🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PUTUMAYO - 2023 09 Sep D860013121001201900152000Sentencia2023928124843

Juzgado de Putumayo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 09 Sep D860013121001201900152000Sentencia2023928124843
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez

Sentencia No. 029

Mocoa, Putumayo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: BLANCA LIDIA ZAMBRANO Predio: “La Florida”, Vereda Santa María, municipio de Puerto Asís, Putumayo.

Radicado: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO

(en adelante UAEGRTD) en representación de la señora BLANCA LIDIA ZAMBRANO.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, señalando eventos notables y

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona , así como la vinculación de la solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que la s olicitante tiene relación con el predio a partir del año de 2008 por adjudicación del INCODER mediante Resolución número 1276 de 31-10-2008 que se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís , bajo el FMI 442-64111 donde vivía con sus dos hijos, sin embargo, en el año 2011 sale desplazada de su latifundio por amenazas contra su familia, además de sufrir un atentado contra la vida de su hijo Orlando Zambrano y el homicidio de su hermana María Inés Zambrano , con quien convivió un tiempo en el predio detallado a continuación.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

El El área georreferenciada es de 45 Ha + 7447 m2, según folios 90-99 ITP1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:

Los linderos reportados por la URT son:

Desde que inició relación con el predio, la solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio rural objeto de restitución,

Los linderos reportados por la URT son:

Desde que inició relación con el predio, la solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio rural objeto de restitución,

1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lNppwhUCDBbN6jxCfan-1HMZCwOoZKdRYgYEc7fwloBGCeTpPBEwVzZz5AfxuN80YxwFjjEVReSw9QzCn1IvBVbweLKQ2KDb13OejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Zv0pYXTTInZ51RXjgrqZR742lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxMQRdm5KJ3AgvqSXnUd8JK3pOn8WFDyj6FZ52izxVBqQdZV2jxysWKQ3eRrSNUljBka-1h4CJOymfw-3-33

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

el mismo fue destinado principalmente para potreros, era una mujer soltera con dos hijos, que trabajaba en labores agrícolas junto con su hermana MARÍA GLADYS ZAMBRANO, quien posteriormente salió desplazadas a la ciudad de Medellín (A) con el fin de evitar que sus hijos fueran reclutados forzosamente por las FARC.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su

el fin de evitar que sus hijos fueran reclutados forzosamente por las FARC.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, donde por auto No 230 de 12 de julio de 20192, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

El 09 de agosto de 2019 obrante a folios 143-146 del expediente digital3, la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, allegó constancia de inscripción del FMI 442-64111, impreso el 24-07-2019 donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

2 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lNppwhUCDBbN6jxCfan-1HMZCwOoZKdRYgYEc7fwloBGCeTpPBEwVzZz5AfxuN80YxwFjjEVReSw9T1cVszk8sDl2AKc3g8UMoaejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Zv0pYXTTInZ51RXjgrqZR742lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxMQRdm5KJ3AgpYQcWhkhy3QjGeTSKwX3FtjVYumx9h53rxoM6j2EUvN 3 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPjOOmdXhdnbvs3NmvnprlijBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liy4k7xNtm7q5ECnj

Bfxd1ePUDCiF89LB8BFMs9KfZVoy8JEvhmLlZyTRZ9ly0ktmLg8JwkQaozFUw-34

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto obrante a folio 169 del expediente digital4, efectuado en el diario de amplia circulación nacional , El Espectador del 26-07-2019 correspondiente al predio solicitado en restitución.

Seguidamente, el Despacho profiere los autos No. 225 del 30 -03-20225 y 393 del 15-05-20236 con el fin de requerir algunos pronunciamientos y poner en conocimiento los escritos allegados por las entidades vinculadas al proceso ; mediante auto No. 601 del 19-07-20237 se abre periodo probatorio y se decretan pruebas, entre ellas, el interrogatorio de parte a la solicitante programada para el 12-09-2023 a las 09:00 am, prescindiendo de inspección judicial al predio por no considerarlo necesario.

Se aprecia en el acta No. 021 del 12-09-20238, que se recibió interrogatorio de parte a la solicitante BLANCA LIDIA ZAMBRANO y como quiera que, se recaud aron dentro del presente trámite las pruebas solicitadas en su momento, se ordenó cerrar la etapa probatoria, se escucharon los alegatos de conclusión del apoderado de la víctima y se concedió el término de cinco (05) días a la Procuradora judicial delegada

dentro del presente trámite las pruebas solicitadas en su momento, se ordenó cerrar la etapa probatoria, se escucharon los alegatos de conclusión del apoderado de la víctima y se concedió el término de cinco (05) días a la Procuradora judicial delegada para asuntos de Restitución de Tierras en la ciudad de Mocoa, para que presentara informe final o alegatos de conclusión.

IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

URT:

El apoderado de la URT presenta alegatos de conclusión indicando que, conforme al trámite establecido en la Ley 1448/2011, una vez la UAEGRTD recibió la solicitud de restitución de la señora Blanca Lidia Zambrano se adelantaron las actuaciones enmarcadas en la norma, para recaudar pruebas y las distintas gestiones

4 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PvT1UfBHaMSzhcuUnVRlqPjOOmdXhdnbvs3NmvnprlijBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liy4k7xNtm7q5ECnj Bfxd1ePUDCiF89LB8BFMs9KfZVoy8JEvhmLlZyTRZ9ly0ktmLg8JwkQaozFUw-3 5 Portal de Tierras, consecutivo 8 6 Portal de Tierras, consecutivo 15 7 Portal de Tierras, consecutivo 21

5 Portal de Tierras, consecutivo 8 6 Portal de Tierras, consecutivo 15 7 Portal de Tierras, consecutivo 21 8 Portal de Tierras, consecutivo 295

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

administrativas, lo cual culminó con la inscripción en el RTDAF y posteriormente la radicación de la demanda, prosiguiendo con el auto admisorio y el trámite procesal, entre ellos notificaciones, publicación del edicto, entre otros , y una vez agotadas dichas etapas del proceso, se logró demostrar que las declaraciones de la solicitante y su relación jurídica con el predio La Florida, que se desarrollaron en el contexto de violencia de la zona con presencia de diferentes actores armados en el municipio de Puerto Asís (P), donde incluso fue víctima directa de amenazas a su familia, el homicidio de su hermana , entre otros, y hace un breve relato de otros hechos del conflicto que se padecieron en el bajo Putumayo; igualmente, hace referencia a la condición de víctima del conflicto armado, el abandono del predio, mismo que fue plenamente identificado e individualizado, que no tiene ocupantes o presencia de terceros, y que en virtud de las pruebas allegadas solicita se declaren favorablemente todas las pretensiones como titular del derecho de restitución, junto con el núcleo familiar para la época de los hechos, precisando que el área objeto del predio a restituir es de 45 ha +7447 m2.

Ministerio Público: La funcionaria delegada del Ministerio público, presentó su concepto vía electrónica

predio a restituir es de 45 ha +7447 m2.

Ministerio Público: La funcionaria delegada del Ministerio público, presentó su concepto vía electrónica dentro del término conferido por este Despacho Judicial, al respecto y luego de realizar un breve recuento de i) los antecedentes ii) la identificación del predio, la cual coincide con los datos aportados dentro de la demanda iii) la forma de adquisición del mismo el cual se formalizó mediante adjudicación realizada por el INCODER mediante resolución 01276 del 31/10/2008, registrado en acto del 10 de julio de 2009 como se advierte del FMI iv) las pretensiones de la demanda entre las cuales se encuentran 12 principales, 3 subsidiarias y otras complementarias, procedió a realizar la verificación del cumplimiento de los aspectos procesales o procedimentales a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades, entre ellos, hizo especial énfasis en el requisito de la inscripción del predio en el registro, el cual se cumplió a cabalidad mediante resolución RP00 355 del 26 de febrero de 2019, en calidad de propietaria insc rita del predio denominado “La Flori da” distinguido con FMI 442 -64111, además analizó aspectos, tales como, la competencia para tramitar el presente proceso, los requisitos de la solicitud, la legitimación en la causa por activa, las notificaciones de las providencias aquí proferidas, el traslado, el reconocimiento de personería jurídica dentro del cual6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

destacó que, dentro del presente trámite no se presentaron oposiciones, motivo por el cual no hubo reconocimiento de dicha figura, finalmente concluyó que no advirtió aspectos que generen nulidad dentro del caso de marras.

Indicó que la solicitante se vinculó con el predio objeto de restitución desde el año 1993, en virtud de la separación de su compañero permanente de la cual correspondió el latifundio de m arras el cual presenta área de 43 has, 2852 m2, y sobre el que realizó actividades de explotación y posteriormente fue adjudicado por el extinto INCORA mediante resolución 1276 del 31/10/2008, así mismo indicó que, quedó demostrado que la solicitante padec ió hechos violentos que la obligaron a salir de su predio y dejarlo en completo abandono, destacó que todo dio inicio cuando su sobrino fue acusado de asesinar a 5 personas entre las cuales se encontraba su novia y suegra, posterior a ello su hermana quien tenía una ferretería en el pueblo fue objeto de extorciones de parte de la guerrilla, con posterioridad fue asesinada, igualmente su hijo Orlando Zambrano, fue atacado en su rostro con arma de fuego cuando salía de estudiar, por lo que concluye que quedó demostrado los hechos violentos que tuvo que padecer la solicitante los cuales según registros se presentaron en el año 1997, es decir, dentro del término previsto por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, es decir, entre el 1° de enero del año 1991 hasta el

presentaron en el año 1997, es decir, dentro del término previsto por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, es decir, entre el 1° de enero del año 1991 hasta el momento que sigue vigente.

Sintetiza que, en el presente caso se encuentra acreditado la calidad de ocupante y con posterioridad de propietaria de la señora BLANCA LIDIA ZAMBRANO , así como también la temporalidad de los hecho s dentro del término de ley, la configuración de abandono forzado y la conexidad con el conflicto armado interno, en tal sentido considera procedente la garantía del derecho fundamental a la restitución de tierras, por lo que su retorno resulta conveniente tal como lo quiere la solicitante, pues vive en la vereda Santa María, no obstante en la descripción cualitativa la solicitante mencionó que desea la compensación y explicó que retornar al predio significaría un riesgo para su vida e integridad personal, de ahí que su voluntad prevalece y debe ser reconocida la restitución de tierras a través de la figura de la compensación ya que su deseo es de no retorno , en razón a ello y teniendo en cuenta que para materializar la compensación es necesario contar con el valor del avalúo del predio, sugiere que en el evento de resultar con un valor muy bajo se le asigne o conceda7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

el valor del subsidio SIAT, por último solicita imprimir celeridad y priorizar el presente caso en razón que la víctima es una mujer, adulta mayor que merece especial protección del Estado.

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

caso en razón que la víctima es una mujer, adulta mayor que merece especial protección del Estado.

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el ITP e ITG, predio denominado “La Florida”, ubicado en la vereda Santa María , en el Municipio de Puerto Asís , Departamento del Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y o tro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídic a y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

En nuestro caso, la solicitante ostenta la calidad de p ropietaria del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-64111, en el que se identifica a la señora BLANCA LIDIA ZAMBRANO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.101.941 de Puerto Asís, Putumayo, como titular del derecho real de dominio del predio pretendido en restitución por la solicitante.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01062 del 4 de junio de 20199 obrante a folio 123 del expediente digital, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio de la solicitante y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 00355 del 26 de febrero de 2019, en el FMI 442-64111 anotación No. 510 obrante a folio 124 del expediente digital.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho la solicitante y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

9 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1Ginvocadas.

9 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lNppwhUCDBbN6jxCfan1HMZCwOoZKdRYgYEc7fwloBGCeTpPBEwVzZz5AfxuN80YxyJd1ajRQm6j7tgoKu1l4Khg6SYODIpIiGejDWTOZrdn4a2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PUGpuwYiLHXGo2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxMQRdm5KJ3AgiP7lAhWNCPLfJUvwjrtgzIWMZsX9NMVkpv99eB7iwpe-1roerySltYslGooty2wULQ-3-3 10 Ibidem9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio rural, denominado “La Florida”, ubicado en la vereda Santa María, en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo. Se desprende del expediente que la solicitante BLANCA LIDIA ZAMBRANO , se encuentra inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio denominado “La Florida”, ubicado en la vereda Santa María, en el Municipio de Puerto Asís, departamento del

inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio denominado “La Florida”, ubicado en la vereda Santa María, en el Municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, identificado con número de matrícula 442-64111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y cédula catastral 86568000000650073000. Así lo deja evidenciar la constancia CP 01062 del 4 de junio de 2019 , el cual constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Puerto Asís, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.

Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Co ntexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en el municipio de Puerto Asís y sus alrededores.

“En agosto de 2007 la Defensoría del Pueblo emitió una segunda nota de seguimiento sobre el informe de riesgo de enero de 2005, en el cual planteaba tres factores que

alrededores.

“En agosto de 2007 la Defensoría del Pueblo emitió una segunda nota de seguimiento sobre el informe de riesgo de enero de 2005, en el cual planteaba tres factores que "incrementaron el riesgo de la población" en Puerto Asís, dado el proceso de "reconfiguración y profundización" en el conflicto armado. Un primer elemento era el surgimiento de "nuevos grupos armados ilegales post­desmovilización" como las Águilas Negras y los Rastrojos, quienes estaban al servicio del narcotráfico. Por otro lado, la victimización de la población se agudizaba en las zonas rurales por cuenta de10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

las FARC, quienes eran combatidos por la fuerza pública a través del Plan Consolidación o Plan Guerra; y finalmente la aplicación de la política antidrogas a través de la erradicación manual de cultivos de uso ilícito y las fumigaciones, lo cual generó "desplazamientos masivos y desabastecimientos alimentarlos"

Señala que "en los meses de marzo, mayo y junio en 2007 se registraron muertes violentas por degollamiento en el casco urbano de Puerto Asís, secuestro y asesinato de líderes sociales rurales, la activación de artefactos explosivos en la cabecera municipal por parte de las nuevas estructuras paramilitares; igualmente tuvieron lugar retenciones ilegales y ejecuciones extrajudiciales por parte de la fuerza pública, así como asesinatos contra pobladores campesinos e indígenas de las zonas rurales del

retenciones ilegales y ejecuciones extrajudiciales por parte de la fuerza pública, así como asesinatos contra pobladores campesinos e indígenas de las zonas rurales del municipio, y secuestros de integrantes de la Cruz Roja por parte de las FARC.

De otro lado, los despojos por parte de paramilitares no cesaron. Una de las solicitantes de un predio ubicado en el barrio La Pista fue prácticamente secuestrada en su propia casa con su hija por miembros de las nuevas estructuras paramilitares quienes le exigieron dejar la casa a cambio del dinero que la titular habría solicitado prestado a una persona, de acuerdo a su relato, presuntamente vinculada con estos grupos.”

Las graves y man ifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho lnternacional Humani tario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Puerto Asís , Putumayo , las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan de forma contundente que, sobre este espacio geográfico se ej erció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos de la solicitante.

“En suma, del análisis y valoración del Documento de Análisis de Contexto y de otros elementos probatorios se llegó a la conclusión que sobre el predio objeto de esta reclamación ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en el contexto y en razón del conflicto armado interno, de lo que se puede inferir razonablemente un periodo de influencia armada comprendido entre los años 80 y 2015.”

Es precisamente en ese violento interregno que tiene lugar el desplazamiento de la

interno, de lo que se puede inferir razonablemente un periodo de influencia armada comprendido entre los años 80 y 2015.”

Es precisamente en ese violento interregno que tiene lugar el desplazamiento de la solicitante, debido a los actos criminales c ometidos por grupos alzados en armas , siendo las principales víctimas sus seres queridos; así lo relató la solicitante ante la UAEGRTD, durante la etapa administrativa en diligencia de Solicitud Inscripción de Predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, practicada el día 20 de febrero de 2013 anotación obrante a folios 25-28 del expediente digital11:

11 Ibidem. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?I

D=nBX4GO1G-2lM-11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00152-00

“(…) El día de sepultura de mi hermana María Inés Zambrano llamaron a mi hijo Orlando Zambrano, lo llamaban desde la cárcel, mi hijo se crio junto con Wilmer y eran muy unidos, al caer Wilmer en la cárcel mi hijo Orlando lo iba a visitar a cada nada a la cárcel , en el patio que estaba mi sobrino Wilmer estaba un paramilitar y dicen que él fue el que realizo la amenaza lo querían involucrar en la masacre que dicen que realizo Wilmer, lo único que le dijeron es que el seguía. El 7 de marzo de 2011, Orlando estaba estudiando un técnico en el SENA de Pto Asís de sistemas tenían

dicen que realizo Wilmer, lo único que le dijeron es que el seguía. El 7 de marzo de 2011, Orlando estaba estudiando un técnico en el SENA de Pto Asís de sistemas tenían jornadas de trabajo y el salía del SENA a la casa que quedaba cerca, a él lo estaban esperando en el camino y le dispararon en la boca, amanecimos en el hospital, como él era afiliado a Selvas alud hicimos gestión en ambulancia aérea y nos dirigimos al hospital Simón Bolívar, el mes de que falleció mi hermana al intento de homicidio de mi hijo yo quede encargada de la ferretería y a la par mirando mi finca, pero con el intento de querer acabar con parte de la familia el 8 de marzo en la ambulancia aérea rumbo a Bogotá salí con mis hijos Orlando Zambrano, y Aura Lígia Zambrano.” (…)

En otra entrevista practicada en etapa administrativa y allegada como prueba en el expediente judicial, la señora MARÍA MIRYAM JARAMILLO GAVIRIA , testigo de los hechos violentos padecidos por la solicitante, anotación obrante a folio s 70-73 del expediente digital12 manifestó:

(…) “Si ella se desplazó en el año 2011, primero ell a le asesinaron a una hermana María Inés Zambrano, ella tenía una ferretería, dicen que ella recibió una boleta para una cita el 19 de enero para pagar una vacuna a la guerrilla, pe ro la asesinaron el 6 de enero del 2011, no se sabe quién fue, solo sé que los grupos armados al margen de la ley que están en la región la extorsionaban, por este motivo la señora Blanca se

de enero del 2011, no se sabe quién fue, solo sé que los grupos armados al margen de la ley que están en la región la extorsionaban, por este motivo la señora Blanca se quedó en la ferretería e iba a la finca a continuar con su explotación agrícola, pero que durante el tiempo que doña Blanca estaba encargada de la ferretería, inicio la persecución, le controlaban las facturas y solicitaron que entregue unas cosas, como eso no era de ella, no entregaba, por lo que se cree que el 7 de marzo del2011 su hijo Orlando Zambrano fue víctima de un atentado, por lo que la señora Blanca se vio obligada a salir del municipio de Puerto Asís con destino a Bogotá. Nos enteremos que estando doña Libia en Bogotá, recibió llamadas de personas de la vereda Santa María donde le informaban que la iban a matar, por lo que no regrese, ella permaneció en Bogotá hasta marzo de 2014, año en el cual regreso a P uerto Asís pero ella no ha regresado a la finca.” (…)

Los anteriores relatos guardan estrecha coherencia con las manifestaciones realizadas en etapa judicial por la señora BLANCA LIDIA ZAMBRANO , así como también las demás pruebas recaudadas durante la etapa administrativa y judicial demuestran la condición d e víctima de la solicitante, pues re sulta claro que , lo

2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P7J74FYNttSHhcuUnVRlqPoJ7k1G3WB M27vP2IY-2I4vXBULYvPBRoDm77FF2nKCcAoSZryV0bpLm-1wwJ503mU0WTUr7jq0liy4k7xNtm7q5FpX1P7jzpfI7N2OaJwQ2W1iCNTinnALkMWDPY

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...