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JUZ PUTUMAYO - 2023 07 Jul D860013121001202100073000Sentencia2023724165820

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 07 Jul D860013121001202100073000Sentencia2023724165820
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00073-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. 011

Mocoa, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: José Diego Villota Guevara - Edith Margoth Rodríguez Ortega Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – Gran Tierra Energy Colombia – Corpoamazonia – Departamento de Putumayo – Municipio de

Orito Radicado: 860013121001-2021-00073-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d el señor JOSÉ DIEGO VILLOTA GUEVARA, identificado con ced ula de ciudadanía No. 5.238.191 expedida en Samaniego (Nariño) en adelante el solicitante, su cónyuge EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA, identificada con cedula de ciudadanía No. 59.395.813 expedida en

(Nariño) en adelante el solicitante, su cónyuge EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA, identificada con cedula de ciudadanía No. 59.395.813 expedida en Samaniego (Nariño) junto a su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “San Fernando”, ubicado en la vereda La Silva , municipio de Orito, Departamento de Putumayo , identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-79900 y número predial 86-320-00-02-0049-0001000.

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por JOSÉ DIEGO VILLOTA GUEVARA y EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA , quienes manifiestan haber sido víctimas de desplazamiento forzado , por losCódigo: FSRT-1

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hechos ocurrido en el mes de marzo de 2002, fecha en la que cinco encapuchados llegaron a su domicilio, amenazándole para que abandone el predio , aduciendo que lo necesitaban y de no ser así ultimaban con su vida . Amenazas que manifiesta el soli citante, fueron dirigidas por grupos paramilitares, y además suficiente para realizar su desplazamiento al municipio de Samaniego Nariño, dejando atrás cultivos y animales.

En cuanto a la relación con el predio, comenzó en razón al contrato de

suficiente para realizar su desplazamiento al municipio de Samaniego Nariño, dejando atrás cultivos y animales.

En cuanto a la relación con el predio, comenzó en razón al contrato de compraventa que realizase el señor JOSÉ DIEGO VILLOTA GUEVARA (solicitante), con el señor JESUS AURELIO ALVAREZ ERAZO en el año de 1996, por el valor de diez millones de pesos, suma que se terminó de cancelar en el año 2001, fecha en la que realizaron el contrato de compraventa.

En cuanto a la destinación del predio el señor José Diego Villota lo usaba para la plantación de maíz plátano yuca chiro, árboles frutales, chontaduro y potreros para ganado, hasta la fecha de su desplazamiento

En la actualidad el predio se encuentra abandonado, no se ha e fectuado ningún negocio jurídico con el bien y no han retornado al inmueble.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores JOSÉ DIEGO VILLOTA GUEVARA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.238.191 expedida en Samaniego (Nariño) en adelante el solicitante, su cónyuge EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA, identificada con cedula de ciudadanía No. 59.395.813 expedida en Samaniego (Nariño) junto a su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “San Fernando”,

59.395.813 expedida en Samaniego (Nariño) junto a su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “San Fernando”, ubicado en la vereda La Silva, municipio de Orito, Departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliar ia No. 442-79900 y número predial 86-32000-02-0049-0001-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas deCódigo: FSRT-1

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reparación integral de carácter individual, colectivas y especiale s contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio No. 389 veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Con auto No. 495 de veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidó s (2022), se dispuso a requerir a Corpoamazonia para que allegue concepto sobre el predio solicitado en restitución.

Con auto No. 495 de veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidó s (2022), se dispuso a requerir a Corpoamazonia para que allegue concepto sobre el predio solicitado en restitución.

Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante proveído No. 198 de 18 de mayo de 2023 , se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término de cinco (05) para que presenten sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1.- Parte solicitante

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a pesar de que se corrió traslado del auto que preside el debate probatorio y de alegatos, guardaron silencio al respecto.Código: FSRT-1

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5.2.- GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA

Por medio de su apoderado judicial El abogado Christian Felipe Sánchez Loaiza, presentó escrito de alegatos de conclusión , por medio del cual solicita se reconozcan los derechos contractuales que ostenta GRAN TIERRA en relación con el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 20 de 2009,

presentó escrito de alegatos de conclusión , por medio del cual solicita se reconozcan los derechos contractuales que ostenta GRAN TIERRA en relación con el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 20 de 2009, Minironda 2008, Putumayo Bloque PUT -4 (Contrato E&P), luego que este no interfiere con el derecho de restitución, siendo que el contrato de exploración y explotación no pugna con el derecho de restitución de tierras.

Frente a las pretensiones de la solicitud , manifiesta oponerse a todas aquellas que van encaminadas a despojar el contrato de explotación y producción de hidrocarburos.

Luego agrega que en virtud del Contrato E&P No. 20 de 2009. Bloque PUT -4, la entidad a la que representa le acude un derecho adquirido que nace a partir de la celebración de los Contratos y que deben ser respetados por cualquier autoridad judicial.

Finalmente hace relación frente a la utilidad pública de la industria de hidrocarburos, para concluir : “En consecuencia, queda claro que GRAN TIERRA está constituida por una infraestructura que permite el desarrollo y ejecución de la industria de hidrocarburos, actividad que no puede ser someramente denominada como actividad de utilidad pública, sino que es de la mayor relevancia en el sistema económico organizado bajo la política de Estado, lo que implica que, en caso de ser obstruida o su desarrollo paralizado, trae consigo un detrimento patrimonial que conlleva necesariamente una responsabilidad no solo civil, sino también fiscal, disciplinaria y penal, que no se excluyen entre sí.”

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOCódigo: FSRT-1

patrimonial que conlleva necesariamente una responsabilidad no solo civil, sino también fiscal, disciplinaria y penal, que no se excluyen entre sí.”

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOCódigo: FSRT-1

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La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, inicia con un recuento factico respecto de la solicitud de restitución de tierras, en cuanto a los hechos que dieron lugar al desplazamiento y abandono del predio ubicado en el municipio de Orito-Putumayo, vereda La Silva, identificado con número predial 86-320-00-02-0049-0001-000 con matrícula inmobiliaria 442 -79900 e ID 1055457, en favor del señor JOSÉ DIEGO VILLOTA GUEVARA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.238.191 expedida en Samaniego (Nariño) en adelante el solicitante, su cónyuge EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA, identificada con cedula de ciudadanía No. 59.395.813 expedida en Samaniego (Nariño).

En relación a los aspectos procedimentales , luego de verificar el contenido de la demanda y sus anexos, logra establecer la procedibilidad de la solicitud; en cuanto a la competencia para conocer el proceso y emitir sentencia, refiere que esta judicatura es comp etente para conocer la presente solicitud y emitir la correspondiente sentencia; en cuanto a la legitimación por activa expresa que los solicitantes es titular del derecho a reclamar y otorg ó poder a la Unidad de

judicatura es comp etente para conocer la presente solicitud y emitir la correspondiente sentencia; en cuanto a la legitimación por activa expresa que los solicitantes es titular del derecho a reclamar y otorg ó poder a la Unidad de Restitución de Tierras; en relación a las publicaciones y notificaciones afirma cumplió con los requisitos de publicidad de la demanda , establece que para el caso en concreto se cumplieron los presupuesto procesales.

En cuanto al derecho a restituir, considera que para el caso objeto de estudio efectivamente el solicitante fue víctima del conflicto armado teniendo el derecho a ser restituido, como una acción trasformadora especialmente por sus condiciones de salud, es por ello que solicita a esta judicatura proceda a ordenar la compensación del predio por otro de similar categoría en la ciudad de Cali, en caso de que su expectativa no pueda ser cumplida, desea un predio cercano al lugar de residencia en el Valle de l Cauca, en última instancia recibir una compensación económica.

Además, solicita dadas las condiciones de salud y la dependencia economía hacia su hijo en razón a su padecimiento que sufre, se ordene la adjudicación de un subsidio de vivienda.Código: FSRT-1

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Así mismo considera que se debe ordenar a la Secretaria de Educación del Valle del Cauca en conjunto con el Ministerio de Educación y SENA, le brinden a la señora EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA la oportunidad de terminar su educación básica secundaria,

Con conclusión el Ministerio Publico considera que en el caso objeto de estudio

señora EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA la oportunidad de terminar su educación básica secundaria,

Con conclusión el Ministerio Publico considera que en el caso objeto de estudio se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, para que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del predio denominado “San Fernando”, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44279900, ubicado en la vereda La Silva del municipio de Orito-Putumayo, en consecuencia, solicita reconocer el derecho a la restitución.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de

de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídicaCódigo: FSRT-1

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con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

Tesis del Despacho.

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores JOSÉ DIEGO VILLOTA GUEVARA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.238.191 expedida en Samaniego (Nariño) en adelante el solicitante, su cónyuge EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA, identificada con cedula de ciudadanía No. 59.395.813 expedida en Samaniego (Nariño) y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la ve rdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la res titución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en l a mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o alCódigo: FSRT-1

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despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado

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despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer re cursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto

propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

JOSE DIEGO VILLOTA GUEVARA Solicitante 5.328.191

EDITH MARGOTH RODRIGUEZ

estaba conformado de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

JOSE DIEGO VILLOTA GUEVARA Solicitante 5.328.191

EDITH MARGOTH RODRIGUEZ

OREGA Compañera permanente 59.395.813

JAMER YILBER VILLOTA RODRIGUEZ Hijo 1.004.695.27 0

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia VILLOTA RODRIGUEZ , cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 1055457)

Nombre del Predio San Fernando Municipio Orito Vereda La Silva Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-79900 Número Predial 86-320-00-02-0049-0001-000 Área Catastral 4767 Has 3336 Mts Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 16 Has +2225 M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio OCUPANTECódigo: FSRT-1

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PLANO

COORDENADAS

LINDEROSCódigo: FSRT-1

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La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como

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La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión delCódigo: FSRT-1

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conflicto armado interno. También son víctimas el c ónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se

compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquie re con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aband onadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aband onadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores JOSÉ DIEGO VILLOTA GUEVARA, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.238.191 expedida en Samaniego (Nariño) en adelante el

4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1

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solicitante, su cónyuge EDITH MARGOTH RODRIGUEZ ORTEGA, tengan la calidad de víctimas a la que alude la Ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es necesario realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución, compilado en el acápite 5, en el cual se describe la

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es necesario realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución, compilado en el acápite 5, en el cual se describe la presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Orito en el periodo en el que refiere ocurrieron los hechos, así:

En razón de la llegada de grupos paramilitares al departamento del Putumayo constituidos por los hermanos Castaño en Córdoba y Urabá. Las comunidades urbanas y rurales fueron víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario , en razón a la disputa del territorio. Por los diferentes actores armados que se encontraban en la zona.

Así entonces, para finales del año 1996 durante la Tercera Cumbre Nacional de las Autodefensas los hermanos Castaño crean el Bloque Sur al mando de Rafael Antonio Londoño alias “Rafa Putumayo” quien comandaba las autodefensas en Caquetá. Esto de acuerdo con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Cabe resaltar que en el periodo comprendido entre 1999 y 2007, se dio en 76% de los hechos de abandono, en razón a la disputa entre los paramilitares y las FARC por el control del territorio y de la población.

Según documenta la Fiscalía, los hechos de abandono de predios estuvo relacionado con acciones directas contra los titulares de las solicitudes o sus familiares por parte de los paramilitares y las FARC tales como amenazas, homicidios, uso o robo de bienes, extorsiones. En relación acciones indirectas se

relacionado con acciones directas contra los titulares de las solicitudes o sus familiares por parte de los paramilitares y las FARC tales como amenazas, homicidios, uso o robo de bienes, extorsiones. En relación acciones indirectas se documenta un ambiente de violencia y temor generalizado no solo en el municipio de Orito, sino en el área de influencia de las veredas microfocalizadas (rumores,Código: FSRT-1

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homicidio de vecinos o conocidos, masacres, tránsito de hombres armados por las vías cercanas, señalamientos por parte del Ejército).

En los primeros años de llegada de los paramilitares, bajo influencia de la Casa Castaño (1997 a 2001 aproxim adamente), los pobladores refieren un recrudecimiento en las dinámicas de violencia , especialmente en los centros urbanos cercanos a Orito en torno a las vías como corredores y el oleoducto como blanco de ataques, impactaron directa e indirectamente en las inspecciones de El Tigre y El Placer en enero y noviembre, respectivamente

Según información recolectada , los paramilitares llegaron y concentraron sus bases y centros de entrenamiento en las zonas urbanas. Recorriendo el trazado de la vía, de Puerto Asís para El Tigre, luego a Orito y posteriormente a Puerto Caicedo y Puerto Guzmán. Por lo general, tanto lo s paramilitares como las FARC patrullaban por las veredas para extorsionar a los pobladores y hacer uso de sus predios; también asesinaban y desaparecían personas y según los habitantes de

Caicedo y Puerto Guzmán. Por lo general, tanto lo s paramilitares como las FARC patrullaban por las veredas para extorsionar a los pobladores y hacer uso de sus predios; también asesinaban y desaparecían personas y según los habitantes de la vereda El Mirador Pepino, dejaban los cuerpos en el camino que comunica con la vereda El Naranjito (paso obligado hacia el casco urbano de Orito) razón por la cual dejaron de transitar por allí.

En los testimonios refieren que para la población le era difícil distinguir a los diferentes actores ar mados y agregan que entre la fuerza Pública y los paramilitares existía convivencia, para la comisión de delitos como extorsión y amenaza. Otra parte de la población refiere que cuando las tropas del Ejército acampaban temporalmente en sus predios, se les señalaba como informantes por la guerrilla. Situación documentada n la nota de seguimiento al sistema de alertas tempranas No 001-05 de la Defensoría del Pueblo.

En el periodo de 200 0 a 2006, se implementó por parte del gobierno en el departamento del Putumayo la estrategia plan Colombia, diseñada para lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, con un fuerte componente de fortalecimiento de la respuesta militar y la erradicación del 50% de los cultivos de coca en seis años . Cabe resaltar que la estrategia afecto directamente a la población civil dentro de los que se cuentan afectaciones a la salud y al medio ambiente, destrucción de cultivos lícitos y el desplazamiento forzado de familiasCódigo: FSRT-1

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ambiente, destrucción de cultivos lícitos y el desplazamiento forzado de familiasCódigo: FSRT-1

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que perdieron su medio de sustento y fueron víctimas de amenazas y presiones de grupos arm ados ilegales ya sea para continuar la siembra y oponerse a la sustitución o por protestar en contra de las fumigaciones.

Para concluir con este periodo de tiempo, se puede decir que las accion

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