JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121002202100284000Sentencia2023627163020
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 06 Jun D860013121002202100284000Sentencia2023627163020
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO.
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Sentencia N.º 017
Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de la señora MAURA MENESES y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio rural denominado “La Cabaña”, ubicado en la vereda el Zarzal, del Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 440-62930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, con cédulas catastrales N.° 86-001-001-0015-0014-000, 86-001-001-0015-0015-000 y 86-001-001-0015-0036000, y con un área georreferenciada de 12 HAS + 5652 m2.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
000, y con un área georreferenciada de 12 HAS + 5652 m2.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado acontecido en el municipio de Mocoa, señalando eventos centrales violentos
Referencia:
Solicitante: Predio: Radicado: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.
MAURA MENESES
Rural “La Cabaña”, Vereda el Zarzal, Municipio Mocoa, Departamento Putumayo. 86001-31-21-002-2021-00284-00Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
acaecidos en dicha zona y la vinculación de la solicitante con el predio que solicita en restitución.
Informa también que, la señora MAURA MENESES en primer lugar ostentaba la calidad de ocupante del predio en virtud de donación realizada por una prima de su mamá llamada ISAURA en 1994, y ya para el año 2011 adquirió la propiedad del mismo m ediante resolución de adjudicación N.º 0739 del 28 de julio del año en referencia expedida por el INCODER, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 44062930.1
Con base en lo mencionado se ti ene que, la relación de propiedad de la solicitante
referencia expedida por el INCODER, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 44062930.1
Con base en lo mencionado se ti ene que, la relación de propiedad de la solicitante con el referido inmueble inició en el año 1994.
Indicó la solicitante que, desde su llegada a la vereda el Zarzal del municipio de Mocoa, la situación de violencia tuvo influencia armada del grupo de guerrilla de las FARC, porque exponían a toda la población a amenazas, extorsiones, homicidios, entre otros.
Manifiesta también la señora MAURA MENESES que, en el año 2002 se vio en la obligación de salir de su heredad, por cuanto un grupo armado de aproximadamente veinte (20) hombres la interceptaron preguntándole si era dueña del predio, y posteriormente le advirtieron que no debía volver por el sector.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita se ordene la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante MAURA MENESES, y su núcleo familiar al momento del abandono del predio rural denominado “La Cabaña”, ubicado en la vereda el Zarzal, del Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo; Además, la concesión de todas las medidas
1 Expediente digital, consecutivo 2, folio 69.Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
1 Expediente digital, consecutivo 2, folio 69.Código: FSRT-1
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el cual, por auto interlocutorio N.º 371 del 13 de julio de 2022 2, admite la demanda presentada por la señora MAURA MENESES en calidad de propietaria, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, la suspensión de los procesos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria y cursen en relación con el predio cuya restitución se solicita, como declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos; así como las demandas judiciales, ejecutivas, notariales y administrativas que se encuentren afectando el fundo, exceptuándose los procesos de expropiación, y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Respecto de la publicación de la admisión de la demanda de restitución de tierras en un diario de amplia circulación nacional, la Unidad de Restitución de Tierras mediante documento de referencia DTPM2-202209913, indica que dicha publicación se dio el día 23 de julio de 2022, y aporta prueba de ello.
Culminado el t érmino de traslado, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, mediante auto N.° 618 del del 20 de
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
octubre de 2022 4, negó la oposición propuesta por el Ministerio de Educación mediante documento con referencia 2022-EE-1630485
Por auto N.° 756 del día 24 de noviembre de 2022 6, este Juzgado, en virtud de lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 prescindió del período probatorio, advirtiendo, además que, se tendr ían como pruebas documentales al momento de emitir el correspondiente fallo las enunciadas en la demanda, que se encuentran visibles en los anexos a la misma y todo lo recolectado en este trámite procesal, siempre y cuando fuesen útiles y conducentes para el proceso , al tiempo que, se
emitir el correspondiente fallo las enunciadas en la demanda, que se encuentran visibles en los anexos a la misma y todo lo recolectado en este trámite procesal, siempre y cuando fuesen útiles y conducentes para el proceso , al tiempo que, se abstuvo de tramita r las excepciones presentadas por el Ministerio de l Medio Ambiente, y concedió el término de cinco (5) días para que los intervinientes en el proceso presentaran sus alegatos de conclusión.
Es pertinente relacionar la información allegada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa – Putumayo, mediante oficio N.° 1375 de fecha 21 de noviembre de 20227, donde se indica que:
“El día 16 de abril de 2013 esta Judicatura adelantó las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del radicado CUI 86001607562 2012 81091 que por el delito de violencia intrafamiliar se seguía en contra de la ciudadana MAURA MENESES.
Dentro de la diligencia de formulación de imputación se impuso a la implicada la prohibición de enajenar bienes conforme lo dispuesto en el artículo 97 del C.P.P y en cumplimiento a dicha orden se expidió el oficio No.519 dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para el respectivo registro.
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
Frente al término de la restricción (06 meses) es importante advertir que de conformidad con lo establecido en sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 7042 del 18 de noviembre de 2015 Magistrado Ponente Dr. José Luis Camacho Barceló se dispuso que la prohibición debe levantarse automáticamente, sin necesidad de oficio o petición de parte.
Concluidas estas diligencias se remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales para el respectivo reparto, ninguna otra actuación posterior ha realizado el Despacho dentro del caso que nos ocupa.”
Significa lo anterior que, el interregno de 6 meses legalmente estipulado para la prohibición de la enajenación decretada por el delito investigado en contra de la hoy solicitante, ya ha fenecido, situación que en nada afecta la decisión que aquí se adopte.
Ahora, en aras de no incurrir en actuaciones que conlleven a la declaratoria de nulidad alguna que invalide lo actuado, garantizar el debido proceso y en procura de la tutela efectiva de los derechos en controversia, y pese a que se había resuelto prescindir del término probatorio y se corrió traslado a las partes intervinientes para presentar sus alegatos de conclusión, el juzgado mediante auto N.º 002 del 13 de
prescindir del término probatorio y se corrió traslado a las partes intervinientes para presentar sus alegatos de conclusión, el juzgado mediante auto N.º 002 del 13 de enero de 20238, reitera las órdenes dadas mediante el auto 371 del 13 de julio de 2022 referido anteriormente, esto, a efectos de que la Corporación Autónoma Regional Putumayo – Corpoamazonía, atienda lo dispuesto en el auto, sin embargo, la entidad continuó silente.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.
La señora delegada del Ministerio público 9, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma,
8 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lOBqsN6XV1r4J1-1I-111AU8X1lE6fh-1YJwxDU79T4LJggxtNTNUpA4RgRhFEGG19LrwcoNNYX9zj2X29jmK1Wr4As6NELiKCKRg7zAKhh2m5JIuHTmRDFtyZVumsz5Hd2HtD61QPROmS -2HeuPOYTpHLNPSKdhm93KKFxRt-2mL7BMzQ2-2xuKk8TBPH2OKU4C3AbEVVtMaTuwf0q14N4llR4N9
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
consideró que, en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto se acreditó: i) el requisito de procedibilidad que exige el artículo 76 ibidem; ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley; iii) la legitimidad del solicitante para iniciar la presente acción en su calidad de propietaria; iv) la configuración del abandono forzado; y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno que obligó al solicitante a salir desplazado y dejar en completo abandono su predio y su proyecto de vida.
forzado; y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno que obligó al solicitante a salir desplazado y dejar en completo abandono su predio y su proyecto de vida.
Recalca que, la solicitante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas y que respecto de la temporalidad del abandono se cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Confirma la relación jurídica como PROPIETARIA que la señora MAURA MENESES tiene respecto del predio REQUERIDO EN RESTITUCIÓN.
Finalmente concluye que es procedente reconocerse a la señora MAURA MENESES y su núcleo familiar, la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, sobre el terreno de su propiedad, descrito como predio rural denominado “La Cabaña”, ubicado en la vereda el Zarzal, del Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, distinguido con FMI 440-62930.
Unidad de Restitución de Tierras
Confirma que la calidad jurídica de la solicitante con el predio requerido en restitución es de propietaria, del mismo modo, y en cuanto a la calidad de víctima, reitera que se puede evidenciar que los hechos vividos por ella y su núcleo familiar se encuentran enmarcados dentro del conflicto armado acontecido en el municipio de Mocoa en el año 2002.
Adiciona información que , del documento de análisis de contexto del municipio de Mocoa, permite corroborar lo manifestado por la solicitante, como lo es la fortaleza y repliegue militar de las FARC en presuntos casos de abandonos en Mocoa (20022006).Código: FSRT-1
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Mocoa, permite corroborar lo manifestado por la solicitante, como lo es la fortaleza y repliegue militar de las FARC en presuntos casos de abandonos en Mocoa (20022006).Código: FSRT-1
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
Afirma que, con base en las pruebas aportadas, se deduce la relación de temporalidad del proceso con base en los términos de vigencia enmarcados en l a Ley 1448 de 2011; y finalmente hizo alusión a las causales de procedencia de la compensación.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y d e quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la vereda el Zarzal del Municipio de Mocoa , Departamento del Putumayo. Estos dos
dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la vereda el Zarzal del Municipio de Mocoa , Departamento del Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacion al Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En el presente caso, la señora MAURA MENESES adquirió el predio solicitado en restitución, mediante resolución de adjudicación N.° 0739 del 28 de julio de 2011Código: FSRT-1
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
expedida por el INCODER, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 440-62930, situación que la ubica en calidad de propietaria del predio solicitado en restitución.
expedida por el INCODER, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 440-62930, situación que la ubica en calidad de propietaria del predio solicitado en restitución.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 02554 del 22 de julio de 2021 , para el predio rural denominado “La Cabaña”, ubicado en la vereda el Zarzal, del Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, la solicitante se encuentra inscrita en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución mediante Resolución RP 01047 de fecha 31 de mayo de 2021.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio rural denominado “La Cabaña”, ubicado en la vereda el Zarzal, del Municipio de Mocoa?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicita nte con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
A).- Calidad de víctima de la solicitante.Código: FSRT-1
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio Mocoa, departamento de Putumayo.
El expediente muestra que, la solicitante MAURA MENESES y el núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes que se encuentren inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio rural denominado “La Cabaña”, ubicado en la vereda el Zarzal, del Municipio de Mocoa, el cual se identifica con número de matrícula 440-62930 de la Oficina de Registro de II. PP. de Mocoa, con cédula catastral con cédulas catastrales N.° 86001-001-0015-0014-000, 86 -001-001-0015-0015-000 y 86 -001-001-0015-0036Registro de II. PP. de Mocoa, con cédula catastral con cédulas catastrales N.° 86001-001-0015-0014-000, 86 -001-001-0015-0015-000 y 86 -001-001-0015-0036000; así lo deja ver la constancia CP 02554 del 22 de julio de 2021 , que constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Mocoa, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Mocoa, quedó consignada en el documento análisis de Contexto titulado “Municipio de Mocoa, veredas Alto Afán, Bajo Afán, Campucana, Las Mesas, Churumbelos, El Zarzal, Inspección de Policía Condagua, Ticuanayoy, El Caimán, El Mesón, La Pacera, Fronteriza del Paisaje, La Tebaida, Las Palmeras, Los Ceballos, Planadas, Buenos Aires, El Diviso, San J osé del Pepino en el municipio Mocoa y el corregimiento Puerto Limón” con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto del municipio de Mocoa, Putumayo, así:
sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto del municipio de Mocoa, Putumayo, así:
"(...) 4. CAPÍTULO IV. Continuidad del conflicto: Paros armados, entre las FARC y el Bloque Sur Putumayo (BSP) y la fuerza pública. Presuntos casos de abandono y/o despojo (1999 - 2006).
A fines de la década del noventa, Putumayo enf rentó la llegada de las AUC yCódigo: FSRT-1
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
con ello, la violencia extrema que se desató durante los años siguientes. Si bien, las áreas rurales fueron las más afectadas, Mocoa no estuvo ajena a los fenómenos de violencia. Durante el período 2000 -2006, la presencia de l as FARC y los enfrentamientos con la fuerza pública se relacionaron con la ocurrencia de abandonos y/o despojos forzados . (…)”
"(...) 4.1 Fortaleza y repliegue militar de las FARC. Presuntos casos de abandonos en Mocoa (2002-2006)
…” La fortaleza militar de la guerrilla en Mocoa en la primera mitad de la década de 2000 podría asociarse a los eventos que tuvieron lugar en su momento en la Baja Bota Caucana. De acuerdo a informes del Sistema Alerta Temprana (SAT) de la Defensoría de Pueblo en el 2003, Santa Rosa y Piamonte habrían sido lugar de repliegue de las FARC después de la ruptura de las negociaciones de paz entre el
la Defensoría de Pueblo en el 2003, Santa Rosa y Piamonte habrían sido lugar de repliegue de las FARC después de la ruptura de las negociaciones de paz entre el grupo guerrillero y la administración de Andrés Pastrana (1998 -2002).
En efecto, en el mismo informe de la Defensoría del Pueblo se ale rta sobre la concentración de los hechos violentos en los municipios de Santa Rosa y Piamonte (colindantes con Mocoa) e identificaron acciones vicitimizantes como homicidios, amenazas, vinculación forzada de niños, niñas y jóvenes, tortura y desaparición forzada, que se extendieron desde el Cauca hasta las zonas límites con Mocoa como la vereda Las Toldas, Ceballos, Buenos Aires, San Joaquín, entre otras; esta situación que se relaciona con la ocurrencia de fenómenos de desplazamiento forzado. (…).
(…) En este período, las FARC tenía n cada vez un rol más protagónico en las zonas rurales, pues no solo controlaron el poder armado, como parte de su funcionamiento interno, el grupo armado solía establecer impuestos o "vacunas" para aquellos que, según su concepto, tenían suficiente dinero para financiar la lucha armada. Esta actitud represiva, junto a normas de control económico, comenzaron a generar inconformidad generalizada en los campesinos. La siguiente declaración de un solicitante de la vereda La Pedregosa, retrata los abusos a los que se enfrentaba la población rural, en especial a la que estaba vinculada a la economía cocalera .(…)Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
a la que estaba vinculada a la economía cocalera .(…)Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
(…) Es necesario tomar cuenta que, en el municipio de Mocoa, las acciones de las FARC no se concentraron en el despojo de propiedades, sino en la utilización de zonas que servían como corredores transitorios, para el desplazamiento de tropas o de insumos para la guerra o para el tráfico de base de cocaína, lo que en muchos casos propició el abandono y desplazamiento de los predios. (…)
Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas co n ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Mocoa, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos de la solicitante y su grupo familiar.
Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tienen lugar el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, debido a los actos criminales cometidos por grupos alzados en armas, entre los cuales se encuentra la extorsión y la exigencia de pagos infundados a estos grupos armados; así lo relató la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de fecha 8 de abril de 2019.
De ello, en el documento de análisis de contexto anteriormente referido, se extr ae
formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de fecha 8 de abril de 2019.
De ello, en el documento de análisis de contexto anteriormente referido, se extr ae lo manifestado en una declaración por una solicitante:
“En la vereda operaba el frente 48 de la guerrilla de las FARC, este grupo armado hizo presencia en la zona desde el año 1994, este grupo acostumbraba a cobrar impuesto por la venta de coca, les decían a los campesinos que tenían colaborar con la comida y hospeda je, cometían abusos, obligaban al campesino a venderle al comprador que ellos decían y al precio que ellos digan, el grupo insurgente nuevamente nos advierte que si no queríamos más sangre derramada no volviéramos por esas tierras10”
10 URT. Formulario de Solicitud de inscripción en el SRTDAF - ID 1042967, Mocoa, 26 de marzo de 2018.Código: FSRT-1
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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-002-2021-00284-00
La solicitante manifestó que, en varias ocasiones visitando su predio encontró presencia de personas armadas, y que en la ocasión que llevó a que se generara su desplazamiento, alrededor de veinte (20) hombres armados la interceptaron preguntándole si ella era la dueña de un inmueble que le indicaron, respondiéndoles afirmativamente, a lo cual aquellos individuos le advirtieron que era mejor que no vaya más para ese sector, de lo contrario que asumiría las consecuencias.
Así las cosas, es evidente la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar,
más para ese sector, de lo contrario que asumiría las consecuencias.
Así las cosas, es evidente la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, pues de las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras se encuentra la consulta VIVANTO que arroja la información de estado incluido en el RUV por el desplazamiento forzado que vivió la solicitante, prueba d e la cual en virtud de lo consagrado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigna y por ende goza de validez probatoria, pues resulta claro que lo afirmado por la señora MAURA MENESES es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio Mocoa, departamento del Putumayo; además de acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándoles e
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