZIADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00058-00

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados direc tamente por la

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil , quienes se han visto afectados direc tamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que la familia de la solicitante ISRAEL CHACUA, al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

QUEMAG INAGAN FLORENTINA cónyuge 27.246.575

CHAUCA QUEMAG MARIANA DE JESUS HIJA 37.011.888

TUCANES QUEMAG GERMAN ALIRIO Hijo 13016885

ESTUPIÑAN CHAUCA BRAYAN ARLEY NIETO 1004532217

CUADROS CHAUCA WILMER

SIGIFREDO

NIETO 1004673852

CHAUCA QUEMAG WILLIAM EDGARDO HIJO 8721851210

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Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00058-00

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la solicitante ISRAEL CHACUA, Formato de Identificación de Núcleo Familiar, Constancia de inscripción CP 00838de 07 de septiembre de 2020, donde se registran los integrantes de la familia, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 899341)

Nombre del Predio “NUEVA ESPERANZA” Municipio Orito - Putumayo Vereda quebrada honda Corregimiento N/A Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-76268 a nombre de la Nación Área Registral 1.9892 Has. Número Predial 86-320-00-01-0029-0001-000 Área Catastral 0.3 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 1 Has. + 9892 M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

OCUPANTE

PLANO11

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COORDENADAS

LINDEROS

COORDENADAS

LINDEROS

Norte Partiendo desde el punto 174713, en dirección nororiente, en una distancia de 183,28 mts, hasta llegar al punto 174712, colindando con predio de Luis Canacuán. Oriente Partiendo desde el punto 174712, en dirección suroriente, en una distancia de 111,24 m ts, hasta llegar al punto 174711, colindando con predio de Luis Cárdenas. Sur Partiendo desde el punto 174711, en dirección suroccidente, en una distancia de 179,2 mts, hasta llegar al12

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punto 174710, colindando con predio de Campo Elias Inagan. Occidente Partiendo desde el punto 174710 , en dirección noroccidente, en una distancia de 108,85 mts, hasta llegar al punto 174713, colindando con predio del señor Luis Canacuán.

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamenteprueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación

intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 3 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

3 LEY 1448 Articulo 313

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Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pret enda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.4 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario

tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.4 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor ISRAEL CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.011.670 expedida en Ipiales tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es menester remitirse al Documento de Análisis de Contexto del Municipio de la Orito Putumayo5 en las zonas microfocalizadas RP 00443 y RP 00458, ultima que comprende la vereda Quebrada Honda. Documento en el que se establece que, en razón a los procesos

4 Ley 1448 Articulo 75 5 Portal Restitución de Tierras – Documento de Análisis de Contextoconsecutivo No. 1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G5 Portal Restitución de Tierras – Documento de Análisis de Contextoconsecutivo No. 1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lM9nV0a4OZZPO5pCW5ZzKQewWtvcL8pQVQwQxoBbLH-2AtoHZAI677wU2RR5p4nYtLRVMIDKBXGOn6R2A9aIYnEy25jZXTKL9rpCc6kZnvrXweTblrQVYprwQ79jVQBMSohCDQTBEHITLr-1RDAAGiklGnBFgFfTmmgykKgiKuKX2VNGDNxujyK74w2oWQSGf6R0Kj1aDjWKV6Xt65ShwfdJyAqZZWT3I9YElGooty2wULQ-3-314

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