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JUZ PUTUMAYO - 2023 11 Nov D860013121001202000170000Sentencia202311278239

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2023 11 Nov D860013121001202000170000Sentencia202311278239
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2020-00170-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez

Sentencia No. 37

Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: FABIO GAVIRIA SUAREZ

Predio: “La Paz”, Vereda la Pradera, municipio de Villagarzón, Putumayo.

Radicado: 86-001-31-21-001-2020-00170-00

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO

(en adelante UAEGRTD) en representación del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Villagarzón, Putumayo, señalando eventos notables y

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Villagarzón, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona , así como la vinculación de l solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que el solicitante tiene relación con el predio a partir del año de 1999 por compraventa realizada al señor Fabio Arturo Reyes Reyes que, se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, bajo el FMI 44 0-11032 donde vivía con su hija, sin embargo, en el año 2002 decidió abandonar su latifundio por temor al reclutamiento de menores por parte de los grupos armados que hacían presencia en la zona, además del hecho de haber prestado servicio militar en el año 1983, llevó a que fuera tildado como paramilitar y como colaborador del ejército, por lo que se generó el desplazamiento con el fin de salvaguardar sus vidas.2

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El área georreferenciada es de 32 Ha + 4704 m2, según libelo demandatorio1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la UAEGRTD en campo y son las siguientes:

Los linderos reportados por la UAEGRTD son:

Desde que inició la relación con el predio, el solicitante empezó a desarrollar labores

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en campo y son las siguientes:

Los linderos reportados por la UAEGRTD son:

Desde que inició la relación con el predio, el solicitante empezó a desarrollar labores

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de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio rural objeto de restitución, el mismo fue destinado principalmente para potreros y cultivos de plátanos , resaltando que era un padre soltero con su hija, que trabajaba en labores agrícolas.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o materia l a favor de l solicitante. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, posteriormente pasó a conocimiento del Juzgado 2° de la misma especialidad, donde por auto No. 171 de 29 de junio de 20212, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , publicar la admisión de esta solicitud en

por auto No. 171 de 29 de junio de 20212, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO, EL PAIS o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

El 19 de julio de 2021 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa3, allegó constancia de inscripción del FMI 440-11032, impreso el 09-07-2021 donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

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Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD allegó la publicación del edicto4, efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador del 11-07-2021 correspondiente al predio solicitado en restitución. Seguidamente, el Despacho profiere el auto No. 687 del 24-08-20235 con el fin de requerir algunos pronunciamientos, poner en conocimiento los escritos allegados por las entidades vinculadas al proceso y abre el periodo probatorio, decretando, entre

Seguidamente, el Despacho profiere el auto No. 687 del 24-08-20235 con el fin de requerir algunos pronunciamientos, poner en conocimiento los escritos allegados por las entidades vinculadas al proceso y abre el periodo probatorio, decretando, entre ellas, el interrogatorio de parte al solicitante, programada para el 27-09-2023 a las 09:00 am , prescindiendo de inspección judicial al predio por no considerarlo necesario.

Se aprecia en el acta No. 028 del 27-09-20236, que se recibió interrogatorio de parte al solicitante FABIO GAVIRIA SUAREZ y como quiera que dentro de la diligencia se encuentra que los datos del predio en la solicitud, difieren con los aportados por el señor FABIO GAVIRIA SUAREZ, se procede a dar órdenes encaminadas al esclarecimiento de dicha situación e identificación plena del predio, dirigidas a la UAEGRTD, IGAC y Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P).

Finalmente, mediante auto No. 946 del 16-11-2023 se glosan y corre traslado de las respuestas allegadas, se ordenó cerrar la etapa probatoria y se concedió el término de cinco (05) días para que se presenten alegatos finales.

IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

- UAEGRTD

El apoderado de la URT presenta alegatos de conclusión indicando que, conforme al trámite establecido en la Ley 1448/2011, una vez la UAEGRTD recibió la solicitud de restitución del señor Fabio Gaviria Suarez en calidad de propietario se adelantaron

trámite establecido en la Ley 1448/2011, una vez la UAEGRTD recibió la solicitud de restitución del señor Fabio Gaviria Suarez en calidad de propietario se adelantaron las actuaciones enmarcadas en la norma, para recaudar pruebas y las distintas gestiones administrativas, lo cual culminó con la inscripción en el RTDAF y posteriormente la radicación de la demanda, prosiguiendo con el auto admisorio y el trámite procesal, entre ellos notificaciones, publicación del edicto, entre otros , y

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una vez agotadas dichas etapas del proceso , se logró demostrar que las declaraciones del solicitante y su relación jurídica con el predio “La Paz”, que se desarrollaron en el contexto de violencia de la zona con presencia de diferentes actores armados en el municipio de Villagarzón (P), donde incluso fue víctima directa de amenazas y el temor de los habitantes con la perpetración de masacres, reclutamiento de menores, secuestros y todo tipo de arbitrariedades e injustos que dejaron como saldo el abandono total de su predio ; igualmente, hace referencia a la condición de víctima del conflicto armado, el abandono del predio, mismo que fue plenamente identificado e individu alizado, que no tiene ocupantes o presencia de terceros, y que en virtud de las pruebas allegadas solicita se declaren favorablemente todas las pretensiones como titular del derecho de restitución, junto

plenamente identificado e individu alizado, que no tiene ocupantes o presencia de terceros, y que en virtud de las pruebas allegadas solicita se declaren favorablemente todas las pretensiones como titular del derecho de restitución, junto con el núcleo familiar para la época de los hechos , precisando que la intención del señor Fabio Gaviria Suarez es retornar al predio solicitado en restitución.

- MINISTERIO PÚBLICO

La funcionaria delegada del Ministerio Público, presentó su concepto vía electrónica dentro del término conferido por este Despacho Judicial, al respecto y luego de realizar un breve recuento de i) los antecedentes , ii) la identificación del predio, la cual coincide con los datos aportados dentro de la demanda , iii) la forma de adquisición del mismo el cual se formalizó media nte escritura pública de compraventa No. 568 de 6 octubre de 1999 en la Notaria Única de Villagarzón , realizada al señor FABIO ARTURO REYES REYES , registrada en acto del 12 de noviembre de 1999 como se advierte en el FMI, iv) las pretensiones de la demanda, seguidamente procedió a realizar la verificación del cumplimiento de los aspectos procesales o procedimentales a efectos de descartar la eventual configuración de nulidades, entre ellos, hizo especial énfasis en el requisito de la inscripción del predio en el registro, el cual se cumplió a cabalidad mediante resolución RP 02157 del 29 de octubre de 2019 , en calidad de propietari o del predio denominado “La Paz” distinguido con FMI 440-11032, además analizó aspectos, tales como, la competencia para tramitar el presente proceso y proferir sentencia, los requisitos de

de octubre de 2019 , en calidad de propietari o del predio denominado “La Paz” distinguido con FMI 440-11032, además analizó aspectos, tales como, la competencia para tramitar el presente proceso y proferir sentencia, los requisitos de la solicitud de restitución, la legitimación en la causa por activa, las notificaciones de las providencias aquí proferidas, el traslado, el reconocimiento de personería jurídica dentro del cual destacó que, dentro del presente trámite no se presentaron6

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oposiciones, motivo por el cual no hubo reconocimiento de dicha figura, finalmente concluyó que no advirtió aspectos que generen nulidad dentro del caso de marras.

Posteriormente, hace referencia a las pruebas allegadas por la UAEGRTD, así como un análisis de los aspectos generales de la justica transicional, el derecho a la reparación integral, el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras , hace una verificación de la titularidad del derecho a la restitución de tierras , la naturaleza y relación jurídica del solicitante con el predio, la ocurrencia de los presuntos hechos victimizantes, la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno y finalmente plantea la tesis del Ministerio Público con la cual solicita a l despacho reconocer el derecho de restitución de tierras en favor del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ y su núcleo familiar, además de tomar las respectivas medidas de reparación integral complementarias para su retorno al predio objeto de restitución.

V. CONSIDERACIONES

GAVIRIA SUAREZ y su núcleo familiar, además de tomar las respectivas medidas de reparación integral complementarias para su retorno al predio objeto de restitución.

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de t ítulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el ITP e ITG, predio denominado “La Paz”, ubicado en la vereda la Pradera, en el municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.7

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c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídic a y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, el solicitante ostenta la calidad de p ropietario del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 440-11032, en el que se identifica a l señor FABIO GAVIRIA SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.704.868 de Curillo, Caquetá, como titular del derecho real de dominio del predio pretendido en restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 00409 del 30 de junio de 20 207, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio del solicitante y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 02157 del 29 de octubre de 2019, en el FMI 440-11032 anotación No. 68.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho el solicitante y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras?

7 Portal de Tierras, consecutivo 1 8 Ibidem8

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Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio rural, denominado “ La Paz”, ubicado en la vereda La Pradera, en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo. Se desprende del expediente que el solicitante FABIO GAVIRIA SUAREZ, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio denominado “La Paz”, ubicado en la vereda La Pradera, en el Municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo, identificado con número de matrícula 440-11032 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa y cédula catastral 86 -885-00-02-0030-0001-000. Así lo deja evidenciar la constancia CP 00409 del 30 de junio de 20 20, el cual constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Villagarzón (P), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.

municipio de Villagarzón (P), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.

Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en el municipio de Villagarzón y sus9

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alrededores. “Otro porcentaje no menos importante de solicitudes atribuye la perdida jurídica con su predio a la fragilidad a la que fueron expuestos por las continuas disputas entre la guerrilla y los paramilitares o los combates entre la guerrilla y el Ejército, e incluso a la inseguridad alimenticia que sobrevino luego de la activación de las fumigac iones aéreas y los frustrados proyectos de desarrollo alternativo.

La coincidencia de distintos actores armados, tanto legales como ilegales, entre los años 1997 y 2006, sumada a las acciones derivadas de las políticas antisubversivas y antinarcóticas (aspersiones aéreas, erradicación forzada y aumento del pie de fuerza de la Fuerza Pública en el municipio) condujo a un escalamiento del conflicto y a una encrucijada o un juego maniqueo de ‘amigo-enemigo’ en la que muchos campesinos

de la Fuerza Pública en el municipio) condujo a un escalamiento del conflicto y a una encrucijada o un juego maniqueo de ‘amigo-enemigo’ en la que muchos campesinos no encontraron otro des tino que el abandono de sus predios y el exilio para salvaguardar su vida, su integridad física y la de su familia.

En términos temporales, los hechos de violencia que propiciaron los presuntos abandonos y/o despojos de predios se concentraron entre los años 1991 hasta 2014. Esta correspondencia entre la presunta pérdida jurídica de los predios solicitados en restitución para la microzona señalada y los principales hechos victimizantes se puede apreciar en la gráfica 1, especialmente entre los años 1999 y 2006, periodo que concentra el mayor número de solicitudes y en el que es posible identificar una presencia activa de las FARC, del Bloque Sur Putumayo y de la Fuerzas Pública (Fuerzas Armadas y Policía) fortalecidas luego de la puesta en marcha del Plan Colombia. Los hechos de violencia acaecidos entre los años 2007 y 2014 se contextualizan en el intento de las FARC por copar de nuevo el territorio, luego de la desmovilización del BSP de las AUC el 1 de marzo de 2006, y por retomar las riendas del negocio del narcotráfico”

Las graves y man ifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho Internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Villagarzón, Putumayo , las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan de forma contundente que, sobre este espacio geográfico se ej erció influencia armada que

interno en el municipio de Villagarzón, Putumayo , las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan de forma contundente que, sobre este espacio geográfico se ej erció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos del solicitante.

“En la zona operaba el grupo armado de la guerrilla de las FARC, desconozco el número del frente, este grupo acostumbraba a obligar al campesino a que cultivara la coca, quien no lo hiciera debía abandonar la zona, cobraban impuestos al campesino por la venta de la coca y por vi vir en la vereda, hacían reuniones de carácter obligatorio, quien no asistía a las reuniones era buscado en la casa, lo obligaban a ir a dejar cargas de remesa a los campamentos donde se encontraba asentado el grupo guerrillero.

Yo nunca les pagué impuesto por concepto de venta de coca, porque yo no cultivaba esa mata, y muchas veces me negué a llevar las remesas a los campamentos, porque no podía dejar a mi hija sola en la finca. Yo me desplacé porque escuche que a mi hija la iban a reclutar, ademá s yo en el año 1983 presté servicio militar, es por ello que un vecino me dijo que lo mejor era que abandonara la vereda porque la guerrilla había dicho que por ser parte del Ejercito me iban a matar, tan es así, que la Guerrilla me decía de frente que yo era Paramilitar y colaborador del Ejercito. Debido a todas estas situaciones, me desplacé en el año 2002, porque tenía temor de que le pasara10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

me decía de frente que yo era Paramilitar y colaborador del Ejercito. Debido a todas estas situaciones, me desplacé en el año 2002, porque tenía temor de que le pasara10

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algo a mi hija y de que me mataran”

Es precisamente en ese violento interregno que tiene lugar el desplazamiento del solicitante, debido a los actos criminales cometidos por grupos alzados en armas en la zona; así lo relató el solicitante ante la UAEGRTD, durante la etapa administrativa en diligencia de Solicitud Inscripción de Predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, practicada el día 7 de marzo de 20189.

En otra entrevista practicada en etapa administrativa y allegada como prueba en el expediente judicial, el señor FABIO GAVIRIA SUAREZ, amplía los hechos violentos padecidos,10 manifestó:

(…) “Pues la situación era acongojante, desesperante, cualquiera no la soportaba, por ejemplo yo pagué servicio militar y a mí me decían que yo pertenencia a los paracos por haber prestado el servicio militar y entonces unos amigos me dijeron que mejor que me fuera, entonces me tocó salir de allí. La gente se salió toda de allí, hubo un desplazamiento masivo pues por todos los crímenes que había, por ejemplo en esos días un vecino Viallaquiran fue acribillado a plomo por la guerrilla.” (…)

Los anteriores relatos guardan estrecha coherencia con las manifestaciones

desplazamiento masivo pues por todos los crímenes que había, por ejemplo en esos días un vecino Viallaquiran fue acribillado a plomo por la guerrilla.” (…)

Los anteriores relatos guardan estrecha coherencia con las manifestaciones realizadas en etapa judicial por el señor FABIO GAVIRIA SUAREZ, así como también las demás pruebas recaudadas durante la etapa administrativa y judicial demuestran la condición d e víctima del solicitante, pues re sulta claro que , lo afirmado es coetáneo con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Villagarzón, Putumayo; además de acredita rse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo qu e hizo que tuviera que de jar abandonado su predio en defensa de su vida e integridad personal, limitando de esa manera la posibilidad de ejercer el uso, goce y disposición de su fundo, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.

Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir

9 Ibidem. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?I 10 Ibidem.11

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10 Ibidem.11

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Acorde con lo manifestado en los hechos de la demanda, el solicitante manifiesta tener la calidad de propietario del predio requerido en restitución. En efecto, l as pruebas recaudadas durante el trámite administrativo y judicial así lo acreditan.

En las disposiciones generales de la Ley 1448 de 2011, artículo 75, s e define como TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN , a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

Conforme con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD y las pruebas allegadas en favor del señor FABIO GAVIRIA SUAREZ, su vínculo de propietario del predio reclamado en restitución inició en el año de 1999 a través de una compraventa realizada al señor Fabio Arturo Reyes Reyes , negocio jurídico debidamente protocolizado mediante escritura pública No. 568 del 6 de octubre de 1999 ante la Notaría Única de Villagarzón (Putumayo), y registrado en la

través de una compraventa realizada al señor Fabio Arturo Reyes Reyes , negocio jurídico debidamente protocolizado mediante escritura pública No. 568 del 6 de octubre de 1999 ante la Notaría Única de Villagarzón (Putumayo), y registrado en la anotación número 2 de fecha 12 de noviembre de 1999 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 440-11032 de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Mocoa.

Presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo solicitado.

Inicialmente se analizará si se cumple o no dentro del caso de marras el presupuesto de temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011 , así se observa que existe una relación de causalidad entre el desplazamiento, abandono o despojo y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión que el abandono de l solicitante de su predio objeto de restitución, es consecuencia ineludible del temor que sintió por la presencia de los grupos guerrilleros en la zona donde se ubica el predio a restituir, con la perpetración de masacres, reclutamiento de menores, secuestros y todo tipo de arbitrariedades e injustos que dejaron como saldo el abandono total de su predio. Situaciones vividas en el año 2002, esto es, después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, es decir, con posterioridad al 1º12

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de enero de 1991, con lo cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de esta normativa.

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de enero de 1991, con lo cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de esta normativa.

No se puede perder de vista que esta acción tiene como sujeto activo a una persona de especial protección, un campesino y jefe de hogar en situación de discapacidad física que le impiden desarrollar actividades de donde pueda generar ingresos, sumado a su probada condición de víctima del conflicto armado interno colombiano, quien exige garantías a sus derechos fundamentales en un marco de justicia transicional, pues probado quedó que, el predio que habitaba y trabajaba debió ser abandonado injustamente.

Ahora bien, en relación con el derecho de p ropiedad, el artículo 72 de la ley 1448 de 2011, refiere que en el evento que la solicitud verse sobre derechos de propiedad, su restablecimiento exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria, como medida de restitución y formalización.

A su vez, conviene entonces advertir en este punto que, el solicitante manifestó que el predio actualmente se encuentra en estado de abandono, no presenta ningún tipo de explotación; además informa que no ha tenido dificultades con su predio, pues nadie se ha presentado reclamando la propiedad o men

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