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JUZ PUTUMAYO - 2023 07 Jul D860013121001202100223000Sentencia2023718141157

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 07 Jul D860013121001202100223000Sentencia2023718141157
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00223-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. 010

Mocoa, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras.

Solicitantes: PACO MISAEL PASTRANA MORAN – AYDEE PATRICIA PASTRANA

MORAN – MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN.

Vinculados: Ministerio De Transporte – Invias – Agencia Nacional De

Hidrocarburos – Ministerio De Ambiente ––Nelson Raúl Yandun Yaguarpaz - María Ofelia Cañizares – Personas Indeterminadas.

Radicado: 860013121001-2021-00223-00

I. O B J E T O A D E C I D I R Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN1 DE RESTITUCION DE TIERRAS incoada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d e los señores: PACO MISAEL PASTRANA MORAN identificado con cédula de ciudadanía No. 18.112.392 de Santiago (P),

Putumayo (UAEGRTD), en favor d e los señores: PACO MISAEL PASTRANA MORAN identificado con cédula de ciudadanía No. 18.112.392 de Santiago (P), AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN identificada con cédula de ciudadanía No. 27.470.255 de Santiago (P) y MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN identificada con cédula de ciudadanía No. 27.470.307, en calidad de víctimas del conflicto armado y como ocupantes al momento de los hechos victimizantes, de un predio denominado “casa habitacional K3-2-47”, ubicado en el barrio San José del municipio de Santiago (P), identificado con F.M.I 441-8173 y número predial 86-760-01-00-0023-0010-000.

II. R E C U E N T O F ÁC T I C O

1 Portal de restitución de tierras-Escrito de solicitud de restitución. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA108n8PoPLafFflJEOT1traU1z5tCBTUf1A6ejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXISIyQ8C9RDI2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxN0irBxHingDIfd81ZsSLyOLLZf5ov5OqkKj1aDjWKV6ZLqzxA5krgaW-2P0UD1aylx1-2hKbdNT-1jhr2HgIk7KZ-1Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00223-00

Versión: 01 2

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación promovida por los señores PACO MISAEL PASTRANA MORAN, AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN, MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN, quienes afirman ser víctimas del conflicto armado interno, al resultar desplazados por abandono forzado como consecuencia de hechos victimizantes como amenazas y extorciones de los que fueron víctimas, refieren en el líbelo genitor que adquirieron la ocupación del inmueble “casa habitacional K3 -2-47”, como consecuencia de una donación que les realizara su madre la señora AURA ELENA MORAN DE PASTRANA, por medio de escritura pública No. 483 del 07 de julio de 1999 negocio jurídico que consta en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 441-8173 de la ORIP Sibundoy, que a su vez la donante adquirió el inmueble objeto de restitución por medio de contrato de compraventa celebrado con la señora PASTORA REVELO

ORIP Sibundoy, que a su vez la donante adquirió el inmueble objeto de restitución por medio de contrato de compraventa celebrado con la señora PASTORA REVELO GUERRERO mediante escritura pública No. 150 del 14 de agosto de 1973.

Los solicitantes refieren que los hechos victimizantes iniciaron a partir del año 1999, cuando el señor PACO MISAEL PASTRANA MORAN, se desempeñaba como subintendente de la estación de policía del municipio de Sibundoy (P)¸ periodo durante el cual su madre la señora , AURA ELENA MORAN DE PASTRANA, fué víctima de amenazas y extorsiones de parte de presuntos miembros de las FARC E.P, aludiendo el solicitante que en una ocasión su señora madre, coaccionada por el miedo, temor y zozobra infundadas por las constantes amenazas y extorsiones de parte del mencionado grupo armado, terminó pagando la suma de siete millones d e pesos $7.000.000, que pese a cumplir con las exigencias del grupo subversivo, los hechos de violencia, miedo amenazas y extorciones, continuaron perpetrándose , motivo por el cual en el año 2000, el solicitante decidió salir desplazado hacia el municipio de SAN FRANCISCO (P), y la señora AURA ELENA MORAN DE PASTRANA y sus hermanas AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN, MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN, decidieron desplazarse hacia la ciudad de MOCOA (P) , resultando víctimas de desplazamiento por abandono forzado.

III. D E L A S O L I C I T U D

ciudad de MOCOA (P) , resultando víctimas de desplazamiento por abandono forzado.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, instauró acción de restitución de tierras a favor de los señores:Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00223-00

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PACO MISAEL PASTRANA MORAN identificado con cédula de ciudadanía No. 18.112.392 de Santiago (P), AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN identificada con cédula de ciudadanía No. 27.470.255 de Santiago (P) y MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN identificada con cédula de ciudadanía No. 27.470.307, pretendiendo se les declare y proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de la tierra sobre el inm ueble denominado “casa habitacional K3-2-47”, ubicado en el barrio San José del municipio de Santiago (P), identificado con F.M.I 441-8173 y número predial 86-760-01-00-0023-0010000, requiriendo se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio2 No. 322 del 11 de julio de 2022, el despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras en favor de los solicitantes ordenando notificar a cada una de las partes, así como disponiendo

Mediante auto interlocutorio2 No. 322 del 11 de julio de 2022, el despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras en favor de los solicitantes ordenando notificar a cada una de las partes, así como disponiendo realizar las publicaciones y demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, compareciendo al proceso los señores NELSON RAÚL YANDÚN YAGUARPAZ y su cónyuge la señora MARÍA OFELIA CAÑIZARES PINCHAO, manifestando que no ejercen oposición frente la acción impetrada por el señor PACO MISAEL PASTRANA MORÁN y sus hermanas, de otra parte oportunamente las entidades vinculadas allegaron escrito de contestación de la solicitud de restitución de tierras, sin manifestar oposición.

Durante el trámite de la acción de restitución de tierras, el despacho por medio de auto No. 066 del 06 de febrero de 2023, reiteró algunas órdenes que fueron impartidas en el auto admisorio, requiriendo de la secretaría de gobierno de Santiago (P), allegue al despacho la constancia de publicación de la admisión en

2 Portal de restitución de tierrasAuto admisorio. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA101dsWycH4SF5GsfeiUiBGT4hakjr2HJOXWejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXWBSVQBAH3qo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxN0irBxHingDJYQcWhkhy3QwAEJ4PV-14sOIoeD-1re-1CWumBC9350ONpNKY-2sKMFWv-2GM6Eb1311VnWZfkZxZItHCódigo: FSRT-1

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un lugar visible de dicha entidad.

Una vez cumplidas las órdenes impartidas en el admisorio, el despacho mediante auto No. 186 del 15 de mayo de 2023, resolvió tener como pruebas las documentales allegadas al plenario y prescindir de la práctica de otras adicionales, así como dispuso dar traslado a los vinculados y parte solicitante para que aleguen de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, la dra., LUCY EDREY ACEVEDO MENESES en calidad de jefe de la oficina de dicha entidad, refirió que el señor PACO MISAEL PASTRANA MORÁN, así como sus hermanas solicitantes no cuentan con clasificación IV del SISBEN, para acceder a los programas y beneficios.

entidad, refirió que el señor PACO MISAEL PASTRANA MORÁN, así como sus hermanas solicitantes no cuentan con clasificación IV del SISBEN, para acceder a los programas y beneficios.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA RESTITUCIÓN DE TIERRAS AD-HOC, por medio de escrito de fecha 30 de mayo de 2023, presentó concepto en cuanto la solicitud incoada por el señor PACO MISAEL PASTRANA MORÁN , tras analizar los presupuestos de la acción de restitución de tierras, realizar un análisis de cada uno de los requisitos en el caso concreto , termina concluyendo y coadyuvando la solicitud, por cuanto refiere que se encuentran acreditados los presupuestos de la acción, solicitando al despacho que se conceda de forma favorable la solicitud incoada.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual form a la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción 3 del predio en el Registro de Tierra s Despojadas y

3 Portal de restitución de tierras-Constancia de inscripción.Código: FSRT-1

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3 Portal de restitución de tierras-Constancia de inscripción.Código: FSRT-1

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Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la incoación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización d e tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima de los solicitantes y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

Tesis del Despacho.

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para los señores PACO MISAEL PASTRANA MORAN, AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN, MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

VIII. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOBqsN6XV1r4Bo0Ljxpq-22JhQqBPHXdH3gaV32-2doOSsp-13ALBxpoO1d88s6ausmxRnfJPbNji7s4vVUaXZqZuCWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJn77JzqUuXatuvfMGtgsKV7EBiri5b3QIEQPCIw2FtoMSGT5E5JFojzmukIRaWJ3M-1VK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KKkyA4B9txhDzMgeKOZMuEByAExjnV8Wjg-3-3Código: FSRT-1

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despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional6, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i)

motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto

4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente

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armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto imp elidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. 2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar de los señores: PACO MISAEL PASTRANA MORAN, AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN, MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN estaba conformado de la siguiente manera: Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

PASTRANA MORAN PACO MISAEL Solicitante 18.112.392

PASTRANA MORAN MARTHA

CECILIA

Solicitante 27.470.307

PASTRANA MORAN AYDEE

PATRICIA

Solicitante 27.470.255

MORAN DE PASTRANA AURA

ELENA Madre 27.469.192

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia PASTRANA MORÁN.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 133805)

Nombre del Predio Casa Habitacional K 3 2-47 Municipio Santiago Barrio San José Tipo de Predio urbano Matricula Inmobiliaria 441-8173

 PREDIO (ID 133805)

Nombre del Predio Casa Habitacional K 3 2-47 Municipio Santiago Barrio San José Tipo de Predio urbano Matricula Inmobiliaria 441-8173 Número Predial 86-760-01-00-0023-0010-000 Área Catastral 0 Has + 0218,0 Mts²Código: FSRT-1

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Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 0 Has + 0207,6 Mts² Relación Jurídica de los solicitantes con el predio OCUPANTE

PLANO

COORDENADASCódigo: FSRT-1

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LINDEROS

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, por medio del informe técnico predial7 y de georreferenciación.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas,

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de

7 Portal de restitución de tierrasinforme técnico predial, informe técnico de georreferenciación. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA108n8PoPLafFfhNM9kijX-1PMcMk12fP4Nb6ejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXISIyQ8C9RDI2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxN0irBxHingDIfd81ZsSLyOFhXfqnFQwjdY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2LW-1-2Ie5LoWh9i9DQFvgLlA-3-3

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA108n8PoPLafFfhNM9kijX-1PMY1Tw16CfGDuejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXISIyQ8C9RDI2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxN0irBxHingDIfd81ZsSLyOIP8aBXsMHd9Y7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2LW-1-2Ie5LoWh9i9DQFvgLlA-3-3Código: FSRT-1

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consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctim as las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conduc ta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

aprehenda, procese o condene al autor de la conduc ta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se prete nda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 9 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores: PACO MISAEL PASTRANA MORAN, AYDEE PATRICIA

enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores: PACO MISAEL PASTRANA MORAN, AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN, MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN , tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.

8 LEY 1448 Articulo 3 9 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1

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Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Sibundoy Putumayo”, en el cual se expone lo siguiente:

“(…) contexto de violencia en el Valle de Sibundoy durante estos años fue determinado por la presencia de las Farc, en particular los frentes 2 y 64 con la participación de combatientes de otras estructuras que hacían parte del Bloque Sur, como los frentes 32, 48, 49, entre otras estructuras militares. En este mom ento se reconoce el desplazamiento formal del frente 2 al Valle de Sibundoy, donde según fuentes de inteligencia militar, tuvo un asentamiento definitivo79 . Con relación a la Fuerza Pública, el Alto Putumayo es jurisdicción de la Sexta División (que se ac tiva en el año 2002) Brigada Nº 27, así como la Estación de Policía El Mirador80, que hace parte del Distrito IV de policía81 . La unidad de los grupos

jurisdicción de la Sexta División (que se ac tiva en el año 2002) Brigada Nº 27, así como la Estación de Policía El Mirador80, que hace parte del Distrito IV de policía81 . La unidad de los grupos paramilitares que hizo presencia en la subregión fue el Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, que para el año 2003 constituyó la estructura de urbanos “Sibundoy”. Este es el periodo con mayor concentración de hechos victimizantes en el Valle de Sibundoy, tendencia que coincide con las reclamaciones de tierras declaradas ante la URT. De acuerdo con el Registro Único de Víctimas RUV, entre los años 1997 y 1999 fueron perpetrados hechos victimizantes se mantuvieron por debajo de doscientos. En el año 2000 aumentaron estos hechos pasando de 194 a 1400, los cuales se concentraron en el munici pio de Santiago, coincidiendo así con uno de los primeros “paros armados” perpetrados por la guerrilla de las FARC. En el año 2002 se da otra importante concentración de hechos victimizantes, un poco menos contundente que en el año 2000 (800 aproximadament e) que fueron disminuyendo paulatinamente, con un leve aumento en el año 2006. La Gráfica 3 relaciona esta información por municipio y por año: ….(…)

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Santiago el cual hace parte del Valle de Guamuéz (P) se determina que los hechos victimizantes de los solicitantes consistieron en el abandono forzado que estuvieron obligados a realizar los señores PACO MISAEL PASTRANA MORAN,

de Santiago el cual hace parte del Valle de Guamuéz (P) se determina que los hechos victimizantes de los solicitantes consistieron en el abandono forzado que estuvieron obligados a realizar los señores PACO MISAEL PASTRANA MORAN, AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN, MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN y su madre AURA HELENA MORAN DE PASTRANA, en el año 2000.

En la solicitud de restitución y según las pruebas allegadas al plenario, durante el trámite administrativo aportado por la UAEGRTD territorial Putumayo yCódigo: FSRT-1

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principalmente en el informe de ampliación de hechos rendido por el señor PACO MISAEL PASTRANA MORÁN, en el que manifiesta ante la UAEGRTD territorial Putumayo, expresa que habitó la casa de habitación denominada “Casa Habitacional K 3 2-47”, ubicado en el barrio San José del municipio de Santiago, que habitó el inmueble junto con su madre la señora AURA ELENA MORÁN DE PASTRANA y sus hermanas AYDEE PATRICIA PASTRANA MORAN, MARTHA CECILIA PASTRANA MORAN, hasta el año 2000, cuando tras ser victimas recurrentes de amenazas y violencia, como fue la extorsión que pagó la madre de los solicitantes, decidieron abandonar el predio y radicarse en otros municipios como San Francisco (P) y Mocoa (P).

En cuanto a los hechos victimizantes el señor PACO MISAEL PASTRANA MORÁN, en la diligencia de ampliación10 esbozó:

(P) y Mocoa (P).

En cuanto a los hechos victimizantes el señor PACO MISAEL PASTRANA MORÁN, en la diligencia de ampliación10 esbozó:

“(…)Pregunta: Informe a ésta Territorial ¿Qué actores armados operaron en la zona antes de sufrir el desplazamiento forzado y como era su actuar delictivo?. Contestó: pues llegó la guerrilla, hubo un paro armando, le pedían plata a mi mamá, la extorsionaban, las amenazas también era porque yo era subintendente de la policía en el año 2000, pues nos llegaban panfletos por debajo de la puerta y llamadas telefónicas, alcanzamos a pagar una extorsión en ese año 2000 nos tocó pagar 7.000.000 de pesos, después seguían amenaz ándonos, tocó vender por lo que se pudo esa casa porque ya no soportábamos más, nos tocó vender esa vivienda, nosotros pusimos el denuncio en la fiscalía en esa época. Pregunta: Informe a ésta Territorial ¿En qué año o fecha exacta se realizó su desplazamiento?. Contestó: eso fue en el año 2000, ya mi hermana se fue para Mocoa y yo ya me fui trasladado para otro lado, me tocó solicitar traslado por las amenazas por esa situación, me trasladaron para San Francisco, es ahí al lado pero pues es que lo más duro fue en Santiago, por las montañas que hay ahí nos tenían acorralados con los hostigamientos y todo eso. Pregunta: Informe a ésta Territorial ¿Qué actos motivó su desplazamiento forzado?. Contestó: por las amenazas nos salimos en el año 2000, ya no había qué hacer, tocó

acorralados con los hostigamientos y todo eso. Pregunta: Informe a ésta Territorial ¿Qué actos motivó su desplazamiento forzado?. Contestó: por las amenazas nos salimos en el año 2000, ya no había qué hacer, tocó vender la casa porque la guerrilla molestaba mucho en ese tiempo, nosotros vendimos hasta el 2003 porque seguían las amenazas, seguían molestando porque yo era uniformado y todo eso. Pregunta: Informe a ésta Territorial ¿Cuantos desplazamien tos forzados sufrió usted del

10 Portal de restitución de tierrasampliación http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbykxSu8fA108n8PoPLafFfhjuZg4YLyzTecPiqR8Nik6ejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXISIyQ8C9RDI2lwpW-2hv-1HxhJvSWKFYxN0irBxHingDIfd81ZsSLyOGAc2M-1PGbWhY7-2zKfphnp2lNGpxZN7r2LW-1-2Ie5LoWh9i9DQFvgLlA-3-3Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00223-00

Versión: 01 13

predio que reclama? Y ¿En qué años sucedieron?. Contestó: solo una

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00223-00

Versión: 01 13

predio que reclama? Y ¿En qué años sucedieron?. Contestó: solo una vez en el año 2000. Pregunta: Informe a ésta territorial si al momento del desplazamiento quedó alguna persona Contestó: No, tres años después la compró un señ or Nestor Yandún, nosotros le hicimos escritura inmediatamente después de hacer ese negocio. Pregunta: Informe a esta Territorial el núcleo familiar al momento del hecho victimizante Contestó: en ese tiempo yo era casado con Betty Janeida Burbano Velasquez y tenía una hija Astrid Paola Pastrana, pero por el miedo ellas no podían vivir en esa casa, en la casa vivíamos con mis dos hermanas Ayde y Martha, mi mamá y mi sobrino. Pregunta: Informe a esta Territorial quiénes se desplazaron del predio objeto de restitución. (Para los casos de desplazamiento) (aplica para RTDAF). Contestó: del predio salieron mis hermanas, mi mamá, mi sobrino y yo.

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