JUZ PUTUMAYO - 2023 10 Oct D860013121001201800054000Sentencia20231025142918
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 10 Oct D860013121001201800054000Sentencia20231025142918
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO RESTITUCIÓN DE
TIERRAS, MOCOA - PUTUMAYO
Sentencia N.° 033
Mocoa, Putumayo, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTR ATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD en representación de la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES identificada con C.C. N.° 27.168.606 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio Rural sin denominación, ubicado en la vereda Brisas del Palmar, Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 442-28044 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Así s, con cédula catastral N.° 86 -865-00-02-0001-0199-000, y con un área georreferenciada de 126 m2.
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud: Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud: Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: MARIA AURELIZA TORO MUESES C.C. N.° 27.168.606
Predio: Rural sin denominación, ubicado en la vereda Brisas del Palmar, Municipio de Valle
del Guamuez, Departamento del Putumayo.
Radicado: 86001-31-21-001-2018-00054-00.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
De manera sucinta y concatenada se relatarán los hechos presentados a través del escrito de solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo.
Se desprende del libelo que la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES adquirió el inmueble objeto de la solicitud en el año 2005, mediante compraventa verbal realizada con el señor LUIS EDUARDO BENAVIDES, quien de conformidad con la información plasmada en el informe técnico predial presentado por la unidad de restitución de tierras y la anotación N.° 1 del FMI 442-28044 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, con cédula catastral N.° 86 -865-00-02-0001-0199-000 es el propietario del predio con de mayor extensión (predio con 5.739 m2), del cual se debe des englobar y segregar
Asís, con cédula catastral N.° 86 -865-00-02-0001-0199-000 es el propietario del predio con de mayor extensión (predio con 5.739 m2), del cual se debe des englobar y segregar el predio requerido en restitución, que tiene un área georreferenciada de 126 m2. ; por lo tanto, se debe crear para este predio un nuevo folio de matrícula a efecto de generarle independencia al título, el cual deberá tener en cuenta los linderos y coordenadas que se determinan en esta providencia.
De la anterior negociación posteriormente se suscribió documento de compraventa, y a partir de la fecha indicada la solicitante inició labores de señora y dueñ a dentro del latifundio en compañía de su cónyuge para la época, el señor ALFREDO ROMERO y sus hijos JHON JAIRO y KEVIN DAVID ROMERO TORO, quienes destinaron el predio para su vivienda, y además a la siembra de plátano, yuca, chiro, y también tenían cría de cerdos y pollos. La solicitante refiere que ha sido víctima de varios desplazamientos a lo largo de su vida, pero fue para el año 2009, en que tuvo que salir del predio requerido en restitución, pues las condiciones de violencia que se vivían en la zona la obligaron a desplazarse y dejar en completo abandono su proyecto productivo, su vivienda y sus enseres, pues a medida que transcurría el tiempo los hechos de violencia se agudizaban, los asesinatos, masacresCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
y demás hechos de crueldad se hacían cada vez más frecuentes; aunado a que en el año 2001 la solicitante fue víctima d e violación por parte de uno de los integrantes de un grupo paramilitar. Manifiesta la señora MARIA AURELIZA que, a un hermano de su ex compañero, el señor ALFREDO ROMERO, los asesinaron, así como también torturaron y asesinaron a uno de sus sobrinos; añad e que en el año 2006 los grupos paramilitares de la zona la amenazaron de muerte, y por su actividad de comercio de pollos y cerdos, le solicitaron el pago de una vacuna, la cual no podría cancelar, lo que la llevó a salvaguardar su vida, saliendo de su lugar de residencia para proteger su vida, su integridad y la de su núcleo familiar.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras. En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante del predio, se declare la prescripción adquisitiva de dominio y ordene su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P). Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
II. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
II. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por autoCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
N.° 215 del 12 de marzo de 2018, la admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, vincular al señor GILBERTO ADONÍAS ENIQUEZ (quien figura como propietario del predio), así mismo se ordenó publicar la admisión de esta solicitud de restitución en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consideren con derechos legítimos frente al inmueble comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
En respuesta a los requerimientos realizados por el Despacho, se recibió de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís (P), certificado de tradición 442-28044, en el que se observa la inscripción de la presente demanda, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con el registro de sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Respecto de las notificaciones ordenadas la Inspección de Policía del municipio de Valle
de sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Respecto de las notificaciones ordenadas la Inspección de Policía del municipio de Valle del Guamuez informó que, el requerido no reside en el municipio, y por tal motivo no se logró el cumplimiento de la comisión, motivo por el que, se profirió auto 627 del 24 de septiembre de 2018, a través del cual se ordenó el emplazamiento del señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ, el cual se surtió conforme se ordenó, en el diario de amplia circulación El Espectador, el día miércoles 29 de agosto de 2018, como se evidencia en el folio 146 del expediente físico.
Posteriormente, mediante auto 685 del 29 de noviembre de 2018, se nombró al doctor ADOLFO LEÓN PAZ como curador del señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ; sin embargo, obra dentro del proceso constancia de notificación personal por parte del vinculado1.
1 Consecutivo 25, expediente digital, página 32.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
Luego, se vislumbra en el folio 33 del consecutivo 25 del expediente digital, escrito de oposición de fecha 10 de octubre de 2019, presentado por parte del señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ , por intermedio de su apoderada, la Doctora RUBY AMPARO MORA, adscrita a la defensoría del pueblo, donde manifiesta que, la venta verbal a favor
ADONÍAS ENRÍQUEZ , por intermedio de su apoderada, la Doctora RUBY AMPARO MORA, adscrita a la defensoría del pueblo, donde manifiesta que, la venta verbal a favor de la solicitante del predio, no se realizó.
Para el 25 de febrero de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante Acuerdo 010 dispuso la redistribución del 70% de los procesos de trámite y el 30% de los procesos posfallos que conocía el Juzgado Primero de restitución de Tierras de Mocoa, a este Juzgado Segundo de la misma especialidad y ciudad, encontrándose dentro de estos, la presente solicitud.
Por auto 122 del 28 de mayo de 2020 2, se reconoció personería para actuar dentro del proceso de marras y en favor del señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ, a la doctora RUBY AMPARO MORA y se abrió el periodo probatorio, decretándose el interrogatorio de parte de la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES y el señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ ALMEIDA, del señor JOSÉ ALFREDO ROMERO ARMERO, testimonio del señor LUIS EDUARDO BENAVIDES, y la inspección judicial al predio objeto del proceso. Sin embargo, y dada la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, según Decreto 385 de marzo 12 de 2020, por la enfermedad denominada "COVID-19", catalogada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, y por el alto volumen de procesos manejados al interior del despacho, dichas
enfermedad denominada "COVID-19", catalogada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, y por el alto volumen de procesos manejados al interior del despacho, dichas órdenes no se pudieron llevar a cabo en los términos establecidos.
En este orden de ideas, y en aras de lograr el recaudo probatorio necesario, mediante auto N.° 473 del 16 de agosto de 20223, se ordenó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA
2 Expediente digital, consecutivo 26. 3 Expediente digital, consecutivo 31.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS a través del ÁREA SOCIAL y AREA CATASTRAL, allegara al juzgado informe detallado sobre situación actual del predio y de sus actuales ocupantes, si los había.
Con auto N.° 188 del 23 de marzo de 20234 se admite la oposición presentada a través de la dra. RUBY AMPARO MORA, en representación del señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ pero teniendo en cuenta que mediante auto N.° 122 del 28 de mayo de 2020, si bien, se habían decretado pruebas como las solicitadas por la Representante judicial de la solicitante y las de oficio consideradas necesarias, y observando que, algunas de ellas estaban pendientes por practicar, tales como interrogatorios de parte, testimonios, declaraciones e infor mes que, resultan indispensables para emitir decisión de fondo; en procura de la tutela efectiva de los derechos en controversia, se ordenó su práctica.
testimonios, declaraciones e infor mes que, resultan indispensables para emitir decisión de fondo; en procura de la tutela efectiva de los derechos en controversia, se ordenó su práctica.
El día 25 de abril de 2023, mediante auto N.° 3215, se reprogramó la audiencia para el día 16 de mayo de 2023, esto, en razón de la solicitud elevada por la doctora RUBY AMPARO MORA QUIÑONEZ, designada por la Defensoría del Pueblo, apoderada del señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ ALMEIDA (opositor), en la que informaba que, su representado no podía asistir a la misma y tampoco le era posible conectarse vía internet, dadas las dificultades o que actualmente reside en el sector rural y no existen buenas comunicaciones.
Posteriormente, y mediante auto N.° 388 del 12 de mayo de 2023 6, el despacho reconoció perso nería amplia y suficiente a la profesional del derecho JULIANA VALENTINA URIBE OBANDO , identificada con cédula de ciudadanía N.° 1.126.454.830 de Valle del Guamuez, Putumayo y portadora de la tarjeta profesional N.°
4 Expediente digital, consecutivo 35. 5 Expediente digital, consecutivo 39. 6 Expediente digital, consecutivo 45.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
307.149 del Consejo Superior de la Judic atura, para que actuara en nombre y representación de la solicitante, la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES, identificada
307.149 del Consejo Superior de la Judic atura, para que actuara en nombre y representación de la solicitante, la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES, identificada con cédula de ciudadanía N.° 27.168.606, en los términos y facultades de la designación realizada por la UAEGRTD.
De igual manera, y a tendiendo la solicitud elevada por la apoderada de la parte solicitante, en la que requiere se reprograme la inspección judicial al predio objeto de restitución, por situaciones de seguridad, en escrito visible en el consecutivo 42 del expediente digital, se profirió auto N.° 389 del 12 de mayo de 20237, en el cual se resolvió REPROGRAMAR para llevar a cabo la inspección judicial, para el 25 DE JULIO DE (2023), a las 10:00 a.m.
El día 16 de mayo de 2023, se realizó audiencia pública de interrogatorio, en l a que el señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ (opositor reconocido) manifestó reconocer a la solicitante como compradora del predio, y en este sentido declaró NO OPONERSE a la solicitud de restitución elevada por esta, tal y como consta en el acta de audiencia N.° 010, visible en el consecutivo 48 del expediente digital.
Cabe mencionar también, que producto de esta diligencia, se decretaron entre otras las siguientes órdenes:
Requerir al MINISTERIO DE TRANSPORTE e INVIAS, para que informaran sobre la existencia de algún traslape o alguna novedad frente al terreno, y manifestara si el predio que se solicita en restitución se encuentra afectado por alguna vía, al tiempo que se
Requerir al MINISTERIO DE TRANSPORTE e INVIAS, para que informaran sobre la existencia de algún traslape o alguna novedad frente al terreno, y manifestara si el predio que se solicita en restitución se encuentra afectado por alguna vía, al tiempo que se REPROGRAMÓ la práctica de Interrogatorio de parte al señor JOSÉ ALFREDO ROMERO y la recepción de la declaración del señor de LUIS BENAVIDES, para el día 14 de junio de 2023 a las 09:00 A.M.
7 Expediente digital, consecutivo 43.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
De lo anterior, es menester indicar que mediante auto N.° 484 del 7 de junio de 20238, se modificó la hora de la práctica de interrogatorio y declaración mencionadas en el párrafo inmediatamente anterior, para el día 14 de junio de 2023 a las 2:00 P.M.
Es así como la URT informa que, no ha sido posible lograr comunicación con los señores ALFREDO ROMERO y LUIS BENAVIDES , mediante documento visible en el consecutivo 59 del expediente digital, mientras El Ministerio de Transporte e INVÍAS9 señalan que, el predio requerido en restitución se encuentra al pie de una vía secundaria o terciaria a cargo del Municipio del Valle del Guamuez, y que en este sentido se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley 1228 de 2008.
Posteriormente, el día 25 de julio de 2023, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial al predio requerido en restitución, diligencia en la que se contó con la presencia
Posteriormente, el día 25 de julio de 2023, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial al predio requerido en restitución, diligencia en la que se contó con la presencia de la abogada representante de la víctima, la doctora JULIANA VALENTINA URIBE, también compareció la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES (solicitante), la doctora RUBY AMPARO MORA apoderada adscrita a la defensoría del pueblo, en repr esentación del vinculado GILBERTO ADONÍAS ENRIQUEZ, la señora delegada del Ministerio Público MARTHA CECILIA PASTRANA MORÁN, y el topógrafo de la Unidad de Restitución de
Tierras EDISON ANTONIO VIVAS ARTEAGA.
De mentada inspección, y como se deja en constancia en el acta N.° 017 del 25 de julio de 2023, visible en el consecutivo 64 del expediente digital, se decretaron entre otras las siguientes órdenes: REQUERIR a CORPOAMAZONÍA, para que se pronuncie respecto de la presencia de un cuerpo de agua que el pr edio requerido en restitución presenta y REQUERIR a la señora ESPERANZA BENAVIDES (vecina y propietaria de un predio
8 Expediente digital, consecutivo 54. 9 Exediente digital, consecutivos 53 y 62.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
aledaño al requerido en restitución), por medio de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, para que allegue copia del documento por medio del cual hizo la compra del
aledaño al requerido en restitución), por medio de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, para que allegue copia del documento por medio del cual hizo la compra del predio manifiesta es de su propiedad.
Seguidamente, y mediante auto N.° 689 del 22 de agosto de 2023, se resolvió cancelar la audiencia de pruebas que se tenía previsto realizar el día veintitrés (23) de agosto de 2023 para realiza r la práctica de interrogatorio al señor JOSÉ ALFREDO ROMERO ARMERO, y escuchar el testimonio del señor LUIS EDUARDO BENAVIDES MADROÑERO, toda vez que en el desarrollo de la inspección judicial efectuada al predio se aclararon las circunstancias que requerían la recepción de los interrogatorios a los mencionados y todo quedó listo en dicha diligencia.
En este orden de ideas, el despacho mediante auto N.° 801 del 28 de septiembre de 2023, visible en el consecutivo 71 del expediente digital, resolvió, ordenar el cierre de la etapa probatoria, y conceder a las partes término de cinco (05) días, para que presenten concepto final o alegatos de conclusión.
III. INTERVENSIONES FINALES
A. Unidad de Restitución de Tierras Mediante documento de referencia URT-DTPM-09755 del 03 de octubre de 2023 la abogada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Putumayo, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales revalida los hechos de violencia y conflicto que llevaron a determinar la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo del proceso judicial; señaló que se cumplen a
cuales revalida los hechos de violencia y conflicto que llevaron a determinar la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo del proceso judicial; señaló que se cumplen a cabalidad los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, que se probó que la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES ocupó enCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
calidad de POSEEDORA el predio rural sin denominación, ubicado en la vereda Brisas del Palmar, Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo , la calidad de víctima y los hechos violentos qu e dieron lugar a su desplazamiento. Señala también que, el predio fue explotado con la siembra de productos de pan coger y adicional a ello era de uso residencial. En cuanto a la calidad de víctima de la solicitante, manifiesta que como se registra en la consulta de VIVANTO, se tiene que la solicitante fue reconocida como víctima del siniestro de desplazamiento forzado ocurrido en el Municipio de Valle del Guamuez Pu tumayo el 11 de noviembre de 2003 y 2009 , lo cual coincide con la información recopilada en el documento de análisis de contexto el cual permite identificar y establecer el nexo de causalidad entre los hechos de violencia vividos por la víctima y la situac ión de orden público que se vivía en la zona en donde vivió varios desplazamientos siendo el último en el año 2012 donde decide irse de la país y no retornar más. En relación a la temporalidad, refiere la apoderada que, de conformidad con las pruebas
público que se vivía en la zona en donde vivió varios desplazamientos siendo el último en el año 2012 donde decide irse de la país y no retornar más. En relación a la temporalidad, refiere la apoderada que, de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. Respecto de la compensación, trajo a colación lo consagrado en los artículos 25 y 72 de la Ley 1448 de 2011 , resaltando dicha medida como una de las formas de reparación, cuando la restitución de los predios despojados y/o abandon ados forzosamente no es posible; que para el caso en concreto la solicitud de compensación pretendida, se encuentra enmarcada dentro del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, pues los hechos de violencia vividos le causaron a la solicitante un daño en su salud mental, que con solo recordar lo acontecidos genera una alteración en sus nervios y en razón de ello no tiene intenciones de retornar a la zona, aunado a que hace ya 11 años se radicoCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
en Ecuador en donde ha logrado restablecer su vida con un nuevo círculo social y ha hecho un arraigo en este país. Adiciona la apoderada, que la solicitante mencionó que para educar a sus hijos debió solicitar un crédito al banco Agrario puesto que con el desplazamiento perdió todo lo que tenían, de igual manera comentó que su hijo Jhon Jairo Romero Toro es egresado de la
solicitar un crédito al banco Agrario puesto que con el desplazamiento perdió todo lo que tenían, de igual manera comentó que su hijo Jhon Jairo Romero Toro es egresado de la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, y que para poder realizar sus estudios debió solicitar un crédito a Icetex el cual a la fecha adeuda. Finalmente solicita al despacho como medida resarcitoria se le otorgue a la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES junto a su núcleo familiar la compensación económic a por el valor establecido en el Subsidio Integral de Acceso a Tierras -SIAT, esto es, por el valor de noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14. 22.1.5 del Decreto 1330 de 2020; y adicional a ello l a reparación se haga aplicando el derecho de acción sin daño, puesto que para el caso en concreto el opositor también tiene calidad de víctima de conflicto armado.
B. Concepto Defensora Publica – Representante del señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ – vinculado La representante de la defensoría del pueblo, en calidad de apoderada del señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ, vinculado dentro del proceso de marras, manifiesta que, la situación de la solicitante se enmarca dentro de lo establecido por el artículo 74 de la ley 1448 de 2011, indica que tal y como se evidenció en la diligencia de inspección judicial se tiene que el predio no está siendo explotado u ocupado por terceras p ersonas, y que el estado en que se encuentra permitió evidenciar los hechos trágicos que vivió la solicitante para efectuar su desplazamiento y por ende al abandono del predio.
se tiene que el predio no está siendo explotado u ocupado por terceras p ersonas, y que el estado en que se encuentra permitió evidenciar los hechos trágicos que vivió la solicitante para efectuar su desplazamiento y por ende al abandono del predio. Posteriormente y teniendo en cuenta que el poderdante de la defensora, en diligencia de interrogatorio de parte manifestó no oponerse a la solicitud de restitución elevada por laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
señora MARIA AURELIZA TORO MUESES, aunado a que se encuentra probado el vínculo de la solicitante con el predio, solicita que el reconocimiento al derecho de restitución se haga exclusivamente sobre el área reclamada, ordenando en consecuencia el desenglobe del predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. No.442 -28044 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís, ordenando la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria respecto de la extensión reclamada por la solicitante. Finalmente solicita se ordene la cancelación de las medidas cautelares que pesa sobre el folio No.442-28044 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís.
C. Concepto del Ministerio Público – Procuraduría Judicial en asuntos de
Restitución de Tierras. La señora delegada del Ministerio público, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma, consideró que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos
La señora delegada del Ministerio público, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda y las pretensiones de la misma, consideró que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, en tanto se acreditó: i) el requisito de procedibilidad que exige el artículo 76 ibidem, toda vez que obra dentro del proceso la inscripción de la solicitante con Resolución RP 0235 del 5 de marzo de 2005, respecto del predio que se solicita en restitución ii) la temporalidad de los hechos dentro del término previsto en la ley iii) la legitimidad del solicitante para iniciar la presente acción en su calidad de poseedor iv) la configuración del abandono forzado, y (iv) la conexidad con el confl icto armado interno que obligó al solicitante a salir desplazado y dejar en completo abandono su predio y su proyecto de vida. Señala la competencia para conocer el proceso y proferir sentencia de los Jueces Civiles del Circuito especializados en restituci ón de tierras, los requisitos de la solicitud y la legitimación en la causa por activa de la señora MARIA AURELIZA TORO MUESES como titular del derecho a reclamar.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
Advierte que, si bien la solicitante adquirió el predio en conjunto con su entonces esposo o compañero permanente el señor JOSE ALFREDO ROMERO ARMERO, este efectuó ante la Inspección de Policía de El Placer constancia en la que dejó plasmada su renuncia a
o compañero permanente el señor JOSE ALFREDO ROMERO ARMERO, este efectuó ante la Inspección de Policía de El Placer constancia en la que dejó plasmada su renuncia a cualquier beneficio del proceso de restitución de tierras solicitado por la señora MARIA AURELIZA TORO ante la Unidad de restitución de tierras. Posteriormente menciona que, si bien el señor GILBERTO ADONÍAS ENRÍQUEZ ALMEIDA inicialmente había presentado oposición a las pretensiones de la demanda, tal y como se dejó en constancia del acta de audiencia virtual N.° 010 el señor en mención acompañado de su defensora desistió de la oposición. Con fundamento en lo expuesto, y haciendo énfasis en el cumplimiento de los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, la delegada del Ministerio Público concluyó que: “MARIA AURELIZA TORO MUESES, es víctima de abandono forzado del predio con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -28044, ubicado en la vereda Brisas del Palmar, inspección de El Placer, municipio de Valle del Guamuez - Putumayo. En consecuencia, solicito se sirva reconocer la calidad de víctima de abandono forzado del predio por parte del solicitante y ordenar como medida reconocer el derecho de restitución de tierras en su favor a través de la compensación, para lo cual ordénese el desenglobe del predio a fin de que el solicitado pase a manos del Fondo de la UAEGRTD.”
IV. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO PRESUPUESTOS PROCESALES:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La
desenglobe del predio a fin de que el solicitado pase a manos del Fondo de la UAEGRTD.”
IV. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO PRESUPUESTOS PROCESALES:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe algunaCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2018-00054-00
irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civi l del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se encuentra ubicado en la vereda San Miguel, municipio de Villa Garzón, Departamento - Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren
que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas d
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