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JUZ PUTUMAYO - 2023 10 Oct D860013121001202000265000Sentencia202310317045

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 10 Oct D860013121001202000265000Sentencia202310317045
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00265-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia Núm. 015

Mocoa, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Eliecer Altamirano Cifuentes Vinculados: Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado-Agencia Nacional de Hidrocarburos – Corpoamazonia -Amerisur Exploración Colombia – Ministerio de TransporteDepartamento del Putumayo – Municipio de Valle del Guamuez – Personas

Indeterminadas.

Radicado: 860013121001-2020-00265-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d el señor: ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N o. 13.062.516 de Túquerres Nariño, en calidad de víctima del conflicto armado, y relacionado con el predio “La Pradera”

identificado con cédula de ciudadanía N o. 13.062.516 de Túquerres Nariño, en calidad de víctima del conflicto armado, y relacionado con el predio “La Pradera” mismo que se ubica en la vereda El Tigre del municipio de Valle de Guamuez Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-52953 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P).

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

El narrar fáctico descrito en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

El solicitante alude que inició su relación de propiedad con el inmueble objeto de acción en el año 2002, por medio de compraventa protocolizada en escritura pública No. 030 suscrita en la Notaría Única del municipio de Valle del Guamuez (P), negocio que fue celebrado con los señores : JOSÉ BUENAVENTURA y MARÍACódigo: FSRT-1

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GUEVARA, conforme se puede constatar según F.M.I N o. 442-52953. El solicitante arguye que durante el tiempo que habitó el inmueble ejercicio actos de señor y dueño por cuanto construyó una vivienda en madera de dos plantas, realizó siembra de cultivos de plátano, yuca, cacao y construyó cuatro pocetas para la cría de peces, asevera en cuanto a los hechos de violencia que causaron su desplazamiento que en la zona de ubicación del predio hubo presencia de

para la cría de peces, asevera en cuanto a los hechos de violencia que causaron su desplazamiento que en la zona de ubicación del predio hubo presencia de paramilitares y guerrilla, expresa que la primera agresión que padeció sucedió una noche siendo las 11:00, pm en la cual los paramilitares entraron a su casa lo ataron y torturaron presumiendo que era un jefe guerrillero , exigiéndole información de los grupos y miembros de la guerrilla, posteriormente a ello manifiesta que los grupos paramilitares se asentaron en la vereda el Tigre, por lo cual le solicitaban “colaboración”, con comida específicamente peces, mismos que inicialmente según el solicitante, les suministró de forma voluntaria, sin embargo cuando se rehusó a continuar con la entrega de los productos de su propiedad los paramilitares los tomaban por la fuerza. Afirma que tras estar aconteciendo lo anterior, un miembro de los paramilitares le dijo que abandone el inmueble, ante lo cual acató dicha orden, pero al poco tiempo de lo sucedido retornó, sin embargo al percatarse de lo sucedido el grupo delincuencial decide retenerlo en un lugar de la zona urbana del Valle de Guamuez, donde fue detenido y atado, hasta que finalmente un amigo logró su liberación de parte de los solicitantes, por lo que finalmente tras padecer dichos hechos de violencia finalmente en e l año 2004 decide desplazarse y abandonar su heredad , rumbo al municipio de Túquerres departamento de Nariño, para luego retornar al departamento del Putumayo.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor del señor ELIECER

departamento de Nariño, para luego retornar al departamento del Putumayo.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor del señor ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 13.062.516 de Túquerres Nariño en calidad de víctima del conflicto armado, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble rural denominado “La Pradera” ubicado en la vereda El Tigre del municipio de Valle del Guamuez (P), mismo que se identifica con F.M.I: 442-52953, de la oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; solicitando además se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas enCódigo: FSRT-1

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la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Por medio de auto No. 073 del 24 de marzo de 2021, el despacho dispuso admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras , incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación de l señor ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES

la solicitud de restitución y formalización de tierras , incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Putumayo, en representación de l señor ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía N o. 13.062.516 de Túquerres Nariño en calidad de víctima del conflicto armad o, providencia que se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de rigor, conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno frente las pretensiones de la demanda.

Recaudado el material probatorio, requerido p or el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído No. 360 fechado el 22 de agosto de 2023, dispuso resolver tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los vinculados el término para que presenten alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Por su parte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV por medio de escrito de fecha 28 de agosto de 2023, rinde informe de las actividades y gestiones propias de su competencia que ha ejecutado para garantizar los derechos fundamentales del solicitante, sin expresar argumentos de oposición frente la declaración del derecho fundamental a la restitución de tierras.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ha ejecutado para garantizar los derechos fundamentales del solicitante, sin expresar argumentos de oposición frente la declaración del derecho fundamental a la restitución de tierras.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, por medio de escrito de fecha 31 de agosto de 2023, presentó alegatos de conclusión refiriéndose a cada uno de los presupuestos de la solicitud de restitución de tierras , haciendo precisión sobre la justicia transicional así:Código: FSRT-1

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“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales. Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como “la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cue ntas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”. Esta noción omnicomprensiva del fenómeno de la transición, ha significado un punto de encuentro a través de la cual se pueden fijar unos elementos centrales del concepto: (i) Conjunto de

actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”. Esta noción omnicomprensiva del fenómeno de la transición, ha significado un punto de encuentro a través de la cual se pueden fijar unos elementos centrales del concepto: (i) Conjunto de procesos: implican mecanismos o acciones para alcanzar un fin. (ii) Cambios políticos: elemento básico, que a su vez resulta presupuesto para la existencia de la justicia de transición. Esto apunta a que debe haber una transición con un componente político participativo. (iii) La finalidad: afrontar violaciones masivas de derechos humanos cometidas por agentes del estado o por particulares. En términos generales, afrontar un pasado convulso, fruto de un conflicto entendido en un sentido amplio para alcanzar la reconciliación, que derive en estabilidad. Se trata de lograr entonces un equilibrio entre las tensiones que se dan entre la justicia y la paz. De forma similar, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes”. En este sentido, la Corte ha entendido que “la justicia transici onal es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción

o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la p az mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)”.

Con sustento en la definición y características de la justicia transicional la agente del Ministerio Público, coadyuva la prosperidad de las pretensiones, requiriendo del despacho la declaración del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del solicitante, solicitando además la restitución por equivalencia de un inmueble de igual o mejores características en favor de la víctima, así como se otorgue las demás medidas de reparación.Código: FSRT-1

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AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA

Por medio de escrito de fecha 01 de septiembre de 2023, AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA, presentó escrito de alegatos de conclusión en el presente asunto, expresando sucintamente que aunque el predio objeto de restitución se encuentra dentro de una de las áreas de explotación de hidrocarburos dicha situación no es óbice para la declaración del derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes siempre que cumplan con los requisitos y presupuestos de la Ley 1448 de 2011.

hidrocarburos dicha situación no es óbice para la declaración del derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes siempre que cumplan con los requisitos y presupuestos de la Ley 1448 de 2011.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

El abogado CARLOS MAURICIO CUARÁN MEDICIS identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.761.175, portador de la Tarjeta Profesional No. 194501 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del solicitante por medio de escrito de fecha 04 de septiembre de 2023, presentó alegatos de conclusión refiriendo y haciendo un recuento de los supuestos fácticos, del devenir procesal así como haciendo un análisis de cada uno de los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras, solicita se declare el derecho fundamental a l a restitución en favor del señor ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES, haciendo énfasis en la restitución por equivalencia pues expresa que su representado no desea retornar al inmueble objeto de restitución, sino que solicita le sea entregado un inmueble en iguales o mejores condiciones al que es objeto de restitución, solicitando se declare el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la par te peticionaria se encuentra

es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la par te peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia 1 en el

1 Portal de restitución de tierrasConstancia de Inscripción en el registro de tierras despojadas. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOJZhtaPwSjQowER-1vGf-2m-2-25p-1Wm2o1NdpP64CUzVyUslYLFRqFqFbUo3wOr2K8gNhYe7BabGsFh2Q9ehrnPZ2H2pzUXdfIu2ejDWTOZrdn4a-2Pn1VX77Z0X3wu4wA8PXkLxLdHH-1AjI2lwpW-2hv-Código: FSRT-1

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Versión: 01 6

expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la protección y reparación integral en favor del señor ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES en su calidad de víctima del conflicto armado.

IX. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparació n con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la

despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor

1HxhJvSWKFYxOg66niSqLVtQRvYrd8qZOQ8oFsvLQKucNY7-2zKfphnp-2lNGpxZN7r2-2VogPgKc9DrIHa207jFsNQ-3-3Código: FSRT-1

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medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con

violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos d e terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la

2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de

restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la

2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos H umanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el legitimado conforme el escrito de solicitud se encuentra conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES Titular 13.062.516

Obran como prueba de identificación fotocopia de las c édulas de ciudadanía del

señor ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES.

3. Identificación plena del predio.

Nombre del Predio “La Pradera” Municipio Valle de Guamuez Vereda o corregimiento El Tigre Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-52953 Área Registral 4,3750 Has Número predial 86-865-00-02-0023-0284-000 Área Catastral 4,8340 Has Área Georreferenciada

Matricula Inmobiliaria 442-52953 Área Registral 4,3750 Has Número predial 86-865-00-02-0023-0284-000 Área Catastral 4,8340 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 4,8486 Has Relación Jurídica del solicitante con el predio Propietario

PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓNCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00265-00

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COORDENADAS DEL PREDIO

LINDEROS

LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Norte Partiendo desde el punto 65 en línea quebrada que pasa por los puntos 66, 67, en dirección nororiente hasta llegar al punto 68, con predio de LUCHO RUANO, en una distancia de 317,22 metros. Oriente Partiendo desde el punto 68 en línea quebrada que pasa por el punto 69, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 60 con VIA MOCOA, en una distancia 157,07 metros. Sur Partiendo desde el punto 60 en línea quebrada que pasa por los puntos 61, 62, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 63, con predio de ELADIO GUACA — CAÑO— QUEBRADA al medio, en una distancia de 275,10 metrosCódigo: FSRT-1

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Versión: 01 10

Occidente Partiendo desde el punto 63 en línea quebrada que pasa por el punto

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Occidente Partiendo desde el punto 63 en línea quebrada que pasa por el punto 64 en dirección norte, hasta llegara al punta 65, con predio de ELADIO GUACA en una distancia de 210,43 metros.

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4.) De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se

compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 5 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejerc icio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico

5 LEY 1448 Articulo 3Código: FSRT-1

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dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietaria s o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la

a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establ ecidos en este capítulo”. 6 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre las dinámicas que dieron lugar al abandono de que trata la solicitud, compilado en el documento análisis de contexto, descrito también en la solicitud de restitución se puede extraer, que el Municipio de Valle de Guamuez (P), tuvo la intervención de grupos armados ilegales, siendo el primero conforme el documento análisis de contexto el M-19 y el ejército de liberación popular EPL, y los masetos grupos vinculados con el manejo y control del narcotráfico en la zona, posteriormente a partir del año 1999, según el documento análisis de contexto en

análisis de contexto el M-19 y el ejército de liberación popular EPL, y los masetos grupos vinculados con el manejo y control del narcotráfico en la zona, posteriormente a partir del año 1999, según el documento análisis de contexto en el municipio de Valle de Guamuez inicia la incursión de grupos paramilitares, misma que estuvo marcada por la cruenta y recordada masacre del Tigre, iniciando así el dominio paramilitar y la pugna por el poder y control territorial con grupos armados de la guerrilla de las FARC.

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto a rmado en el Municipio de Valle de Guamuez, en el presente asunto el hecho victimizante se

6 Ley 1448 de 2011 - Articulo 75Código: FSRT-1

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hace consistir en el desplazamiento forzado por abandono del señor

ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES.

En la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Putumayo consistentes en la declaración rendida por parte del solicitante e Informe de Caracterización del Solicitante7, se hace constar que el señor: ELIECER ALTAMIRANO CIFUENTES, en el año 2002 en una primera ocasión, y por último en el año 2004 cuando de forma definitiva el solicitante estuvo obligado a dejar abandonado el predio a causa de hechos violentos de tortura, lesiones personales, amenazas y constreñimientos para que el solicitante abandone su heredad.

en el año 2004 cuando de forma definitiva el solicitante estuvo obligado a dejar abandonado el predio a causa de hechos violentos de tortura, lesiones personales, amenazas y constreñimientos para que el solicitante abandone su heredad.

Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial los documentales, obra constancia en el expediente aportada por La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que se verifica que el solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas (RUV), por desplazamiento forzado, lo que se corrobora con lo consignado en la plataforma Vivanto cuya consulta fue aportada al plenario.

No cabe duda entonces, que con ocasión de la ola de violencia evidenciada en el Municipio de Valle de Guamuez - Putumayo, como consecuencia del accionar de los grupos armados al margen de la ley, los hostigamientos a la comunidad en general, sucesos ocurridos en la mayoría de la s veredas y corregimientos del municipio en comento y en especial en la zona de ubicación del inmueble materia de ésta acción, se generó en la comunidad un t emor fundado y particularmente en la par

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