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JUZ PUTUMAYO - 2023 10 Oct D860013121001201900008000Sentencia20231010165234

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 10 Oct D860013121001201900008000Sentencia20231010165234
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO.

Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez

Sentencia N.º 032

Mocoa, Putumayo, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación de la señora LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupante del predio rural denominado “ Casa de Habitación ”, ubicado en la vereda el Yapura, del Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca, el cual se identifica con número de matrícula 122-17312 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa - Cauca, y con un área georreferenciada de 0 HAS + 0183 m2.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la solicitante, expuso inicialmente el contexto general del conflicto

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación de la solicitante, expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado acontecido en el municipio de Piamonte, Cauca, señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación de la solicitante con el predio que

Referencia:

Solicitante: Predio: Radicado: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.

LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA

Rural “Casa Habitación”, Vereda Yapura, Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca. 86001-31-21-001-2019-00008-00Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

solicita en restitución.

Informa también que, la señora LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA arrendaba un lugar para vivir en la vereda YAPURA, PIAMONTE, CAUCA, al tiempo que, construía sobre otro predio comprado a la señora “ANA CECILIA HERNÁNDEZ” el 10 de febrero de 2007 por ($1.500.000.oo) misma anualidad en la que, por parte de la URT se ordenó la apertura del FMI 122-17312 a nombre de la NACIÓN, de donde nace su relación con el latifundio en calidad de OCUPANTE.

Desde que inició relación con el predio la solicitante empezó a realizar algunas mejoras,

la apertura del FMI 122-17312 a nombre de la NACIÓN, de donde nace su relación con el latifundio en calidad de OCUPANTE.

Desde que inició relación con el predio la solicitante empezó a realizar algunas mejoras, así como a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre e se predio siendo destinado principalmente para el uso habitacional del núcleo familiar, pero también para desarrollar actividades como estilista , v enta de minutos y de productos por catálogos.

El área georreferenciada es de 183 M2, según ITP1 Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:

Los linderos reportados por la URT son:

1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PXhoShHR8N-11fD-2eW2rm2-1vplAzlemeM9KjUcHLCD8p1BULYvPBRoDm77FF2nKCcAb3ilTgnBp8n0-1kokDqyVM2TUr7jq0liyMLc5aX6Ns39PCQHX9oycoY12a2HhzzBiv6ypVzYjQJgZ3ywHWq8uDDbmOTCsE-1oRjaLAmnUHoMw-3Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

Versión: 01

Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

Indicó la solicitante que, desde su llegada a la vereda Yapura del municipio de Piamonte, Cauca, la situación de violencia tuvo influencia armada del grupo de guerrilla de las FARC, porque exponían a toda la población a amenazas, extorsiones, homicidios, entre otros, pero en el 6 de junio de 2007 se vio en la obligación de salir de su heredad, por cuanto ingresó el ejército al territorio y comenzaron los enfrentamientos con la guerrilla, le dijeron por teléfono que como el padre de sus hijos ANTONIO YASNO se había desmovilizado de las FARC, le daban 2 horas para salir de su casa, sin que les interesara que ya ella no era la compañera permanente del desmovilizado, teniendo que dejar todo atrás y salir con lo poco que pudo llevar dirigiéndose a Puerto Guzmán y luego a Bogotá, reportó el hecho de violencia y fue incluida dentro del Registro Único de Víctimas, menciona que sobre el aludido predio jamás realizó algún otro negocio y que a la fecha se encuentra en completo abandono.

Pretensiones expuestas en la solicitud: La Unidad de Restitución de Tierras pretende que, se le proteja a la solicitante y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras, por ende se ordene la restitución jurídica y/o material del predio rural denominado “Casa Habitación”, ubicado en la vereda Yapura, del Municipio de Piamonte, Departamento

núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras, por ende se ordene la restitución jurídica y/o material del predio rural denominado “Casa Habitación”, ubicado en la vereda Yapura, del Municipio de Piamonte, Departamento del Cauca, a favor de la solicitante LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA , y su núcleo familiar al momento del desplazamiento, así como la concesión de todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el cual, en auto interlocutorio N.º 018 del 23 de enero de 20232, admite la demanda presentada por la señora LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA en calidad de OCUPANTE, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, la suspensión de los procesos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria y cursen en relación con el predio cuya restitución se solicita, como declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de

el predio cuya restitución se solicita, como declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos; así como las demandas judiciales, ejecutivas, notariales y administrativas que se encuentren afectando el fundo, exceptuándose los procesos de expropiación, y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. La publicación de la admisión de la demanda de restitución de tierras se realizó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras de Putumayo, el día domingo 09 de abril de 2023 en el diario El Espectador página 40, según se corrobora en escrito allegado el 17 de mayo de 20233.

Culminado el término de traslado que transcurrió en silencio, mediante auto N.° 463 del día 06 de junio de 2023 4, este Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, inicia la etapa probatoria, requiriendo a las entidades silentes para que allegaran la información necesaria y decretando el interrogatorio a la señora LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA, advirtiendo, además que, se tendrían como pruebas documentales al momento de emitir el correspondiente fallo, las pruebas enunciadas en la demanda, que s e encuentran visibles en los anexos a

tendrían como pruebas documentales al momento de emitir el correspondiente fallo, las pruebas enunciadas en la demanda, que s e encuentran visibles en los anexos a la misma y todo lo recolectado en este trámite procesal, siempre y cuando fuesen útiles y conducentes para el proceso.

2 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PTOZAmIc8ubvGcCjvI7H1jmhp0BWMxGE3RLy9y4WxJlLBULYvPBRoDm77FF2nK CcAb3ilTgnBp8n0-1kokDqyVM2TUr7jq0liyMLc5aX6Ns39IsnnVOPtXL7N2OaJwQ2W1 xX9Hp1gGh0lULgwLju3ph0kHaMN-2fjpS 3 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PTOZAmIc8ubvGcCjvI7H1jvRVNUKy4VkAKjUcHLCD8p1BULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC1wwJ503mU0WTUr7jq0liyMLc5aX6Ns39IsnnVOPtXL47guyWfcSMwWzrMaOOhw6G7MF7ab6EJ81g4D6xm-2Rr4 4 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PTOZAmIc8ubvGcCjvI7H1jsE1GXlt4phmRLy9y4WxJlLBULYvPBRoDm77FF2nKCc AStSX2ZVXpwAnHcZfp-2vCm2TUr7jq0liyMLc5aX6Ns39IsnnVOPtXLw29fQ2qvAhaokIhMUCvnYn9rZE8GYZeqdc9Q1txxY1LSQdow35 -2OlI-3Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

En la diligencia de Interrogatorio a la solicitante que se llevó a cabo el día 12 de julio de 2023 a las 09:00 am, la misma expresa su deseo que le adjudiquen una casa en otro lugar, preferiblemente en el departamento del Huila, pero ya NO desea retornar al predio, por peligro que ello representa, informa que la vivienda está abandonada y que el rio está socavando un extremo posterior de la casa en aproximadamente 3

otro lugar, preferiblemente en el departamento del Huila, pero ya NO desea retornar al predio, por peligro que ello representa, informa que la vivienda está abandonada y que el rio está socavando un extremo posterior de la casa en aproximadamente 3 metros, también informa que su vivienda NO contaba con servicios públicos y que es un predio baldío, por tal razón no está registrado en la alcaldía de Piamonte, Cauca.

Finalizado el interrogatorio, se ordena oficiar a las entidades silentes, así como, a la URT para que allegue lo solicitado en auto 463 del 06 de junio de 2023, e informe al despacho la situación actual del predio y de la solicitante ; así mismo se aclare la presunta confusión con la Oficina Financiera de la alcaldía de Piamonte, Cauca, con relación a la ubicación del predio.

Frente a lo anterior el despacho hace claridad sobre el oficio allegado al despacho 08 de junio de 20235, por la Oficina Financiera de la Piamonte, Cauca, donde informan que: “…una vez verificada la información anteriormente enunciada, en las bases de datos de predial Industria y Comercio, no se logra identificar el predio.”, significando que, esa dependencia hace r eferencia es a la ubicación electró nica en los archivos digitales, más no, a la ubicación física donde ya la Oficina de Planeación de Piamonte, Cauca, había referenciado su ubicación y tipo de suelo , razón suficiente para no ahondar más sobre el asunto.

Con relación a las respuestas finales brindadas por las autoridades silentes, tenemos:

Corporación Autónoma Regional del Cauca – C.R.C.

ahondar más sobre el asunto.

Con relación a las respuestas finales brindadas por las autoridades silentes, tenemos:

Corporación Autónoma Regional del Cauca – C.R.C.

La entidad Regional del Cauca, en memorial del 15 de septiembre de 2023 6, y posterior a la comunicación recibida por CORPOAMAZONIA, indica que, las

5 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PC0UvJ2bOEFPGcCjvI7H1ji0KePrgyo73wawyEWZswl7BULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwAnHcZfp2vCm2TUr7jq0liyMLc5aX6Ns39IsnnVOPtXL47guyWfcSMwWzrMaOOhw6FD-2-2m8KshKx9w2i2k9mGokGv4eAiTspn8-3 6 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PTOZAmIc8ubvGcCjvI7H1joPe8v9jpW5eOcTjMa4yiWzBULYvP

BRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-2GuQ6hy20w2TUr7jq0liyMLc5aX6Ns39IsnnVOPtXL47guyWfcSMwWzrMaOOhw6G17P2hJlPw1URFrpXfNdArGv4eAiTspn8-3Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

coordenadas del predio referenciado, NO se superponen con determinantes ambientales o Áreas de interés ambiental o Ecosistemas estratégicos, pero SI están dentro del polígono o Bloque de Hidrocarburos que se encuentra en esta do de

EXPLORACIÓN.

Finalmente informa que, derivado del conflicto interno entre los distintos actores armados que operan en la región, NO se realizó la visita de inspección ocular solicitada en predio “casa lote”, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 1 22-17312, ubicado en la vereda Yapura del municipio de Piamonte - Cauca, por lo que, no se puede establecer que haya socavación del predio a causa del afluente hídrico, anexan oficio de la estación de Policía de Piamonte, Cauca en el cual relacionan el concepto de seguridad de orden público para dicha zona.

Defensoría del Pueblo Regional Putumayo.

La entidad allega la información correspondiente a las alertas tempranas para los municipios que comprenden el departamento del Putumayo y el municipio de Piamonte Cauca, derivado de este informe se extracta la alerta temprana que se

La entidad allega la información correspondiente a las alertas tempranas para los municipios que comprenden el departamento del Putumayo y el municipio de Piamonte Cauca, derivado de este informe se extracta la alerta temprana que se relaciona en materia de seguridad de orden público para dicha zona así: A T 0012021 Puerto Guzmán (Putumayo), Piamonte (Cauca), Curillo, San José del Fragua y Solita (Caquetá).

Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional.

La DIPOL en informe allegado el 27 de septiembre de 2023, indica que en el área que comprende el municipio de Piamonte Cauca hay presencia de grupos armados y disidencias Grupo Armado Organizados Residual GAOR E48, Comandos de la Frontera y Carolina Ramírez, que generan una disputa territorial por las rentas derivadas del narcotráfico, cabe resaltar que, informan que el municipio de Piamonte Cauca hace parte de la bota caucana y catalogada actualmente como zona de interés criminal.

Finalmente informa las cifras de la fenomenología delictiva, minas antipersona y cómo está dispuesta la fuerza pública para atender en el perímetro urbano con la Policía Nacional y en la zona rural con una instalación militar a cargo del EjércitoCódigo: FSRT-1

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Nacional.

Recaudada la mayor cantidad de pruebas dentro del presente trámite, se requirió a las autoridades silentes, so pena de sanción y se ordenó mediante auto 743 del 06

Nacional.

Recaudada la mayor cantidad de pruebas dentro del presente trámite, se requirió a las autoridades silentes, so pena de sanción y se ordenó mediante auto 743 del 06 de septiembre de 20237 el cierre del periodo probatorio, concediéndo el término de cinco (5) días para que las pastes presentaran sus alegatos de conclusión.

IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO.

La Unidad de Restitución de Tierras UAEGRTD

Debidamente notificada el 07 de septiembre de 2023 y transcurrido el término de alegatos, se guardó silencio al respecto.

Procuradora Judicial para Restitución de Tierras.

La señora delegada del Ministerio público 8, emitió concepto en el que, después de rememorar sobre los antecedentes de la demanda, los hechos y su análisis a misma, consideró que, en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la ley 1448 de 2011, por cuanto se acreditó: i) el requisito de procedibilidad que exige el artículo 76 ibidem; ii) la temporalida d de los hechos dentro del término previsto en la ley; iii) la legitimidad de la solicitante para iniciar la presente acción en su calidad de ocupante; iv) la configuración del abandono forzado; y (iv) la conexidad con el conflicto armado interno que obligó a la solicitante a salir desplazada y dejar en completo abandono su predio, su vida social y comunitaria, su proyecto de vida ya que, tenía organizado en su propiedad un lugar para atender y ejercer su profesión de estilista.

solicitante a salir desplazada y dejar en completo abandono su predio, su vida social y comunitaria, su proyecto de vida ya que, tenía organizado en su propiedad un lugar para atender y ejercer su profesión de estilista.

En cuanto a las oposiciones, el ministerio público indica que no se presentaron y que el predio no se ha vendido a un tercero y, actualmente no está siendo ocupado por persona alguna.

7 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PTOZAmIc8ubvGcCjvI7H1jtI7Sx1Pb15wOcTjMa4yiWzBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-2GuQ6hy20w2TUr7jq0liyMLc5aX6Ns39IsnnVOPtXL8-2sFcJnKlUli4R22JE4suQrFo12aMnKKLoJ-1SdL61Kf-1D3uYPxwmauYiHT5RxCb5-17oB56P0fia 8 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G -2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PTOZAmIc8ubvGcCjvI7H1jh0hrXdH1FPI7vP2IY2I4vXBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-2GuQ6hy20w2TUr7jq0liyMLc5aX6Ns3-168j8jK9QfwyOl10bkAE2PAKOzO-1xRsNL1MKbec57JDUuNxqFd55aAGoY9vMaij5IlGooty2wULQ-3-3Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

También indica que, de las respuestas aportadas por la Alcaldía de Piamonte 9 Folio 113 del Expediente Digital y, la ANT10 Folio 126 del Expediente Digital se desprenden CONCEPTOS ANTAGÓNICOS, toda vez que la ANT aduce que el predio es Urbano y, la Alcaldía certifica que es Rural y afirma que, le corresponde al despacho judicial aclarar de qu é tipo de suelo se trata, si es urbano o rural, para con base en ello determinar la competencia de la entidad reguladora a cuyo cargo está la adjudicación del bien baldío, situación que resolverá más adelante.

Continúa el ministerio público, recalcando que, la solicitante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas y que respecto de la temporalidad del abandono se cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

el Registro Único de Víctimas y que respecto de la temporalidad del abandono se cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Del escrito presentado, frente a los aspectos procedimentales o procesales, afirma el ministerio público que, “se cumplió con el Requisito de procedibilidad, la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente según Constancia de inscripción la señora LI DIA CASTAÑO CASTAÑEDA identificad a con cédula de ciudadanía No. 40.782.914 fue inscrito con Resolución RP 00750 de 28 de marzo de 2018, requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011”.

Así mismo frente a la Competencia para conocer el proceso y proferir sentencia según los términos de los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, “le corresponde a los Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras del lugar donde se hallen ubicado los bi enes, conocer y decidir en única instancia los procesos de restitución de tierras y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. En el caso analizado, el predio denominado “CASA LOTE” identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria Nos. 122 -17312, se encuentra

9 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PTOZAmIc8ubvGcCjvI7H1jggpsyYNNuu3ZFevyw2ZDHvBULYv PBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liyMLc5aX6Ns3-2uKnjF-2Cq-2w0DCiF89LB8BFMs9KfZVoy24K904whmKUCYHzjOUbIwPZLlQhb7sn1c-3 10 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PTOZAmIc8ubvGcCjvI7H1joyaTs2dudRH24zgQvUcM7TBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liyMLc5aX6Ns3-2uKnjF-2Cq2w0DCiF89LB8BFMs9KfZVoy-24K904whmKUCYHzjOUbIwPZLlQhb7sn1c-3Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

ubicado en la vereda Yapura, del municipio de Piamonte – Cauca, la solicitud fue presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA; actualmente su conocimiento debido a no haberse reconocido el actuar de un vinculado como Opositor le corresponde al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especi alizado en Restitución de Tierras de Mocoa. Por lo tanto, es competente dicho Despacho para dictar la respectiva sentencia de única instancia.“

De manera similar, en cuanto a los Requisitos de la solicitud de restitución o formalización, el ministerio púb lico indica que, “La solicitud de restitución y formalización cumple los requisitos exigidos por el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en especial, los siguientes: • La identificación del predio (ubicación, identificación registral, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral. • La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. • Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud. • Nombre, edad, identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, según el caso. • El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique el predio.”

En cuanto a la Legitimación en la causa por activa , la señora Procuradora delegada para asuntos de tierras indica que, “El artículo 81 de la Ley 1448 dispone que serán

inmobiliaria que identifique el predio.”

En cuanto a la Legitimación en la causa por activa , la señora Procuradora delegada para asuntos de tierras indica que, “El artículo 81 de la Ley 1448 dispone que serán titulares de la acción de restitución, entre otros, las personas a las cuales hace referencia el artículo 75 de la misma ley, es decir, aquellas que fueran poseedoras o propietarias, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de infracc iones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. En el presente caso es la señora LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA, quien compró el predio a ANA CECILIA HERNÁNDEZ por la suma de un millón quinientos mil pesos. Que ella llegó a la vereda Yapura de Piamonte – Cauca en 2005 a arrendar, y en febrero de 2007 compró el lote. Como Prueba de la adquisición del predio obra en el plenario copia del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE suscrito el 8 de junio de 2011 entre ANA CECILIA HERNÁNDEZ y LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA. Según consta en la certificación de laCódigo: FSRT-1

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Agencia Nacional de Tie rras y por el Informe Técnico Predial se concluye que el inmueble es baldío, por tanto, la solicitante es Ocupante, y está dentro de los términos y condiciones planteadas en el art. 81 referido, pues fue ella misma quien lo ocupó junto a sus dos hijos, lo abandonó, y es ella quien hoy lo reclama.”

Así mismo, frente a la admisión de la solicitud el ministerio público agrega que, “A la suscrita le fue notificada la admisión del proceso con estado del 24 de enero de 2019. También reposa constancia de la noti ficación y las comunicaciones de las demás entidades vinculadas en esa misma fecha. En este caso, el cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio referente a la publicación prevista en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 en un diario de amplia circulación, visto el expediente electrónico se surtió la publicación en el diario El Espectador el 9 de abril de 2023. Así mismo a través de la emisora Colombia Estéreo del Ejército Nacional en el municipio de Mocoa se dio lectura al edicto emplazatorio el 8 de mayo de 2023. De esta manera puedo afirmar que se cumplió con los requisitos de publicidad de la demanda.”

Y, frente al Traslado de la Solicitud mencionó que; “En el presente evento el predio es baldío, y en el a la fecha, según certificación de la UAEGRTD Territorial Putumayo, no se encuentra persona habitándolo.”

Y, frente al Traslado de la Solicitud mencionó que; “En el presente evento el predio es baldío, y en el a la fecha, según certificación de la UAEGRTD Territorial Putumayo, no se encuentra persona habitándolo.”

Es así como manifiesta que, cumpliéndose los presupuestos legales de la ley 1448 de 2011, el ministerio público concluye que, la solicitante y su grupo familiar al momento de los hechos, fueron víctimas de abandono forzado del predio “casa habitación”, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122 -17312, ubicado en la vereda Yapura del municipio de Piamonte – Cauca; solicita que, se le reconozca el derecho fundamental de restitución a través de la figura de la compensación por un predio de condiciones similares, teniendo en cuenta que la señora LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA se encuentra radicada en el municipio de Soacha, y el predio solicitado en restitución está ubicado al lado del río y a la fecha ha sido carcomido por él.

Por ello, le solicita al despacho que ordene un Subsidio Integral de Acceso a Tierras por valor de 93 SMLMV, sustentado en que el avalúo que profiera el IGAC resultará extremadamente bajo, por la condición física que presenta su valor necesariamente no será representativo para que le dé la posibilidad a la solicitante de adquirir con dicho valor otro predio en el lugar donde desee. Aunado a lo anterior indica elCódigo: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

ministerio público que, en el contenido de la caracterización socio económica

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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

ministerio público que, en el contenido de la caracterización socio económica practicada por el ICBF se observa que posee vivienda arrendada, condiciones básicas generales, límites de la pobreza, ingresos diarios de 20 mil pesos, y sus gastos para manutención asciende a una suma de 500 mil pesos mensuales.

También solicita la procuradora que, el despacho ordene a su favor medidas complementarias, en materia de vivienda urbana ya que no se ha postulado ni recibido subsidio de vivienda.

V.- CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la

forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, el predio se halla ubicado en la vereda Yapura del municipio de Piamonte , departamento del Cauca . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia direc ta e indirecta deCódigo: FSRT-1

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Proceso: Restitución de tierras Radicación: 86001-31-21-001-2019-00008-00

hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente caso, la señora LIDIA CASTAÑO CASTAÑEDA adquirió el predio solicitado en restitución, mediante promesa de compraventa con la señora ANA CECILIA HERNÁNDEZ

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