JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001202000172000Sentencia202365155711
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001202000172000Sentencia202365155711
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00172-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 006
Mocoa, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. O B J E T O A D E C I D I R
Surtido el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud de restitución formulada, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRA S adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d el señor ISRAEL CHACUA identificado con cédula de ciudadanía N o. 13.011.670 ex pedida en Ipiales (N.) y la señora FLORENTINA QUEMAG INAGAN identificada con cédula de ciudadanía N°27.246.575 expedida en Ipiales (N) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como ocupantes del predio denominado “grano de oro” ubicado en la vereda quebrada honda del municipio de Orito (P), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-76263 y
en calidad de víctimas del conflicto armado y como ocupantes del predio denominado “grano de oro” ubicado en la vereda quebrada honda del municipio de Orito (P), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-76263 y número predial No. 86-320-00-01-0029-0001-000.
II. R E C U E N T O F A C T I C O Referencia: Sentencia resuelve solicitud de Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: Israel Chacua – Florentina Quemag Inagan
Vinculados: Agencia Nacional de Tierras - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – Corpoamazonia - Agencia Nacional de Hidrocarburos – Departamento del Putumayo – Municipio
Orito - Personas Indeterminadas
Radicado: 860013121001-2020-00172-00Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00172-00
Versión: 01 2
Del escrito de solicitud1 de restitución y formalización de tierras impetrada por los señores: ISRAEL CHACUA y FLORENTINA QUEMAG INAGAN, que son víctimas del conflicto armado interno quienes fueron obligados a desplazarse y abandonar su predio “grano de oro”, a partir del año 2007 cuando miembros del extinto grupo guerrillero de las FARC iniciaron a causar violencia y zozobra a miembros de la comunidad de la vereda quebrada honda del municipio de Orito (P), miedo infundado a los solicitantes como consecuencia de amenazas y
extinto grupo guerrillero de las FARC iniciaron a causar violencia y zozobra a miembros de la comunidad de la vereda quebrada honda del municipio de Orito (P), miedo infundado a los solicitantes como consecuencia de amenazas y persecución y desaparición forzada de sus hijos: SIGIFREDO HERNAN CHACUA (Q.E.P.D) y ARMANDO CHACUA (Q.E.P.D), así como por la muerte de su hija NANCY RUBIELA CHACUA GUEMAG, (Q.E.P.D), quien falleció al m omento del parto, como consecuencia de una complicación causada por el miedo y la situaciones de violencia que vivió su núcleo familiar. Todo el contexto de amenazas, violencia, desaparición forzada y dolor moral causada como consecuencia de la violencia que sufrieron los solicitantes junto con su núcleo familiar, conllevó a que salgan desplazados como consecuencia de abandono forzado, para salvaguardar sus vidas e integridad física hacia el municipio de Ipiales (N), donde residen hasta la actualidad. A partir del año 2007, cuando los solicitantes salieron desplazados el inmueble se encuentra en completo abandono, sin que el actor haya realizado enajenación alguna o que un tercero actualmente esté explotando el inmueble.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, impetró acción de restitución y d e formalización de tierras en nombre de los señores: ISRAEL CHACUA y FLORENTINA QUEMAG INAGAN y su núcleo familiar, promoviendo como pretensiones principales, que se declare y proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes,
nombre de los señores: ISRAEL CHACUA y FLORENTINA QUEMAG INAGAN y su núcleo familiar, promoviendo como pretensiones principales, que se declare y proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, sobre el inmueble “Grano de Oro” ubicado en la quebrada honda, del municipio de Orito (P), mis mo que se identifica con F.M.I: 442-76263 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís (P) y número predial : 86-3201 Portal de restitución de tierrasescrito de solicitud. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF51riIDz9CMRUVWeiuDM2eyn8OQ8t57qtAgu1SejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PVRF8mcCnUzfo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNaKanx1qKaRgdKgEAydDkGd6YOs14ldIkKj1aDjWKV6ZLqzxA5krgaIDKR0OA6nfZOUKhVZnJR6Br-2HgIk7KZ-1Código: FSRT-1
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00-01-0029-0001-000, cuyas coordenadas, determinación y georreferenciación se
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00-01-0029-0001-000, cuyas coordenadas, determinación y georreferenciación se encuentran descritos en el líbelo genitor , adicional a lo anterior los solicitantes requieren de la judicatura que se decreten e implementen las medidas de reparación individuales y colectivas a su favor y los miembros del núcleo familiar.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto2 nº:064 del 17 de marzo de 2021, esta judicatura admitió a trámite la solicitud de restitución de tierras impetrada , en la cual dispuso decretar las medidas cautelares de rigo r, en cumplimiento de lo dispuesto en el art: 86 y siguientes de la Ley 1448 de 2011. En el mismo sentido dispuso vincular y notificar las personas y entidades que cuenten con interés para hacerse parte en el proceso, sin que dentro del trámite hayan comparecido terceros o interesados que hagan oposición en contra de la solicitud. Con posterioridad al agotamiento del trámite de notificación y vinculación , considerando que dentro del asunto no se hicieron parte terceros interesados que puedan oponerse a las resultas de éste trámite, el despacho por medio de auto 3 No. 207 del 18 de mayo de 2022, dispuso resolver sobre las pruebas conducentes pertinentes y útiles para resolver de fondo el asunto, así como dispuso conceder un término de 10 días en favor de los solicitantes y demás vinculados para que presenten alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
pertinentes y útiles para resolver de fondo el asunto, así como dispuso conceder un término de 10 días en favor de los solicitantes y demás vinculados para que presenten alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1.- Parte solicitante
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas
2 portal de restitución de tierrasauto amisorio. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbxAjJ1uQXQHFdgsuJTDbOATCjZVhoqQZLOUYzZ2Xy1HCejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXJ8U6lK49Q542lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNaKanx1qKaRpYQcWhkhy3QwAEJ4PV-14sOIoeD-1re-1CWumBC9350ONpyeIz1ZH-2-2fMoXidWy12e1epevS6nHVyW 3 Portal de restitución de tierrasauto prescinde de debate probatorio corre traslado para alegatos. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as
px?ID=nBX4GO1G-2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr2K8gM64HJ0Y5Rsa-1ULAk5MJPn1V3GojhCz2FGejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PU16x1oOCPYqI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNaKanx1qKaRjSr-21QLV-2ke2jc7-2m60E8j65zlr9rPz2I1C3SsozEnfb2k51gWvEG-1cuKJ1bupW7sTaMbhso3wOGv4eAiTspn8-3Código: FSRT-1
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y abandonadas forzosamente -dirección territorial -Putumayo, por medio de apoderada judicial, como alegatos de conclusión de fecha: 26 de mayo de 2022 para coadyuvar la solicitud incoada reiteró el recuento fáctico de la solicitud de restitución, haciendo énfasis, en los hechos de violencia a los cuales se encontraron expuestos los solicitantes durante los años: 2002 a 2007 en el predio “grano de oro” ubicado en la vereda quebrada honda del municipio de Orito (P), refiere que durante ese lapso de tiempo los solicitantes ejercieron actos de explotación sobre el inmueble mencionado, y que como consecuencia de los
“grano de oro” ubicado en la vereda quebrada honda del municipio de Orito (P), refiere que durante ese lapso de tiempo los solicitantes ejercieron actos de explotación sobre el inmueble mencionado, y que como consecuencia de los hechos de violencia, miedo y zozobra que le causó el accionar de la extinta guerrilla de Las FARC, expresa que los solicitantes ef ectivamente cumplen y tienen la calidad de víctimas , por haber sufrido los embates de la violencia, concluyendo que se declare y proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.
La Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas en relación con la temporalidad, indica que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 expresando que es procedente despac har de manera favorable las pretensiones incoadas por los solicitantes.
Las demás partes vinculadas guardaron silencio.
PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la par te peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción 4 del predio en el Registro de Tierras Despoj adas y
inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción 4 del predio en el Registro de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada
4 Portal de restitución de tierrasconstancia de inscripción. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr-2K8gM64HJ0Y5Rsa1ULAk5MJPn1hHBCNF7TTG2ejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PVRF8mcCnUzfo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxNaKanx1qKaRp-1pi9ACTQwmwytW6yMv06dY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2IQh6rSnD9jhFKvbtTzcAOg-3-3Código: FSRT-1
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ninguna causal de nulidad que deba ser declarada de oficio, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VI. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el
a decidir de fondo el asunto.
VI. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1. - Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores ISRAEL CHACUA y FLORENTINA QUEMAG INAGAN y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
VII. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población
beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Esta do le asegure, en la mayorCódigo: FSRT-1
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medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo5”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 6 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional7, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con
violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de t erceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además den tro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la
5 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, Decl aración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos
restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la
5 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, Decl aración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 7 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS CALIDAD DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
CHACUA ISRAEL Titular 13011670
QUEMAG INAGAN FLORENTINA Cónyuge 27246575
CHACUA QUEMAG MARIANA DE
JESÚS Hijo/a 37011888
TUCANES QUEMAG GERMAN
ALIRIO
Hijo/a 13016885
ESTUPIÑAN CHACUA BRAYAN
ARLEY Nieto/a 1004532217
CUADROS CHACUA WILMER
SIGIFREDO
Nieto/a 1004673856
CHACUA QUEMAG WILLIAM
EDGARDO
Hijo/a 87218512
3. Identificación plena del predio.
CUADROS CHACUA WILMER
SIGIFREDO
Nieto/a 1004673856
CHACUA QUEMAG WILLIAM
EDGARDO
Hijo/a 87218512
3. Identificación plena del predio.
PREDIO
Nombre del Predio Grano de oro Municipio Orito Vereda Quebrada Honda Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-76263 Número Predial 86-320-00-01-0029-0001-000 Área Catastral 0,3 mts² Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 0 Has 9992 mts² Relación Jurídica de los solicitantes con el predio OcupanteCódigo: FSRT-1
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PLANO
COORDENADAS
LINDEROS
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.Código: FSRT-1
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4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
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4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto ar mado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas , lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica
del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto p or la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia dire cta e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o ab andonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 9 Negrilla y
8 LEY 1448 Articulo 3 9 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
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subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial
previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores ISRAEL CHACUA y FLORENTINA QUEMAG INAGAN y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la Ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para determinar la calidad de víctima, es necesario realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono de que trata la presente solicitud de restitución, lo anterior conforme lo descrito en el documento10 análisis de contexto, en el cual la URT, describe con precisión la difícil situación de violencia y grave vulneración de los derechos humanos que ocurrió en el municipio de ORITO (P) así:
En el documento análisis de contexto, el municipio de Orito (P) se describe como una zona geoestratégica por su ubicación, riqueza y biodiversidad es por ello que los solicitantes describen que los orígenes del municipio de Orito (P) tuvieron como causas la exploración y explotación de hidrocarburos, constituyendo dicha actividad la mayor actividad lícita de ingresos para el municipio y una de las que más ingresos genera para el departamento.
Sin embargo, pese a que existe la mencionada actividad lícita la ubicación geoestratégica y una vasta extensión de tierras han propiciado el florecimiento de cultivos ilícitos y como consecuencia de ello el enfrentamiento y la disputa territorial por parte de los actores ilegales de dichos territorios.
geoestratégica y una vasta extensión de tierras han propiciado el florecimiento de cultivos ilícitos y como consecuencia de ello el enfrentamiento y la disputa territorial por parte de los actores ilegales de dichos territorios.
10 Portal de restitución de tierras-documento análisis de contexto. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF5-1riI1Uf8kth8YqZi1XsjKcxCXiJRS9Z2E8RyejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PVRF8mcCnUzfo2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxNaKanx1qKaRp1pi9ACTQwm03DkZCMRqatY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2IQh6rSnD9jhFKvbtTzcAOg-3-3Código: FSRT-1
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La posición geoestratégica de Orito jugó un papel importante durante los períodos de mayor intensidad del conflicto. En este municipio, sus habitantes debieron convivir con actores armados legales e ilegales, escenarios de confrontación armada y los repertorios de violencia desplegados por cada uno de ellos, así como la implementación de políticas antidrogas que no analizaron acertadamente el
convivir con actores armados legales e ilegales, escenarios de confrontación armada y los repertorios de violencia desplegados por cada uno de ellos, así como la implementación de políticas antidrogas que no analizaron acertadamente el territorio y agravaron las realidades sociales de quienes lo habitaron.
En el documento análisis de contexto se identifican 2 microzonas RP 00443 y RP 00458, sobre las cuales se identifican y se hace una narrativa del auge cocalero mismo que inició durante los años: 1970 a 1997, con posterioridad a lo anteriormente descrito relata que la guerrilla de las FARC, empezó a ingresar en el territorio del municipio de Orito (P), a partir del año 1985, año a partir del cual ingresaron los frentes 32 y 48 de las FARC, iniciando a ejercer su hegemonía llegando a controlar incluso la vida de las personas, por cuanto implementaron sus “normas” e impusieron su voluntad sobre habitantes de la comunidad del municipio de Orito (P).
Los señores: ISRAEL CHACUA y FLORENTINA QUEMAG INAGAN, al estar inmersos y vivir en zona rural del municipio de Orito (P), fueron víctimas directas del accionar de los grupos armados, por cuanto la extinta guerrilla de las FARCEP, empezó a perseguir y a amenazar al solicitante y su núcleo familiar , llegando a cometer hechos violentos en contra de la integridad física de los hijos de los solicitantes quienes se llamaban: SIGIFREDO HERNAN CHACUA y ARMANDO CHACUA, (Q.E.P.D) quienes presuntamente fueron víctimas de desaparición forzada por parte del grupo guerrillero en comento, así mismo arguye el
solicitantes quienes se llamaban: SIGIFREDO HERNAN CHACUA y ARMANDO CHACUA, (Q.E.P.D) quienes presuntamente fueron víctimas de desaparición forzada por parte del grupo guerrillero en comento, así mismo arguye el requirente que como consecuencia de los hechos violento s, falleció su hija : NANCY RUBIELA CHACUA QUEMAG, (Q.E.P.D) quien al momento de los hechos victimizantes se encontraba en estado de embarazo y como consecuencia de los hechos violentos murió al momento del parto, los hechos de violencia descritos y conteni dos en el escrito de solicitud, en el documento análisis de contexto, se pueden constatar con las pruebas recaudadas y que obran en el plenario así, de conformidad a declaración rendida por el señor: RAÚL HUERTAS GÓMEZ identificado con c.c: 5288702, quien en entrevista semiestructurada deCódigo: FSRT-1
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fecha 01 de noviembre de 2017, en cuanto los hechos victimizantes que sufrió el solicitante refiere:
“(…) Hechos de Violencia. La entrevista permite reconocer ciertas generalidades que se vivieron en la vereda El Achiote y el contexto de violencia vivido en esta región. La persona que brinda información refiere que en esta vereda hizo presencia grupos armados y se presentaban hostigamientos y enfrentamientos acciones que les permitían a estos actores armado s disputarse el control y el dominio de la población y de las economías legales e ilegales de esta región. Por un lado hizo presencia la guerrilla
presencia grupos armados y se presentaban hostigamientos y enfrentamientos acciones que les permitían a estos actores armado s disputarse el control y el dominio de la población y de las economías legales e ilegales de esta región. Por un lado hizo presencia la guerrilla de las FARC con su frente 48 quienes previo al ingreso de los paramilitares a la región eran quienes determin aban las normas de comportamiento de la población y las sanciones al incumplimiento de las mismas. Respecto al cobró de vacunas que solía hacer este grupo, la persona entrevistada refirió que en la vereda El Achiote no fue común este hecho ya que la extens ión de los cultivos de coca por campesinos era mínima y el poder adquisitivo de los campesinos no era tan alto como sucedía en lugares como "Siberia y El Placer". Como hechos relevantes causados por este grupo informa que estos si instalaban con frecuencia bombas en los oleoductos que cruzan por la vereda lo cual generaban temor y afectaciones ambientales. ..."Ellos hacían hacer orden por lo menos pues al que hacía daño o violadora/que violaba los mataban... si ellos eran los que ponían la ley... cuando iba n así a veces a matar a alguien si hacían reunión, decir que porque lo mataban' Por otro lado, por información comunitaria la presencia paramilitar en la vereda el Achiote se desplego hacia esta región desde su ingreso en El Placer en el año 1999, las acci ones que destaca el entrevistado que realizaban este grupo era la instalación de retenes ilegales en los que detenían a aquellas personas que estaban indocumentados o no eran conocidos en la región. Frente a esta acción ocurrieron muchas desapariciones
grupo era la instalación de retenes ilegales en los que detenían a aquellas personas que estaban indocumentados o no eran conocidos en la región. Frente a esta acción ocurrieron muchas desapariciones de personas en la región. Otra de las acciones que recuerda la persona entrevistada era que este actor arribaba a la vereda en camionetas y armados ejerciendo temor en la población y generando cobros ilegales a los comerciantes. Abandono del predio En el caso particular del solicitante la persona entrevistada refirió que el señor Israel Chacua salió de la vereda poco tiempo después de presentarse la desaparición forzada de dos de sus hijos en el departamento del Putumayo. Por tal suceso es importante aclarar que en la toma de la solicitud los hechos vict
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