JUZ PUTUMAYO - 2023 07 Jul D860013121001202100027000Sentencia202371715842
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 07 Jul D860013121001202100027000Sentencia202371715842
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00027-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 009
Mocoa, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: María Rosalba Meneses Verdugo – Gerardo Alirio Ortiz Cisneros
Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – Departamento Putumayo – Municipio Valle del GuamuezPersonas Indeterminadas Radicado: 860013121001-2021-00027-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora MARÍA ROSALBA MENESES VERDUGO, identificada con cédula de ciudadanía N o. 69.085.095 expedida en Valle del Guamuez (P), su cónyuge el señor GERARDO ALIRIO ORTIZ CISNEROS, identificado con cédula de ciudadanía N o. 97.520.043 expedida en Valle del
Valle del Guamuez (P), su cónyuge el señor GERARDO ALIRIO ORTIZ CISNEROS, identificado con cédula de ciudadanía N o. 97.520.043 expedida en Valle del Guamuez (P) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes de un predio sin denominación , ubicado en el barrio centro de la Inspección de Policía El Placer del municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, identificado con M atrícula Inmobiliaria No. 442-34955 y número predial 86-865-04-00-0012-0034-000.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora MARÍA ROSALBA MENESES VERDUGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.085.095 expedida en Valle del Guamuez (P), su cónyuge elCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00027-00
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señor GERARDO ALIRIO ORTIZ CISNEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.520.043 expedida en Valle del Guamuez (P) y su núcleo familiar , quienes manifiestan haber sido víctimas de varios desplazamientos en la Inspección de Policía El Placer, con ocasión del conflicto que se desató , especialmente por los enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares por el control de la zona.
Un primer desplazamiento se produjo el 7 de noviembre de 1999, sin embargo,
Policía El Placer, con ocasión del conflicto que se desató , especialmente por los enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares por el control de la zona.
Un primer desplazamiento se produjo el 7 de noviembre de 1999, sin embargo, retornaron a los dos meses; posterior a eso, continuaron produciéndose desplazamientos masivos de la comunidad, por los continuos enfrentamientos, pero siempre retornaron al fundo.
El 8 de febrero de 2003, se produjo un nuevo desplazamiento, pero esta vez por el término de un año, durante el cual inscribieron a sus hijos en el colegio, pero retornando a la zona donde se encontraba su predio . P ero en el año 2013, precisamente el 19 de noviembre, se vieron obligados una vez más a abandonar el mencionado inmueble, como consecuencia de haber auxiliado uno de sus hijos a un guerrillero que llegó a su vivienda a pedir auxilio, aunado a que se presentaron varios homicidios de los miembros de la comunidad, lo cual g eneró desplazamientos masivos.
La solicitante presentó solicitud ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el 21 de febrero de 2014, resultando inscrita mediante Resolución No. 109 de 7 de julio de 2014 . Posterior mente a su inscripción y habiendo retornado a su predio, se produjo un nuevo desplazamiento en el año 2017, junto con el homicidio de uno de sus hijos, aparecieron varios panfletos en los cuales se amenazaba a su cónyuge y a sus hijos, situación que empeoró cuando su hija recibió llamadas amenazantes en contra de su familia, razón por la cual decidieron abandonar su predio y dejar todas sus pertenecías
panfletos en los cuales se amenazaba a su cónyuge y a sus hijos, situación que empeoró cuando su hija recibió llamadas amenazantes en contra de su familia, razón por la cual decidieron abandonar su predio y dejar todas sus pertenecías puesto que lo hechos de violencia desatados d e manera constante por estos grupos delictivos no les permitía vivir con tranquilidad, ni trabajar su fundo para generar sus sustento económico.
III. D E L A S O L I C I T U DCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00027-00
Versión: 01 3
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora MARÍA ROSALBA MENESES VERDUGO , identificada con cédula de ciudadanía N o. 69.085.095 expedida en Valle del Guamuez (P) , su cónyuge el señor GERARDO ALIRIO ORTIZ CISNEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.520.043 expedida en Valle del Guam uez (P) y su núcleo famili ar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble sin denominación, ubicado en el barrio centro de la Inspección de Policía El Placer del municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 44234955 y número predial 86-865-04-00-0012-0034-000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especial es
34955 y número predial 86-865-04-00-0012-0034-000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especial es contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio No. 0251 de fecha 15 de junio de 2021, el Despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Con auto No. 558 de 14 de diciembre de 2022, se reiteró por segunda vez IGAC NARIÑO – PUTUMAYO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL PUTU MAYO – AREA CATASTRAL y SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE SIBUNDOY (P) , el cumplimiento de la ordenes decretadas en el auto de admisión de esta solicitud.
Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante proveído No. 230 de 06 de junio de 202 3, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a losCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a losCódigo: FSRT-1
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intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El abogado CARLOS MAURICIO CUARAN MEDICIS, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, en calidad de apoderado judicial de la parte solicitante, presentó escrito de alegatos de conclusión, a través del cual ratifica los hechos expuestos en la solicitud y desarrolla los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a la calidad jurídica con el predio, que la solicitante adquirió el predio mediante negocio jurídico de compraventa, celebrado con el señor ALCIDES IMBACUAN ( QEPD) por valor de cien mil pesos ($100.000), tal y como se evidencia en escritura pública 1015 de la Notaría de Puerto Asís; acto que se encuentra inscrito en la anotación No. 1 del 18 de julio de 1995 del folio de matrícula inmobiliaria 442 -34955, y además adelantó actividades de explotación económica relacionadas con uso habitacional.
De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, que en ocasión del
de 1995 del folio de matrícula inmobiliaria 442 -34955, y además adelantó actividades de explotación económica relacionadas con uso habitacional.
De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, que en ocasión del conflicto armado interno la solicitante y su núcleo familiar figuran en la consulta VIVANTO, el cual refleja que fueron reconocidos como víctimas del siniestro de Desplazamiento forzado con ocasión a los hechos ocurridos en el municipio de Valle del Guamuez (Putumayo); el 7 de febrero de 2003; en estado INCLUIDO.
Refiere que el Documento de Análisis de Contexto y la declaración rendida por la solicitante, dan cuenta de la ardua la situación de violencia que los obligó a tomar medidas extremas para huir y protegerse de las presiones y exigencias de las FARC, como fue el despojo de su inmueble en el año 1999, 2003 y 2013 por temor de este grupo armado que estaba apoderado de este territorio.
Expresa que la solicitante manifestó que los hechos que motivaron la pérdida de su inmueble solicitado en restitución iniciaron tras un violento enfrentamiento entre los grupos armados que dominaban la zona (paramilitares y guerrilla), el cual dejó un número alto de bajas paramilitares, por lo tanto, decidió junto a suCódigo: FSRT-1
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esposo e hijos desplazarse forzadamente, teniendo que abandonar la heredad para salvaguardar sus vidas, situación que impidió el uso, goce y administración del inmueble.
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esposo e hijos desplazarse forzadamente, teniendo que abandonar la heredad para salvaguardar sus vidas, situación que impidió el uso, goce y administración del inmueble.
En relación con la temporalidad, indica que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
En relación con la procedencia de la restitución de tierras a favor de la solicitante, señala que d urante el proceso quedó demostrado que la parte solicitante, ostentó la calidad de ocupantes del inmueble urbano que hoy reclaman en restitución, la configur ación de un hecho de violencia relacionado con el abandono del inmueble dentro de la temporalidad establecida por la ley, y la conexidad que estos hechos de violencia tuvieron con el conflicto armado, por lo tanto, resulta procedente otorgar la garantía de l derecho fundamental a la restitución de tierras mediante la restitución por equivalencia teniendo en cuenta el deseo de la solicitante quien ha manifestado a través de diferentes elementos de prueba que quiere retornar al inmueble. En efecto, resulta ind ispensable observar además de su voluntad frente a la solicitud, las actuales condiciones de vida pues tuvo que organizar su vida en un departamento diferente, no tiene vivienda propia, no tiene un trabajo estable, y sus condiciones son precarias.
En relación a la calidad jurídica de Ocupante, indica que durante el proceso quedó claramente establecida la actual calidad jurídica de propietaria que ostenta la señora María Rosalba Meneses Verdugo respecto del inmueble solicitado en restitución, misma que tiene sustento en el negocio jurídico de compraventa
quedó claramente establecida la actual calidad jurídica de propietaria que ostenta la señora María Rosalba Meneses Verdugo respecto del inmueble solicitado en restitución, misma que tiene sustento en el negocio jurídico de compraventa efectuado en la escritura pública 1015 de la Notaría de Puerto Asís; acto que se encuentra inscrito en la anotación No. 1 del 18 de julio de 1995 del folio de matrícula inmobiliaria 442-34955.
Finalmente, solicita que se efectué la restitución del inmueble a favor de la señora MARÍA ROSALBA MENESES VERDUGO – GERARDO ALIRIO ORTIZ CISNEROS, titular de la reclamación, esto en atención a la manifestación de su voluntad. Por otra parte, se tiene que el día 13 de julio de 2023, el apoderado judicial remitió escrito al correo institucional del Despacho, mediante el cual indica que por unCódigo: FSRT-1
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error de digitación en los alegatos de conclusión presentados ante el Juzgado, se estableció que la intención de la solicitante es el Retorno, siendo lo correcto que las intenciones de la solicitante con el proceso de restitución es la compensación por equivalencia , por lo tanto, solicita que se tengan en cuenta dicha manifestación.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, presentó sus respectivos alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, presentó sus respectivos alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
Describe la adquisición del predio, su identificación, así como las sobreposiciones que presenta y las contestaciones emitidas por las entidades vinculadas.
Establece que se acreditó correctamente el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y que el Despacho es el competente para dictar la respectiva sentencia de única instancia, en razón a la ubicación del predio y dado que no se presentaron vinculados que puedan ser reconocidos como opositores. Además, la solicitud d e restitución y formalización cumple los requisitos exigidos por el artículo 84 ibidem y lo dispuesto en el artículo 81, toda vez que se encuentra acreditada la legitimación en la causa de la solicitante por ser ocupante del predio solicitado en restitución, para la fecha de ocurrencia del abandono.
Refiere que las notificaciones y publicaciones a que alude el artículo 86 de la Ley de Victimas se realizaron en debida forma, así como el traslado de la solicitud conforme lo dispone el artículo 87, sin embargo, manifiesta que no se encuentra acreditada el requisito estipulado en el literal E del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, por lo tanto, solicita se ordene el cumplimiento de las misma antes de proceder a proferir sentencia, so pena, de recaer en una causal de nulidad.
Luego, trae a colación las normas y la jurisprudencia referente a la justicia transicional, el derecho a la reparación integral y el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras.Código: FSRT-1
Luego, trae a colación las normas y la jurisprudencia referente a la justicia transicional, el derecho a la reparación integral y el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras.Código: FSRT-1
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De igual forma, realiza un análisis del caso concreto, sobre la naturaleza jurídica del predio solicitado en restitución , la r elación jurídica de la solicitante con el predio solicitado en restitución, la condición de víctima de la solicitante, la fecha de ocurrencia de los presuntos hechos victimizantes , la configuración del abandono forzado, la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno, la procedencia de la restitución y formalización de tierras y las medidas d e restitución.
Por último, el Ministerio Público concluye que la señora MARIA ROSALBA MENESES VERDUGO, su cónyuge GERARDO ALIRIO ORTIZ CISNEROS y su núcleo familiar fueron víctimas de abandono del predio urbano sin denominación ubicado en el barrio Centro de la inspección de policía El Placer, del municipio de Valle del Guamuez – Putumayo, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -34955, y con código catastral No. 86-86504-00-0012-0034-00, con un área registral de 0,0341 hectáreas, por lo tanto, solicita que se reconozca la calidad de víctima de abandono forzado del predio por parte de la solicitante y se ordene como medida
hectáreas, por lo tanto, solicita que se reconozca la calidad de víctima de abandono forzado del predio por parte de la solicitante y se ordene como medida reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor a través de la figura de la compensación.
Para garantizar la eficacia de la reparación integral consagrada en la Ley 1448 de 2011 solicita que se decreten a su favor las medidas que sean necesarias, para lo cual se deberá ordenar las respectivas órdenes a las instituciones comprometidas con la materialización de las med idas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.
Como medidas complementarias, se ordene los beneficios en materia de pasivos, impuestos, subsidio de vivienda y demás solicitudes realizadas por el apoderado en favor de la solicitante, y que se tenga en cuenta las nuevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas a la solicitante y al núcleo familiar.
De igual forma, solicita que se priorice el presente asunto toda vez que la señora MARIA ROSALBA MENESES VERDUGO se considera una mujer vulnerable, porCódigo: FSRT-1
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tanto, debe gozar de especial atención según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la Ley 731 de 2002.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1. - Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora MARÍA ROSALBA MENESES VERDUGO, su cónyuge GERARDO ALIRIO
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora MARÍA ROSALBA MENESES VERDUGO, su cónyuge GERARDO ALIRIO ORTIZ CISNEROS y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedenteCódigo: FSRT-1
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jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sosteni do que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar
garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sosteni do que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra
2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además d entro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su
de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello n o resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar de la señora MARIA ROSALBA MENESES VERDUGO, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
MARIA ROSALBA MENESES VERDUGO Solicitante 69.085.095
GERARDO ALIRIO ORTIZ CISNEROS Cónyuge 97.520.043
SANDRA PATRICIA ORTIZ MENESES Hija 1.126.453.306
ANDRÉS FABIAN ORTIZ MENESES Hijo 1.126.456.124
IVAN GERARDO ORTIZ MENESES Hijo 1.006.998.829
EDUARD ALEXANDER ORTIZ MENESES Hijo 1.006.848.546Código: FSRT-1
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Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia ORTIZ MENESES.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 133805 )
Nombre del Predio Sin denominación Municipio Valle del Guamuez
los miembros de la familia ORTIZ MENESES.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 133805 )
Nombre del Predio Sin denominación Municipio Valle del Guamuez Corregimiento Inspección de Policía El Placer Tipo de Predio Urbano Matricula Inmobiliaria 442-34955 Número Predial 86-865-04-00-0012-0034-000 Área Catastral 0,410 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 0,0395 Has Relación Jurídica de los solicitantes con el predio PROPIETARIO
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COORDENADAS
LINDEROS La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamenteCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras
normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamenteCódigo: FSRT-1
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hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado inte rno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de e stas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico
del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00027-00
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caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran e sta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial
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caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran e sta enumeración, con el fin de generar o no la plena convic
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