JUZ PUTUMAYO - 2023 09 Sep D860013121001202000119000Sentencia202392110213
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 09 Sep D860013121001202000119000Sentencia202392110213
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00119-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. 014
Mocoa, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO
Vinculados: Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de Hidrocarburos – Gran Tierra Energy Colombia Ltda– Personas Indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00119-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO , identifica con cédula de ciudadanía No.27.432.700 expedida en Sandoná (N) y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “ PACHO GÓMEZ ”, ubicado en la vereda Campo Bello, municipio de
núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “ PACHO GÓMEZ ”, ubicado en la vereda Campo Bello, municipio de Valle del Guamuez– Putumayo, identificado con MI No. 442-76335 de La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Puerto Asís.
II. R E C U E N T O F A C T I C O Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO y su núcleo familiar , quien es manifiestan haber sido víctima s de desplazamiento forzado por causa de la violencia de un predio denominado “Pacho Gómez” en el municipio de Valle del
Guamuez departamento del Putumayo.Código: FSRT-1
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Conforme a los hechos re latados por la solicitante , su relación con el predio empieza en razón a las compraventas que realizase de manera informal en diferente tiempo ; A partir del año 2000. Así entonces, el primer negocio correspondió a la compra de una porción de terreno realizada al señor ALBERTO conocido como “El Paisa”, luego realizo la compra señor DAGO GÓMEZ, otra parte al señor RAFAEL DIAZ y finalmente en el año 2007 al señor ARLEY RODRIGUEZ. Estos vendedores habían adquirido sus partes de terreno años atrás por compraventas realizadas al señor PACHO GOMEZ quien fue el primer ocupante de esas tierras baldías.
Estos vendedores habían adquirido sus partes de terreno años atrás por compraventas realizadas al señor PACHO GOMEZ quien fue el primer ocupante de esas tierras baldías.
La solicitante durante el tiempo que permaneció en el pedio, ejerció actividades de administración, explotación económica, junto conto con sus hijos y su compañero permanente.
El abandono del predio que hoy es objeto de restitución, tuvo su ocurrencia en el año 2009, en razón a que un amigo de su hijo fue advertido por parte de la guerrilla de las FARC que abandone el territorio, situación se generó miedo en la solicitante de reclutamiento de su hijo, esto sumado a los constantes enfrentamientos y el sometimiento del grupo guerrillero, motivaron a la solicitante para que junto con su núcleo familiar se desplazara al municipio de Sandoná.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO , identifica con cédula de ciudadanía No.27.432.700 expedida en Sandoná (N) , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “ PACHO GÓMEZ ”, ubicado en la vereda Campo Bello, municipio de Valle del Guamuez– Putumayo, identificado con MI No. 442-76335 de La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Puerto Asís y número predial 86-86500-02-0031-0069-000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral
de Registro de Instrumentos Públicos De Puerto Asís y número predial 86-86500-02-0031-0069-000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 deCódigo: FSRT-1
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2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio No. 273 de 29 de octubre de 2020 , el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Se ordenó la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH, AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LTDA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO y MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ , en consideración al informe técnico predial realizado por la UAEGRTD.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
En auto No. 384 de fecha 20 de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , se reiteran las ordenes contenida en el auto de admisión, dirigidas a la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez (P), la Secretaría de Salud Municipal de Sandona (N), y Agencia Nacional de Hidrocarburos.
reiteran las ordenes contenida en el auto de admisión, dirigidas a la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez (P), la Secretaría de Salud Municipal de Sandona (N), y Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante proveído No. 496 de fecha 12 de noviembre 2021 , se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través de laCódigo: FSRT-1
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Profesional WILLIAM FERNANDO MUÑOZ ARCINIEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.447.174 de Bogotá D.C , en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alega tos finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos:
restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos:
Frente a los supuestos de hecho, realiza un resumen de lo supuestos facticos que rodean el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar.
Frente a la calidad jurídica del predio, refiere que la solicitante fue explotadora de bien baldío, mismo que fue adquirido mediante ventas informales ; frente a la calidad de victima informa que fue reconocido la calidad de víctima, por los hechos ocurridos el día 27 de mayo de 2009.
Frente a la compensación, refiere que en el caso en particular pr ocede la compensación y la misma se enmarca dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011
Por parte el apoderado judicial de AMERISUR, presenta alegatos de conclusión e informa que la entidad a que representa , no se op one a las pretensiones y que reconoce la calidad de víctimas de los solicitantes.
No obstante, lo anterior, solicita se considere que AMERISUR es UN TERCERO DE BUENA FE y ha venido desarrollando una actividad legitima, autorizada por el Estado Colombiano; reitera el hecho que la explotación, no confiere derechos de dominio y que el contrato de concesión no es un impedimento para una eventual restitución. Sin embargo, la entidad a que representan, tendrá derecho a las servidumbres petroleras establecido en la ley 1274 de 2009.
Por tanto, considera que, el derecho de restitución no riñe con el derecho de
restitución. Sin embargo, la entidad a que representan, tendrá derecho a las servidumbres petroleras establecido en la ley 1274 de 2009.
Por tanto, considera que, el derecho de restitución no riñe con el derecho de terceros de buena fe, en especial cuando se trate de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas para el ejercicio de actividades de utilidadCódigo: FSRT-1
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pública e interés general, los cuales han de preservarse.
Finalmente Solicita, que al momento de proferirse la sentencia que en derecho corresponda, se deje con extrema claridad que el inmueble sobre el cual recae la demanda, se encuentra inmerso dentro de las áreas propias del Bloque de Hidrocarburos que se distingue de la siguiente manera; “Contrato de Exploración y Explotación (E&E) “COATÍ”, cuyo operador es la empresa AMERISUR
EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA – Área: Ha 25003, 356708”.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, guarda silencio frente a la presente solicitud
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria
Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojad as y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VI. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese ordenCódigo: FSRT-1
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de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO y su núcleo familiar. Para
integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
VII. CONSIDERACIONES
- De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctim a despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.Código: FSRT-1
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Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución
víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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Es preciso señalar que el núcleo familiar de la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
ORTEGA ROSERO DORIS MIRIAN Titular 27432700
CHAMORRO FAJARDO
HERNANDO SELFIDES
Cónyuge 5.333.193
ENRIQUEZ ORTEGA MANUEL
FERNANDO
Hijo 1086134106
CHAMORRO ORTEGA LENNY JULIETH hijo 1086137291
Núcleo familiar actual Nombres y apellidos calidad Documento de identidad
ORTEGA ROSERO DORIS MIRIAN Titular 27432700
CHAMORRO FAJARDO
HERNANDO SELFIDES
Cónyuge 5.333.193
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la señora DORIS MIRIAM ORTEGA.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 73919)Código: FSRT-1
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Nombre del Predio PACHO GÓMEZ Municipio Valle del Guamuez Vereda Campo Bello Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-76335 Número Predial 86-885-00-00-0029-8001-000
Nombre del Predio PACHO GÓMEZ Municipio Valle del Guamuez Vereda Campo Bello Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-76335 Número Predial 86-885-00-00-0029-8001-000 Área Catastral 2765 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 3,0606has Relación Jurídica de los solicitantes con el predio OCUPANTE
PLANO
COORDENADAS
LINDEROSCódigo: FSRT-1
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Norte Partiendo desde el punto 245452 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 106,43 mts, hasta llegar al punto 245453 con predios del señor
ELIAS CAMPO.
Oriente Partiendo desde el punto 245453 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 261,99 mts, hasta llegar al punto 245454 con predios del señor
ELIAS CAMPO.
Sur Partiendo desde el punto 245454 en línea recta en dirección occidente, en una distancia de 206,17 mts, hasta llegar al punto 245451 con predios del
señor LUIS ALBERTO FLORES.
Occidente Partiendo desde el punto 245451 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 270,09 mts, hasta llegar al punto 245452 con predios del
señor FRANCISCO ENRIQUES.
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como
distancia de 270,09 mts, hasta llegar al punto 245452 con predios del
señor FRANCISCO ENRIQUES.
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho InternacionalCódigo: FSRT-1
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Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas , lo serán los que se
compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas , lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial
4 LEY 1448 Articulo 3 5 LEY 1448 Articulo 75Código: FSRT-1
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de que la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima es necesario realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución, compilado en el CAPITULO VI en el periodo de 2008-2017 Denominado - IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA ANTIDROGAS, RECUPERACIÓN DEL CONTROL TERRITORIAL POR PARTE DE LAS FARC -EP Y
PRESENCIA DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES POSTERIORES A LA
2008-2017 Denominado - IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA ANTIDROGAS, RECUPERACIÓN DEL CONTROL TERRITORIAL POR PARTE DE LAS FARC -EP Y
PRESENCIA DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES POSTERIORES A LA DESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC. CONTINUIDADES EN L OS PRESUNTOS DESPOJOS Y ABANDONOS FORZADOS - periodo q ue se caracteriza por el fortalecimiento de las Farc-Ep en el área microfocalizada, así como los constantes hostigamientos, co nfrontaciones y entre esta organización armada ilegal y el Ejército Nacional. De la misma forma se destaca la implementación de la política antidroga materializada en la erradicación manual forzada y la fumigación aérea por aspersión de glifosato, que agud izó las condiciones de vulnerabilidad de la población rural del territorio microfocalizado.
A pesar de la desmovilización de las AUC, persiste la presencia de grupos armados asociados a las Bacrim ; entre ellos Los Rastrojos, Las Águilas Negras y más recientemente “La Constru”.
A finales de este período, concluye el proceso de concentración de los Frentes 32, 48 y 49 de las Farc -Ep en el la Zona Veredal Transitoria de Normalización “La Carmelita”, situación que se constituye en un escenario para la presencia de otros actores armados ilegales
En el titulo 20082012. PRESENCIA TERRITORIAL DE LAS ÁGUILAS NEGRAS Y
LOS RASTROJOS, RRECUPERACIÓN PAULATINA DEL CONTROL TERRITORIAL
POR PARTE DE LAS FARC -EP Y POLÍTICA ANTINARCÓTICOS Y
CONTRAINSURGENTE: NUEVO ESCENARIO PARA LOS PRESUNTOS ABANDONOS
LOS RASTROJOS, RRECUPERACIÓN PAULATINA DEL CONTROL TERRITORIAL
POR PARTE DE LAS FARC -EP Y POLÍTICA ANTINARCÓTICOS Y CONTRAINSURGENTE: NUEVO ESCENARIO PARA LOS PRESUNTOS ABANDONOS FORZADOS. Refiere que l as Bacrim, en particular Los Rastrojos y Las ÁguilasCódigo: FSRT-1
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Negras, continuaban con presencia y perpetrando acciones violentas contra las comunidades campesinas, acciones como amenazas, hostigamientos, asesinatos y señalamientos, lo que causo desplazamientos, abandonos forzados y/o despojos en el área microfocalizada.
Con relación a las Farc-Ep, en el periodo mencionado, se presentó dominio de las áreas rurales sembradas con con los cultivos de uso ilícito, de la mano de obra encargada de la siembra, recolección y producción de pasta de coca, y de los centros de comercialización”.
Un hecho relevante en la estructura orgánica de las Farc-Ep, del Bloque Sur y del secretariado fue el asesinato de Raúl Reyes en el marco de la operación Fénix, ya que fue un detonante que aumentó las acciones violentas de esta organización insurgente en el Putumayo, y en particular en el municipio de Valle del Guamuez.
Otra situación que desencadeno en hecho fe desplazamiento se originó en razón a salvaguardar la integridad de niños niñas y adolescentes, a causa de reclutamiento forzado, otro hecho se encuentra relacionado con las extorsiones no solo con la producción de coca y su comercialización, sino también con los
a salvaguardar la integridad de niños niñas y adolescentes, a causa de reclutamiento forzado, otro hecho se encuentra relacionado con las extorsiones no solo con la producción de coca y su comercialización, sino también con los impuestos a los productos agrarios.
En relación a los repertorios de violencia con enfoque diferencial de genero se evidencio, los riesgos derivados del contacto o las relaciones familiares o personales voluntarias con los integrantes de los diferentes grupos armados o miembros de la fuerza pública.
En relación a la presencia de minas antipersonas, se evidencia que en el área microfocalizada, existían, pero a la retirada de las FARC, se realizó el desminado. En cuanto a los procesos de justicia, a principios de los años 90” s, la toma de decisiones y resolución de conflictos obedecían a la llamada justicia guerrillera, luego para el año 2012, fue una función que asumieron los lideres comunitarios
En conclusión, sobre el predio objeto de esta reclamación ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en el contexto y en razón del conflicto armado interno, de lo que seCódigo: FSRT-1
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puede inferir razonablemente un periodo de influencia armada comprendido en el periodo entre 2008-2012, coincide con el periodo en el que la solicitante manifiesta haber sufrido los hechos victimizantes.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Valle del Guamuez , en el presente asunto el hecho victimizante se hace
manifiesta haber sufrido los hechos victimizantes.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Valle del Guamuez , en el presente asunto el hecho victimizante se hace consistir en el desplazamiento forzado de la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO, que empezó en razón a las amenazas que recibiera jóvenes del sector en el que vivía y que eran amigos de su hijo, lo que genero un temor profundo de reclutamiento de su hijo, esto sumado a los enfrentamiento entre las FRAC y los diferentes grupos armados.
En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en declaración rendida por la parte solicitante6, se hace constar que el desplazamiento de la señora DORIS MIRIAN ORTEGA ROSERO y su núcleo familiar, se produjo al reclutamiento de jóvenes y el enfrentamiento entre los diferentes actores armados.
Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que la parte accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplazada, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada a este plenario7.
6 Portal Restitución de Tierras. Demanda Electrónica. Consecutivo 1.ampliacion solicitud de inscripción. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as
6 Portal Restitución de Tierras. Demanda Electrónica. Consecutivo 1.ampliacion solicitud de inscripción. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.as px?ID=nBX4GO1G-2lM9nV0a4OZZPO5pCW5ZzKQewWtvcL8pQVQwQxoBbLH2AtoHZAI677wUhmyGvvf-2ggQJQ0Dl-1buwWM1Jf3NH47vGDbnpelB9NRJCc6kZnvrXweTblrQVYprwQ79jVQBMSoiirY8yU dZqZ71RDAAGiklGnBFgFfTmmgwMY-13Jic87kB2IrjuIcLpJa7iJeiOcPFss
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