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JUZ PUTUMAYO - 2023 11 Nov D860013121001202000020000Sentencia2023112143945

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 11 Nov D860013121001202000020000Sentencia2023112143945
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00020-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia núm. 018

Mocoa, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Sandra Patricia Jojoa

Vinculados: Agencia Nacional de Tierras – Agencia Nacional de Hidrocarburos

– Gran Tierra Energy Colombia Ltda – RESGUARDO INDIGENA SAN MIGUEL DE LA CASTELLANA - Personas Indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00020-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor d e la señora SANDRA PA TRICIA JOJOA , identificada con cédula de ciudadanía No. 69.009.597 expedida en Mocoa (P) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del

identificada con cédula de ciudadanía No. 69.009.597 expedida en Mocoa (P) y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio denominado “LAS ISLAS”, ubicado en la vereda La Castellana, municipio de Villa Garzón – Putumayo, identificado con MI No. 440-74445 De La Oficina De Registro E Instrumentos Públicos De Mocoa.

II. R E C U E N T O F A C T I C O

Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora SANDRA PATRICIA JOJOA y su núcleo familiar , quienes manifiestan haber sido víctimas de desplazamiento forzado por causa de la violencia de unCódigo: FSRT-1

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predio denominado Las Islas en el municipio de Villagarzón departamento del Putumayo

Conforme a los hechos re latados por la solicitante , su Relación con el predio empieza con su madre la señora Asunción Jojoa quien fue asesinada por la guerrilla en el año 2007, fecha desde la cual la solicitante empezó la ocupación predio junto con sus 6 hermanos.

Agrega que, luego de la muerte de su madre, la solicitante junto con sus hermanos acordó, que el predio quedaría a nombre de la hoy solicitante, sin que medie para ello proceso judicial alguno.

La solicitante durante el tiempo que permaneció en el pedio ejerció actividades de administración, explotación económica, además la destino para su uso habitacional, conto con sus hijos y excompañero permanente.

ello proceso judicial alguno.

La solicitante durante el tiempo que permaneció en el pedio ejerció actividades de administración, explotación económica, además la destino para su uso habitacional, conto con sus hijos y excompañero permanente.

El abandono del predio que hoy es objeto de restitución ocurrió en el año 2014, periodo que co incide con los hechos de violencia ocurrido en el municipio de Villagarzon, en el que grupos al margen de la ley como guerrilla y paramilitares se disputaron el territorio y ejercía control sobre el territorio, aunado a hecho s de reclutamiento en contra del joven Jhon Wilson Jojoa , hijo de la solicitante.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora SANDRA PATRICIA JOJOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.009.597 expedida en Mocoa (P) , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “LAS ISLAS”, ubicado en la vereda La Castellana, municipio de Villa Garzón – Putumayo, identificado con MI No. 440-74445 De La Oficina De Registro E Instrumentos Públicos De Mocoa y número predial 86 -885-00-00-0029-8001000, y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demásCódigo: FSRT-1

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normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio No. 0252 de fecha 14 de octubre de 2020, el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Se ordena la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS por tratarse de un bien baldío, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROC ARBUROS por evidenciarse procesos de explotación petrolera en el inmueble y el operador la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA S.A., por encontrarse el predio superpuesto en un área de ha 46490.495.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Luego mediante auto No. 341 de fecha 01 de septiembre de 2021, esta judicatura requiere el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión, como acto seguido se emite el auto No. 450 de fecha 15 de septiembre de 2022, por medio del cual se prescinde de periodo probatorio y se corre traslado para alegatos, mismo auto que fue dejado sin efectos mediante el Auto No. 059, de fecha 02 de febrero de 2023 , además de vincular a la COMUNIDAD INDÍGENA SAN MIGUEL DE CASTELLANA, en tanto se presenta una sobreposición con el

alegatos, mismo auto que fue dejado sin efectos mediante el Auto No. 059, de fecha 02 de febrero de 2023 , además de vincular a la COMUNIDAD INDÍGENA SAN MIGUEL DE CASTELLANA, en tanto se presenta una sobreposición con el predio solicitado en restitución.

Una vez, recaudado el material requerido para el Despacho proferir sentencia, mediante proveído No. 404 de fecha 21 de septiembre de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término para que presenten sus alegatos de conclusión.Código: FSRT-1

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Notificado el proveído anterior la Unidad Administrativa De Restitución De Tierras, Gran Tierra Energy, COMUNIDAD INDÍGENA SAN MIGUEL DE CASTELLANA y a la señora procuradora, para que alleguen los alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través de la

Profesional LORENA VALENCIA GALLEG O, IDENT IFICADA CON CEDULA DE

ciudadanía NO. 1.1152.692.532 , portadora de la tarjeta profesional 293208 del C.S De La J. en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar,

ciudadanía NO. 1.1152.692.532 , portadora de la tarjeta profesional 293208 del C.S De La J. en calidad de representante judicial de la víctima y su núcleo familiar, presentó alegaciones finales, soportando jurídicamente las pretensiones presentadas en las solicitudes de restitución, ratificando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos: señala frente a los supuest os de hecho , realiza un resumen de lo supuestos facticos que rodean El abandono de abandono del pedio que hoy es objeto de restitución

frente a la calidad jurídica con el predio , de conformidad al contenido de los elementos allegados al proceso la solicitante ostenta la calidad jurídica de ocupante del inmueble rural denominado Las Islas, con una extensión superficiaria de 03 hectáreas + 0606 metros cuadrados, ubicado en la vereda La Castellana, del departamento de Putumayo, municipio de Villa garzón al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 440-74445, y la cédula catastral 86-885-00-00-0029-8001-000, esto en tanto la solicitante se vinculó con el inmueble en el año 2007. Posterior a la muerte de su madre ASENCIÓN JOJOA, quien inicialmente ocupara el predio, previo consentimiento de sus hermanos, mismo que si bien era baldío, la solicitante continuó ejerciendo actividades de explotación y administración desde esa época hasta su desplazamiento en el año 2014.

quien inicialmente ocupara el predio, previo consentimiento de sus hermanos, mismo que si bien era baldío, la solicitante continuó ejerciendo actividades de explotación y administración desde esa época hasta su desplazamiento en el año 2014.

En cuanto a la ocupación consta en el expediente escrito de los hermanos de la solicitante, los señores JOSE LUIS GUILBERTO JOJCIA JOJOA y MYRIAM JOJOA, acreditan que la requirente administró y explotó el fundo reclamado luego delCódigo: FSRT-1

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fallecimiento de su madre ASENCION JOJOA, y de común acuerdo entre todos los hermanos aprobaron que la requirente quede con el inmueble reclamado.

Por lo anterior afirma, que se encuentra probado que la solicitante para la época de los hechos ostentaba la calidad jurídica de Ocupante.

De igual manera, señaló frente a la calidad de víctima, que en ocasión del conflicto armado interno la solicitante y su núcleo familiar figuran en la consulta VIVANTO, como INCLUIDA en virtud al punible de Desplazamiento Forzado, con ocasión a los hechos ocurridos el día 19/11/2014, en el municipio de Villagarzón (Putumayo), señalando como responsable a GRUPOS GUERRILLEROS (CONFLICTO ARMADO), información que es congruente con lo manif estado por la reclamante y el resto del caudal probatorio antes citado.

Anterior situación que contrasta con el informe de pruebas sociales aportado, en

(CONFLICTO ARMADO), información que es congruente con lo manif estado por la reclamante y el resto del caudal probatorio antes citado.

Anterior situación que contrasta con el informe de pruebas sociales aportado, en los que dan cuenta de la ocurrencia de que los hechos ocurridos, son una infracción al derecho internacional humanitario, por tanto, las circunstancias de violencia sufridas por la señora Sandra Patricia Jojoa desencadenaron en el desplazamiento forzado por la ocurrencia del conflicto armado que ocurrieron en el municipio de Villagarzon.

Sobre la compensación, refiere que la misma se encuentra contemplada en el artículo 72 de la ley 1448 de 2011, como una forma de reparación, luego que el artículo 97 ibidem se prevén las razones por las cuales es imposible la restitución material, encontrándose enmarcada la solicitante en el literal artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, que indica:

“c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia”.

Para concluir, precisa que el acervo probatorio demuestra las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentra la solicitante SANDRA PATRICIA JOJOA y su núcleo familiar, encontrando que, si bien ella tiene un proyecto de vida establecido en Municipio de Mocoa (Putumayo) quiere una reubicación del predioCódigo: FSRT-1

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Examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se

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Examinados los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que la solicitante fue víctima y es titular del derecho de restitución del predio cuya restitución se reclama. En consecuencia, se solicita su señoría que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución y/o la compensación del inmueble a favor de la señora SANDRA PATRICIA JOJOA, identificada con cédula de ciudadanía número 69.009.597 expedida en Mocoa (Putumayo).

Por su parte el apoderado judicial de e GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMHB SUCURSAL COLOMBIA (antes GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL), el profesional CRISTIAN FELIPE SÁNCHEZ LOAIZA, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.774.951 de Manizales, abogado portador de la tarjeta profesional número 172.412 del Consejo Superior de la Judicatura , solicita que la sentencia a proferir considere los derechos contractuales que ostenta la entidad a que representa, en razón a el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 38 de 2009. Minironda 2008, Bloque PUT-1. En relación a la ejecución del contrato informa que el mismo no interfiere en el proceso de restitución, luego que esta actividad no pugna con el derecho a ser restituido.

Respecto de las pretensiones se opone a todas ellas que vayan encaminadas a

interfiere en el proceso de restitución, luego que esta actividad no pugna con el derecho a ser restituido.

Respecto de las pretensiones se opone a todas ellas que vayan encaminadas a despojar los d erechos derivados de la ejecución del conato de exploración producción, y reitera que el derecho de restitución no es excluyente de del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos.

En cuanto a las servidumbres petroleras informa que esta es una actividad de utilidad pública y que le representa un beneficio económico al Estado, el cual, como lo ha establecido el Gobierno Nacional, es aquel que fundamenta y promueve en la actualidad la economía del país.

En consecuencia, queda claro que GRAN TIERRA está constituida por una infraestructura que permite el desarrollo y ejecución de la industria de hidrocarburos, actividad que no puede ser someramente denominada como actividad de utilidad pública, sino que es de la mayor relevancia en el sistemaCódigo: FSRT-1

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económico organizado bajo la política de Estado, lo que implica que, en caso de ser obstruida o su desarrollo paralizado, trae consigo un detrimento patrimonial que conlleva necesariamente una responsabilidad no solo civil, sino también fiscal, disciplinaria y penal, que no se excluyen entre sí.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, hace un resumen de los supuestos facticos, procede a la

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, hace un resumen de los supuestos facticos, procede a la identificación del predio, asimismo verifica si frente a la solicitud de restitución se cumplen con los supuestos procesales , para descartar cualquier tipo de nulidad frente a la solicitud de restitución presentada en favor de la señora SANDRA PATRICIA JOJOA, luego procede al e studio de la legitimación en la causa de la solicitante frente al predio solicitado en restitución, concluyendo que efectivamente existe legitimación en la casa por activa.

En cuanto a las acciones procesales surtidas refiere, se cumplió con la publicación prevista en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 en el diario EL ESPECTADOR, al igual que el traslado de los titulares de derecho de dominio

en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad reposa en el proceso constancia de inscripción de 18 de diciembre de 2019, suscrita por el director territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con Resolución RP 01641 de 31 de julio de 2019, De esta manera, se acreditó correctamente el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011

En relación a la competencia y sentenci a por proferir de los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, le corresponde a los Jueces Civiles del Circuito Especializados En Restitución De Tierras del lugar donde se hallen ubicado los bienes.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

la Ley 1448 de 2011, le corresponde a los Jueces Civiles del Circuito Especializados En Restitución De Tierras del lugar donde se hallen ubicado los bienes.Código: FSRT-1

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Frente a la solicitud de restitución de tierras se observa que cumple con lo s requisitos establecidos en exigidos por el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Legitimación en la causa por activa, para el efecto se deben cumplir los preceptos normativos de El artículo 81 de la Ley 1448, luego que del análisis del caso particular de la solicitante SANDRA PATRICIA JOJOA encuentra legitimada por activa para iniciar la presente acción de restitución y formalización de tierras , en su condición de ocupante del predio Las Islas, ubicado en la vereda La Castellana de municipio de Villagarzón – Putumayo, adquisición que debe a donación a su favor que hiciera su señora madre. En relación a las Notificaciones, publicaciones y trasado, la señora procuradora determino que el Juzgado Primero Especializado De Restitución De Tierras cumplió con el contenido del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y que cumplido el termino de traslado no exista oposición frente la solicitud de restitución.

En cuanto al análisis del caso en concreto, refiere la señora Procuradora en cuanto a la naturaleza del predio solicitado en restitución obedece a un bien baldío, luego la relación de la solicitante con el predio corresponde a la de ocupante en tanto, la titularidad del derecho de dominio esa en cabeza de la Nación, y la ocupación

a la naturaleza del predio solicitado en restitución obedece a un bien baldío, luego la relación de la solicitante con el predio corresponde a la de ocupante en tanto, la titularidad del derecho de dominio esa en cabeza de la Nación, y la ocupación empezó con su madre y luego de su muerte el solicitante continuo con la ocupación. Frete a la ocurrencia de los hechos victimizantes los mismos tuvieron su ocurrencia dentro del límite temporal contenido en la ley 1448 de 2011 y de conformidad a la narración de los hechos el abandono y desplazamiento tuvieron lugar por la violencia generalizada que tuvo ocurrencia en el año de 2014 en el bajo Putumayo. En cuanto a la ocurrencia del hecho victimiza nte de abandono forzado, qu eda demostrado que el desplazamiento forzado se dio el día 14 de diciembre de 2014, por el temor al reclutamiento de su hijo, previo asesinato de su madre lo que conllevo a abandonar el predio denominado las islas , hechos que se encuentran soportados en el informe técnico de recolección de pruebas sociales de la UAERT.Código: FSRT-1

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Luego entonces concluye que, se cumplen los presupuestos de la ley 1448 de 211, en tanto la SANDRA PATRICIA JOJOA, identificado con cédula 69.009.597, al ser víctima de l conflicto, por tanto, es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras, el cual, a petición de la parte

al ser víctima de l conflicto, por tanto, es procedente el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado de tierras, el cual, a petición de la parte solicitante, pide se realice a través de la compensación. Y respecto al predio solicitado se realice acto de adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras y posterior se transfiera el dominio del terreno al Grupo COJAI.

Luego en escrito presentado en el mes de octubre del ogaño amplia el concepto reafirmando lo ya dicho y agrega que en tanto sobre el predio solicitado en restitución se esa ejecutando un contrato de explotación y producción por parte de Gran Tierra Energy, será procedente que restituya por medio de la figura de la compensación , para que pueda acceder a un predio en condiciones similares, además se ordene en favor de la solicitante asignación de subsidio de vivienda, como la implementación de proyectos productivos , además reciba la oferta del Departamento De La Prosperidad Social dada su condición de mujer cabeza de familia.

I. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad,

inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVERCódigo: FSRT-1

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El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

Tesis del Despacho.

El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora SANDRA PATRICIA JOJOA y su núcleo familiar. Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

VIII. CONSIDERACIONES

  1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctim a despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, elCódigo: FSRT-1

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disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que

disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto

propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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factible, en dinero.

2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar de la señora SANDRA PATRICIA JOJOA, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad Jojoa Jojoa José Luis Hermano 18.123.684

al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad Jojoa Jojoa José Luis Hermano 18.123.684 Núcleo familiar actual

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad Jojoa Jhon Wilson hijo 1.127.078.908 Hernandez Jojoa Mileidy hijo 1224867441 Hernandez Jojoa Yurany Patricia hijo 120067866 Hernandez Jojoa David Esteban hijo 1006662904

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia de la señora Sandra Patricia Jojoa.

3. Identificación plena del predio.

 PREDIO (ID 99432)Código: FSRT-1

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Nombre del Predio Las islas Municipio Villagarzón Vereda La castellana Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 440-74445 Número Predial 86-885-00-00-0029-8001-000 Área Catastral 2765 Has Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 3,0606has Relación Jurídica de los solicitantes con el predio OCUPANTE

PLANO

COORDENADASCódigo: FSRT-1

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LINDEROS

Norte Partiendo desde el punto 116640en

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00020-00

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LINDEROS

Norte Partiendo desde el punto 116640en Línea recta en direcci6n oriente hasta llegar el14.2) al punto 205781 en una distancia de 95,2 Mts continua al punto 116641 con Rio Putumayo. Oriente Partiendo desde el punto 116641 en línea recta en direcci6n sur hasta llegar al punto 1166412 en una distancia de 211,49 Mts continua en la misma direcci6n hasta el punto 3 en uno distancia de 136,31 Mts continua al punto 2 con vía publica a la Castellana continua al punto 1 hasta el punto 116642 en uno distancia de 20,66 Mts con predios de Crisanto Jojoa. Sur Partiendo desde el punto 116642 en Línea recta en direcci6n occidente hastaCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00020-00

Versión: 01 15

llegar al punto 116643 en uno distancia de 94,73 Mts con predios de Crisanto Jojoa. Occidente Partiendo desde el punto 116643 en Línea recta en direcci6n norte hasta llegar al punto 6 en una distancia de 85,04 Mts continua al punto 5 hasta el punto 4 continua al punto 1166401 en uno distancia de 150,09 Mts continua al punto 116640 en una distancia de

llegar al punto 6 en una distancia de 85,04 Mts continua al punto 5 hasta el punto 4 continua al punto 1166401 en uno distancia de 150,09 Mts continua al punto 116640 en una distancia de 164,49 Mts con predios de Alberto Quinchoa.

La información consignada en este acápite es c

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