JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121001202000144000Sentencia2023121417137
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2023 12 Dic D860013121001202000144000Sentencia2023121417137
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00144-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia Núm. 020
Mocoa, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: Senio Ovidio Ruales López
Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos – Ministerio de Medio
Ambiente - Corpoamazonia - Banco Agrario de Colombia S.A. - Gobernación del Putumayo - Municipio Valle del GuamuezPersonas Indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00144-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, este Despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), en favor del señor SENIO OVIDIO RUALES LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía N o. 98.396.630 expedida en Pasto (N), relacionada con el predio rural, denominado “El Carmen” ubicado en la vereda Alto Guisia, del municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, con
relacionada con el predio rural, denominado “El Carmen” ubicado en la vereda Alto Guisia, del municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-57876 y número predial No. 86-865-0001-0061-0024-000.
II. R E C U E N T O F Á C T I C O
Se desprende de la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por el señor SENIO OVIDIO RUALES LÓPEZ , quien manifiesta haber sido víctima de desplazamiento forzado ocurrido en el año 2015 como consecuencia de la zozobra e intranquilidad que generaban los continuos enfrentamientos entre la guerrillas y paramilitares , los cuales lo obligaban a esconderse paraCódigo: FSRT-1
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salvaguardar su vida, y posteriormente con las amenazas de los paramilitares de bombardear su vivienda al tildarlo de colaborador de la guerrilla, se vio obligado a abandonar su predio y desplazarse con destino hacia el Municipio de la Hormiga (P).
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de l señor Senio Ovidio Ruales López, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “El Carmen”, ubicado en la vereda Alto Guisia, municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria No.
fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “El Carmen”, ubicado en la vereda Alto Guisia, municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria No. No. 442-57876 y número predial No. 86-865-00-01-0061-0024-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio No. 176 de 31 de mayo de 2021, el Despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes, se efectuaron las publicaciones y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Con auto No. 336 de 09 de agosto de 2023, se reiteró las disposiciones contenidas en el Auto de Admisión No. 176 de 31 de mayo de 2021, a las entidades que aún no habían dado cumplimiento a las órdenes a su cargo.
Una vez, recaudado el material requerido por el Despacho para proferir sentencia, mediante proveído No. 529 de 29 de noviembre de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la UnidadCódigo: FSRT-1
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mediante proveído No. 529 de 29 de noviembre de 2023, se resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la UnidadCódigo: FSRT-1
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Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Putumayo, prescindir de la etapa probatoria y conceder a los intervinientes un término de cinco (05) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1.- Parte solicitante1
La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, a través de la abogada LINDA YULIETH MORIANO GARZÓN , quien fue designad a como apoderada judicial del solicitante , presentó escrito de alegatos de conclusión, mediante el cual se ratifica en los hechos que determinaron la inscripción en el RTDAF y la solicitud que motivó el desarrollo de este proceso judicial, teniendo en cuenta que los mismos no fueron desacreditados, no se presentaron opositores, y corresponden a un proceso investigativo y de análisis amparado por la Ley 1448 de 2011.
Señala frente a la calidad jurídica con el predio, que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente se constató que el solicitante Senio Ovidio Ruales López adquirió el predio por compra realizada al señor Cesar Narceso Potosi, en el año 2012, por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000 M/Cte),
Ruales López adquirió el predio por compra realizada al señor Cesar Narceso Potosi, en el año 2012, por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000 M/Cte), negocio que fue protocolizado mediante la E scritura Pública No. 317 del 05/06/2012 de la Notaría Única de Valle del Guamuez y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -57876 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), además el solicitante exploto el predio, dándole uso habitacionalmente y efectuó actividades agrícolas, sin embargo, se vio en la obligación de abandonarlo en el año 2015, en virtud a la violencia generalizada, desplazamiento masivos y enfrentamientos bélicos entre grupos armados ilegales, que le impidió continuar ejerciendo los a ctos de señor y dueño que venía desplegando con antelación a los hechos de violencia.
1 Portal de Restitución de Tierras. Consecutivo 46. Alegatos de Conclusión URT. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOBqsN6XV1r4Bo0Ljxpq-22JhQqBPHXdH3gaV32-2doOSsp-13ALBxpoO-1Ioku1diQflAH7LCWeA9GKY-10VE2bsIKYWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJn14vXcAjUHnuvfMGtgsKV7EBiri5b3QIE8-2uak4FZjtT-1QtHBG2j0hs0Phw2-1hK-2SpVUP-1tZElbxXvepv9uor6b7Y6hrtK07PCódigo: FSRT-1
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Frente a la calidad de víctima, establece que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, se encuentran identificados en el documento de análisis de contexto, las pruebas testimoniales y de ampliación recaudadas dentro del trámite administrativo.
Aduce que el solicitante fue víctima directa de la influencia armada ejercida en la vereda Alto Guisia, en el Municipio Valle de Guamuez, Departamento de Putumayo, la cual produjo desplazamientos de la población civil, coincidentes con el relato presentado por el solicitante, cuan do indica que en el año 2015 hubo confrontación entre los grupos al margen de la ley como fueron las FARC y AUC, provocando su desplazamiento en el año 2015, luego de que se intensificaran los combates que sucedían en medio de las viviendas de los pobladores, obligándolo a resguardarse para proteger sus vida y a salir desplazado y dejar abandonada su tierra.
Adicionalmente, menciona que en el Documento Análisis de Contexto (DAC) de la
a resguardarse para proteger sus vida y a salir desplazado y dejar abandonada su tierra.
Adicionalmente, menciona que en el Documento Análisis de Contexto (DAC) de la microzona RP 00394 del 11 de mayo de 2017 " Costeñita, Conboy, Los Llanos, Las Brisas, Temblón, Puerto Bello, La Betania (Alto Güisia), Los Laureles, Providencia, San Andrés, El Rosal, La Pradera, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo" se encuentra consignado el contexto del conflicto armado en la zona relacionados con los abandonos forzados y despojos declarados ante esta entidad, siendo las FARC y los grupos paramilitares los principales actores armados responsables de tales punibles, así mismo, señala la fuerte ola de violencia que perpetraron los ilegales contra la población civil y contra los insurgentes del bando contrario.
De igual manera, refiere que el desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante y su familia a usar y gozar del inmueble de manera temporal, ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció durante esa temporalidad, en la vereda Alto Guisia, en la Municipio Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo.Código: FSRT-1
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Sostiene, que esta situación generó un me noscabo en la productividad de s u
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Sostiene, que esta situación generó un me noscabo en la productividad de s u vivienda y explotación económica, así como en los diferentes ámbitos de la vida del solicitante, razón por la cual requiere atención con medidas complementarias para suplir los daños causados.
En relación con la temporalidad, indica que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
En relación a la calidad jurídica de propietario, afirma que se encuentra demostrado la configuración de los atributos de la propiedad y se tiene certeza del derecho de dominio que le asiste a la parte solicitante sobre el fundo objeto de la presente acción de restitución, ya que ostenta la calidad de propietario, por lo tanto , solicita que se declare que el señor Senio Ovidio Ruales López , es propietario del inmueble del cual sufrieron abandono forzado y que debido a la situación económica que conlleva el desplazamiento forzado se vio en la obligación de desplazarse a la cabecera del municipio donde vive de arrendo con su compañera permanente la señora Yo landa Pancha Moya, mientras que el predio continua abandonado y sigue siendo de su propiedad.
De igual manera, refiere que en la demanda de restitución no se solicitaron pretensiones subsidiarias tendientes a la compensación, puesto que las mismas no aplican a la presente solicitud, sin embargo si se solicitaron las pretensiones principales y las complementarias, las cuales deben reconocerse en favor del solicitante.
pretensiones subsidiarias tendientes a la compensación, puesto que las mismas no aplican a la presente solicitud, sin embargo si se solicitaron las pretensiones principales y las complementarias, las cuales deben reconocerse en favor del solicitante.
Sobre la reparación transformadora Expresa que esta figura se encuentra consagrada en el artículo 25 de la Ley de Victimas, el cual establece que “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011”.Código: FSRT-1
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De esta manera, señala que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual está llamada a incorporar la aludida vocación transformadora, la cual, para el caso concreto, implica otorgar medidas complementarias a favor de las víctimas que retornaron a sus inmuebles.
Que en el caso en concreto la pretensión que se persigue con la demanda de restitución, no es la restitución material ni jurídica del inmueble, puesto que el reclamante, ostenta plenamente ambas, en consecuencia, lo pretendido es que sea benefactor de las medidas complementarias de que trata la Ley 1448 de 2011.
Concluye que dentro de la presente acción de restitución no existen terceros intervinientes, pues se está frente a un propietario que retorno al inmueble y que en la actualidad aún continúa explotando el fundo; además dentro del trámite administrativo en el informe de comunicación adelantado la unidad, se determinó
intervinientes, pues se está frente a un propietario que retorno al inmueble y que en la actualidad aún continúa explotando el fundo; además dentro del trámite administrativo en el informe de comunicación adelantado la unidad, se determinó que no hay terceros, ni segundos ocupantes en el inmueble.
Por lo anterior, solicita que en armonía con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se declare que el solicitante , es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio del predio rural denominado El Carmen.
Teniendo en cuenta que la citada profesional del derecho, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Putumayo, allegó la Resolución No. RP 01922 de 11 de diciembre de 2023, mediante la cual se la designa como apodera judicial del solicitante, se procederá a revocar el poder que le fue conferido inicialmente a la abogada LUISA FERNANDA MUÑOZ DUQUE, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Código General de l Proceso y en consecuencia se dispondrá el reconocimiento de personería adjetiva a la nueva apoderada judicial.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARTHA PASTRANA MORÁN, Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de tierras, presentó sus respectivos alegatos de conclusión, en los siguientes términos:Código: FSRT-1
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Realiza un recuento de los hechos expuestos en la solicitud, invoca las
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Realiza un recuento de los hechos expuestos en la solicitud, invoca las pretensiones formuladas y describe las actuaciones que se han proferido al interior de este proceso
Relaciona las pruebas que fueron recaudadas por la Unidad de Restitución de Tierras en el marco de sus actuaciones dentro del trámite administrativo.
Luego, trae a colación las normas y la jurisprudencia referente a la justicia transicional, el derecho a la reparación integral, los estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras como componente de la reparación a las víctimas del conflicto y el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras.
Respecto al caso en concreto, refiere que el Despacho judicial que el Despacho es el competente para dictar la respectiva sentencia de única instancia, en razón a la ubicación del predio y dado que no se presentaron vinculados que puedan ser reconocidos como opositores, pasa a realizar la identificación del predio, las sobreposiciones que presenta y la adquisición del mismo.
Establece que se acreditó correctamente el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, adicionalmente la solicitud de restitución y formalización cumple los requisitos exigidos por el artículo 84 ibidem y lo dispuesto en el artículo 81, toda vez que se encuentra acreditada la legitimación en la causa del solicitante por ser propietario del predio solicitado en restitución, para la fecha de ocurrencia del abandono.
Respecto a la condición de víctima de despojo y/o abandono f orzado y la
en la causa del solicitante por ser propietario del predio solicitado en restitución, para la fecha de ocurrencia del abandono.
Respecto a la condición de víctima de despojo y/o abandono f orzado y la temporalidad, refiere que el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 establece un límite temporal para el derecho a la restitución de tierras, previsto entre el 1° de enero del año 1991 y el plazo de vigencia de la misma ley, el cual fue objeto de análisis de constitucionalidad en la sentencia C-250 de 2012.
Precisa que el solicitante tuvo dos desplazamientos, el primero en el año 2000 cuando fue la llegada de los paramilitares al bajo Putumayo, y el segundo, y queCódigo: FSRT-1
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no fue declarado, sucedió en 2015, año en el cual tuvo que desplazarse a raíz de los constantes enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares, y además l os paramilitares dieron aviso de que salieran de la zona.
Que el solicitante se encuentra incluido en la plataforma VIVANTO, sin embargo, del segundo desplazamiento y que dio lugar al abandono del predio, no existe evidencia probatoria, no obstante, tampoco hay prueba que desvirtúe este nuevo hecho victimizante padecido por el señor SENIO OVIDIO y que a dicho suyo, fue el que provocó el abandono del predio El Carmen.
Indica que en el presente asunto se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 78 de
hecho victimizante padecido por el señor SENIO OVIDIO y que a dicho suyo, fue el que provocó el abandono del predio El Carmen.
Indica que en el presente asunto se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, el cual prescribe que al solicitante le “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial...” , ya que el solicitante ha demostrado la propiedad del predio El Carmen y aunque el certificado de VIVANTO registra el desplazamiento ocurrido en 2000 y nada dice del que asegura haber padecido en 2015, debe tenerse en cuenta que la certificación como desplazado o la inscripción en el Registro Único de Víctimas no es el medio idóneo para demostrar la calidad de víctima del conflicto armado, pues muchas víctimas han padecido los rigores del conflicto y no están inscritas, pero ello no es óbice para afirmar que no lo son.
Así las cosas, determina que el Despacho debe atenerse a lo afirmado por él, en aplicación del principio de la buena fe y tenerlo como víctima del conflicto armado con derecho a restitu ción de tierras, toda vez que no hay prueba que desvirtúe que en efecto aquel fue nuevame nte desplazado en vigencia 2015, adicionalmente en la resolución de la Microzona No. RP 00394 de 18 de julio de 2017 elaborada por la UAEGRTD Territorial Putumayo, se describen situaciones como las planteadas que originaron desplazamientos forzados.
En relación a las medidas o acciones de restitución solicita que se tenga en cuenta el estudio de caracterización realizado por la UAEGRTD al solicitante, dado que
como las planteadas que originaron desplazamientos forzados.
En relación a las medidas o acciones de restitución solicita que se tenga en cuenta el estudio de caracterización realizado por la UAEGRTD al solicitante, dado que su situación raya en los niveles de pobreza, sin vivienda propia, por lo que observa la necesidad de que sea sujeto de medidas de reparación y siendo que su deseo es el retorno, es procedente que se ordene a su favor un subsidio de vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que tenga destinado para laCódigo: FSRT-1
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población víctima de la violencia , así como la aplicación de un proyecto productivo.
Bajo estas consideraciones, y teniendo en cuenta que se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos por la Ley 1448 de 2011, la Agente del Ministerio Público, concluye que el señor SENIO OVIDIO RUALES LOPEZ es víctima de abandono forzado del predio El Carmen con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -57876, ubicado en la vereda Alto Güis ia del municipio de Valle del Guamuez ( P), por lo tanto, solicita reconocer el de recho de restitución de tierras, las medidas complementarias y se tenga en cuenta las n uevas competencias que pueda atribuirse al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y que puedan ser aplicadas al solicitante.
De igual manera, solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del solicitante, se le vincule en planes, programas o proyectos productivos acordes a la experiencia
puedan ser aplicadas al solicitante.
De igual manera, solicita que se ordene a las entidades competentes que integran el SNARIV, que, como medidas de reparación integral a favor del solicitante, se le vincule en planes, programas o proyectos productivos acordes a la experiencia y perfil ocupacional.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De i gual forma la parte solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro 2 de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
2 Portal de TierrasConstancia de inscripción en registro de tierras despojadas. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOBqsN6XV1r4Bo0Ljxpq-22JhQqBPHXdH3gaV32-2doOSsp-13ALBxpoO1Jj3L5Dtlk3bzLrsTpAgzS9W4j2uegclFWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJn8tMlXJxEaiha9TarDKW-1a0Biri5b3QIE82uak4FZjtQ3RP-1fsnsZCGnDM3A-204kYVK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KEsg73chyDm6ZyhXWFDP-2jhyAExjnV8Wjg-3-3Código: FSRT-1
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VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de los solicitantes y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La re lación jurídica con el predio; b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
Tesis del Despacho.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor SENIO OVIDIO RUALES LÓPEZ . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas
el señor SENIO OVIDIO RUALES LÓPEZ . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se valdrá de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
IX. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, elCódigo: FSRT-1
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disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al
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disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpone r recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación
fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros oc upantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta
3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad SENIO OVIDIO RUALES LÓPEZ Solicitante 98.396.630
Obra como prueba de identificación fotocopia de la cédula de ciudadanía 6 del señor Ruales López, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio.
PREDIO (ID 1042837)
Nombre del Predio “El Carmen” Municipio Valle del Guamuez– Putumayo Vereda Alto Guisia Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 442-57876 Número predial 86-865-00-01-0061-0024-000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 18 has + 2626 m² Relación Jurídica del solicitante con el predio Propietario
6 Portal de Restitución de Tierras. Consecutivo 1. http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?ID=nBX4GO1G2lOBqsN6XV1r4Bo0Ljxpq-22JhQqBPHXdH3gaV32-2doOSsp-13ALBxpoO-1Jj3L5Dtlk3bzLrsTpAgzSxDw1k2ZH48qWDH1ptgbUJSDBbCIdHu7Wz1VWdV4kzJn8tMlXJxEaiha9TarDKW-1a0Biri5b3QIE8-2uak4FZjtQ3RP1fsnsZCJ1xgptqrFmRVK4Eppvyqk4TBY-1pqaO0KEsg73chyDm6ZyhXWFDP-2jhyAExjnV8Wjg-3-3Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00144-00
Versión: 01 13
PLANO
COORDENADAS
LINDEROSCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121001-2020-00144-00
Versión: 01 14
La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Putumayo (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmue
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