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JUZ PUTUMAYO - 2023 09 Sep D860013121001202100005000Sentencia202396145317

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 09 Sep D860013121001202100005000Sentencia202396145317
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2021-00005-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia Núm. 012

Mocoa, seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Juan Esteban Isoto Collazos – María Fatima Chate Yonda Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – CorpoamazoniaDepartamento del Putumayo – Municipio de Valle del Guamuez

– Personas Indeterminadas.

Radicado: 860013121001-2021-00005-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor de los señores JUAN ESTEBAN ISOTO COLLAZOS , identificado con C.C número 4.762.650 expedida en Santander de Quilichao y su cónyuge la señora MARIA FÁTIMA CHATE YONDA, identificada con cédula de ciudadanía número 27.362.919 expedida en Villagarzón (Putumayo) y su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado, y relacionado con el predio

ciudadanía número 27.362.919 expedida en Villagarzón (Putumayo) y su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado, y relacionado con el predio “El Líbano” mismo que se ubica en la vereda Alto Sinaí del municipio de Villagarzón (P), el cual se identifica con folios de matrícula inmobiliaria N°. 440-19590 y 44030066 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Mocoa (P).

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

El solicitante alude en el escrito introductorio que inicio su relación de propietario con el inmueble “el Líbano”, por compra que realizara n los solicitante al señor ABELARDO ACALO, negocio que fue protocolizado en escritura pública No. 35 del 26 de enero de 1989, mismo que fué registrado en el F.M.I 440-11108,Código: FSRT-1

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Versión: 01 2

posteriormente el solicitante por medio de escritura pública N o. 875 del 15 de julio de 1994, por medio de compraventa suscrita con el señor ABELARDO ACALO adquirió el dominio del inmueble Egipto, negocio que fue inscrito en el F.M.I 44011108, sin que el solicitante haya realizado el englobe de los dos predios.

Los actos de dominio de parte del solicitante iniciaron durante dos lapsos de tiempo consecutivo el primero desde enero de 1989 y el segundo desde 1994,

11108, sin que el solicitante haya realizado el englobe de los dos predios.

Los actos de dominio de parte del solicitante iniciaron durante dos lapsos de tiempo consecutivo el primero desde enero de 1989 y el segundo desde 1994, hasta el año 2003, cuando el s eñor JUAN ESTEBAN ISOTO COLLAZOS y la señora MARIA FATIMA CHATE CHONDA junto con su núcleo familiar se vieron compelidos a abandonar su heredad y salir desplazados como consecuencia del asesinato de su hijo LUIS ALFONSO ISOTO CHATE, (Q.E.P.D) acto de violencia que causó miedo, zozobra que se tornó aún más intenso como resultado de las amenazas de agresión de la guerrilla de las FARC que operaban en la zona donde residían los solicitantes, situación que causó que el solicitante salga desplazado hacia el casco urbano del municipio de Villagarzón(P) lugar en donde actualmente vive en una casa prestada hasta la actualidad , sucesos que se encuentran sustentados con las pruebas testimoniales que obran en el plenario como en la diligencia de ampliación de hechos victimizantes rendida por el solicitante así:

“(…)Pregunta: Informe a esta Territorial si en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución había presencia de grupos armados al margen de la ley, tales como: (paramilitares, guerrilla, Bacrim) En caso afirmativo informe en que ép oca se evidenció y si conoce la conformación de ese grupo como: (frentes, columnas, comandantes, alias). Contestó: Si, la guerrilla, después pasaron los paramilitares. Pregunta: Informe a esta Territorial el

evidenció y si conoce la conformación de ese grupo como: (frentes, columnas, comandantes, alias). Contestó: Si, la guerrilla, después pasaron los paramilitares. Pregunta: Informe a esta Territorial el núcleo familiar al momento del hecho victimizant e Contestó: Pues vivíamos todos allá, el finado que me mataron Luis Alfonso Isoto, Flor Estela Isoto, Esteban Isoto Chate, Rubiela Isoto, Yeni Ruth Isoto y Neily Johana Isoto ellos son mis hijos, y mi esposa. Pregunta: Informe a esta Territorial cuáles fue ron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento / abandono del predio, cuando se presentaron y de qué forma. Contestó: Por razón que el hijo se fue a prestar servicio militar eso fue el delito a él lo mataron, allá en la vereda, eso fue en el 2003. A raíz de eso nos dijeron la guerrilla que teníamos que desocupar eso y salir. Pregunta: Informe a esta Territorial quiénes se desplazaron del predio objeto de restitución. (Para los casos de desplazamiento) Contestó: Me desplacé con toda la familia Pregunta: Informe a esta Territorial en qué estado quedo el predio al momento del abandono y/o despojo. Contestó: FlorCódigo: FSRT-1

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Estela Isoto, Esteban Isoto Chate, Rubiela Isoto, Yeni Ruth Isoto y Neily Johana Isoto ellos son mis hijos, y mi esposa y la única nieta Ana Yeli Yonda Pregunta: Regresó en algún momento al predio

Estela Isoto, Esteban Isoto Chate, Rubiela Isoto, Yeni Ruth Isoto y Neily Johana Isoto ellos son mis hijos, y mi esposa y la única nieta Ana Yeli Yonda Pregunta: Regresó en algún momento al predio después de los hechos que originaron el desplazamiento y/o abandono/despojo. Contestó: Si, entraba a rodear, como allá había un cabildo dejamos recomendados y por dos años hicimos un documento para que lo utilizaran para que comieran lo que había quedado, pero esa comunidad no cuidó nada, nos desvalijaron y se llevaron todo de la casa, todo se perdió. Pregunta: Informe a esta Territorial si después del desplazamiento abandono / despojo realizó algún tipo de negocio jurídico sobre el bien inmueble solicitado en restitución. Contestó: Si el de mantenimiento y cuidado por parte de! cabildo indígena Chaguala como que es pero no se cumplió porque volvieron nada todo lo que había. Pregunta: Ha recibido algún tipo de amenaza u hostigamiento después del desplazamiento y/o despojo del predio. Contestó: Si, nos dijeron que si volvíamos allá que nos mataban a todos. Pregunta: Informe a esta Territorial si tiene conocimiento de ocupación actual sobre el predio solicitado en restitución. Contestó: Está abandonado. Hay un señor que pidió permiso que no tiene donde vivir y ahora po quito me pidió que le diera permiso para sembrar entonces le dije que sólo por tres meses, ya lleva 2 meses (…)”.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor de los señores JUAN

ya lleva 2 meses (…)”.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor de los señores JUAN ESTEBAN ISOTO COLLAZOS , identificado con C.C . 4.762.650 expedida en Santander de Quilichao y su cónyuge la señora MARIA FÁTIMA CHATE YONDA, identificada con cédula de ciudadanía número 27.362.919 expedida en Villagarzón (Putumayo) y su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble rural denominado “El Líbano” mismo que se ubica en la vereda Alto Sinaí del municipio de Villagarzón (P), el cual se identifica con folios de matrícula inmobiliaria No. 440-19590 y 440-30066 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Mocoa (P), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; solicitando además se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUDCódigo: FSRT-1

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Mediante Auto No. 102 de fecha 22 de abril de 2021, el despacho dispuso admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras , incoada por la Unidad

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Mediante Auto No. 102 de fecha 22 de abril de 2021, el despacho dispuso admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras , incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación de los señores JUAN ESTEBAN ISOTO COLLAZOS, identificado con C.C 4.762.650 expedida en Santander de Quilichao y su cónyuge la señora MARIA FÁTIMA CHATE YONDA, identificada con C.C 27.362.919 expedida en Villagarzón (Putumayo) y su núcleo familiar providencia que se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

Una vez, recaudado el material requerido por el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído No. 312 fechado el 31 de julio de 2023, dispuso resolver tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Por parte del apoderad o judicial de la solicitante, se allegó memorial en el que señaló lo siguiente:

La apoderada de la parte solicitante por medio de escrito1 de fecha 09 de agosto

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Por parte del apoderad o judicial de la solicitante, se allegó memorial en el que señaló lo siguiente:

La apoderada de la parte solicitante por medio de escrito1 de fecha 09 de agosto de 2023, en favor del solicitante, arguyó que el señor ABELARDO ACALO CHATE, adquirió el inmueble “El Líbano” por medio de compraventas suscritas con el señor ABELARDO ACALO CHATE, en dos ocasiones, la primera en 1989 misma que se protocolizó mediante escritura pública No. 35 del 26 de enero de dicho año, de la Notaría Única de Mocoa (P) misma que se inscribió en el F.M.I 440 -19590 y la otra del 15 de julio de 1994 misma que se protocolizó por medio de escritura pública No. 875 de fecha 15 de julio de 1994 y fue inscrita en el F.M.I 440-30066, que el solicitante junto con su compañera permanente ejercieron actos de dominio, señores y dueños sobre los inmuebles objeto de acción hasta el año

1 Portal de restitución de tierrasEscrito de alegatos de conclusión. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbsv-2nDF5-1riJ9uwbnYwf-250sS4T4GMsbnbIpCnlHkLv2ejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXR01oqAQYlRI2lwpW-2hv1HxhJvSWKFYxMZx3rowq9QvZiiuHQGYYLRd1AwZDbOnGTECcVDQ6aALLWPNaWbW2Hi-2AN8j8M9bOE-3Código: FSRT-1

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2003, fecha en la cual fue asesinado su hijo LUIS ALFONSO ISOTO CHATE, acto de violencia que causó miedo y zozobra en los solicitantes que se tornó aún más intenso como resultado de las amenazas de agresión de la guerrilla de las FARC que operaban en la zona donde residían los solicitantes, situación que causó que el solicitante salga desplazado hacia el casco urbano del municipio de Villagarzón(P), que tras salir desplazado de su heredad el solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos en el aplicativ o VIVANTO como víctimas del delito de desplazamiento forzado, citando el principio Pinheiro 10° arguye que la restitución de tierras no sólo puede materializarse mediante la restitución jurídica y material de los bienes sino que pueden aplicarse otras medidas como la compensación por equivalencia o la compensación pecuniaria, reforzando de ésta manera y reiterando se acojan las pretensiones incoadas en favor de sus poderdantes.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para

reiterando se acojan las pretensiones incoadas en favor de sus poderdantes.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, por medio de escrito de fecha: 11 de agosto de 2023, presentó alegatos de conclusión refiriéndose a cada uno de los presupuestos de la solicitud de restitución de tierras , haciendo precisión sobre la justicia transicional así:

“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales. Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como “la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”. Esta noción omnicomprensiva del fenómeno de la transición, ha significado un punto de encuentro a través de la cual se pueden fijar unos elementos centrales del concepto: (i) Conjunto de procesos: implican mecanismos o acciones para alcanzar un f in. (ii) Cambios políticos: elemento básico, que a su vez resulta presupuesto para la existencia de la justicia de transición. Esto apunta a que debe haber una transición con unCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

políticos: elemento básico, que a su vez resulta presupuesto para la existencia de la justicia de transición. Esto apunta a que debe haber una transición con unCódigo: FSRT-1

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componente político participativo. (iii) La finalidad: afrontar violaciones masivas de derechos humanos cometidas por agentes del estado o por particulares. En términos generales, afrontar un pasado convulso, fruto de un conflicto entendido en un sentido amplio para alcanzar la reconciliación, que derive en estabilidad. Se trata de lograr entonces un equilibrio entre las tensiones que se dan entre la justicia y la paz. De forma similar, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes”. En este sentido, la Corte ha entendido que “l a justicia transicional es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las

presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa ) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)”.

Con sustento en la definición y características de la justicia transicional la agente del Ministerio Público, coadyuva la prosperidad de las pretensiones, precisando que al conocer que el solicitante no desea retornar al precio objeto de acción, sugiere al despacho se otorgue en beneficio de los accionantes la entrega de un inmueble por equivalencia o en su defecto la entrega de un subsidio integral de acceso a tierras SIAT conforme lo dispuesto en el Decreto 1330 de 2020.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en elCódigo: FSRT-1

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expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y

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expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la protección y reparación integral en favor de los señores JUAN ESTEBAN ISOTO COLLAZOS y su cónyuge la señora MARIA FÁTIMA CHATE YONDA y su núcleo familiar.

IX. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con

judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o alCódigo: FSRT-1

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despojo2”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpone r recursos y obtener reparaciones, entre

de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpone r recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar de los señores JUAN ESTEBAN ISOTO COLLAZOS y su cónyuge la señora MARIA FÁTIMA CHATE YONDA estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

ISOTO COLLAZOS JUAN ESTEBAN Titular 4762650

CHATE YONDA MARIA FATIMA Cónyuge 27362919

ISOTO CHATE LUIS ALFONSO Hijo (q.e.p.d) 18103768

ISOTO CHATE NELLY JOHANA Hijo 1127074459

ISOTO CHATE ESTEBAN Hijo 18131048

ISOTO CHATEZ FLOR ESTELA Hijo 69009860

ISOTO CHATE YENI RUTH Hijo 1127073438

ISOTO CHATEZ RUBIELA Hijo 41171058

ISOTO CHATE ESTEBAN Hijo 18131048

ISOTO CHATEZ FLOR ESTELA Hijo 69009860

ISOTO CHATE YENI RUTH Hijo 1127073438

ISOTO CHATEZ RUBIELA Hijo 41171058

YONDA IZOTO ANA Nieto 1007432492

Obran como prueba de identificación fotocopia de las c édulas de ciudadanía de los miembros de la familia de los señores JUAN ESTEBAN ISOTO COLLAZOS y su cónyuge la señora MARIA FÁTIMA CHATE YONDA.

3. Identificación plena del predio.

Nombre del Predio Predio 1: “Líbano” Predio 2: “Egipto” Municipio Villagarzón Vereda o corregimiento Alto Sinaí Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 440-19590; 440-30066 Área Registral 10 hectáreas + 0 Metros Cuadrados+ 2 Hectáreas + 9000 Metros Cuadrados Número predial 86-885-00-01-0020-0010-000 Área Catastral 14 hectáreas + 9811 Metros Cuadrados Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 12 hectáreas + 9000 Metros Cuadrados Relación Jurídica del solicitante con el predio Propietario

PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓNCódigo: FSRT-1

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COORDENADAS DEL PREDIO

LINDEROS

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COORDENADAS DEL PREDIO

LINDEROS

LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto 246583 en dirección oriente, pasando por el punto 246584., hasta llegar al punto 246585, con predios del CABILDO NASA en una distancia de 87,35 mts; Continua desde el punto 246585 en una distancia de 68,46 mts., hasta llegar al pun to 246586, con la VÍA VEREDA JUANAMBU; Y continua desde el punto 246586 pasando por el punto 246588 en una distancia de 142,52 mts., hasta llegar al punto 246573, con un LOTEO.Código: FSRT-1

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Oriente Partiendo desde el punto 246573 en dirección sur, en una distancia de 120,04 mts., hasta llegar al punto 246574, con predios de la IGLESIA ALIANZA; Continua desde el punto 246574 pasando por los puntos 246575 y 243576 en una distancia de 266,74 mts., hasta llegar al punto 246576a, con predios de OMAR FERREIRA. Sur Partiendo desde el punto 246576a en dirección occidente, pasando por el punto 246577 en una distancia de 182,71 mts. hasta llegar al punto 246579, con predios de ALVEIRO. Occidente Partiendo desde el punto 246579 pasando por los puntos 246578,

por el punto 246577 en una distancia de 182,71 mts. hasta llegar al punto 246579, con predios de ALVEIRO. Occidente Partiendo desde el punto 246579 pasando por los puntos 246578, 246580, 246581 y 243582 en una distancia de 496,42 mts. hasta llegar al punto 246583, con predios de ALVEIRO.

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se

compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran vícti mas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la condu cta punible y de la relaciónCódigo: FSRT-1

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familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 5 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas

configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 6 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho anali

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