JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001202100106000Sentencia2023629135321
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121001202100106000Sentencia2023629135321
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00106-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 008
Mocoa, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE DERECHOS TERRITORIALES
Solicitante: Gladis del Socorro López Cuaichar – Alfredo Gonzalo Gómez
Huertas
Opositor: N/A Radicado: 860013121001-2021-00106-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Dentro del término señalado en el parágrafo 2 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, y agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley en cita, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d e los señores GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR identificada con CC No. 37.011.831 y ALFREDO GONZALO GÓMEZ HUERTAS identificado con CC No. 87.713.286 y su núcleo familiar, y relacionado con el predio K 3 A 5-11 Barrio El Centro El Placer e identificado con M.I. No. 442HUERTAS identificado con CC No. 87.713.286 y su núcleo familiar, y relacionado con el predio K 3 A 5-11 Barrio El Centro El Placer e identificado con M.I. No. 4429916 y Número Predial 86-865-04-00-0002-0005-000, ubicado en el Municipio del Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo.
II. R E C U E N T O F A C T I C O El narrar f áctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede
sintetizar de la siguiente manera:
La solicitante GLADIS DEL SOCORRO LOPEZ CUAICHAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.011.831 expedida en Ipiales-Nariño, oriunda del municipio2
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de Ipiales-Nariño y su Cónyuge, señor ALFREDO GONZALO GOMEZ HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.713.286, expedida en IpialesNariño, oriundo del Municipio de Guachavez-Nariño, llegaron a la zona en busca de una mejor calidad de vida, ad quiriendo el predio a restituir, a través de compraventa, el cual lo explotaron pacífica y continuamente, con la edificación de una casa, donde moraban junto a sus hijos.
Quien acciona adquirió el predio en el año 2003, en virtud de compra realizada a las señoras AURA RIASCOS DE ERASO, LUCELY RUTHDIELA ERASO RIASCOS
de una casa, donde moraban junto a sus hijos.
Quien acciona adquirió el predio en el año 2003, en virtud de compra realizada a las señoras AURA RIASCOS DE ERASO, LUCELY RUTHDIELA ERASO RIASCOS y AIDA MARIA ERASO RIASCOS, por valor de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000), obligación que terminaron de pagar en su totalidad en el año 2008; Aclarando que desde el año 2003, la solicitante y su núcleo familiar desplegaron actos de administración y explotación sobre su heredad.
Por lo anterior, el contrato de compraventa únicamente se protocoliza, en el año 2008 mediante escritura pública No 715, registrándose en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 442-9916, anotación No 03, de la Oficina de Instrumento Públicos del Círculo de Puerto Asís (10 de septiembre de 2008), mutando en esta fecha su calidad jurídica a Propietario.
Alude el libelo que, en relación al contexto de violencia, se tiene que en esta zona del Departamento se presentaron graves hechos que vulneraron los derechos humanos y derecho internacional humanitario, principalmente por la presencia de Guerrilla y Paramilitares, a quien la solicitante señaló como respons ables de su desplazamiento. Situación que se encuentra descrita en el Documento de Análisis de Contexto anexo.
La accionante La señora GLADIS DEL SOCORRO LOPEZ CUAICHAR, junto a su núcleo familiar, se desplazaron forzadamente, como consecuencia del temor generado por los siguientes hechos: Expuso que en la zona donde se encuentra ubicada su heredad, era de dominio de los paramilitares, quienes ejercían control
núcleo familiar, se desplazaron forzadamente, como consecuencia del temor generado por los siguientes hechos: Expuso que en la zona donde se encuentra ubicada su heredad, era de dominio de los paramilitares, quienes ejercían control e imponían sus propias reglas, Reseño que tras la desmovilización de los paramilitares, la zona iba a quedar a merced de la guerrilla, quienes amenazaron3
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a todos los pobladores que iban a ser objeto de asesinatos al tildarl os de colaboradores de los Paramilitares, por ende, el 8 de febrero de 2003, se produjo un desplazamiento forzado masivo.
Esa situación de violencia referida, originó en la solicitante y su núcleo familiar, graves afectaciones en el aspecto emocional y ec onómico; generando también zozobra e incertidumbre frente a su seguridad e integridad, razón por la cual, decidieron desplazarse, junto al resto de pobladores, dejando en total abandono su heredad. Señalo que esporádicamente visitaban la heredad, sin embar go, en el mes de abril del año 2006, deciden retornar y en la actualidad continúan viviendo en el predio objeto de restitución.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR identificada con CC No. 37.011.831 y ALFREDO
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR identificada con CC No. 37.011.831 y ALFREDO GONZALO GÓMEZ HUERTAS identificado con CC No. 87.713.286 y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su der echo fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble predio K 3 A 5-11 Barrio El Centro El Placer e identificado con M.I. No. 442 -9916 y Número Predial 86-865-04-00-0002-0005-000, ubicado en el Municipio de l Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio Nro. 340 del 14 de agosto de 2019, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación de los señores GLADIS DEL SOCORRO LÓPE Z4
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CUAICHAR identificada con CC No. 37.011.831 y ALFREDO GONZALO GÓMEZ
Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00106-00
CUAICHAR identificada con CC No. 37.011.831 y ALFREDO GONZALO GÓMEZ HUERTAS identificado con CC No. 87.713.286 y su núcleo familiar, y relacionado con el predio K 3 A 5-11 Barrio El Centro El Placer e identificado con M.I. No. 4429916 y Número Predial 86-865-04-00-0002-0005-000, ubicado en el Municipio del Valle del Guamuez , Departamento del Putumayo, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído Nro. 174 fechado el 26 de abril de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, negar la solicitud de decreto de prueba documental realizada por la parte actora, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por parte de la apoderada judicial de los solicitantes, se allegó memorial en el que señaló lo siguiente:
Inicialmente se efectúa un recuento de los hechos indicados en el libelo inicial, del trámite procesal, menciona que se acreditan los presupuestos establecidos en
señaló lo siguiente:
Inicialmente se efectúa un recuento de los hechos indicados en el libelo inicial, del trámite procesal, menciona que se acreditan los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, indica que frente a la calidad jurídica con el predio se acreditó que la parte accionante es propietaria.
Menciona en cuanto a la calidad de víctimas de abandono de los solicitantes que se vieron obligados a abandonarlo por las infracciones del derecho internacional Humanitario, incluidas en el SIPOD como víctimas de desplazamiento forzado del municipio del Valle del Guamuez.5
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Refiere frente a la relación de temporalizada que el abandono acaeció con posterioridad al 1 de enero de 1991 y vigencia de la ley 1448 de 2011. Alude las afectaciones del predio.
Agrega que se encuentran configuradas las circunstancias fácticas contenidas en las normas jurídicas que estructuran las pretensiones, que se ha demostrado la prosperidad de la acción, y acorde con el artículo 118 de la ley 1448 de 2011, se acceda a la restitución.
VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN , Procuradora 11 en Restitución de tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, señaló:
Que la señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR y su núcleo familiar
Restitución de tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, señaló:
Que la señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, en los términos del artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, que tiene la calidad jurídica con el predio K 3 A 5 -11 Barrio El Centro El Placer , ubicado en el Municipio de l Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, reclamado en restitución de PROPIETARIO, que los hechos victimizantes de que fueron objeto, los obligó a desplazarse, se encuentran en el lapso que la ley señala, por lo tanto s olicita acceda a las pretensiones de la parte accionante.
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.6
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El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para la señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR y su núcleo familiar.
El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para la señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
1.) Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto in terno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto oblig ada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación,
el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas inte rnacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7
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ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazado s internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución
víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del co ntexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que la familia GOMEZ LOPEZ , al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad GLADIS DEL SOCORRO LOPEZ solicitante 37.011.8318
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CUAICHAR
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CUAICHAR
ALFREDO GONZALO GOMEZ HUERTAS cónyuge 87.713.286
MARITZA SORAYDA GOMEZ LOPEZ hija 1.126.455.760
ERIKA MILENA GOMEZ LOPEZ hija 1.126.454.769
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas y registros civiles de los miembros de la familia GOMEZ LOPEZ.
3.) Identificación plena del predio.
PREDIO k 3 A 5-11 El Placer Centro
Nombre del Predio k 3 A 5-11 El Placer Centro Municipio Valle del Guamuez Corregimiento N/A Tipo de Predio N/A Matricula Inmobiliaria 442-9916 Área Registral 180 mts2 Número Predial 86-865-04-00-0002-0005-000 Área Catastral 160 mts2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 156 mts2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
PROPIEDAD9
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PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCION
COORDENADAS DEL PREDIO
LINDEROS10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCION
COORDENADAS DEL PREDIO
LINDEROS10
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La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se
compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se prete nda adquirir por
4 LEY 1448 Articulo 311
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adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la
a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto del Municipio del Valle del GuamuezPutumayo los hechos de violencia padecidos según declaró la requirente la llevaron a desplazarse y consecuentemente a abandonar su predio ante la injerencia de los grupos armados ilegales (paramilitares y guerrilla) en la zona que imponían el terror entre la comunidad influyendo a su arbitrio en las dinámicas sociales, restringiendo el libre tránsito de los nativos y generando zozobra ante la amenaza constante
armados ilegales (paramilitares y guerrilla) en la zona que imponían el terror entre la comunidad influyendo a su arbitrio en las dinámicas sociales, restringiendo el libre tránsito de los nativos y generando zozobra ante la amenaza constante contra sus vidas ante las transgresiones a sus derechos humanos. Señaló el reclamante que, tras 8 meses de e star viviendo en la heredad, los paramilitares le exigieron salir de la zona de manera perentoria so pena de ser asesinados; circunstancia que lo obligó a desplazarse dejando abandonado el inmueble en el año 2003.
Teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio Valle del
5 LEY 1448 Articulo 7512
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GuamuezPutumayo, en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR, y su núcleo familiar el 8 de febrero del año 2003.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante e Informe de Caracterización de Solicitantes y sus Núcleos Familiares6, se hace constar que: la accionante señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR y su núcleo familiar salieron con temor del Barrio centro del municipio de Valle del Guamuez,
que: la accionante señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR y su núcleo familiar salieron con temor del Barrio centro del municipio de Valle del Guamuez, para el 8 de febrero de 2003, y las pruebas aportadas al proceso, acreditan que sufrió daños por hechos ocurridos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violacion es graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente emitida por La Un idad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que la accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplazada, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario.
No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio del Valle del GuamuezPutumayo, por los grupos armados al margen de la ley, lugar de ubicación del inmueble materia de esta restitución, se generó en la comunidad un temor fundado y particularmente en la parte reclamante quien en aras de salvaguardar su vida y la de su familia se vio en la imperiosa necesidad de abandonar el predio sobre el cual según se verá más adelante, ejerce propiedad.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que la señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR y su familia
6 Folio 99 y ss13
ejerce propiedad.
De todo lo dicho, emerge sin dificultad, que está debidamente probado dentro del expediente que la señora GLADIS DEL SOCORRO LÓPEZ CUAICHAR y su familia
6 Folio 99 y ss13
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fueron víctimas de desplazamiento forzado, por la trasgresión evidente de sus derechos fundamentales, al paso que se vio obligado a abandonar su predio que aunque de manera temporal le imposibilitó ejercer su uso y goce, con todas la repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva, lo cual, sumado a que el hecho victimizante que se advierte, ocurrió en el año 2014, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a la respectiva restitución y reparación integral de sus derechos.
5.) Relación Jurídica del solicitante con el predio.
De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar, que la accionante tiene relación de propiedad con el predio identificado K 3 A 5-11 Barrio El Centro El Placer (Valle del Guamuez) a través de Escritura Pública No. 715 del 27 de agosto de 2008, otorgada por ante la Notaría del Círculo de l Valle del Guamuez - Putumayo, la cual procede compraventa entre las señoras AURA RIASCOS DE ERASO identificada con CC No.
la Notaría del Círculo de l Valle del Guamuez - Putumayo, la cual procede compraventa entre las señoras AURA RIASCOS DE ERASO identificada con CC No. 27.314.037, LUCELY RUTHDIELA ERAS RIASCOS identificada con CC No. 41.117.013 y AIDA MARIA ERASO RIASCOS identificada con CC No. 27.082.164 (vendedoras) y los accionantes GLADIS DEL SOCORRO LOPEZ CUAICHAR identificada con CC No. 37.011.831 y ALFREDO GONZALO GOMEZ HUERTAS identificado con CC No. 87.713.286 como compradores, con áreas indicadas en la citada solicitud de 160 metros cuadrados, que es lo que se pretende en restitución, identificado con M.I. No. 442-9916 y Número Predial 86-865-04-00-0002-0005000.
Por su parte, en el Certificado de Libertad y Tradición, cuyo número de matrícula inmobiliaria es 442-9916, de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Puerto Asís, se evidencia en la Anotación No. 3, el registro de Documento escritura No. 715 del 10 de septiembre de 2008, cuya especificación nos refiere compraventa y quienes intervienen en el acto son los señor as AURA RIASCOS DE ERASO identificada con CC No. 27.314.037, LUCELY RUTHDIELA ERAS RIASCOS identificada con CC No. 41.117.013 y AIDA MARIA ERASO RIASCOS identificada con CC No. 27.082.164, los accionantes GLADIS DEL SOCORRO LOPEZ CUAICHAR
identificada con CC No. 41.117.013 y AIDA MARIA ERASO RIASCOS identificada con CC No. 27.082.164, los accionantes GLADIS DEL SOCORRO LOPEZ CUAICHAR identificada con CC No. 37.011.831 y ALFREDO GONZALO GOMEZ HUERTAS14
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00106-00
identificado con CC No. 87.713.286.
De lo anterior se desprende que la parte solicitante es la propietaria del predio objeto de la presente acción, toda vez que se cumplieron los presupuestos exigidos por la ley civil para la adquisición del inmueble que hoy es materia de este asunto.
Por otro lado, y tal como se establece en el acápite de afectaciones contenido en el Informe Técnico Predial, resulta claro que la explotación adelantada en el inmueble corresponde al uso de suelo establecido para la zona; que el predio no se encuentra localizado sobre áreas que cuenten con reglamentación especial de orden nacional o territorial, que limiten su dominio o usufructo; por lo que bajo estas premisas, resulta procedente ordenar su restitución; sin embargo, se advirtieron dos situaciones que se hace necesario dilucidar:
Que se encuentra en el predio la existencia de afectación ambiental así:
Presenta afectación: CONCEPTO VIAL. Una vez revisado las colindancias del predio, se observa que por el costado oriente y sur existe una vía pública lindando con el predio; sin embargo, no es posible para La URT Putumayo identificar la categoría a la cual pertenece, ni tampoco determinar la faja de retiro, dado que
predio, se observa que por el costado oriente y sur existe una vía pública lindando con el predio; sin embargo, no es posible para La URT Putumayo identificar la categoría a la cual pertenece, ni tampoco determinar la faja de retiro, dado que la información cartográfica con la que se cuenta no tiene inventariado esta vía en particular.
SEÑALA EL INVIAS QUE “es cierto, que no existe legalmente una limitación al ejercicio de la propiedad privada sobre las zonas de reserva para carreteras, ya sean en las vías del primer, segundo o tercer orden, sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que los propietarios tienden a extender sus actividades dentro de estas franjas, cuyo uso y disposición sí se encuentra restringido por la Ley, con la finalidad de evitar daños en la vía, obras complementarias que pueden terminar afectando y poniendo en riesgo a quienes la recorren. Ley 1228 de 2008. Artículo 5°. Deberes de los propietarios de predios adyacentes a las zonas de reserva. Son deberes de los propietarios de los predios adyacentes a las zonas de reserva establecidas en la presente ley –entre otros– los siguientes: 1. Construir en los linderos con las zonas de reserva de la vía, setos con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las15
Código: FSR
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