JUZ PUTUMAYO - 2023 09 Sep D860013121001201900146000Sentencia2023927193054
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 09 Sep D860013121001201900146000Sentencia2023927193054
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00146-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Sentencia N° 030
Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Referencia: Restitución de tierras Solicitante: BERNARDO ONÉSIMO LEGARDA y MARÍA NOHEMI ORTEGA LÓPEZ Predio (s): “San Andrés” vereda Alto Vides, municipio Villagarzón – Putumayo Radicado: 860013121-001-2019-00146-00
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO – UAEGRTD, en representación de los señores BERNARDO ONÉSIMO LÓPEZ LEGARDA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.349.109 y su cónyuge MARÍA NOHEMY ORTEGA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 27.354.101.
II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.
Hechos que fundamentan la solicitud:
El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Villagarzón, señalando eventos
Hechos que fundamentan la solicitud:
El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Villagarzón, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona.
Informa en ese sentido que, el solicitante arribó en compañía de su primo Cornelio López, a un predio de naturaleza baldía ubicado en el municipio de Villagarzón – Putumayo, vereda Alto Vides, aproximadamente en el año 1980, iniciando desde aquel momento actos de explotación y administración sobre el inmueble.
Refiere que , en diligencia de ampliación de los hechos realizada el pasado 24/07/2017, el solicitante manifestó que junto con los vecinos de la heredad2
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realizaron todas las gestiones para que el INCORA les titulara dichas tierras, petición que fue atendida de manera favorable , formalizándole su propiedad mediante resolución 135 del 30 de septiembre de 1985, tal como se evidencia en el FMI que distingue el inmueble anotación No. 1.
La heredad estuvo destinada la mayor parte del tiempo a la siembra de productos de pan coger como plátano, yuca, píldoro y maíz, así como también construyó marraneras, un trapiche y una casa con materiales en madera y techo de zinc , que durante el tiempo que pudo permanecer en la zona se destacó por ejercer liderazgo entre los moradores del sector, así fue presidente de la junta de acción comunal y promotor de la misma.
durante el tiempo que pudo permanecer en la zona se destacó por ejercer liderazgo entre los moradores del sector, así fue presidente de la junta de acción comunal y promotor de la misma.
No obstante, las condiciones de seguridad de la zona empezaron a variar y con frecuencia se podían ver grupos de guerrilleros de la organización FARC -EP, ejerciendo control territorial en la vereda Alto Vides , obligaban a las familias a sembrar cultivos de coca e imponían medidas restrictivas de circulación , lo que generó el descontento del solicitante e iniciaron las amenazas ante la negativa de colaborar y seguir las órdenes de los insurgentes, a lo que se suma la diferencia que él ya tenía con los comandantes de dichos grupos, por caracterizarse como un líder social, dichas circunstancias llevaron al señor ON ÉSIMO LÓPEZ y su grupo familiar a desplazarse y dejar su predio en completo abandono.
Durante la etapa administrativa se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio rural objeto de la presente actuación, con acompañamiento del solicitante, en los términos del numeral 3 del artículo 2.15.4.4.1 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el Decreto 440 de 2016, sin embargo, durante el término otorgado no se presentó persona alguna con interés en el latifundio.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de l3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de l3
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solicitante y su cónyuge del predio denominado “San Andrés” ubicado en el Departamento del Putumayo, municipio Villagarzón, vereda Alto Vides, distinguido con FMI 440-13919. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
I. Trámite procesal en la etapa judicial:
El conocimiento del presente asunto fue repartido inicialmente al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa - Putumayo, donde por auto 237 del 16 de julio de 2019 es admitida, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, Publicar la admisión de esta solicitud en diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, a fin que, las personas indeterminadas que se consider aran con derechos legítimos compar ecieran al proceso e hicieran valer sus derechos , así como también se ordenó requerir a diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal para que allegaran información de relevancia para el caso de marras.
El 01 de agosto de 2019 , la Oficina de II. PP. de Mocoa, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 440-13919, impreso el 29 de julio
El 01 de agosto de 2019 , la Oficina de II. PP. de Mocoa, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 440-13919, impreso el 29 de julio de 2019, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, mediante escrito del 13 de agosto de 2019, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto efectuado en el diario El Espectador el 26 de julio de 2019, correspondiente al predio solicitado en restitución.
Mediante Acuerdo 010 del 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de4
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Tierras de Mocoa al Juzgado Segundo, encontrándose dentro de estos el proceso de marras y continuando con su conocimiento y trámite.
Por auto No 506 del 30 de noviembre de 20211, este juzgado decretó el inicio de la etapa probatoria conforme lo dispone el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, entre
marras y continuando con su conocimiento y trámite.
Por auto No 506 del 30 de noviembre de 20211, este juzgado decretó el inicio de la etapa probatoria conforme lo dispone el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, entre ellas, decret ó entre otros, requerir al Centro Integrado Para La Inteligencia De Restitución de Tierras CI2RT y a la Secretaría De Planeación Municipal De Vi lla Garzón, por ser estas entidades que aún se encontraban silentes al ordenamiento realizado en auto 237 del 16 de julio de 2019. Así mismo ordenó a la Secretaría de Hacienda del municipio de Villagarzón aportar información respecto de las obligaciones que por impuestos u otras contribuciones pudiera presentar el inmueble objeto de restitución y se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras actual ice la información del estado del predio.
Posteriormente, se profirió auto 218 del 25 de abril de 2023, a través del cual se ordena ampliar el periodo probatorio y decretar algunas otras pruebas, entre ellas, fijo fecha para practicar interrogatorio de pa rte a los solicitantes, así como para recepcionar declaración a los señores ANA PATRICIA ORTEGA y RICARDO JAVIER LÓPEZ ORTEGA; además se ordenó a la Defensoría del Pueblo aportar informe de alertas de tempranas. En la misma providencia se reconoció personería para actuar en representación del solicitante a la abogada de confianza ESPERANZA CARRILLO MURILLO y se dio por terminado el poder conferido al doctor IVAN DAVID TORRES ZAMBRANO designado en otrora por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS para
en representación del solicitante a la abogada de confianza ESPERANZA CARRILLO MURILLO y se dio por terminado el poder conferido al doctor IVAN DAVID TORRES ZAMBRANO designado en otrora por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS para que adelantara el proceso de marras y ejerciera la representación de la parte activa.
Seguidamente y en razón que entidades como la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, la SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE VILLAGARZÓN y la SECRETARIA DE HACIENDA del mismo municip io, continuaban silentes a los ordenamientos del Despacho, se les requirió mediante auto 456 del 05 de junio de 2023, orden que nuevamente fue reiterada a través de auto 543 del 29 de junio de 2023, únicamente a la Secretaría de Planeación Municipal de Villagarzón, en razón que continuaba renuente a los llamados del Despacho.
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Por último y como quiera que , el Despacho reunió el suficiente material probatorio para adoptar una decisión de fondo , profirió auto 604 del 19 de julio del año que avanza, ordenando el cierre del periodo probatorio y concediendo término de cinco (05) días a las partes para que presentaran concepto final o alegatos de conclusión.
I.I. INTERVENSIONES FINALES
A. Unidad de Restitución de Tierras - UAEGRTD
A través del doctor Carlos Andrés de la Cruz Burbano, la UAEGRTD presentó sus
I.I. INTERVENSIONES FINALES
A. Unidad de Restitución de Tierras - UAEGRTD
A través del doctor Carlos Andrés de la Cruz Burbano, la UAEGRTD presentó sus alegatos finales, sin tener en cuenta que ya el solicitante estaba representada por apoderada de confianza desde marzo de 2023, ante lo cual ar gumentó el togado después de realizar un recuento sucinto de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, la forma como los solicitantes adquirieron el inmueble, los hechos violentos que tuvieron que padecer , la relación jurídica que tiene n con el predio, entre otros, aspectos de relevancia, los cuales se contraen a lo manifestado en la demanda. Refiere que el solicitante no ha retornado al predio y no pretende hacerlo en razón de su edad y las múltiples afecciones de salud que padece, por lo que, volver al predio supondría exponerse nuevamente a hechos de los que ya ha sido víctima, por lo que demanda la entrega de un proyecto productivo.
Ratifica dentro de su teoría del caso que , el predio que se solicita en restitución se distingue con FMI 440-13919 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, el cual comprende una cabida superficiaria de 69 has + 2618 m2, el cual fue adjudicado mediante resolución 1385 del 30/09/1985, se acreditó dentro del trámite la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, los cuales con ocasión de la violencia se vieron obligados a desplazarse en el año 1992 y dejar en completo abandono su predio, igualmente afirmó que, de conformidad con lo dispuesto en el
la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, los cuales con ocasión de la violencia se vieron obligados a desplazarse en el año 1992 y dejar en completo abandono su predio, igualmente afirmó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, el solicitante es titular del derecho a la restitución en calidad de propietario, pues si bien llegaron a ocupar un pre dio de naturaleza baldía, con el tiempo este fue objeto de titulación por parte del Estado, procediendo desde la data de la ocupación a ejercer actividades de señor y dueño, mediante actividades de explotación agropecuaria y destinación habitacional.6
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Agrega, contrario a lo señalado al iniciar su intervención frente a la situación actual del predio y las intenciones de retorno, que “ de acuerdo al informe de comunicación elaborado por la unidad, se encuentra siendo explotado por la solicitante y su familia, teniendo en cuenta que en este caso la propietaria retornó a su inmueble y no se encontró en él persona alguna ejerciendo actos de posesión sobre el mismo, por lo que se infiere que no hay terceros, ni segundos ocupantes en el inmueble referido en el punto primero la demanda de restitución. Y plantea como alternativa a la restitución , la medida de compensación en favor del señor BERNARDO ONESIMO LÓPEZ LEGARDA y su cónyuge MARÍA NOHEMY ORTEGA LÓPEZ, en razón a que “no es su deseo retornar al predio”.
BERNARDO ONESIMO LÓPEZ LEGARDA y su cónyuge MARÍA NOHEMY ORTEGA LÓPEZ, en razón a que “no es su deseo retornar al predio”.
Concluye su intervención advirtiendo que dentro del trámite quedó probado que los solicitantes fueron víctimas de abandono forzado y posterior despojo del inmueble de marras, en consecuencia solicita se declare que los señores BERNARDO ONESIMO LÓPEZ LEGARGA y MARÍA NOHEMY ORTEGA LOPEZ, son titulares del der echo fundamental a la restitución en relación con el predio “San Andrés” ubicado en el municipio Villagarzón , vereda Alto Vides, identificado con FMI 440 -13919 de la oficina de Instrumentos Públicos de Mocoa, código catastral 86 -885-00-02-003000001-000, con cabida superficiaria de 69 Ha, 2618 m2, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
B. Representante judicial del solicitante
La doctora ESPERANZA CARRILLO MURILLO, abogada de confianza de los solicitantes BERNARDO ONÉSIMO LÓPEZ LEGARDA y MARÍA NOHEMY ORTEGA LÓPEZ, y reconocida como tal, mediante escrito aportado vía electrónica, manifestó que, quedó en evidencia dentro del prese nte trámite a través de los documentos arrimados al expediente que su representado recibió amenazas directas del grupo armado de las FARC, que lo llevaron a abandonar forzosamente la heredad que hoy reclama, contexto que le impidió gozar de los atributos de la propiedad y ejercer la explotación y administración de su predio.
armado de las FARC, que lo llevaron a abandonar forzosamente la heredad que hoy reclama, contexto que le impidió gozar de los atributos de la propiedad y ejercer la explotación y administración de su predio.
Advirtió que, de conformidad con los resultados del trabajo de campo realizado por la UAEGRTD, el predio objeto de la demanda no está afectado por riesgo de movimiento de masas, inunda ciones o avenidas torrenciales, lo que cobra importancia al momento de ordenar la restitución y de otorgar las medidas de7
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asignación de proyectos productivos y de vivienda , por lo que solicita se adopten todas las medidas que garanticen la restitución con enfoque reparador y transformador y en consecuencia y habiéndose probado la titularidad del latifundio solicitado en restitución, se ordene la entrega formal y material del predio distinguido con FMI 440-13919 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públ icos de Mocoa, cédula catastral 86-885-00-02-003-0001-0002.
C. Procuradora Judicial para Restitución de Tierras
La funcionaria delegada del Ministerio público, present ó su concepto allegado vía electrónica dentro del término conferido por este Despacho Judicial , al respecto y luego de realizar un breve recuento de i) los antecedentes ii) la identificación del predio, la cual coincide con los datos aportados dentro de la demanda iii) la forma de adquisición del mismo la cual se formalizó mediante adjudicación realizada por el
luego de realizar un breve recuento de i) los antecedentes ii) la identificación del predio, la cual coincide con los datos aportados dentro de la demanda iii) la forma de adquisición del mismo la cual se formalizó mediante adjudicación realizada por el INCORA mediante resolución 001385 del 30/09/1985 i v) las pretensiones entre las cuales se encuentran 12 principales, 3 subsidiarias y otras complementarias, realizó verificación del cumplimiento de los aspectos procesales o procedimentales a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades, entre ellos, hizo especial énfasis en el requisito de la inscripción del predio en el registro, el cual se cumpli ó a cabalidad mediante resolución RP00322 del 20 de febrero de 2019, además analizó aspectos, tales como , la competencia para tramitar el presente proceso, los requisitos de la solicitud, la legitimación en la causa por activa, las notificaciones de las providencias aquí proferidas, el traslado, el reconocimiento de personería jurídica dentro del cual destacó que, dentro del presente trámite no se presentaron oposiciones, motivo por el cual no hubo reconocimiento de dicha figura , para finalmente concluir que no advirtió aspectos que generen nulidad dentro del caso de marras.
Señaló además que los solicitantes en la actualidad moran en el municipio de Villagarzón, vereda San José del Guineo, corregimiento La Castellana, quienes manifiestan “no querer retornar al predio”, en tal sentido solicita tener en cuenta el contenido del artículo 134 del decreto 4800 de 2 011, además que se ordene el avalúo del inmueble para evitar futuras solicitudes de modulación y como quiera que
2 Expediente digital, consecutivo 438
contenido del artículo 134 del decreto 4800 de 2 011, además que se ordene el avalúo del inmueble para evitar futuras solicitudes de modulación y como quiera que
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dicho valor puede resultar bajo, se tome como parámetro el valor correspondiente al subsidio integral de acceso a tierras – SIAT. Así mismo, la delegada del Ministerio Público, resaltó la relación jurídica que ha tenido el solicitante con el predio desde el año 1985 aproximadamente, la fecha de ocurrencia de los hechos los cuales se enmarcan dentro de la temporalidad contemplada en la Ley 1448 de 2011, por cuanto tuvieron ocurrencia en el año 1992, con ocasión de las amenazas y la presión que ejercieron los grupos armados al margen de la ley para que cultivara coca ; para finalmente concluir que, dentro del presente caso es procedente la restitución y la formalización de tierras y advierte que, de conformidad con la información contenida en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, algunos de los predios s olicitados en restitución presentan “Amenaza Media por remoción en masa”, situación que, si bien, puede afectar la implementación de las medidas complementarias, no representa un riesgo alto para la vida o integridad de las víctimas a restituir , y solicita se ordene en favor de los solicitantes subsidio de vivienda y la compensación por otro predio de similares condiciones en el que se pueda desarrollar un proyecto productivo.
la vida o integridad de las víctimas a restituir , y solicita se ordene en favor de los solicitantes subsidio de vivienda y la compensación por otro predio de similares condiciones en el que se pueda desarrollar un proyecto productivo.
II. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito9
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especializado en restitución de tierras y, además, el predio “SAN ÁNDRES” se halla ubicado en la vereda Alto Vides, municipio Villagarzón, departamento Putumayo . Estos dos criterios, uno de especi alidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
ubicado en la vereda Alto Vides, municipio Villagarzón, departamento Putumayo . Estos dos criterios, uno de especi alidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e i ndirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, el solicitante es propietario del predio “SAN ANDRÉS”, por cuanto, a pesar de haber ingresado al predio referido desde año 1980, en calidad de ocupante, realizó los trámites pertinentes ante la entidad estatal con el ánimo de formalizar su propiedad, en tal sentido el extinto INCORA, adjudicó el inmueble objeto de resti tución a los señores BERNARDO ONESIMO LÓPEZ LEGARDA y su cónyuge MARÍA NOHEMÍ ORTEGA LÓPEZ, mediante resolución 001385 del 30 de septiembre de 1985, documento que se registró en el FMI 440-13919, anotación 1.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley
septiembre de 1985, documento que se registró en el FMI 440-13919, anotación 1.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente acreditado al interior del proceso con la constancia RP 00322 del 20 de febrero de 2019, para el predio “SAN ANDRÉS” expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro único de tierras, en calidad de víctimas de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución.
Problema jurídico: 10
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¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio “SAN ANDRES”?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensa bles para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la
calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima del solicitante
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Alto Vides , municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo.
El expediente muestra que el solicitante BERNARDO ONÉSIMO LÓPEZ LEGARDA y su núcleo familiar conformado al momento de su desplazamiento por su cónyuge MARÍA NOHEMY ORTEGA LÓPEZ y sus hijos ANA PATRICIA, BERNARDO ALBERTO, RICARDO JAVIER, ARMANDO ANDRÉS LÓPEZ ORTEGA , se encuentran inscritos en el registro de tierras en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio denominado SAN ANDRÉS ubicado en la vereda Alto Vides, municipio de Villagarzón, departamento Putumayo, distinguido con FMI 440-13919 de la Oficina de Registro de II. PP. de Mocoa y cédula catastral N° 86-885-00-02-0030-0001-000. Así lo deja ver la constancia CP 00 1086 del 5 de junio de 201 9, que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en
requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Villagarzón, el cual revela que dicha municipalidad se encuentra ubicado a 30 minutos de la capital del departamento, cuenta con una amplia población indígena y su economía se basa en la producción agrícola con cultivos11
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tradicionales como yuca, maíz, caña panelera, chontaduro, piña y palmito, entre las actividades pecuarias se relacionan básicame nte con la cría de ganado vacuno, su principal actividad minera se concentra en la explotación de petróleo, lo cual ha identificado al municipio como productor potencial del recurso en la región, atrayendo personas de diferentes zonas del País, haciendo atractivo dicho territorio no sólo para los interesados en el hidrocarburo, sino también para los grupos insurgentes, pues aunado a dicha actividad económica empezó a proliferar una actividad mucho más atrayente “los cultivos de coca”.
Este nuevo producto t ransformó radicalmente la vida del campo y la economía familiar campesina, ejemplo de ello fue la sustitución de la producción agrícola por la siembra y cosecha de coca, y sólo en pocos casos permanecieron los productos de pan coger como yuca, plátano y frutales, pues la coca era mucho más rentable,
la siembra y cosecha de coca, y sólo en pocos casos permanecieron los productos de pan coger como yuca, plátano y frutales, pues la coca era mucho más rentable, se pagaba en efectivo y de inmediato además los comerciantes la compraban en los lugares de producción lo cual les permitió a los campesinos desentenderse de tener que transportar sus productos a mercados distantes.
De esta manera, en el departamento del Putumayo la década de los años ochenta significó la penetración de diferentes actores armados, que se establecieron en la zona motivados por las ganancias que dejaba la siembra de la hoja de coca, y por la débil presencia institucional en esta zona del país. De acuerdo a la memoria de alguno habitantes, el primer grupo armado que tuvo presencia en la zona fue el M -19 con una breve aparición, su principal acción armada fue el asalto del casco urbano de Mocoa en 1981. Este grupo se replegaría al año siguiente. En 1983, se reportó la presencia del Ejército Popular de Liberación (EPL) mediante su Frente "Aldemar Londoño" y a mediados de 1984 las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) a través del Fre nte 32, dicho frente era (y aún lo es) el de mayor tradición que operaba en el Medio Putumayo y su desarrollo inicial estuvo relacionado con la economía petrolera, la colonización y la ubicación fronteriza del departamento. Para ganar legitimidad ante la p oblación civil de este departamento, las Farc se erigieron en autoridad gobernando sobre los problemas civiles que funcionarios públicos del Estado no habían podido o querido mediar, regular o solucionar de una forma adecuada…
El establecimiento de esta guerrilla en las zonas de colonización, en especial en aquellas donde había
erigieron en autoridad gobernando sobre los problemas civiles que funcionarios públicos del Estado no habían podido o querido mediar, regular o solucionar de una forma adecuada…
El establecimiento de esta guerrilla en las zonas de colonización, en especial en aquellas donde había cultivos ilícitos estuvo justificado en la estrategia de consolidarse como autoridad en una región marginal y excluida del orden central. Según la narrac ión de un habitante antiguo de la zona «el Frente 32 que siempre operaba en el corregimiento de la Castellana para ese momento poco a poco las FARC fue creciendo ya iban jóvenes y se les iba conquistando poco a poco y ya en el 87 había un grupo más consolidado, ellos tenían un grupo por aparte que llega a la zona a hacerle inteligencia a la gente». Como parte de su accionar armado las FARC, a este grupo armado se atribuyen12
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