JUZ PUTUMAYO - 2023 11 Nov D860013121402201800024000Sentencia20231127154233
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 11 Nov D860013121402201800024000Sentencia20231127154233
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00024-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Sentencia No. 039
Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011
Solicitante: José Teófilo Mora – María Eufemia Sacanambuy Morales Predio: Rural, Sin denominación, ubicado en la vereda El Pital, Municipio
Orito, Departamento Putumayo.
Radicado: 86-001-31-21-402-2018-00024-00
ID: 198781
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación del señor JOSÉ TEÓFILO MORA.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona , así como la vinculación de l solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que , la relación de l solicitante y su cónyuge señora María Eufemia Sacanambuy Morales con el predio, inició en el año de 19 83 aproximadamente, quienes efectuaron negocio de compraventa con la señora CARMEN BELTRÁN por2
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valor de OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.oo), la compra fue documentada pero ya no cuenta con la promesa de compraventa, así mismo informó que, la señora Beltrán era propietaria de un terreno de mayor extensión el cual lo fue vendiendo poco a poco, finalmente en el año 2017 a solicitud de la URT se abre FMI 442-75933 a nombre de la NACIÓN.
Desde que inició relación con el predio el solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio rural objeto de restitución, el mismo fue destinado principalmente para el cultivo de hoja de coca, al cual se le hicieron algunas mejoras durante el término de posesión, no obstante, debido a que su hijo mayor se fue a prestar servicio militar, a que la guerrilla comenzó a presionar y obligar para que su hijo menor Jhon Mora trabajara con ellos llevando cartas a las
hicieron algunas mejoras durante el término de posesión, no obstante, debido a que su hijo mayor se fue a prestar servicio militar, a que la guerrilla comenzó a presionar y obligar para que su hijo menor Jhon Mora trabajara con ellos llevando cartas a las personas más pudientes de Orito, Putumayo, viendo esta situación y como su esposa tenía una hermana en Villa Garzón , Putumayo, le pidieron ayuda y salieron de madrugada en una carro que los fue a recoger.
El área georreferenciada del latifundio requerido es de 3 Hectáreas + 555 M2, según ITP obrante a consecutivo 37, folio 57 -59 del expediente digital Cuaderno 01 1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:
Los linderos reportados por la URT son:
1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn4-1ozOIdPvhUP0u9jo9KAsLh2NtwjIVnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liyWpweumxwRDX7FPBnyp3iP0DCiF89LB8BFMs9KfZVoy245J9bLKJPohymEMn7vom18JwkQaozFUw-33
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material del inmueble Rural, Sin denominación, ubicado en la vereda El Pital, Municipio Orito, Departamento Putumayo, a favor del solicitante junto a su grupo familiar. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 3º de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, quien, por auto No 054 de 11 de septiembre de 2018 obrante a consecutivo 05 del portal de tierras 2, se admitió disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, requerir a ANH y Petróleos del Norte por la supuesta sobreposición, además se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derecho s legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derecho s legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
2 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PZoV1xkuwgR-2n4-1ozOIdPvjbUpNoE1sj924zgQvUcM7TBULYvPBRoDm77FF2nKCcAoSZryV0bpLm2GuQ6hy20w2TUr7jq0liyWpweumxwRDXpICTHVZ4FPbN2OaJwQ2W1uVJYGRTvvG239-2FwFNI6wkkHaMN-2fjpS4
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El 09 de octubre de 2018 obrante a consecutivo 37, folio 108 -115 del expediente digital Cuaderno 0 23., la Oficina de II. PP. de Puerto Asís, allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442-75933, y el correspondiente Formulario de calificación – Constancia de inscripción -, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la s olicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro .
Formulario de calificación – Constancia de inscripción -, con la cual se acredita el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la s olicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro . Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, el apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras allegó la publicación del edicto obrante a folios 127 -130 del expediente digital Cuaderno 024, efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador del 20 de octubre de 2018, correspondiente al predio solicitado en restitución.
Mediante auto 249 del 13 de agosto de 2021 obrante a consecutivo 25 del portal de tierras5, se requirió entre otras, a Petróleos del Norte y Gran Tierra Energy por existir un presunto traslape, sin embargo, al no obrar respuesta se los requirió nuevamente en auto 629 del 24 de octubre de 2022 obrante a consecutivo 38 del portal de tierras6, para que inform aran sobre la existencia de solicitudes o contratos de concesión e indicaran las posibles implicaciones que ello pueda tener en la solicitud de restitución, en ese orden , la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA S.A., dando cumplimiento al mencionado auto, contestó de fondo mediante memorial del 08 de septiembre de 2021, además aseveró:
“Que, en virtud a varias cesiones, actualmente Gran Tierra tiene el ciento por ciento (100%) de los intereses, derechos y obligaciones en el
08 de septiembre de 2021, además aseveró:
“Que, en virtud a varias cesiones, actualmente Gran Tierra tiene el ciento por ciento (100%) de los intereses, derechos y obligaciones en el
3 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn4-1ozOIdPvhUP0u9jo9KAsLh2NtwjIVnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liyWpweumxwRDX7FPBnyp3iP0DCiF89LB8BFMs9KfZVoy245J9bLKJPohymEMn7vom18JwkQaozFUw-3 4 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn4-1ozOIdPvhUP0u9jo9KAsLh2NtwjIVnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAhGtlNtv0YI49Ktig0tac4GTUr7jq0liyWpweumxwRDX7FPBnyp3iP0DCiF89LB8BFMs9KfZVoy245J9bLKJPohymEMn7vom18JwkQaozFUw-3 5 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn41ozOIdPvurCVVCnUJ4MfXjGmgsAV4jBULYvPBRoDm77FF2nKCcAH1jYQTgCGmUQ30-1jJOg1CGTUr7jq0liyWpweumxwRDXpICTHVZ4FPfhn-2Q2llgGJO2SLczJbyfLKZB-1xaSn4O614N4llR4N9 6 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn41ozOIdPvurCVVCnUJ4MfXjGmgsAV4jBULYvPBRoDm77FF2nKCcAH1jYQTgCGmUQ30-1jJOg1CGTUr7jq0liyWpweumxwRDXpICTHVZ4FPfhn-2Q2llgGJO2SLczJbyfLKZB-1xaSn4O614N4llR4N95
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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Contrato E&P PUT 25, … Finalmente, la sociedad Petróleos del Norte S.A. actualmente se encuentra liquidada y su razón social cancelada ante Cámara de Comercio.”.
Por lo anterior, imperioso fue requerir a la ANH a través de auto 124 del 07 de marzo de 2023 obrante a consecutivo 42 del portal de tierras 7 y auto 349 del 10 de mayo de 2023 obrante a consecutivo 51 ibídem8, quien en respuesta del 17 de marzo de 2023 indica que ahora mismo NO hay contratos de Hidrocarburos Vigentes para el área solicitada en restitución de Tierras.
Así mismo, en auto 349 del 10 de mayo de 2023 obrante a consecutivo 51 del portal de tierras9, se ordenó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO
- CORPOAMAZONÍA, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, para que se pronunci ara frente a los presuntos traslapes reportados por la ANT en escrito del 29 de noviembre de 2018 obrante a folios 134 -139 del Expediente Digital Parte II, pero se desprende de la respuesta aportada por Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante memorial del 24 de mayo de 2023 que, en el latifu ndio solicitado, NO hay traslapes con áreas o bosques protegidos, ni presenta traslape con afectaciones en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas
Nacionales Naturales de Colombia mediante memorial del 24 de mayo de 2023 que, en el latifu ndio solicitado, NO hay traslapes con áreas o bosques protegidos, ni presenta traslape con afectaciones en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP. En igual sentido responde el Ministerio de Ambiente el 9 de junio de 2023, donde manifiesta que , NO hay traslapes con áreas de Reserva Forestal o Áreas protegidas.
7 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn41ozOIdPvgXPC0bsBh8BnwaXfHRaxGXBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwDygupGg6KuQ2TUr7jq0liyWpweumxwRDXpICTHVZ 4FPfnVjzKD4TL8V-2gqkB2ZF6F8LASIIMveyj3DI56Expj6JRqKLctsFC0-3 8 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn4-1ozOIdPvsCI-1AHdAZyJsLh2NtwjIVnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liyWpweumxwRDXpICTHVZ4FPbRUaijfj2wiWVDX1C1emXPQs4lk4O4ZKUCJZTjFe-2WYbpHSauf7myca-1h4CJOymfw-3-3 9 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn4-1ozOIdPvsCI-1AHdAZyJsLh2NtwjIVnBULYvPBRoDm77FF2nKCcAStSX2ZVXpwC-1wwJ503mU0WTUr7jq0liyWpweumxwRDXpICTHVZ4FPbRUaijfj2wiWVDX1C1emXPQs4lk4O4ZKUCJZTjFe-2WYbpHSauf7myca-1h4CJOymfw-3-36
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00024-00
Ahora bien, en auto 820 del 05 de octubre de 2023 obrante a consecutivo 57 del
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Ahora bien, en auto 820 del 05 de octubre de 2023 obrante a consecutivo 57 del portal de tierras 10, se dio apertura a la etapa probatoria, en la cual se ordenó el interrogatorio de parte al solicitante José Teófilo Mora, quien manifestó que:
“compró el predio en la vereda el Pital de Orito, putumayo, en $ 80.000 de manera Verbal, en el predio cuando lo abandonó tenía sembrados y cultivos, en el año 2002, se fue para Villa Garzón, lo desplazó el frente 48 FARC, se desplazó porque al hijo menor lo obligaban a trabajar con la guerrilla, no arrendó , ni vendió el predio solicitado en restitución. En este momento esta retornado, el solicitante lo ocupa, vive en casa propia que adquirió con subsidios del gobierno, no tiene más predios, sus ingresos provienen como jornalero de $40.000 diario a la semana tres días, aproximadamente $500.000 al mes, mas $300.000 de la finca y $80.000 de adulto mayor, los hijos no lo ayudan.”
IV. INTERVENCIONES TERCEROS VINCULADOS
No se presentaron terceros, ni opositores, razón por la cual no hubo vinculados.
V. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
Unidad de Restitución de Tierras - URT
El apoderado de la URT presenta alegatos finales en la diligencia realizada el 15 noviembre de 2023 obrante a consecutivo 62 del portal de tierras11, manifiesta que
Unidad de Restitución de Tierras - URT
El apoderado de la URT presenta alegatos finales en la diligencia realizada el 15 noviembre de 2023 obrante a consecutivo 62 del portal de tierras11, manifiesta que según la ley 1448, hay unas condiciones que su poderdante ha cumplido, art 75 referente al predio, a su condición de víctima, también que hayan tit ulares para reclamar dicho predio, constancia de inscripción de la URT, DAC en el cual se hace referencia que, varias veredas ha sido afectadas por el orden público, detallando las distintas situaciones, año 1987, llegando las FARC a realizar control social, las causas
10 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4P9N-1Yy0zn5zmn4-1ozOIdPvsE1GXlt4phm24zgQvUcM7TBULYvPBRoDm77FF2nKCcAQKfdEjHgRKkaVg1zUii20mTUr7jq0liyWpweumxwRDXpICTHVZ4FPQ29fQ2qvAhaokIhMU CvnYmOhOop5vSHV7q-2Gxs7oIJ8JRqKLctsFC0-3
11 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G-2lM2CuQxkhQuQLc1T6qBhHVovPleNdH7PC1Y07yDoNSzS8h3QPgIgH4PZoV1xkuwgR-2n41ozOIdPvgaum7mhIur2oms34HwXs7PBULYvPBRoDm77FF2nKCcAQKfdEjHgRKniqRjbKmluamTUr7jq0liyWpweumxwRDXpICTHVZ4F PSlNPIziYodM1CNmbqWjsKFwsb3xOfqUjPdjYofJMTGHoFzqSh-2j-1Wwao3m5nUDk1SUaii3LbBQt7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00024-00
obedecen a una realidad, solicita atender de manera favorable las pretensiones de la demanda, reconocer y ordenar la formalización de un título por tratarse de un predio Baldío, indica el apoderado que, se cumplieron los requisitos de la ley, finaliza reiterando nuevamente y agradece el espacio concedido.
VI. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio sin denominación, se halla ubicado según la información consignada en el ITP e ITG en la vereda El Pital de Orito, Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos,
hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídic a y8
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material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, el solicitante junto a su compañera permanente ostentan la calidad de ocupantes del predio que es objeto de restitución , en razón a que el mismo no tenía antecedentes registrales tal como fue advertido por la Unidad de Restitución de Tierras al momento de realizar la georreferenciación del predio, en la que se logró determinar con la información de la ubicación espacial y la aportada por la solicitante que el inmueble está contenido en uno de mayor extensión que se distingue catastralmente con código catastral 86-320-00-01-0017-0034-000 inscrito a nombre
de OJEDA HERNAN OLMEDO.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 00116 del 14 de febrero de 2018 obrante a folio 81 consecutivo 02 cuaderno 01 portal de tierras 12, expedida por la Dirección de la
proceso con la constancia CP 00116 del 14 de febrero de 2018 obrante a folio 81 consecutivo 02 cuaderno 01 portal de tierras 12, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, el predio del solicitante y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas, por intermedio de la Resolución N o. 0 2437 del 04 de diciembre de 2017, en el FMI 442-75933.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho el solicitante y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la
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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00024-00
calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de la solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda El Pital, municipio de Orito, departamento de Putumayo. Se desprende del expediente que el solicitante JOSÉ TEÓFILO MORA , se encuentra inscrito en el registro de tierras despojadas en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio innominado, ubicado en la vereda El Pital, municipio de Orito, Putumayo, identificado con número de matrícula 442-75933 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, Putumayo, cédula catastral 86-320-00-01-0017-0034-000. Así lo deja ver la constancia CP 00116 del 14 de febrero de 2018 que por cierto
de II. PP. de Puerto Asís, Putumayo, cédula catastral 86-320-00-01-0017-0034-000. Así lo deja ver la constancia CP 00116 del 14 de febrero de 2018 que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Orito, Putumayo, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por g rupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que , la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en el municipio de Orito y sus alrededores.
“En los años 80, el auge cocalero le arrebató a la industria petrolera su papel predominante en la economía de Putumayo, entonces las personas colonas y campesinas que trabajaban en TEXACO, comenzaron a emplearse en los cultivos y10
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el procesamiento de la hoja de coca. Esto contribuyó a una transición de la actividad
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el procesamiento de la hoja de coca. Esto contribuyó a una transición de la actividad económica de la producción de alimentos a la exclusiva producción cocalera. Esto contribuyó al aumento de olas de migrantes provenientes de diferentes partes del país, motivados por el negocio y las ganancias del mismo.
Sin embargo, ‘Los Ma setos’ no eran el único actor armado ilegal que recorrían o hacían presencia en el municipio. De acuerdo a la memoria de los habitantes, se reporta el ingreso de las FARC en 1984, ya que tras la VII Conferencia guerrillera, celebrada del 4 al 14 de mayo de 1982 , este grupo organizó un Plan Estratégico para la toma del poder al cual bautizaron “Campaña Bolivariana por la Nueva Colombia” allí, ésta organización guerrillera decidió expandir su presencia militar en el territorio nacional y propuso la creación de por lo menos un frente guerrillero en cada uno de los departamentos o territorios nacionales28 . De igual manera, la comunidad señala con mucha recordación las entradas al pueblo que hacia la guerrilla del M-19 posterior a 1985. Según relatos de la comunidad, esta guerrilla realizaba retenes en algunas salidas del casco urbano y convocaba a la gente para realizar manifestaciones o paros con el ánimo de reclamar el desarrollo social del municipio. Más adelante se dio el ingreso de las FARC al municipio, Durante los primeros años, en Orito operó el Frente 32 de las FARC, con mayor presencia en la zona rural pero con algunas milicias en el área urbana, patrullaban con mayor
municipio. Más adelante se dio el ingreso de las FARC al municipio, Durante los primeros años, en Orito operó el Frente 32 de las FARC, con mayor presencia en la zona rural pero con algunas milicias en el área urbana, patrullaban con mayor intensidad en las inspecciones que estratégicamente se ubican en la frontera con Ecuador y permitían el tráfico de armas y el tránsito de los actores violentos hacia el vecino país. Para lograr este objetivo, el grupo armado accedió a hacer alianzas con los grupos narcotraficantes, sin embargo, éstas no duraron mucho, ya que la guerrilla no tard ó en interferir de forma más activa en el negocio y violaron los acuerdos establecidos, ante esta situación Rodríguez Gacha declaró la guerra a estos grupos guerrilleros desatando la mayor violencia en el bajo Putumayo. En esta coyuntura, la guerrilla apro vechó la escalada de la violencia para desplegar un liderazgo comunitario para ponerse del lado de la población y así lograr expulsar a los grupos paramilitares. En febrero de 1991 la población de Orito y de otros municipios del bajo Putumayo, se organizó y forzaron la salida de los "Los Masetos", allí también se produjeron denuncias colectivas contra algunos miembros de la fuerza pública implicados en violación de derechos humanos y en hechos de colaboración con grupos paramilitare s. Paralelo a las confron taciones armadas, en11
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el plano organizativo se venían consolidando procesos de creación de juntas
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el plano organizativo se venían consolidando procesos de creación de juntas comunales impulsadas también por la ascensión de Orito a municipio (1978), pero también la reivindicación de otros derechos como los servicios públicos y la garantía de derechos como la salud y la educación. Vale la pena mencionar que , este emergente movimiento social comunitario, se gesta casi que, en contraposición de los sindicatos obreros de la industria petrolera, quienes, de acuerdo a algunos líderes sociales, no tenían una clara voluntad de coordinar sus luchas particulares frent e a la seguridad laboral por la crisis petrolera con las reivindicaciones generales en términos de desarrollo social de la comunidad del municipio.
Para el inicio de la década de 2000, Orito no fue ajeno a las dinámicas de violencia que cubrió el Bajo Putumayo por la entrada de las AUC. Si bien en Orito, la entrada de los paramilitares no ocurrió por medio de una incursión armada como en el Tigre, El Placer o La Dorada, algunos habitantes mencionaron que los paramilitares tomaron el casco urbano del munic ipio haciendo recorrido s casa por casa y señalando a personas que posteriormente fueron conducidas en vehículos hacia las afueras del pueblo, en donde finalmente eras ultimadas y, en muchas ocasiones, sus cuerpos eran arrojados al río. Durante este el período (2000-2006), los paramilitares instauraron en el municipio una serie de patrones de conducta y de prácticas violentas contra la población civil que , generaron en la comunidad un permanente
cuerpos eran arrojados al río. Durante este el período (2000-2006), los paramilitares instauraron en el municipio una serie de patrones de conducta y de prácticas violentas contra la población civil que , generaron en la comunidad un permanente estado de zozobra y miedo ante la posibilidad de ser detenidos, señalados, asesinados o desaparecidos, este constante miedo es narrado por la siguiente fuente comunitaria: «Aquí operaba sin mentirle nada los paramilitares, operaba el 48 frente de las FARC si y de resto banda criminales eran la delincuencia común que n ormal ha habido toda la vida , eso nunca ha sido de acabarse,[del 2002 al 20 06] cuatro años que nos mataron 27 jóvenes en menos de dos años [...] el barrio quedo sin ningún joven todo joven nos lo acabaron pero fueron los paramilitares porque pensaban que este barrio era de milicianos, por eso se producía eso».
Desde la entrada de los paramilitares al casco urbano de Orito, la respuesta de las FARC no se hizo esperar, en la mayoría de los centros urbanos de bajo Putumayo (San Miguel, La Hormiga, Puerto Así s, Orito) este grupo armado recurrió a paros armados, lo que implicó la paralización de las actividades comerciales en la región, así como el confinamiento de la población, lo que supone una clara infracción del12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-402-2018-00024-00
DIH por el nulo transporte en esta región de l departamento. Esta parálisis se desarrolló a la par con los intensos combates que en las zonas rurales se
DIH por el nulo transporte en esta región de l departamento. Esta parálisis se desarrolló a la par con los intensos combates que en las zonas rurales se presentaban entre la insurgencia, los paramilitares y el ejército en el desarrollo de la entrada del Plan Colombia.
Otro de los hechos que relata l a comunidad y que integran este repertorio de violencia, tiene que ver con las cons
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